RESOLUCIÓN ACC/868/2024, de 15 de marzo, por la que se convocan las ayudas destinadas a subvencionar las instalaciones de plantas de biogás y tratamiento del material orgánico obtenido como resultado de la digestión anaerobia (digeridos) para el año 2024 (ref. BDNS 749934).

Mediante la Orden ACC/250/2023, de 15 de noviembre, se han aprobado las bases reguladoras de las ayudas destinadas a subvencionar las instalaciones de plantas de biogás y tratamiento del material orgánico obtenido como resultado de la digestión anaerobia (digeridos).

Estas ayudas se enmarcan en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (OJ L 187 26.6.2014).

El Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, en su artículo 3.8 atribuye al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural el ejercicio de la competencia en materia de políticas de agricultura y de ganadería.

El Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece en su artículo 8.2 a) que la Dirección General de Agricultura y Ganadería ejerce las funciones y tiene la estructura que prevé el artículo 25 del Decreto 43/2017, de 2 de mayo. Así, el Decreto 43/2017, de 2 de mayo, establece en sus artículos 25.1 d) y h), entre otras, la competencia de la Dirección General de Agricultura y Ganadería en materia de gestión de las deyecciones ganaderas y aplicación de la normativa sobre nitratos, y de planificar y programar las actuaciones que sea necesario llevar a cabo en materia de mitigación y adaptación al cambio climático que se deriven de las producciones y de los sistemas productivos, así como de los subproductos de las explotaciones.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar al sector ganadero y productor de biogás mediante la concesión de ayudas económicas, de acuerdo con los artículos 92 y 93 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

 

Resuelvo:

 

1. Convocar para el año 2024 las ayudas para instalaciones de plantas de biogás y tratamiento de los digeridos, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en la Orden ACC/250/2023, de 15 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a subvencionar las instalaciones de plantas de biogás y tratamiento del material orgánico obtenido como resultado de la digestión anaerobia (digeridos) (DOGC núm. 9044, de 20.11.2023).

 

2. El plazo de presentación de solicitudes es de dos meses que computa desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

 

3. Las ayudas que prevé esta Resolución, con naturaleza de crédito plurianual, se establecen por un importe de 46.000.000,00 de euros distribuidos en las anualidades y partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural:

Año 2024: 23.000.000,00 de euros en la partida presupuestaria D/770000100/6120/0000 AINSTATE A empresas privadas

Año 2025: 20.000.000,00 de euros en la partida presupuestaria D/770000100/6120/0000 AINSTATE A empresas privadas

Año 2026: 3.000.000,00 de euros en la partida presupuestaria D/770000100/6120/0000 AINSTATE A empresas privadas

La concesión de las ayudas se condiciona a la existencia de crédito suficiente y adecuado en los presupuestos correspondientes.

El importe de esta convocatoria es ampliable según disponibilidades presupuestarias, con cargo a los presupuestos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural de los años 2024, 2025 y 2026. La aplicación de esta ampliación está condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de concesión de la subvención.

 

4. El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Suelos y Gestión Medioambiental de la Producción Agraria.

 

5. El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

A estos efectos, se nombra una Comisión de Valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el subdirector o la subdirectora general de Agricultura, la persona titular del Servicio de Ordenación Agrícola y la persona titular del Servicio de Ordenación Ganadera.

 

6. El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por la vía establecida en el apartado 13 de las bases reguladoras a la persona solicitante es de 6 meses, a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En defecto de resolución expresa, la solicitud se considerará desestimada por silencio administrativo.

 

7. El plazo máximo para ejecutar las actuaciones y presentar la justificación será el 30 de abril de 2026, incluido.

 

8. La aprobación de este acto implica la autorización a las unidades administrativas para la contabilización de la disposición de crédito a favor de las personas beneficiarias en el sistema corporativo de la contabilidad GECAT y la autorización para la contabilización del reconocimiento de las obligaciones económicas derivadas que deberá efectuarse una vez que la unidad administrativa competente haya verificado el cumplimiento de la finalidad del objeto de la subvención y la cuenta justificativa de los gastos elegibles presentados por la persona beneficiaria.

 

9. Contra la resolución del director o la directora general de Agricultura y Ganadería, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Alimentación en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Alimentación podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente al día en que se agote el plazo para resolver y notificar, tal y como establece el apartado anterior.

 

10. Las ayudas concedidas se harán públicas en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya http://seu.gencat.cat y en el web http://agricultura.gencat.cat/beneficiarisajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos.

 

11. Los datos personales de las personas beneficiarias podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea a efectos del cumplimiento de sus obligaciones de gestión y control y de seguimiento y evaluación, de acuerdo con la normativa reguladora de las ayudas al desarrollo rural. A tal efecto, les asisten los derechos contenidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

 

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, potestativamente, recurso de reposición ante el consejero de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes.

 

Barcelona, 15 de marzo de 2024

 

David Mascort Subiranas

Consejero de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

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