EDICTO de 13 de marzo de 2024, sobre un acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo del Arco Metropolitano de Barcelona referente a una modificación de plan especial, del municipio de Cardedeu.
La Comisión Territorial de Urbanismo del Arco Metropolitano de Barcelona, en la sesión de 23 de enero de 2024, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Exp.: 2023/082171/B
Modificación del Plan especial y Catálogo del patrimonio arquitectónico y urbanístico referente a la modificación de las fichas de los bienes E-23, E-33, E-34, E-37, E-46, E-53, E-64, E-71 y E-101, en el término municipal de Cardedeu
Visto el informe propuesta de los Servicios Técnicos y de acuerdo con los fundamentos que en él se exponen, la Comisión Territorial de Urbanismo del Arco Metropolitano de Barcelona adopta el siguiente acuerdo:
-1 Aprobar definitivamente la Modificación del Plan especial y Catálogo del patrimonio arquitectónico y urbanístico referente a la modificación de las fichas de los bienes E-23, E-33, E-34, E-37, E-46, E-53, E-64, E-71 y E-101, del municipio de Cardedeu, promovida y remitida por el Ayuntamiento.
-2 Publicar este acuerdo y las normas urbanísticas correspondientes en el DOGC al efecto de su inmediata ejecutividad, tal y como indica el artículo 106 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero.
-3 Comunicarlo al Ayuntamiento de Cardedeu.
Contra este acuerdo, que se refiere a una disposición administrativa de carácter general, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación o la publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevén el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas, y los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio de que los particulares puedan interponer cualquier otro recurso que consideren procedente, y de la posibilidad que tienen los ayuntamientos y otras administraciones públicas de formular el requerimiento previo que prevé el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
En el caso de formular requerimiento, éste se entenderá rehusado si, dentro del mes siguiente a la recepción, no es contestado. En este supuesto, el plazo de dos meses para la interposición del recurso contencioso administrativo se contará desde el día siguiente de aquél en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o de aquél en que se entienda rehusado presuntamente.
Consulta e información del expediente
El expediente estará, para la consulta e información que prevé el artículo 107 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero, depositado en el Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña, tal y como establece el artículo 103, apartados 1 y 2, del mencionado Texto refundido.
Se incluye, a continuación, el enlace al Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña que permite la consulta telemática e inmediata de los documentos que conforman el instrumento de planeamiento urbanístico aprobado, con plena garantía de autenticidad e integridad, en virtud de lo que prevén la disposición adicional cuarta de la Ley 2/2007, de 5 de junio, del DOGC, y el artículo 103.3 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero:
http://tes.gencat.cat/rpucportal/AppJava/cercaExpedient.do?reqCode=veureFitxa&codiPublic=2023/82171/B&set-locale=es
La consulta del expediente administrativo se podrá hacer, presencialmente, en cualquiera de los servicios territoriales de Urbanismo, de 9 a 14 horas, de lunes a viernes laborables.
Barcelona, 13 de marzo de 2024
Blanca Carreras Mayol
Secretaria de la Comisión Territorial de Urbanismo del Arco Metropolitano de Barcelona