ACUERDO GOV/63/2024, de 19 de marzo, por el que se declara de interés público que los miembros del cuerpo de abogacía de la Generalitat desarrollen actividades de preparación de las pruebas para el acceso al cuerpo de abogacía de la Generalitat de Catalunya en los centros públicos de formación de esta Administración.

La Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalitat, no regula de manera específica la posibilidad de desarrollar una segunda actividad de preparación para el acceso a la función pública.

El artículo 19 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, que es una normativa básica de directa aplicación al personal al servicio de la Administración de la Generalitat de Catalunya, incluye entre las actividades compatibles que no están sujetas a incompatibilidades "la dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en Centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tenga carácter permanente o habitual ni supongan más de setenta y cinco horas al año, así como la preparación para el acceso a la función pública en los casos y forma que reglamentariamente se determine".

El Real decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la seguridad social y de los entes, organismos y empresas dependientes, de aplicación supletoria, dispone en el artículo 17.2 que la preparación para el acceso a la función pública solo se considera una actividad exceptuada del régimen de incompatibilidades cuando no supone una dedicación superior a setenta y cinco horas anuales y no implica incumplimiento del horario de trabajo.

A su vez, el artículo 2.6 de la Ley 7/1996, de 5 de julio, de organización de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, establece que los miembros del cuerpo de abogacía tienen que desarrollar sus funciones en régimen de dedicación exclusiva, con incompatibilidad respecto de cualquier otra actividad profesional; que en ningún caso pueden defender intereses contra los de la Generalitat, ni prestar servicios o estar asociados a bufetes que lo hagan, y que de este régimen se exceptúan únicamente las actividades públicas compatibles, la administración del patrimonio personal y familiar, las actividades culturales o científicas no habituales y la docencia en centros educativos.

Entre las actividades públicas compatibles que reconoce el artículo 2 de la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, en la letra b figura la "participación en seminarios, cursos o conferencias celebrados en centros oficiales destinados a la formación de funcionarios, siempre que no tengan carácter permanente o habitual y no superen las setenta y cinco horas anuales".

Los centros públicos adscritos a la Generalitat de Catalunya con competencias formativas pueden ejecutar acciones o programas específicos de preparación para el acceso a la función pública de los diferentes cuerpos y escalas mediante el personal de la Administración de la Generalitat, si bien esta formación está limitada en el tiempo para los empleados públicos a un máximo de setenta y cinco horas anuales, en aplicación analógica del límite que dispone el artículo 2.b de la Ley 21/1987.

Hay que hacer constar que la formación para el acceso a la función pública, y especialmente para el acceso al cuerpo de abogacía de la Generalitat, lo tienen que llevar a cabo personas capacitadas con conocimientos profundos en las diferentes materias para garantizar un alta calificación e idoneidad de las personas que acceden a la función pública a efectos de asegurar una óptima prestación de los servicios públicos. Entre el personal funcionario de la Administración de la Generalitat, los miembros del cuerpo de abogacía de la Generalitat son profesionales con un altísimo nivel de conocimiento y de experiencia en el ámbito jurídico.

El objetivo final de cualquier proceso de selección en el ámbito de la Administración pública es que las personas que se incorporen tengan la mejor preparación, y los conocimientos, las competencias y las habilidades adecuadas para el cuerpo y la escala a los que pretenden acceder. De esta manera, la Administración garantiza que las personas que adquieren la condición de funcionarias son las que mejor podrán desarrollar sus funciones y tareas en el puesto de trabajo, con vistas a la consecución de una administración más eficaz para la satisfacción de los intereses generales.

Los empleados públicos no pueden desarrollar las actividades formativas para la preparación para el acceso a la función pública en centros públicos con competencias de formación adscritos a la Administración de la Generalitat que superen las setenta y cinco horas anuales que establece la normativa, a menos que haya una declaración de interés público previa justificación de su necesidad.

El artículo 4.1 de la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, establece que el personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley solamente puede desarrollar una segunda actividad en el sector público si lo exige el interés del servicio público, y el apartado octavo de este mismo artículo dispone que hay interés público a ejercer un segundo cargo o actividad si así lo determina el Gobierno.

La declaración de la existencia de interés público acordada por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya para el desarrollo de un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector público formalizada en aplicación de los mencionados preceptos supone, de acuerdo con la normativa de incompatibilidades, una excepción cualificada a la regla general de dedicación del personal al servicio de las administraciones públicas a un solo puesto de trabajo.

En este sentido, el artículo 4.9 de la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, establece que corresponde al Gobierno determinar la existencia de interés público en el ejercicio de un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector público, que es una condición necesaria para el otorgamiento, si procede, de la autorización de compatibilidad correspondiente.

Por todo eso, a propuesta de la vicepresidenta del Gobierno y consejera de la Presidencia, el Gobierno

 

Acuerda:

 

—1 Declarar de interés público que los miembros del cuerpo de abogacía de la Generalitat desarrollen actividades de preparación de las pruebas para el acceso al cuerpo de abogacía de la Generalitat de Catalunya en el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada y en la Escuela de Administración Pública de Cataluña.

 

—2 Las remuneraciones totales que se pueden percibir como consecuencia de estas actividades están sujetas a los límites que establece el artículo 5 de la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

 

—3 Las limitaciones de la jornada de trabajo que se establecen para las autorizaciones para compatibilizar otro puesto o actividad en el sector público que se puedan otorgar al amparo de este Acuerdo son las que establece la normativa vigente. Los reconocimientos de compatibilidad no pueden modificar la jornada de trabajo ni el horario de la persona interesada, y quedan automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto en el sector público o de modificación de las condiciones del puesto de trabajo.

Asimismo, la autorización de compatibilidad está condicionada al estricto cumplimiento de la jornada y el horario en los puestos de carácter público.

 

—4 La ejecución de las actividades que este Acuerdo declara de interés público requiere la autorización previa de compatibilidad.

 

—5 Este Acuerdo tiene efectos durante un período de seis años.

 

—6 Publicar este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 19 de marzo de 2024

 

Xavier Bernadí Gil

Secretario del Gobierno

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