RESOLUCIÓN EDU/882/2024, de 18 de marzo, de convocatoria de concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de dos puestos de trabajo del Departamento de Educación (convocatoria de provisión núm. EDU/119/24).

Considerando la propuesta de la secretaria general para la provisión de un puesto singular y de un puesto de mando vacantes en el Departamento de Educación;

Vista la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración de la Generalitat y la descripción de los puestos a proveer incluida en el manual de organización;

Dado que la Intervención Delegada ha llevado a cabo el trámite correspondiente;

De acuerdo con el Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, aprobado mediante el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya, aprobado por el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, y de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

 

Resuelvo:

 

-1 Convocar un concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de dos puestos de trabajo del Departamento de Educación que se detallan en el anexo 2 (convocatoria de provisión núm. EDU/119/24).

 

-2 Aprobar las bases de la convocatoria que figuran en el anexo 1.

 

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con lo que prevé el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, ante la consejera de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de Catalunya, según lo que disponen el artículo 77 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Barcelona, 18 de marzo de 2024

 

Anna Simó i Castelló

Consejera de Educación

 

 

Anexo 1

Bases

 

1. Puestos de trabajo que hay que proveer

Se convoca un concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de un puesto singular y de un puesto de mando vacantes en el Departamento de Educación; que se detallan, junto con la descripción de sus características, requisitos y contenido funcional, en el anexo 2.

 

2. Requisitos de participación

2.1 Puede participar en esta convocatoria el personal funcionario al servicio de la Generalitat de Catalunya que cumpla los requisitos y las condiciones que establece la normativa vigente y, en concreto, los que determina la relación de puestos de trabajo, de acuerdo con lo que consta en el apartado 2 del anexo 2, en relación a cada puesto de trabajo.

2.1.1 El personal funcionario mencionado puede encontrarse, respecto de la Administración de la Generalitat de Catalunya, en cualquiera de las situaciones administrativas que prevé la normativa. Aun así, no puede tomar parte el personal funcionario que, como consecuencia de expediente disciplinario, se encuentre en situación de suspensión de ocupación, trasladado de un puesto de trabajo o destituido de un cargo de mando, mientras duren los efectos correspondientes, sin perjuicio de que los destituidos y destituidas de cargos de mando puedan participar para puestos singulares. Tampoco puede tomar parte el personal funcionario en situación diferente a la de servicio activo que no haya permanecido el tiempo mínimo exigido para reingresar en el servicio activo.

2.1.2 También puede participar el personal funcionario no integrado que presta servicios en la Administración de la Generalitat de Catalunya que pertenezca a cuerpos o escalas del grupo de titulación en que está clasificado el puesto objeto de convocatoria, siempre que cumpla los requisitos y las condiciones exigidos en la relación de puestos de trabajo, así como el personal funcionario de la Generalitat de Catalunya que pertenezca a cuerpos, escalas o plazas del grupo de titulación en que está clasificado el puesto convocado, a los cuales no se exigió la titulación que señala el artículo 19 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba el refundido en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, siempre que la titulación no sea un requisito de acuerdo con la relación de puestos de trabajo.

2.1.3 El personal funcionario con destino definitivo tendrá que haber permanecido un mínimo de un año en puestos del mismo nivel desde el cual concursa, salvo que el puesto a proveer sea del mismo departamento, o que concurse desde un puesto de libre designación.

2.2 El personal funcionario con discapacidades participará en igualdad de condiciones que el resto de personas participantes, siempre que pueda desarrollar las funciones del puesto de trabajo a proveer.

2.3 Asimismo, para poder tomar parte en esta convocatoria el personal funcionario tiene que tener los conocimientos orales y escritos de lengua catalana de la Secretaría de Política Lingüística del Departamento de Cultura, o equivalente, con el nivel que conste en la descripción del puesto convocado en el apartado 3 del anexo 2.

Respecto de las personas aspirantes que no acrediten el nivel mencionado, la Junta de Méritos y Capacidades evaluará sus conocimientos de lengua catalana en relación con el puesto de trabajo a proveer mediante una prueba oral y escrita.

Restan exentas de realizar la prueba de conocimientos de lengua catalana las personas aspirantes que hayan participado y obtenido un destino en convocatorias anteriores de concurso específico de méritos y capacidades o de libre designación, o de selección de personal en la Administración de la Generalitat en que hubiera establecida una prueba de catalán del mismo nivel o superior al exigido a la convocatoria. En estos casos la persona participante tendrá que adjuntar a la solicitud de participación la acreditación documental correspondiente.

2.4 Los requisitos de participación se tendrán que reunir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que establece la base 3.1.

 

3. Solicitudes

3.1 La solicitud para tomar parte en este concurso se tiene que presentar en soporte telemático mediante el portal del empleado público ATRI, accediendo al apartado Movilidad>Concursos específicos y libre designación>Participación, dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución de convocatoria en el DOGC. Hay que adjuntar rellenado el anexo de la solicitud de participación en convocatorias de provisión de puestos de trabajo y la documentación asociada. Así mismo, en el caso de las personas funcionarias que no puedan presentar la solicitud mediante el portal ATRI, las solicitudes se pueden presentar, dentro del mismo plazo, en el Registro General Electrónico de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya mediante Petición genérica. Se tienen que dirigir al Departamento de Educación y en el Asunto hay que indicar que se anexa documentación para la convocatoria de concurso específico (convocatoria EDU/119/24). En este supuesto, hay que adjuntar, además, el formulario de solicitud de participación en convocatorias de provisión de puestos de trabajo y, en el caso de los méritos que no consten en el expediente de personal de ATRI, hay que adjuntar el modelo de declaración de méritos que se encuentran en la web del Departamento de Educación https://educacio.gencat.cat/ca/serveis-tramits/treballa-amb-nosaltres/concursos/concurs-especific-llocs-treball-pas/ y la acreditación documental correspondiente.

3.2 De acuerdo con el artículo 60 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, la solicitud tiene carácter vinculante para la persona concursante y no se admitirán renuncias a la participación una vez hayan transcurrido 10 días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, excepto que la Junta de Méritos y Capacidades y las comisiones de evaluación decidan aceptarlas por causas debidamente justificadas.

3.3 Junto con la solicitud y con el anexo de la solicitud de participación en convocatorias de provisión de puestos de trabajo, la persona aspirante tiene que declarar los méritos y capacidades, de acuerdo con las indicaciones que se establecen en la base 4.1

3.4 Salvo que manifiesten de forma expresa su oposición, las personas aspirantes a que hace referencia la base 2.2 autorizan al órgano convocante a solicitar en su nombre el informe emitido por el equipo multiprofesional de valoración dependiente de la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad del Departamento de Derechos Sociales, para poder evaluar que pueden desarrollar de manera suficiente y autónoma las funciones y tareas del puesto de trabajo a proveer.

Estas personas participantes pueden pedir, en la solicitud de participación, la adaptación del puesto a proveer, siempre que esta adaptación no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización y no sea incompatible con el contenido del puesto y el servicio público a prestar. Igualmente, pueden pedir, en la solicitud, la adaptación o adecuación de tiempo y medios materiales para la realización de las técnicas de acreditación de los méritos y capacidades establecidas.

3.5 Las personas aspirantes tienen que consignar, en el anexo de la solicitud de participación en convocatorias de provisión de puestos de trabajo, la denominación y el código de identificación del puesto de trabajo al cual optan, de acuerdo con lo que consta en el anexo 2 y, si quieren concursar a la vez por más de un puesto de trabajo convocado, tienen que indicar las denominaciones y los códigos correspondientes de los puestos de trabajo a los cuales optan, por orden de preferencia.

En el supuesto de que no manifiesten un orden de prioridades de los puestos de trabajo solicitados, se determinará en función de los criterios objetivamente deducibles del anexo de la solicitud de participación, sin perjuicio de lo establecido a la base 3.6.

3.6 Se podrá requerir a las personas aspirantes, mediante el portal del empleado público ATRI, la enmienda o mejora de las solicitudes defectuosas y, en el caso de no ser enmendadas por estas, se considerará que han desistido en su solicitud y se podrá acordar su exclusión de la convocatoria de manera motivada.

Asimismo, podrá solicitar a las personas aspirantes las aclaraciones o, si procede, la documentación adicional necesaria para la comprobación o valoración de los méritos y capacidades.

3.7 La presentación de la solicitud de participación implica el tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para participar en la convocatoria y para gestionar la tramitación del proceso de provisión. El tratamiento de los datos se hace de acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y el resto de normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal que contiene la solicitud se tratarán en la actividad "Selección y provisión de puestos de trabajo de personal de administración y servicios".

La responsabilidad del tratamiento recae en la Dirección de Servicios del Departamento de Educación (Vía Augusta, 202-226, 08021, Barcelona). Este tratamiento tiene por finalidad tramitar y resolver los procesos para proveer puestos de mando y puestos singulares de la estructura del Departamento de Educación. La legitimación que permite el tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para participar en la convocatoria es la misión realizada en interés público, de acuerdo con el título 5 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba el refundido en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública. Para acceder a los propios datos, solicitar la rectificación, supresión, oposición a su tratamiento o limitación, las personas solicitantes pueden encontrar toda la información relativa a sus derechos y como ejercerlos en la web del Departamento de Educación https://educacio.gencat.cat/ca/departament/proteccio-dades/informacio-addicional-tractaments/seleccio-provisio-llocs-treball-pas.html, donde también pueden consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos.

3.8 Transcurridos los plazos de presentación de solicitudes y de renuncias, el órgano convocante hará pública, en la forma establecida en la base 3.9, la lista de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de los motivos de exclusión, así como, si procede, la relación de las personas aspirantes que, de acuerdo con lo previsto a la base 2.3, tengan que hacer la prueba de conocimientos de lengua catalana, indicando el lugar y la fecha de su realización.

Las personas aspirantes convocadas a la prueba de conocimientos de lengua catalana que no comparezcan o las que, una vez realizada esta, se evalúe que no poseen el nivel necesario para ocupar el puesto de trabajo objeto de provisión, serán excluidas de la convocatoria, de la cual cosa se dará publicidad según lo que prevé la base 3.9.

3.9 En general, las actuaciones que requieran notificación a las personas aspirantes serán hechas públicas en el tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1) y en la página de Internet:

https://educacio.gencat.cat/ca/serveis-tramits/treballa-amb-nosaltres/concursos/concurs-especific-llocs-treball-pas/

 

4. Méritos y capacidades

La valoración de los méritos y las capacidades de las personas aspirantes se hará en dos fases eliminatorias, de acuerdo con lo siguiente:

4.1 Primera fase.

En esta fase se valorarán, con una puntuación total de 70 puntos y de acuerdo con los criterios que se detallan, los méritos y las capacidades que se indican a continuación:

4.1.1 Trabajo desarrollado.

La valoración del trabajo desarrollado se llevará a cabo atendiendo los siguientes criterios:

Se valorará hasta un máximo de 35 puntos el trabajo desarrollado, en función de la experiencia adquirida, especialmente en el ejercicio de funciones parecidas a las propias del puesto convocado, teniendo en cuenta el contenido técnico y la especialización de los puestos ocupados en relación con el puesto objeto de provisión y las aptitudes y habilidades requeridas.

En encargos de funciones de puestos de mando y comisiones de servicios en puestos singulares computarán seis meses en el nivel del puesto ocupado provisionalmente y el resto del tiempo computará en el nivel del puesto que se tiene reservado y, en su defecto, en el nivel del grado consolidado y, en su defecto y finalmente, en el nivel mínimo del cuerpo o escala de pertenencia.

En comisiones de servicios y otras formas de ocupación provisional de puestos base, así como en el nombramiento de interinidad, computarán dos años en el nivel del puesto ocupado provisionalmente y el resto del tiempo computará en el nivel del puesto que se tiene reservado y, en su defecto, en el nivel del grado consolidado y, en su defecto y finalmente, en el nivel mínimo del cuerpo o escala de pertenencia.

Estos periodos se computarán, respectivamente, desde la fecha de efectos de la resolución de encargo de funciones o comisión de servicios, con independencia de que el puesto ocupado provisionalmente se encuentre reservado a otro funcionario.

4.1.2 Formación y perfeccionamiento.

Se valorarán hasta un máximo de 12 puntos los cursos de formación y de perfeccionamiento que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo convocado, o con habilidades que este puesto requiera. Se podrán valorar, así mismo, otros méritos que tengan relación con actividades formativas.

4.1.3 Grado personal.

Se valorará hasta un máximo de 5 puntos el grado personal consolidado, dentro del intervalo del grupo del puesto convocado. El grado personal consolidado igual o superior al del nivel de destino del puesto objeto de provisión se valorará con la máxima puntuación.

4.1.4 Antigüedad.

Se valorarán a razón de 0,4 puntos por año completo de servicios y hasta un máximo de 8 puntos los servicios efectivos prestados y susceptibles de ser reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de los servicios previos en la Administración pública (BOE de 10.1.1979) y disposiciones concordantes, teniendo en cuenta que se estimarán fracciones. El tiempo de servicios prestados simultáneamente solo se computarán una vez.

4.1.5 Titulaciones académicas.

Se valorarán hasta un máximo de 5 puntos las titulaciones académicas que sean relevantes para el desarrollo del puesto de trabajo a proveer, en función de los conocimientos, competencia y especialización que este requiera.

En ningún caso se valorarán las titulaciones académicas de nivel inferior que sean necesarias para lograr otras de nivel superior que hayan sido alegadas como requisito o como mérito.

4.1.6 Conocimiento de la lengua catalana.

Se valorará hasta un máximo de 5 puntos la acreditación de conocimientos de lengua catalana superiores al nivel de catalán requerido para participar en la convocatoria, y de conocimientos de lenguaje especializado.

4.1.7 Sistema de acreditación de la primera fase

Para pasar a la segunda fase del proceso, las personas aspirantes tendrán que obtener en la primera fase una puntuación mínima de 20 puntos.

4.1.8 Únicamente se tendrán en cuenta, a efectos de la valoración, los méritos y las capacidades obtenidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el DOGC y acreditados dentro del plazo que prevé la base 3.1, sin perjuicio de lo que establece la base 3.6.

4.2 Segunda fase.

Los méritos y capacidades complementarios consistentes en otros conocimientos, habilidades y/o aptitudes se valorarán hasta 30 puntos en total para garantizar la selección de la persona candidata más idónea, de acuerdo con el contenido funcional del puesto que se tiene que proveer. Para superar esta fase las personas aspirantes tendrán que obtener un mínimo de 15 puntos.

En ningún caso se valorarán en este apartado los cursos de formación y perfeccionamiento ni las titulaciones académicas ni conocimientos de la lengua catalana que se tienen que valorar en la primera fase del concurso.

 

5. Propuesta de resolución

5.1 La propuesta de resolución recaerá en la persona aspirante que, habiendo obtenido la puntuación mínima establecida para cada fase, tenga la valoración más alta en el conjunto de ambas fases.5.2 En el supuesto de empate en el conjunto del concurso, habrá que resolverlo a favor de la persona aspirante con mayor puntuación en los méritos y capacidades previstos en la base 4.1 y, si persiste el empate se dirimirá, en función de la puntuación obtenida por antigüedad, en primer lugar y, por grado personal consolidado, en segundo lugar.

 

6. Acreditación de los méritos y capacidades alegados

6.1 Acreditación de los méritos y capacidades de la primera fase

Las personas participantes con la presentación de la solicitud declaran que son ciertos y actualizados los datos que constan en el expediente de personal de ATRI, el cual será incorporado de oficio.

Las personas concursantes serán las responsables de comprobar y verificar la exactitud de los datos del expediente del portal ATRI.

En el caso de los méritos que no consten en el expediente de personal de ATRI, habrá que presentar, junto con la solicitud de participación, la declaración de méritos y capacidades que se puede encontrar en la dirección de Internet: https://educacio.gencat.cat/ca/serveis-tramits/treballa-amb-nosaltres/concursos/concurs-especific-llocs-treball-pas/ y se tendrá que acreditar documentalmente todo lo que se haga constar mediante certificado emitido a tal efecto por el órgano competente en materia de personal del departamento de la Administración pública correspondiente, con referencia a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOGC.

6.2 Los méritos y capacidades de las personas aspirantes se tendrán que referir a la fecha de publicación de la convocatoria en el DOGC.

6.3 Acreditación de los méritos y capacidades de la segunda fase

Para acreditar los méritos y capacidades, las personas candidatas tienen que presentar una memoria, que versará sobre el contenido funcional del puesto que se ha proveer de acuerdo con la información que consta en la relación de puestos de trabajo, en la norma funcional y en el manual de organización, teniendo en cuenta, especialmente, el contenido del apartado "Otros conocimientos" del punto 5 del anexo 2.

La memoria tiene que constar de dos partes: una consistente en un análisis de las funciones del puesto convocado y otra en un estudio o proyecto de mejora organizativa o funcional. Este documento tiene que tener una extensión mínima de 10 páginas y máxima de 25 páginas DIN A4, en arial 11, y se tiene que presentar en soporte telemático mediante el portal del empleado público ATRI, accediendo en el apartado Movilidad>Concursos específicos y libre designación>Aportación de documentación, dentro del plazo máximo de 5 días hábiles desde el día siguiente de la publicación del Acuerdo de la Junta de Méritos y Capacidades que aprueba la valoración de méritos y capacidades correspondientes a la primera fase del concurso. La no presentación de la memoria dentro de este plazo comportará la exclusión de la participación en esta convocatoria.

Asimismo, la Junta de Méritos y Capacidades podrá decidir que las personas candidatas expongan la memoria ante esta; en este caso la exposición se tendrá que hacer en un tiempo máximo de 30 minutos aproximadamente, y a continuación los miembros de la Junta de Méritos y Capacidades podrán efectuar las preguntas o pedir las aclaraciones que consideren oportunas.

 

7. Junta de Méritos y Capacidades

7.1 El órgano colegiado al cual corresponde realizar el desarrollo de este proceso de provisión de acuerdo con lo que prevén los artículos 29 y siguientes del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, es la Junta de Méritos y Capacidades, que está formada por las personas siguientes:

Titulares:

Sr. Matías Rayo Trincado, que actuará como presidente.

Sra. Verónica Losa Marín, que actuará como vocal para el puesto E119S-1.

Sra. Hortensia López Morales, que actuará como vocal para el puesto E119C-2.

Sra. Mª Trinidad Rovira Vilaseca, como representante del órgano técnico de provisión de puestos de trabajo.

Suplentes:

Sra. Silvia Casas Martí, que actuará como presidenta.

Sra. Gemma Comellas Polo, que actuará como vocal para el puesto E119S-1.

Sra. Maria Dolores Blasco Navarro, que actuará como vocal para el puesto E119C-2.

Sra. Eva Fernández Mora, como representante del órgano técnico de provisión de puestos de trabajo.

7.2 La Junta de Méritos y Capacidades podrá solicitar el nombramiento de asesores especialistas, que actuarán con voz, pero sin voto.

7.3 La Junta de Méritos y Capacidades puede solicitar el asesoramiento del órgano competente en materia de política lingüística para evaluar que las personas aspirantes tienen el conocimiento de catalán requerido.

7.4 La constitución, funciones y actuación de la Junta de Méritos y Capacidades se sujetarán a lo que determinan el artículo 38 y siguientes del Decreto 123/1997, de 13 de mayo.

7.5 Las actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades que requieran notificación a las personas aspirantes serán hechas públicas por los medios y en los lugares que prevé la base 3.9 de acuerdo con lo que prevén los artículos 58.4 c) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Estas publicaciones sustituyen las notificaciones individuales y tienen los mismos efectos.

Cualquier requerimiento a las personas aspirantes se hará por notificación electrónica, mediante la herramienta de e-valisa, de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

8. Procedimiento

8.1 Transcurridos los plazos de presentación de solicitudes y de renuncias, la Junta de Méritos y Capacidades hará pública, en los lugares y la forma establecida en la base anterior, la lista de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de los motivos de exclusión, así como, si procede, la relación de las personas aspirantes que, de acuerdo con lo que prevé la base 2.3, tengan que hacer la prueba de conocimientos de lengua catalana, indicando el lugar y la fecha de su realización.

8.2 Las personas aspirantes convocadas a la prueba de conocimientos de lengua catalana que no comparezcan o las que, una vez realizada esta, la Junta de Méritos y Capacidades evalúe que no poseen el nivel necesario para ocupar el puesto de trabajo objeto de provisión, serán excluidas de la convocatoria, de la cual cosa se dará publicidad por los medios y en los lugares que prevé la base 7.5.

8.3 Una vez evaluados los conocimientos de lengua catalana, si procede, y determinadas las personas aspirantes admitidas y excluidas a la convocatoria, la Junta de Méritos y Capacidades aprobará las valoraciones correspondientes a la primera fase del concurso de las personas admitidas, de acuerdo con lo que prevé la base 4.1, las cuales determinarán las personas aspirantes que pasan a la segunda fase, e indicará, si procede, la fecha, hora y lugar de exposición de la memoria con una antelación mínima de 5 días; de todo esto se dará conocimiento mediante publicación en los tablones de anuncios establecidos, a fin y efecto que las personas interesadas puedan formular las observaciones o las reclamaciones que consideren pertinentes en el plazo de 10 días a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación.

8.4 Realizadas las dos fases del concurso, la Junta de Méritos y Capacidades acordará y publicará en los tablones de anuncios previstos en la base 7.5, las puntuaciones correspondientes a la segunda fase, junto con el resultado del proceso de provisión y la propuesta de la persona candidata a ocupar el puesto convocado, que será determinada de acuerdo con lo que prevé la base 5.

8.5 La propuesta indicada será elevada al órgano convocante para que apruebe la resolución definitiva del concurso.

 

9. Resolución del concurso

9.1 Atendida la complejidad de este concurso, consistente en dos fases eliminatorias, la convocatoria se resolverá dentro del plazo máximo de dos meses a partir del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

9.2 La resolución definitiva del concurso se publicará en el DOGC. La publicación mencionada iniciará el cómputo de los plazos de cese y toma de posesión del puesto de trabajo ocupado en los términos que prevé la base 10.

9.3 El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que se haya obtenido otro destino definitivo mediante una convocatoria pública realizada en el mismo periodo de tiempo, o por incapacidad sobrevenida, o por el hecho de pasar a una situación diferente a la de activo o por causas excepcionales debidamente justificadas y apreciadas por el órgano convocante.

9.4 Antes de la toma de posesión, la persona candidata propuesta tendrá que acreditar que tiene reconocida la compatibilidad respecto al nuevo puesto de trabajo o manifestar fehacientemente que no está incluida en ninguno de los motivos de incompatibilidades que prevé la normativa. No obstante, si el nuevo puesto puede ser declarado compatible, tendrá que solicitar la autorización de compatibilidad dentro de un plazo de 10 días a contar desde el comienzo del plazo de toma de posesión. Este plazo se entenderá prorrogado hasta que se resuelva la solicitud de compatibilidad.

 

10. Cese y toma de posesión

10.1 La resolución de nombramiento comportará, si procede, el cese en el puesto anterior.

10.2 El plazo para la toma de posesión en el nuevo destino será de 2 días hábiles si no implica cambio de localidad de residencia del funcionario o funcionaria, y de 15 días si comporta cambio de localidad de residencia, el cual se tendrá que acreditar documentalmente. El plazo mencionado se computará a partir del día siguiente del cese, el cual se tendrá que efectuar dentro de los 3 días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución del concurso en el DOGC. Cuando la resolución mencionada comporte el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión se tendrá que contar desde la fecha de publicación de la resolución del concurso en el DOGC.

10.3 Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias debidamente motivadas, por resolución del órgano competente se podrá prorrogar el plazo para la toma de posesión como máximo por 15 días más si el funcionario o funcionaria cambia de localidad de residencia.

10.4 Asimismo, y según el que establece el artículo 76.1 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, se podrá prorrogar el plazo del cese hasta un máximo de 3 meses, siempre que esta prórroga sea indispensable y motivada por las necesidades del servicio.

10.5 A efectos del cómputo del plazo de toma de posesión, se consideran como misma localidad los municipios los cascos urbanos de los cuales están unidos sin solución de continuidad por razones urbanísticas o similares y disponen de servicios de transportes urbanos colectivos comunes.

10.6 Las diligencias de cese y toma de posesión de los funcionarios y funcionarias que accedan a un puesto de trabajo se tendrán que comunicar al Registro general de personal dentro de los 3 días hábiles siguientes a la formalización mediante los sistemas informáticos establecidos.

 

11. Régimen de impugnaciones

Contra los actos definitivos o de trámite de la Junta de Méritos y Capacidades, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento o producen indefensión o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante la consejera de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su exposición pública, de acuerdo con el artículo 76 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que se considere conveniente.

 

 

Anexo 2

Puestos de trabajo

 

Código del puesto de trabajo: E119S-1

 

1. Características del puesto de trabajo

Nombre del puesto: Área de Estudios Económicos

Unidad directiva: Dirección de Servicios

Localidad: Barcelona

Nivel: 26

Complemento específico: 27.065,40 euros

Jornada: Normal

Horario: Normal

Formación:

Experiencia en gestión presupuestaria

Conocimientos y experiencia en tareas estadísticas

Conocimiento avanzado del Office de Microsoft (Access, Word y Excel)

 

2. Requisitos de participación

Grupos: grupo A, subgrupos A1 y A2

Movilidad: Administración de la Generalitat de Catalunya

Colectivo de cuerpos: todos los cuerpos de administración general del grupo o grupos correspondientes

Especificación de cuerpos: cuerpo superior de administración de la Generalitat de Catalunya, cuerpo de gestión de administración de la Generalitat de Catalunya

 

3. Requisito de conocimiento de la lengua catalana

Certificado de nivel de suficiencia de catalán (C1) expedido por la Dirección General de Política Lingüística o equivalente.

 

4. Contenido funcional

4.1 Misión:

Elaborar estudios económicos y presupuestarios de seguimiento de los gastos y los ingresos del Departamento, para disponer de información adecuada para la toma de decisiones de las unidades directivas.

Hacer el seguimiento de los programas de actuación departamentales, de los interdepartamentales y de los realizados en colaboración con otras administraciones para asegurar la correcta aplicación de los aspectos económicos.

Gestionar la implantación y explotación de la contabilidad analítica del Departamento, y su gestión a través de la aplicación de Gestión Económica de la Generalitat de Catalunya (GECAT).

4.2 Funciones:

1. Diseñar el proyecto de escenarios presupuestarios del Departamento, coordinar la elaboración y efectuar el seguimiento de su evolución.

2. Coordinar la elaboración de las memorias de cada uno de los programas de gasto del Presupuesto.

3. Coordinar el seguimiento del Plan de Inversiones del Departamento.

4. Coordinar el seguimiento de la financiación externa del Departamento

5. Preparar la respuesta a las preguntas parlamentarias relativas a la información económica del Departamento.

6. Hacer el seguimiento económico de las actuaciones incluidas en el Plan de Gobierno.

7. Hacer el seguimiento y analizar el desempeño de objetivos de los aspectos económicos del Pacto Nacional por la Educación, del Plan General de la Formación Profesional y de los otros programas del Departamento.

8. Hacer el seguimiento y analizar el desempeño de objetivos de los aspectos económicos del Acuerdo estratégico para la internacionalización, la calidad de la ocupación y la competitividad de la economía catalana y del resto de programas interdepartamentales en que el Departamento participa.

9. Hacer el seguimiento y analizar el desempeño de objetivos de los aspectos económicos del Programa de apoyo a la implantación de la LOE, del Programa de apoyo a las lenguas extranjeras y del resto de programas que se llevan a cabo en colaboración con otras administraciones.

10. Elaborar estadísticas, estudios e informes de ámbito económico relativos a los ámbitos de actuación del Departamento.

11. Hacer estudios y análisis de la normativa autonómica y estatal en materia económica y de su impacto sobre el presupuesto.

12. Hacer estudios y análisis relativos en los presupuestos relativos en la educación otras administraciones y otras comunidades autónomas.

13. Gestionar la implantación de la contabilidad analítica al Departamento.

14. Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Además, las propias del cuerpo o la escala a que tiene que pertenecer el funcionario que lo ocupe (arte. 66 del Decreto legislativo 1/1997).

4.3 Tareas básicas o actividades

1. Diseña el proyecto de escenarios presupuestarios.

2. Efectúa estudios sobre los escenarios presupuestarios para controlar la evolución del gasto del Departamento y programar el diferimiento mínimo.

3. Revisa la adecuación del anteproyecto de gastos del Departamento de acuerdo con los escenarios presupuestarios en vigor.

4. Estudia las repercusiones de las actuaciones previstas en el Pacto Nacional para la Educación.

5. Coordina el seguimiento de los ingresos del Departamento.

6. Hace un seguimiento de la consecución de los objetivos de los programas presupuestarios del Departamento mediante los indicadores establecidos.

7. Estudia la implantación de nuevas medidas en el Departamento, y la implicación que puede tener en la evolución del gasto.

8. Supervisa el mantenimiento actualizado de los datos económicos del Departamento en el Programa de Inversiones Públicas (PIP).

9. Elabora la respuesta a las preguntas parlamentarias relativas a la información económica del Departamento.

10. Asiste a las reuniones de cariz interdepartamental que tratan sobre las materias económicas que son de su competencia.

11. Controla el seguimiento y el desempeño de objetivos de los aspectos económicos del Pacto Nacional por la Educación, del Plan General de la Formación Profesional y de los otros programas del Departamento.

12. Controla el seguimiento y el desempeño de objetivos de los aspectos económicos del Acuerdo estratégico para la internacionalización, la calidad de la ocupación y la competitividad de la economía catalana y del resto de programas interdepartamentales en que el Departamento participa.

13. Controla el seguimiento y el desempeño de objetivos de los aspectos económicos del Programa de apoyo a la implantación de la LOE, del Programa de apoyo a las lenguas extranjeras y del resto de programas que se llevan a cabo en colaboración con otras administraciones.

14. Controla la evolución de los compromisos de gastos plurianuales, su aprobación por el Gobierno y modificaciones posteriores.

15. Elabora informes técnicos en materia económica.

16. Analiza la normativa en materia económica y su impacto presupuestario.

17. Analiza los presupuestos en educación otras administraciones y otras comunidades autónomas.

18. Propone todas las actuaciones necesarias para adaptar el sistema de información económica a las necesidades de la contabilidad analítica.

 

5. Otras características

5.1 Conocimientos básicos

Régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo.

5.2 Titulación académica conveniente:

Diplomatura en empresariales

Económicas y empresariales

5.3 Otros conocimientos

Gestión económica, presupuestaria y control contable

Normativa financiera, presupuestaria y tributaria

Estadística

Gestión del conocimiento

Sistema de Gestión Económica de la Generalitat de Catalunya (GECAT)

Paquete estadístico (SPSS o similar)

Ofimática, en especial hojas de cálculo y bases de datos

5.4 Experiencia conveniente

Técnico de la Generalitat de Catalunya realizando tareas de gestión económica y presupuestaria

5.5 Competencias profesionales

Planificación y organización

 

 

Código del puesto de trabajo: E119C-2

 

1. Características del puesto de trabajo

Nombre del lugar: Servicio de Apoyos y Medidas pera a la Inclusión

Unidad directiva: Dirección General de Educación Inclusiva

Norma funcional: Decreto 59/2022, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento de Educación, DOGC núm. 8638, de 31.3.2022

Localidad: Barcelona

Nivel: 26

Complemento específico: 33.039,36 euros

Jornada: superior a la normal

Horario: dedicación especial incompatibilidad

 

2. Requisitos de participación

Grupos: A, subgrupos A1 y A2

Movilidad: Administración de la Generalitat de Catalunya

Colectivo de cuerpos: todos los cuerpos de administración general y algunos cuerpos de administración especial del grupo o grupos correspondientes

Especificación de cuerpos: docencia A; cuerpo superior de administración de la Generalitat de Catalunya; docencia B; cuerpo de gestión de administración de la Generalitat de Catalunya; titulación superior, psicología.

 

3. Requisito de conocimiento de la lengua catalana

Certificado de nivel de suficiencia de catalán (C1) expedido por la Dirección General de Política Lingüística o equivalente.

 

4. Contenido funcional

4.1 Misión:

Diseñar, proponer, gestionar y evaluar las acciones y los programas del Departamento de Educación relacionados con la mejora de la acción educativa de los centros educativos ordinarios y de educación especial y la planificación de los recursos necesarios de acuerdo con la normativa vigente y las directrices del/de la superior jerárquico, para favorecer el éxito escolar, personal y social del alumnado en general y muy especialmente de aquel más vulnerable a causa de discapacidades, trastornos de conducta o grandes dificultades para aprender sea por las causas que sea.

4.2 Funciones:

a) Proponer e impulsar medidas y estrategias organizativas, metodológicas y recursos didácticos para atender la diversidad, garantizar la inclusión y la interacción de todo el alumnado.

b) Elaborar propuestas de criterios y de procedimientos para la detección, identificación y evaluación de necesidades específicas de apoyo educativo, la provisión de apoyos y el seguimiento del alumnado a fin de garantizar la calidad de la respuesta educativa y la continuidad formativa de éxito en los centros ordinarios y en los centros de educación especial.

c) Definir los criterios y los marcos de actuación de los apoyos intensivos que integran la red de apoyos a la educación inclusiva.

d) Proponer, diseñar y hacer el seguimiento de las actuaciones de colaboración con otros departamentos de la Generalitat relacionadas con la atención a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.

e) Proponer, en el marco de la atención cualitativa a la diversidad de los alumnos, regulaciones normativas referentes a la atención educativa de los que tienen necesidades específicas de apoyo educativo.

f) Formular propuestas de formación para el profesorado y los profesionales de los servicios educativos en el ámbito de la atención educativa inclusiva y en colaboración con el Servicio de Formación y Desarrollo Profesional del Profesorado.

g) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Además, las propias del cuerpo o la escala a que tiene que pertenecer el funcionario que lo ocupe (art. 66 del Decreto Legislativo 1/1997).

4.3 Tareas básicas o actividades:

1. Propone las actuaciones de organización, metodológicas y curriculares dirigidas en los centros de educación especial y en los centros ordinarios con medidas y apoyos intensivos (AIS, SIEI, SIAL).

2. Establece criterios y propone medidas y apoyos de diferente grado de intensidad (universales, adicionales e intensivas), para la atención de todo el alumnado y en especial por aquel que presenta necesidades específicas de apoyo educativo.

3. Propone criterios psicopedagógicos y organizativos para los equipos de orientación y asesoramiento psicopedagógico y centros de recursos específicos.

4. Coordina la elaboración del mapa territorial de recursos para alumnos con necesidades educativas específicas.

5. Impulsa la comisión técnica del Departamento de Educación para la planificación y el seguimiento de la educación inclusiva.

6. Elabora criterios y procedimientos para la escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

7. Propone medidas y elabora orientaciones y pautas de actuación, en colaboración con otras unidades, para la orientación y el acompañamiento personalizado del alumnado en las transiciones educativas hasta la transición en la vida adulta.

8. Hace propuestas para favorecer el desarrollo personal y social de los alumnos para que avancen en el logro de las competencias de cada etapa educativa, sobre todo para la prevención y detección de las necesidades específicas de apoyo educativo.

9. Hace propuestas para la difusión y la sensibilización respecto a la educación inclusiva del alumnado.

10. Colabora con otras unidades en la definición y revisión de criterios para la dotación e intervención de profesionales específicos y otro personal de apoyo para la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en los centros educativos.

11. Constituye y gestiona grupos de trabajo con profesionales y expertos en temas específicos, para generar documentos de trabajo, orientaciones, pautas de intervención, indicadores, protocolos.

12. Prevé y propone la ampliación de plantillas de diferentes colectivos profesionales, como por ejemplo aulas hospitalarias en hospitales con camas pediátricas, maestros adscritos al Departamento de Justicia Derechos y Memoria, Departamento de Empresa y Trabajo y Departamento de Derechos Sociales.

13. Colabora con otras unidades en la definición de las propuestas de formación de los profesionales vinculados a la educación inclusiva y a las medidas y apoyos para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

14. Representa al Departamento en diferentes comisiones y órganos interdepartamentales, formadores y congresos.

15. Coordina con otras unidades las acciones vinculadas con la salud dentro del ámbito escolar.

16. Participa en grupos de trabajo interdepartamentales en relación con temas vinculados a la educación inclusiva y las necesidades específicas de apoyo educativo.

17. Organiza y distribuye las tareas entre los colaboradores.

18. Programa el calendario de actuaciones.

19. Elabora propuestas normativas.

20. Coordina y supervisa las actuaciones de los colaboradores.

21. Revisa toda la documentación y documentos elaborados por el Servicio.

22. Asista a reuniones de coordinación de la Subdirección.

23. Despacha con el subdirector.

24. Controla el presupuesto del Servicio.

25. Asiste a reuniones de coordinación al Departamento de Educación y a otros Departamentos y organismos.

 

5. Otras características

5.1 Conocimientos básicos

Régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo

5.2 Titulación académica conveniente:

Psicología

Pedagogía

5.3 Conocimientos de idiomas extranjeros

Inglés: nivel medio hablado y escrito, nivel alto leído.

5.4 Otros conocimientos

Gestión económica de las administraciones públicas

Estado del arte de la educación inclusiva a nivel nacional, europeo e internacional: conocimiento de las principales investigaciones e informes de los varios organismos oficiales.

Necesidades específicas de apoyo educativo: conocimiento de las características en profundidad y de la respuesta educativa adecuada en cada caso.

El sistema educativo y, en concreto, la gobernanza de la educación inclusiva en sus diversas dimensiones: legal, financiera, visión, coordinación, cooperación, procesos de decisión y procesos de evaluación.

Los agentes de la educación inclusiva: especialidades profesionales y funciones.

El trabajo en red para un sistema educativo inclusivo.

Conocimiento curricular y didáctico de los varios niveles del sistema educativo.

Comunicación y difusión en el contexto del Departamento de Educación.

Conocimientos de gestión, derecho administrativo y normativa sobre educación y funcionamiento de los centros educativos.

Conocimientos sobre psicología evolutiva y escolar, problemas de aprendizaje escolar, las diferentes patologías del desarrollo, discapacidad y problemas de salud mental.

Estrategias de prevención y atención, buenas prácticas, tendencias mundiales, etc.

5.5 Experiencia conveniente

Experiencia en el sistema de gobernanza de la educación inclusiva: centros educativos, servicios educativos, servicios territoriales o servicios centrales del Departamento de Educación.

Experiencia como docente en cualquier de los niveles educativos de la Educación Infantil o la Educación Básica con perfil de diversidad o de especialidades de educación especial, audición y lenguaje, pedagogía terapéutica u orientación educativa.

Experiencia como profesional del asesoramiento en el EAP.

5.6 Competencias profesionales

Dirección y desarrollo de las personas

Comunicación, persuasión e influencia

Planificación y organización

Flexibilidad y gestión del cambio

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19089 {"title":"RESOLUCIÓN EDU\/882\/2024, de 18 de marzo, de convocatoria de concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de dos puestos de trabajo del Departamento de Educación (convocatoria de provisión núm. EDU\/119\/24).","published_date":"2024-03-21","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"19089"} catalunya Cargos y personal,Departamento de Educación,DOGC,DOGC 2024 nº 9127 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-03-21/19089-resolucion-edu-882-2024-18-marzo-convocatoria-concurso-especifico-meritos-capacidades-provision-dos-puestos-trabajo-departamento-educacion-convocatoria-provision-num-edu-119-24 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.