RESOLUCIÓN EMT/825/2024, de 27 de febrero, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acta de acuerdo núm. 1/2024 relativa a la tabla salarial del año 2024 del V Convenio colectivo interprovincial de trabajo para oficinas de farmacia de Catalunya de las provincias de Girona, Lleida y Tarragona para los años 2023, 2024 y 2025 (código de convenio núm. 79100075012013).

Visto el texto del Acta nº 1/2024 relativa a la tabla salarial del año 2024 del V Convenio colectivo interprovincial de trabajo para oficinas de farmacia de Catalunya de las provincias de Girona, Lleida y Tarragona para los años 2023, 2024 y 2025 (Código de convenio nº 79100075012013), suscrito por la Comisión Mixta de interpretación y vigilancia en fecha 17 de febrero de 2024, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre; el artículo 2.1.a) del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad; el Decreto 35/2022, de 1 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya.

 

Resuelvo:

 

―1 Disponer la inscripción del Acta de acuerdo mencionada en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación a la Comisión Negociadora.

 

—2 Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, previo cumplimiento de los trámites pertinentes.

 

Barcelona, 27 de febrero de 2024

 

Òscar Riu Garcia

Director general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral

 

 

Traducción del texto original firmado por las partes

 

V Convenio colectivo interprovincial de trabajo para oficinas de farmacia de Catalunya, de las provincias de Girona, Lleida y Tarragona, para los años 2023, 2024 y 2025.

 

Acta núm. 1/2024

Tabla salarial año 2024

 

En Barcelona, en la sede de la Federació d'Associacions de Farmàcies de Catalunya (FEFAC), elegida al efecto, a 17 de febrero de 2024, siendo las 16:30 horas, se reúne la Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia (CMIVC) del V Convenio colectivo interprovincial de trabajo para oficinas de farmacia de Catalunya de les provincias de Girona, Lleida y Tarragona para los años 2023, 2024 y 2025, publicado en el DOG nº 9015 de 06/10/2023, (Código convenio 79100075012013).

 

Asistentes

Representación empresarial (RE)

- Associació Gironina Farmacèutica Empresarial (AGFE), representada por Dª. Carmen Rigall i Carré, presidenta (DNI 40.454.XXX).

- Associació de Farmacèutics con Oficina de Farmacia de Tarragona (AFET), representada por el sr. Eduardo Cacho Ruiz, presidente (DNI 72.131.XXX).

- Associació de Farmacèutics Empresaris de Lleida (AFELL), representada por el Sr. Xavier Robinat y Ros, presidente (DNI 78.090.XXX)

Las anteriores organizaciones empresariales, asistidas por el letrado Sr. José Manuel Moya Castilla, Coleg. ICAB 10.XXX.

 

Representación Sindical (RS):

- Federació de Treballadors de Farmàcia de Catalunya (FTFC), representada por su Vicepresidente, Sr. Manuel Rodríguez Ruiz (DNI 39.851.XXX).

- UGT-Federació de Serveis, Mobilitat i Consum d'UGT de Catalunya (FeSMC-UGT): Representada por el Sr. Moisés Berruezo Blanco, con DNI 46.570.XXX; como Secretario de Acción Sindical y Negociación colectiva.

- CCOO-Federació de Sanitat de Catalunya: Representada por el Sr. Josep Mª Yagüe (DNI 38.772.XXX), en su calidad de Responsable de Negociación colectiva de la Federació.

 

Actúa como Secretario de la Comisión Mixta (CMIVC), el Letrado Sr. José Manuel Moya Castilla.

 

Orden del día

 

Único

En aplicación del artículo. 32.2.2 del Convenio. Confección y aprobación tabla salarial 2024.

 

Abierta la sesión, la CMIVC adopta los siguientes

 

Acuerdos

 

Primero

Salarios-tabla salarial 2024

En aplicación del artículo 32, punto 1 del Convenio y habiéndose constatado oficialmente que el IPC al 31/12/2023, no ha superado el 4,00%, no procede revisión salarial para el año 2023.

En aplicación del artículo 32 punto 2.2. y artículo 38 (plus Sustitución) del Convenio, se procede a la confección y aprobación de la tabla salarial para el año 2024, aplicando un aumento del 3,00% sobre el SB de la tabla salarial (Anexo I del Convenio) vigente a 31/12/2023.

Queda aprobada y adjunta a la presente Acta la tabla salarial-Anexo I, para 2024, con efectos desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre.

 

Segundo

Pago de diferencias retributivas del año 2024 por la aplicación de la tabla salarial 2024

El pago de las diferencias económicas/retributivas resulten de la aplicación retroactiva a 1 de enero de 2024 de la tabla salarial-Anexo I, se podrá realizar por las empresas, con fecha límite de los dos meses siguientes al mes de su publicación Acuerdo en el Diario Oficial correspondiente.

 

Tercero

Se delega en el asesor-letrado Sr. José Manuel Moya Castilla, para que comparezca ante el Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalidad de Catalunya, y proceda, conforme a la normativa vigente, presencial o telemáticamente, a presentar/registrar los presentes Acuerdos, para su registro, depósito y publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, con las más amplias facultades de aclaración, rectificación y subsanación que sean necesarias ante la Autoridad laboral para obtener el definitivo registro, depósito y publicación oficial de los presentes Acuerdos.

 

Y para que así conste, lo firman todos los presentes en las representaciones que respectivamente acreditan, en la fecha y hora antes expresadas.

 

 

Anexo I

Tabla salarial 2024

 

Año 2024

1 de enero a 31 diciembre

 

 

 

H. extr. normales

H. Extr. Servicio guardia

 

Grupos profesionales y puestos de trabajo

SB 14 mens Inc.var. (I.V) 12 mens

CExprimav 12 mens

CFP 14 mens

Plus noct hora HE Diu lab HE Diu fest HE noc lab HE noc fest HESG lab HESG fest Plus substit. 12 mens
Grupo I Personal facultativo

€ s/SB según

€ según

€ según

€ según art. 38

Licenciado/a-Grado Farmacéutico/a

1.935,82 Art.32.4 Art. 32.3 Art.37 2,14 24,79 30,87 30,87 33,92 16,00 21,63 170,00

Llicenciado-Grado no Farmacéutico/a

1.691,14

Art.32.4

Art. 32.3

Art.37

1,87

21,66

26,97

26,97

29,00

13,98

18,88

 

Grupo II Personal técnico

 

 

Técnico Farmacia/Parafarmacia

1.395,92 Art. 32.4 Art. 32.3 Art. 37 1,42 16,79 20,85 20,85 22,99 10,81 14,65  

Técnico/a Sup. Ortopedia

1.395,92 Art.32.4 Art. 32.3 Art.37 1,42 16,79 20,85 20,85 22,99 10,81 14,65  

Diplomado/a no Farmacéutico/a

1.351,70

Art.32.4

Art. 32.3

Art.37

1,42

16,79

20,85

20,85

22,99

10,81

14,65

 

Grupo III Personal auxiliar

 

 

Auxiliar mayor Diplomado/a (a extinguir)

1.523,81 Art. 32.4 Art. 32.3 Art. 37 1,54 18,26 22,77 22,77 25,12 11,83 16,00  

Auxiliar Diplomado/a (a extinguir)

1.395,92 Art. 32.4 Art. 32.3 Art. 37 1,42 17,57 20,85 20,85 22,99 10,81 14,65  

Auxiliar de Farmacia

1.269,38 Art. 32.4 Art. 32.3 Art. 37 1,31 14,85 19,03 19,03 20,96 9,92 13,29  

Ayudante (a extinguir)

1.190,10 Art. 32.4 Art. 32.3 Art. 37 1,20 14,31 17,80 17,80 19,61 9,25 12,51  

Personal oficios diversos (1)

1.061,50

Art. 32.4

Art. 32.3

Art. 37

1,07

12,75

15,88

15,88

18,00

8,48

11,48

 

Grupo IV Personal administrativo

 

 

Jefe/Jefe administrativo/a 1.464,79 Art. 32.4 Art. 32.3 Art. 37 1,54 18,14 22,65 22,65 24,90 11,83 15,89  
Jefe/Jefe de Sección (a extinguir) 1.351,70 Art. 32.4 Art. 32.3 Art. 37 1,42 16,38 20,85 20,85 22,99 10,81 14,65  
Contable/Cajero/a 1.291,11 Art. 32.4 Art. 32.3 Art. 37 1,31 16,00 19,94 19,94 21,94 10,35 13,98  
Administrativo/a (a extinguir) 1.265,80 Art. 32.4 Art. 32.3 Art. 37 1,31 16,00 20,95 19,94 21,98 10,35 13,98  
Oficial administrativo/a 1.229,89 Art. 32.4 Art. 32.3 Art. 37 1,31 15,21 19,03 19.03 20,96 9,92 13,29  

Auxiliar administrativo/a y Caja(1)

1.114,73

Art. 32.4

Art. 32.3

Art. 37

1,20

13,85

17,24

17,24

18,92

9,02

12,05

 

Grupo V Personal subalterno

 

 

Mozo/a (1)

1.093,20 Art. 32.4 Art. 32.3 Art. 37 1,20 13,85 17,24 17,24 18,92 9,02 12,05  

Personal de limpieza (1)

1.093,20

Art. 32.4

Art. 32.3

Art. 37

1,20

13,85

17,24

17,24

18,92

9,02

12,05

 

 

Cláusula SMI (Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual

En ningún caso la suma total de los importes anuales correspondientes al salario base, complementos personales, complemento fijo personal, complemento exprimavera e incentivo variable (IV) establecidos en el Convenio junto con, en su caso, los complementos salariales, mejoras o pluses concedidos voluntariamente por las empresas podrá, en cómputo anual y a jornada completa, resultar inferior al importe mínimo anual legalmente establecido en cada momento por el Gobierno en fijación del SMI.

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