DECRETO 65/2024, de 19 de marzo, por el que se regulan las subvenciones y el control de la contabilidad electoral en las elecciones al Parlamento de Cataluña de 12 de mayo de 2024 (ref. BDNS 750313).

De acuerdo con el artículo 127, en relación con la disposición adicional primera, de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, la Generalitat de Catalunya subvenciona los gastos electorales ocasionados a los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores por su concurrencia a las elecciones al Parlamento de Cataluña.

De acuerdo con el artículo 75 del Estatuto de autonomía de Cataluña, se han convocado elecciones al Parlamento de Cataluña.

De conformidad con lo que disponen la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, y su normativa de desarrollo, así como la Ley 18/2010, del 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas, es procedente regular las subvenciones y el control de la contabilidad electoral en las elecciones al Parlamento de Cataluña de 12 de mayo de 2024.

Por todo ello, a propuesta de la vicepresidenta del Gobierno y consejera de la Presidencia, y de acuerdo con el Gobierno,

 

Decreto:

 

Artículo 1

Determinación de las subvenciones

1.1 La Administración de la Generalitat subvenciona los gastos ocasionados a los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores con motivo de las elecciones al Parlamento de Cataluña de 12 de mayo de 2024, con cargo a la partida PR1901D/482001000/1320 del presupuesto del Departamento de la Presidencia para el 2023, prorrogado para el 2024, de acuerdo con las reglas siguientes:

a) 16.101,60 euros por escaño obtenido.

b) 0,61 euros por voto conseguido en las circunscripciones electorales donde la formación política haya obtenido un escaño como mínimo.

c) 0,20 euros por cada elector de una circunscripción electoral, siempre que la candidatura obtenga un escaño en esta circunscripción y consiga formar grupo parlamentario, para los gastos originados por el envío directo y personal a los electores de los sobres y las papeletas electorales, o de propaganda y publicidad electoral.

1.2 Ningún partido político, federación, coalición o agrupación de electores puede superar en estas elecciones, para gastos electorales, el límite que resulte de multiplicar por 0,40 euros el número de habitantes de la población de derecho de las circunscripciones electorales donde presenten candidaturas.

1.3 La cantidad subvencionada en qué hace referencia el apartado 1.1.c no se incluye dentro de este límite. No obstante, se tiene que justificar la ejecución efectiva de la actividad para la que se otorga la subvención.

1.4 En ningún caso la subvención correspondiente a cada formación política puede rebasar la cifra de gastos electorales declarados justificados por la Sindicatura de Cuentas en el ejercicio de su función fiscalizadora.

 

Artículo 2

Órganos competentes

2.1 El órgano competente para tramitar los expedientes de otorgamiento de las subvenciones electorales que establece este Decreto y los procedimientos de reintegro que, si procede, se deriven, es la Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento del Departamento de la Presidencia.

2.2 La persona titular del Departamento de la Presidencia es el órgano competente para ejercer las funciones siguientes:

a) Otorgar los anticipos, los adelantos y las subvenciones electorales que establece este Decreto.

b) Constituir, cancelar y autorizar la devolución de los depósitos en la Caja General de Depósitos derivados de las subvenciones electorales que establece este Decreto.

c) Iniciar y finalizar los procedimientos de reintegro que, si procede, se deriven de las subvenciones electorales que establece este Decreto.

d) Autorizar los gastos correspondientes a las competencias que atribuye este apartado.

2.3 Contra las resoluciones dictadas en ejecución de las competencias que dispone el apartado anterior, que agotan la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, o bien, directamente, un recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

 

Artículo 3

Anticipos

3.1 El Departamento de la Presidencia otorga a los partidos políticos, federaciones y coaliciones anticipos de las subvenciones que les correspondan por los gastos electorales originados.

El importe solicitado de este anticipo no puede ser superior al 30 % de la subvención que percibió el mismo partido, federación o coalición en las elecciones al Parlamento de Cataluña de 14 de febrero de 2021.

3.2 Los administradores electorales tienen que presentar las solicitudes de anticipo ante la junta electoral provincial correspondiente entre el 9 y el 11 de abril de 2024. La junta electoral tiene que trasladar al Departamento de la Presidencia las solicitudes que haya recibido.

3.3 A partir del 17 de abril de 2024, la Administración de la Generalitat debe poner a disposición de los administradores electorales los anticipos correspondientes.

3.4 Los anticipos se tienen que devolver, después de las elecciones, en la cuantía que superen el importe de la subvención que finalmente se haya otorgado a cada partido, federación o coalición. A este efecto, cuando se dé este supuesto, el órgano competente para otorgar los anticipos, una vez se publiquen los resultados definitivos, debe dictar una resolución de modificación de la resolución de otorgamiento de anticipos y tiene que iniciar un procedimiento de reintegro, que debe seguir la tramitación prevista para el procedimiento de revocación de subvenciones de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Este procedimiento no genera intereses de demora.

3.5 Una vez finalizado el procedimiento de reintegro y agotado el plazo voluntario de devolución, se inicia el procedimiento de apremio y se aplican los intereses de demora correspondientes.

 

Artículo 4

Gastos electorales

De acuerdo con el artículo 130 de la Ley orgánica del régimen electoral general, se consideran gastos electorales los que efectúen los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que participen en las elecciones desde el día de la convocatoria hasta el de la proclamación de electos por los conceptos siguientes y con las especificaciones que se incluyen:

a) Confección de sobres y papeletas electorales.

b) Propaganda y publicidad dirigida directa o indirectamente a promover el voto a sus candidaturas, sean cuales sean la forma y el medio que se utilicen, siempre que los elementos publicitarios sean inventariables, con independencia de que se reutilicen en el periodo no electoral o en otros procesos electorales.

c) Alquiler de locales para celebrar actos de campaña electoral.

d) Remuneraciones o gratificaciones al personal no permanente que presta sus servicios a las candidaturas.

e) Medios de transporte y gastos de desplazamiento de los candidatos, de los dirigentes de los partidos, las asociaciones, las federaciones o las coaliciones, y del personal al servicio de la candidatura. No se consideran gastos de desplazamientos subvencionables los gastos de autocar para el desplazamiento de simpatizantes o militantes de los partidos políticos.

f) Correspondencia y franqueo.

g) Intereses de los créditos recibidos para la campaña electoral, devengados hasta la fecha de percepción de la subvención correspondiente.

h) Todos los gastos que sean necesarias para la organización y el funcionamiento de las oficinas y los servicios indispensables para las elecciones, con las especificaciones siguientes:

— No se consideran gastos electorales los de suministros, como la electricidad y el teléfono, entre otros, excepto que se acredite fehacientemente su carácter electoral y, consiguientemente, la contratación con motivo del proceso electoral.

— Se consideran gastos electorales los derivados de la preparación de la documentación contable y administrativa asociada al proceso electoral, siempre que los servicios hayan sido específicamente contratados con motivo del proceso.

— Se consideran gastos electorales los de avituallamiento de los apoderados e interventores de las mesas electorales. Los otros gastos de restauración no se consideran gastos electorales.

— No se consideran gastos electorales los derivados de la realización de encuestas electorales sobre la intención de voto en el periodo electoral, los de formación de los candidatos que efectúen las formaciones políticas, los notariales de constitución del partido o los de legitimación de las firmas necesarias para la presentación de las candidaturas.

 

Artículo 5

Entrega de las subvenciones

5.1 En el plazo de treinta días naturales posteriores a la presentación de la contabilidad ante la Sindicatura de Cuentas, el órgano competente debe dictar una resolución de otorgamiento de subvenciones electorales y tiene que abonar a las formaciones políticas que lo tengan que percibir un adelanto del 90 % del importe de las subvenciones que les correspondan de acuerdo con la cuantificación siguiente:

5.1.1 Para las subvenciones por resultados electorales, las cantidades a que hace referencia el artículo 1.1, letras a y b, se toman como base los resultados generales de estos comicios publicados en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

5.1.2 Para las subvenciones por envíos electorales, la cantidad a que hace referencia el artículo 1.1, letra c, se toma como base el importe que comunique la Sindicatura de Cuentas como gasto declarado por la formación política en este concepto, sin perjuicio del importe de los gastos finalmente justificados, y siempre teniendo en cuenta los requisitos siguientes:

a) Solo se subvenciona un envío por elector.

b) Solo se subvencionan los envíos efectivamente llevados a cabo, con el límite máximo del censo electoral.

De la cantidad final hay que deducir, si procede, el anticipo concedido de acuerdo con lo que establece el artículo 3 de este Decreto.

No obstante, cuando estas formaciones políticas hayan notificado a la junta electoral provincial correspondiente que el importe de las subvenciones se entregue, total o parcialmente, a las entidades bancarias que designen, el abono de estos créditos a las entidades mencionadas tiene carácter preferente.

5.2 En todo caso, y antes de abonar este adelanto, las formaciones políticas pueden solicitar, mediante la renuncia parcial por escrito, que la subvención otorgada se ajuste al importe que han declarado ante la Sindicatura de Cuentas cuando resulte inferior al importe de las subvenciones que les corresponderían de acuerdo con los resultados generales de estos comicios publicados en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, a efectos de evitar reintegros posteriores.

La liquidación final de la subvención debe realizarse de acuerdo con el artículo 7 de este Decreto.

5.3 Para poder percibir este adelanto, hay que presentar un aval bancario por el 10 % del adelanto de la subvención otorgada o bien solicitar la retención de la parte correspondiente del importe de la subvención. Asimismo, hay que aportar la certificación emitida por el órgano correspondiente que acredite la adquisición por los electos de la condición plena de diputados en el Parlamento de Cataluña y del ejercicio efectivo del cargo, tal como establece el apartado 4 del artículo 133 de la Ley del régimen electoral general.

 

Artículo 6

Control de la contabilidad electoral

Corresponde a la Sindicatura de Cuentas, de acuerdo con las competencias que le otorga la Ley 18/2010, del 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas, y al amparo de lo que disponen los artículos 133 y 134 de la Ley orgánica del régimen electoral general, la fiscalización de la contabilidad electoral de los procesos electorales cuyo ámbito se circunscribe a Cataluña, así como de la contabilidad y la actividad económica y financiera de los partidos políticos, las federaciones, las coaliciones y las agrupaciones de electores que participan en estos procesos, de acuerdo con la normativa reguladora de la financiación de los partidos políticos. Corresponde también a la Sindicatura de Cuentas proponer las actuaciones y medidas correctoras correspondientes por el incumplimiento de la normativa electoral y de la normativa de financiación de los partidos y las formaciones políticas.

 

Artículo 7

Finalización del procedimiento de otorgamiento de subvenciones electorales

7.1 La liquidación definitiva de las subvenciones debe abonarse de acuerdo con el contenido del informe de fiscalización sobre las elecciones al Parlamento de Cataluña de 2024, emitido por la Sindicatura de Cuentas y aprobado por el Parlamento, de acuerdo con el artículo 134 de la Ley orgánica del régimen electoral general. A este efecto, si procede, el órgano competente tiene que dictar una resolución de modificación de la resolución de otorgamiento de subvenciones electorales.

7.2 En caso de haberse producido un exceso en el adelanto abonado sobre el gasto justificado de acuerdo con el informe definitivo de la Sindicatura de Cuentas, el órgano competente debe iniciar un procedimiento de reintegro, que tiene que seguir la tramitación establecida para el procedimiento de revocación de subvenciones de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Este procedimiento no genera intereses de demora.

7.3 Una vez finalizado el procedimiento de reintegro y agotado el plazo voluntario de devolución, se inicia el procedimiento de apremio y se aplican los intereses de demora correspondientes.

 

 

Disposición adicional

En todo lo que no establezca este Decreto, se tiene que aplicar la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.

 

 

Disposiciones finales

 

Primera

Habilitación

Se faculta al consejero competente en materia de procesos electorales para desplegar y ejecutar este Decreto.

 

Segunda

Eficacia temporal

Este Decreto produce efectos desde el mismo día de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya hasta la finalización del procedimiento de otorgamiento de las subvenciones electorales de las elecciones en el Parlamento de Cataluña de 12 de mayo de 2024.

 

Barcelona, 19 de marzo de 2024

 

Pere Aragonès i Garcia

President de la Generalitat de Catalunya

 

Laura Vilagrà Pons

Vicepresidenta del Gobierno y consejera de la Presidencia

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