RESOLUCIÓN ACC/869/2024, de 14 de marzo, por la que se convocan las ayudas a la reestructuración y/o reconversión de la viña en Cataluña en el marco de la Intervención sectorial en el sector del vino del Plan estratégico de la Política agrícola común 2023-2027 correspondientes a 2024 (ref. BDNS 749926).

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los estados miembros en el marco de la Política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013, prevé que cada Estado miembro elabore un Plan estratégico de la PAC, que incluye una intervención en el sector vitivinícola. En su artículo 58, establece en esta intervención sectorial una intervención de reestructuración y reconversión de la viña.

En dicho marco normativo, la Comisión Europea aprobó el Plan estratégico de la PAC 2023-2027 español (PEPAC), que incluye, como era obligatorio, la Intervención sectorial vitivinícola. Esta Intervención se regula en el Real decreto 905/2022, de 25 de octubre. Esta norma constituye la normativa básica aplicable y establece las características de la ayuda a la reestructuración y/o reconversión de la viña.

Entre las medidas de la Intervención sectorial vitivinícola, están las actuaciones previstas en la ayuda a la reestructuración y/o reconversión de la viña que, además de mantener el objetivo de períodos anteriores de reforzar una estructura vitivinícola competitiva y favorecer la modernización de las explotaciones vitícolas y la adecuación varietal a las nuevas tendencias del mercado, incorpora la exigencia de favorecer una producción más sostenible y añade a sus objetivos la protección del medio ambiente, la adaptación al cambio climático, la mejora de la sostenibilidad de los sistemas y procesos de producción, la reducción de las consecuencias medioambientales en el sector vinícola y el ahorro y mejor eficiencia energéticos.

El Real decreto 92/2024, de 23 de enero, modifica varios reales decretos relativos a los sectores de frutas y hortalizas, vitivinicultura y apicultura y a la regulación de diferentes aspectos del ejercicio de la actividad agraria y de la gestión de la Política agrícola común.

En este marco normativo, la Orden ACC/68/2023, de 31 de marzo, regula la ayuda a la reestructuración y/o reconversión de la viña en Cataluña en el marco de la Intervención sectorial en el sector del vino del Plan estratégico de la Política agrícola común 2023-2027, que constituye una regulación complementaria de la Intervención sectorial vitivinícola del Real decreto 905/2022. Para adaptarla a las modificaciones introducidas por el Real decreto 92/2024, esta Orden ha sido modificada mediante la Orden ACC/30/2024, de 19 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la tramitación a partir de 2024 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayudas y sobre la gestión y el control de estos pagos, y por la que se modifica la Orden ACC/68/2023, de 31 de marzo, para adaptarlos a las modificaciones introducidas en el Real decreto 92/2024, de 23 de enero.

Asimismo, se publica el importe de pérdida de renta correspondiente a la campaña 2024 en relación con los costes máximos subvencionables de las acciones que puede alcanzar el régimen de reestructuración y/o reconversión de la viña.

El Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, en su artículo 3.8 atribuye al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural el ejercicio de la competencia en materia de políticas de desarrollo del mundo rural.

El Decreto 14/2024, de 16 de enero, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece en su artículo 129.1 que la Secretaría de Agenda Rural ejerce, entre otras, la función de planificar las líneas de ayudas al desarrollo rural y proponer la normativa reguladora en esta materia.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar al sector vitivinícola, de acuerdo con los artículos 92 y 93 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, a propuesta de la Secretaría de Agenda Rural y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

 

Resuelvo:

 

1. Convocar las ayudas a la reestructuración y/o reconversión de la viña correspondientes a 2024, que se rigen por el Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención sectorial vitivinícola en el marco del Plan estratégico de la Política agrícola común (BOE núm. 257, de 26.10.2022), y la Orden ACC/68/2023, de 31 de marzo, por la que se regula la ayuda a la reestructuración y/o reconversión de la viña en Cataluña en el marco de la Intervención sectorial en el sector del vino del Plan estratégico de la Política agrícola común 2023-2027 (DOGC núm. 8889, de 4.4.2023) y sus modificaciones.

 

2. Establecer la compensación por la pérdida de renta correspondiente a la campaña 2024 en relación con los costes máximos subvencionables de las acciones que puede alcanzar el régimen de reestructuración y/o reconversión del viñedo del anexo 3 de la Orden ACC/68/2023:

- Operaciones de replantación del punto 2 del artículo 12 de la Orden, que incluyan arranque (33% de la pérdida de ingresos de tres campañas): 2.365 €/ha.

- Operaciones de reconversión varietal del punto 3 del artículo 12 de la Orden (25% de la pérdida de ingresos de una campaña): 597 €/ha.

- Operaciones de mejora de las técnicas de gestión del punto 4 del artículo 12 de la Orden que incluyan la acción de conversión de vaso a emparrado (25% de la pérdida de ingresos de una campaña): 597 €/ ha.

 

3. La solicitud de ayuda a la reestructuración y/o reconversión de la viña para la campaña 2024 se puede presentar por el medio establecido en el artículo 22 de la Orden ACC/68/2023, desde el 1 de febrero hasta el 5 de abril de 2024, incluido. En caso de futuras prórrogas del plazo de solicitud establecidas por la normativa europea o básica, este plazo se entenderá prorrogado en los mismos términos.

 

4. Las ayudas previstas en esta convocatoria son financiadas íntegramente por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA). De acuerdo con el Plan financiero presentado por el Estado español, para esta medida habrá un importe previsto de 202,1 millones de euros para el período 2023-2027. La parte correspondiente a Cataluña se aplica a la partida presupuestaria D/770000100/6120/0000 FFEAGA por un importe de 2.000.000 de euros con cargo al presupuesto del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural de 2024, que podrá ampliarse de acuerdo con la distribución que determine la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural. La aplicación de esta ampliación está condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de concesión de la subvención.

 

5. El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Control Integrado y Pagos de la Secretaría de Agenda Rural.

 

6. El órgano competente para resolver las solicitudes es el secretario o la secretaria de Agenda Rural. A estos efectos, se nombra una Comisión de Valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el/la subdirector/a general de Gestión y Control de Ayudas Directas, el/la jefe/a del Servicio de Control Integrado y Pagos y el/la jefe/a del Servicio de Coordinación de Ayudas y Registros.

 

7. Tal y como establece el apartado 22.4 de las bases reguladoras, el plazo máximo para emitir la resolución y notificarla a la persona solicitante por el medio establecido en el mismo apartado es de seis meses a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En defecto de resolución expresa, la solicitud se considerará desestimada por silencio administrativo.

 

8. La aprobación de este acto implica la autorización a las unidades administrativas para la contabilización de la disposición de crédito a favor de las personas beneficiarias en el sistema corporativo de la contabilidad GECAT y la autorización para la contabilización del reconocimiento de las obligaciones económicas derivadas que deberá efectuarse una vez que la unidad administrativa competente haya verificado el cumplimiento de la finalidad del objeto de la subvención y la cuenta justificativa de los gastos elegibles presentados por la persona beneficiaria.

 

9. Contra la resolución del secretario o la secretaria de Agenda Rural, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente al día en que se agote el plazo para resolver y notificar, tal y como establece el apartado anterior.

 

10. Las ayudas concedidas a las personas físicas por importe superior a 1.250 euros y las ayudas concedidas a personas jurídicas se harán públicas en la Sede electrónica de la Generalitat https://economia.gencat.cat/ca/ambits-actuacio/ajuts-subvencions/registre/concessions.

Estas ayudas están sometidas al régimen de transparencia y al sistema de control y sanciones establecidos en el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la Política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.

 

11. Los datos personales de las personas beneficiarias podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea relacionados con las obligaciones de las administraciones relativas a la gestión, el control y la auditoría y al seguimiento y la evaluación, de acuerdo con el artículo 151 del Reglamento (UE) 2021/2115. A estos efectos, asisten a los beneficiarios los derechos establecidos en las normas sobre el tratamiento de datos de los reglamentos (UE) 2016/679 y (UE) 2018/1725 y de la normativa de transposición.

Por otra parte, las personas beneficiarias, los/las interlocutores/as únicos/as y las entidades colaboradoras, en su caso, si el objeto de la subvención incluye el tratamiento de datos de carácter personal, deben cumplir la normativa correspondiente, adoptando y aplicando las medidas de seguridad previstas por la normativa europea mencionada en el apartado anterior y por la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

 

12. Estas ayudas se tramitan de acuerdo con las funciones de organismo pagador en el marco del Plan estratégico de la Política agrícola común aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión C(2022) 6017 final, de 31 de agosto de 2022, modificada por la Decisión C(2023) 5746 final, de 30 de agosto de 2023, y con las funciones de organismo pagador que establece el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y regula la organización y el funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiadas por el FEAGA y el FEADER (DOGC núm. 4743, de 19.10.2006).

 

13. Cualquier persona que tenga conocimiento sobre hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas con las ayudas reguladas en estas bases reguladoras podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado por medios electrónicos a través del canal habilitado en la dirección web http://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx, y en los términos establecidos por la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, sobre la forma en que pueden proceder las personas que tengan conocimiento sobre hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea, que se puede consultar en la dirección web http://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Documents/ComunicacionSNCA06-04-2017Canaldenuncias.pdf.

 

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, potestativamente, recurso de reposición ante el consejero o la consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes.

 

Barcelona, 14 de marzo de 2024

 

David Mascort Subiranas

Consejero de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

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