EDICTO de 14 de marzo de 2024, sobre acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central referentes al municipio de Castellterçol.

 

La Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central, en las sesiones de 30 de noviembre de 2022 y de 6 de febrero de 2024, adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:

 


Exp.: 2019/069523/N

Plan especial de catálogo de masías, casas rurales y otras construcciones en suelo no urbanizable, en el término municipal de Castellterçol

 


Acuerdo de 6 de febrero de 2024

Por todo lo expuesto, se propone a la Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central la adopción del siguiente acuerdo:

-1 Dar conformidad al texto refundido del Plan especial de catálogo de masías, casas rurales y otras construcciones en suelo no urbanizable, en el término municipal de Castellterçol, promovido y enviado por el Ayuntamiento en cumplimiento del acuerdo de aprobación definitiva de la Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central de fecha 30 de noviembre de 2022

-2 Publicar este acuerdo, el de aprobación definitiva de fecha 30 de noviembre de 2022 y las normas urbanísticas correspondientes en el DOGC a los efectos de su inmediata ejecutividad, tal y como indica el artículo 106 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero.

-3 Comunicarlo al Ayuntamiento.

 


Acuerdo de 30 de noviembre de 2022

Visto el informe propuesta de los Servicios Técnicos, esta Comisión acuerda:

-1 Aprobar definitivamente el Plan especial de catálogo de masías, casas rurales y otras construcciones en suelo no urbanizable, en el término municipal de Castellterçol, promovido y enviado por el Ayuntamiento, y supeditar la publicación en el DOGC y consiguiente ejecutividad a la presentación de un texto refundido, verificado por el órgano que ha otorgado la aprobación provisional del expediente y debidamente diligenciado, que incorpore las siguientes prescripciones:

1.1 Es necesario recabar el informe en materia de carreteras de la Diputación de Barcelona en relación con las carreteras BV-1245 y BV-1310.

1.2 Es necesario dar cumplimiento a las prescripciones emitidas por el Departamento de Cultura.

1.3 Es necesario recabar informe de todos los organismos sectoriales afectados por razón de sus competencias sobre la posible catalogación de los elementos en estado de ruina que han sido incorporados como respuesta a las alegaciones presentadas y sobre las actuaciones que se regulan.

1.4 Es necesario revisar todas las fichas del catálogo para que todos los elementos catalogados como ruina no admitan ampliaciones, en base a los artículos 18 y 20 de la normativa del PEM.

1.5 En relación con las ampliaciones, es necesario establecer un valor máximo de altura a incrementar el volumen, el cual no puede superar en ningún caso los 50 cm, para que los valores que se les han atribuido a las masías y casas rurales no se desvirtúen.

1.6 En lo referente a los elementos La Bolufrena (I-52) y La Roureda (C-59), es necesario aportar mayor información de las ruinas existentes para proceder a la valoración definitiva sobre su posible inclusión en el Catálogo. Y en caso de que quede finalmente justificada la catalogación de este elemento, es necesario acreditar la existencia histórica del uso de vivienda rural para todos los elementos en estado de ruina, para poder admitir este uso; es necesario que la ficha normativa de estos elementos supedite su reconstrucción a la elaboración de un Estudio previo documental que permita profundizar en los vestigios existentes de los elementos previamente a su recuperación y establezca su volumetría original; y debe eliminarse de la ficha del catálogo en la parte de las condiciones de ordenación de edificación la parte que admite ampliaciones.

1.7 Es necesario subsanar las incongruencias detectadas entre la memoria del PEM y su normativa urbanística en lo referente al número máximo de viviendas admitidas en la división horizontal.

1.8 Es necesario analizar y replantear, si procede, la regulación de Can Brugarolas (C-01) en lo referente al número de viviendas.

-2 Indicar al Ayuntamiento que el Texto refundido incluirá el texto de las normas urbanísticas y los planos de ordenación en soporte informático y en formato editable de tratamiento de textos, en cumplimiento del artículo 17.6 del Reglamento de la Ley de urbanismo, aprobado por Decreto 305/2006, de 18 de julio, y de la Orden PTO/343/2005, de 27 de julio, por la que se establecen los requerimientos técnicos de la presentación, en soporte informático, de las normas urbanísticas de las figuras de planeamiento urbanístico a los órganos de la Generalidad de Cataluña competentes para su aprobación definitiva.

-3 Comunicarlo al Ayuntamiento.

 

Contra estos acuerdos, que se refieren a una disposición administrativa de carácter general, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación o la publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevén el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas, y los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio de que los particulares puedan interponer cualquier otro recurso que consideren procedente, y de la posibilidad que tienen los ayuntamientos y otras administraciones públicas de formular el requerimiento previo que prevé el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

En el caso de formular requerimiento, éste se entenderá rehusado si, dentro del mes siguiente a la recepción, no es contestado. En este supuesto, el plazo de dos meses para la interposición del recurso contencioso administrativo se contará desde el día siguiente de aquél en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o de aquél en que se entienda rehusado presuntamente.

 

Consulta e información del expediente

El expediente estará, para la consulta e información que prevé el artículo 107 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero, depositado en el Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña, tal y como establece el artículo 103, apartados 1 y 2, del mencionado Texto refundido.

Se incluye, a continuación, el enlace al Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña que permite la consulta telemática e inmediata de los documentos que conforman el instrumento de planeamiento urbanístico aprobado, con plena garantía de autenticidad e integridad, en virtud de lo que prevén la disposición adicional cuarta de la Ley 2/2007, de 5 de junio, del DOGC, y el artículo 103.3 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero:

https://dtes.gencat.cat/rpucportal/AppJava/cercaExpedient.do?reqCode=veureFitxa&codiPublic=2019/69523/N&set-locale=es

La consulta del expediente administrativo se podrá hacer, presencialmente, en cualquiera de los servicios territoriales de Urbanismo, de 9 a 14 horas, de lunes a viernes laborables.

 

 

Barcelona, 14 de marzo de 2024

 

Lourdes Aparicio Garcia

Secretaria de la Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central

 

 

 

Anexo

Normas urbanísticas del Plan especial de catálogo de masías, casas rurales y otras construcciones en suelo no urbanizable, de Castellterçol

 

(Véase la imagen al final del documento)

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