RESOLUCIÓN ACC/808/2024, de 3 de marzo, por la que se otorga a Hidrocardener, SL, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de la planta solar fotovoltaica llamada PS Oliwatt, de 2,4 MW de potencia instalada sobre terreno en suelo no urbanizable, en el término municipal de Clariana de Cardener, en la comarca de El Solsonès (exp. FUE-2022-02686095 y ref. 02338).

La legislación aplicable a esta instalación es, básicamente, la siguiente: A efectos energéticos: Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el cual se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables; Decreto Ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas y Decreto Ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania en Cataluña y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la Covid-19. A efectos ambientales: Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A efectos urbanísticos: Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo aprobada por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto y Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo. A efectos paisajísticos: Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje y Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, por el cual se desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, y se regulan los estudios e informes de impacto e integración paisajística.

 

Persona peticionaria: Hidrocardener, SL, con domicilio social en el Paseo de les Moreres 2, 25280, Solsona.

 

Objeto de la solicitud: Autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de la planta solar fotovoltaica de generación de energía eléctrica, sobre terreno en suelo no urbanizable, con una potencia instalada de 2,4 MW.

 

Expediente: FUE-2022-02686095, referencia 02338.

 

Nombre instalación: PS Oliwatt.

 

Ubicación de la instalación: Polígono 4, Parcela 1, Clariana de Cardener, en la comarca del Solsonès.

 

Finalidad: Producción de electricidad aprovechando la energía solar fotovoltaica, así como su evacuación en la red de energía eléctrica.

 

En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba indicadas la solicitud de autorización administrativa previa y de autorización administrativa de construcción del proyecto de la planta solar fotovoltaica llamada PS Oliwatt de 2,4 MW sobre terreno en suelo no urbanizable, se someten a un periodo de información pública durante un periodo mínimo de 15 días, de acuerdo con lo que prevé el artículo 14 bis del Decreto Ley 16/2019, según redacción dada por el Decreto Ley 5/2022, de 17 de mayo, que declara de urgencia, por razones de interés público, los procedimientos de autorización de proyectos de generación mediante energías renovables que sean competencia de la Administración de la Generalitat, de potencia igual o inferior a 5 MW conectados en la red eléctrica de distribución de tensión igual o inferior a 25 kV, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña número 8956 de fecha 12 de julio de 2023 y al tablon de anuncios del Ayuntamiento del término municipal donde se ubica la mencionada instalación, especificando que este tiene efectos en los procedimientos administrativos siguientes: el procedimiento para la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción y el procedimiento para la autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable.

Durante el plazo de información pública no se han presentado alegaciones.

No consta que el Ayuntamiento de Clariana de Cardener haya enviado, al órgano sustantivo, ninguna alegación derivada del trámite de exposición pública realizado.

Así mismo, de acuerdo con la normativa mencionada, se solicita informe a los siguientes organismos afectados: Ayuntamiento de Clariana de Cardener; Consejo Comarcal del Solsonès; Servicio del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico del Departamento de Cultura; Oficina Territorial de Evaluación Ambiental-Servicios Territoriales en la Cataluña Central del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural; Secretaría de Agenda Rural del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural; Agencia Catalana del Agua; Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña; Servicios Territoriales de Interior en la Cataluña Central del Departamento de Interior; Servicio de Prevención de Incendios Forestales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural; Servicio Territorial de Urbanismo en la Cataluña Central del Departamento de Territorio.

El Servicio del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico del Departamento de Cultura; Oficina Territorial de Evaluación Ambiental-Servicios Territoriales en la Cataluña Central del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural; Secretaría de Agenda Rural del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural; Agencia Catalana del Agua; Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña; Servicios Territoriales de Interior en la Cataluña Central del Departamento de Interior; Servicio de Prevención de Incendios Forestales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural; Servicio Territorial de Urbanismo en la Cataluña Central del Departamento de Territorio informan favorablemente y/o imponen condicionantes que son aceptados por el peticionario, de acuerdo con el que determinan los artículos 125, 131 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.

El Ayuntamiento de Clariana de Cardener y el Consejo Comarcal del Solsonès no se han pronunciado y, por tanto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.3 del Decreto Ley 16/2019, se pueden proseguir las actuaciones correspondientes de tramitación administrativa.

Los informes emitidos por los organismos afectados han sido enviados a la persona peticionaria la cual ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes, de acuerdo con el que determinan los artículos 125 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.

El órgano competente en materia de medio ambiente del departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, emite informe, en fecha 14 de agosto de 2023 con carácter favorable para el proyecto de la planta solar fotovoltaica llamada PS Oliwatt de 2,4 MW sobre terreno y sus infraestructuras de evacuación, en la que impone varias condiciones de tipo ambiental que la instalación habrá cumplir.

En fecha 22 de noviembre de 2023, se da traslado de todo el expediente administrativo a la Comisión Territorial de Urbanismo, de acuerdo con el que prevé el artículo 17 del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables.

En fecha 23 de noviembre de 2023 la Subdirección General de Coordinación Urbanística del Departamento de Territorio requiere que se aporte un nuevo Proyecto de Actuación Específica completo donde se evalúen y se tengan en cuenta las consideraciones del informe emitido por la Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central en fecha 27 de septiembre de 2023.

Dado que, de acuerdo con el artículo 18 del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, el órgano competente en materia de energía, en el plazo de un mes a contar desde la comunicación de la resolución de los trámites ambiental y de aprobación urbanística, tiene que emitir la resolución sobre la solicitud de autorización administrativa previa, de declaración de utilidad pública, si se ha solicitado, y de construcción del parque eólico o de la planta solar fotovoltaica;

Dado que la autorización de esta instalación contribuye a lograr los objetivos de implantación de la energía renovable en Cataluña;

Vistos los informes favorables de los organismos antes indicados, algunos de los cuales han establecido condicionados;

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Cataluña y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de regimos jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

 

Resuelvo:

 

Otorgar a la empresa Hidrocardener, SL, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la planta solar fotovoltaica llamada PS Oliwatt sobre terreno en el término municipal de Clariana de Cardener.

 

Descripción de las instalaciones:

 

Características principales de la instalación de generación llamada PS Oliwatt:

   - Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

   - Nombre del parque: PS Oliwatt.

   - Potencia instalada (según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio): 2.400 kW.

   - Potencia total módulos: 2.857,68 kWp.

   - Potencia total inversores: 2.400 kW.

   - Número de paneles fotovoltaicos: 5.292.

   - Tipo de estructura: Fija.

 

Término municipal afectado: Clariana de Cardener.

 

La salida de los inversores en corriente alterna conecta con dos centros de transformación que elevan la tensión a 25/0,42 kV y conectan con en el centro de maniobra y medida (CMM) ubicado en el umbral del perímetro del parque. La línea subterránea que sale del CMM hasta la línea de distribución a 25 kV, que discurre cerca del parque, no forma parte de este proyecto y requerirá de su propia autorización independiente.

 

Punto de conexión: Nuevo CM, línea de 25 kV aérea existente de Cardener Distribución Eléctrica, SL.

 

Presupuesto total de la instalación: 1.334.983,41 euros.

 

Esta Resolución se dicta de acuerdo con el que dispone la normativa antes mencionada y también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

 

   1. Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con el Proyecto técnico ejecutivo de fecha 16 de junio de 2023 de la instalación indicada, redactado por el ingeniero técnico industrial, Josep Tristany Casals, colegiado número 14522 del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Manresa, el cual incorpora todos los condicionantes establecidos en la tramitación.

 

   2. Cualquier cambio en la configuración energética de la instalación, requerirá la autorización previa de la Dirección General de Energía.

 

   3. La persona titular tendrá que justificar que los equipos que se incorporarán serán nuevos y sin uso previo de acuerdo con el que establece el apartado 9 del artículo 11 del Real Decreto 413/2014, en el caso de solicitar el otorgamiento del régimen retributivo específico.

 

   4. Esta autorización es sin perjuicio de las autorizaciones o licencias que son competencia otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.

 

   5. La persona titular tendrá que dar cumplimiento a las condiciones impuestas por los organismos o empresas de servicios que hayan emitido informe durante el procedimiento administrativo.

 

   6. Las posibles discrepancias derivadas de la disponibilidad de los terrenos originadas por conflictos entre las personas titulares de las instalaciones, tendrán que ser resueltas ante la jurisdicción competente en la materia.

 

   7. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete al que establecen el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el cual se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en tendidos eléctricos de alta tensión; el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el cual se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, del 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, y el resto de disposiciones de aplicación general.

 

   8. La persona titular de la instalación tiene que comunicar a la Dirección General de Energía el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención durante su decurso, y también su acabado.

 

   9. La Dirección General de Energía podrá hacer, durante las obras y una vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de esta Resolución, así como requerir información complementaria, siempre que lo considere necesario.

 

   10. La instalación no se podrá poner en marcha, ni conectar en la red eléctrica, sin que disponga de la oportuna autorización de explotación, provisional para pruebas o definitiva, emitida por la Dirección General de Energía.

 

   11. El plazo para la puesta en marcha de la mencionada instalación es de dos años a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña. La persona titular podrá solicitar una prórroga que tendrá que pedir, como mínimo, un mes antes de que acabe el plazo indicado.

 

   12. Los generadores tienen que cumplir los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema eléctrico en cuanto a la regulación de tensión, el comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y los agujeros de tensión, así como el resto de procedimientos de operación de transporte y distribución aplicables.

 

   13. Para solicitar la autorización de explotación, junto con la comunicación de acabado de obras, se tiene que adjuntar el certificado de dirección y acabado de la instalación que acredite que esta se ajusta al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y las disposiciones antes mencionadas y, si corresponde, se tienen que adjuntar las actas de las pruebas realizadas.

 

   14. La persona titular tendrá que enviar, en el primer trimestre de cada año, a la Dirección General de Energía, una memoria resumen del año inmediatamente anterior de acuerdo con el establecido en el artículo 6.4 del Decreto 308/1996 que tendrá que contener, como mínimo:

      a. Energía eléctrica generada por la instalación medida en bornes del alternador.

      b. Energía eléctrica consumida adquirida a la empresa distribuidora.

      c. Energía eléctrica transferida en la red.

      d. Energía eléctrica consumida en el centro productivo o de servicios.

 

   15. La persona titular de la instalación es responsable del uso, explotación, conservación y el mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente.

 

   16. Finalizado el plazo de explotación de la instalación, la persona titular tendrá que proceder a su desmantelamiento con las condiciones energéticas, de seguridad y ambientales exigidas por la legislación.

 

   17. De acuerdo con el que prevé el artículo 18.1 del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, según redacción dada por el Decreto Ley 5/2022, de 17 de mayo, el otorgamiento de la autorización energética se efectúa sin perjuicio de la necesidad de obtener la aprobación definitiva del proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable, así como la constitución de la fianza de restitución de los terrenos en su estado original.

 

   18. La vigilancia y el control de las condiciones impuestas en esta resolución corresponden a cada órgano competente en razón de su materia.

 

   19. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa en el supuesto de incumplimiento, por parte de la persona titular de la instalación, de las condiciones que esta impone y por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio. En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del expediente correspondiente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

 

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante la Secretaría de Acción Climática, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con el que dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Barcelona, 3 de marzo de 2024

 

Maria Assumpta Farran i Poca

Directora general de Energía

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