EDICTO de 13 de marzo de 2024, sobre acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central referentes al municipio de Aguilar de Segarra.

La Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central, en las sesiones de 5 de abril de 2019 y de 6 de febrero de 2024, adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:

 

Exp.: 2017/064478/N

Modificación puntual del Plan de ordenación urbanística municipal en la regulación del suelo de El Front Riera de Rajadell, en el término municipal de Aguilar de Segarra

 

Acuerdo de 6 de febrero de 2024

Visto el informe propuesta de los Servicios Técnicos, y de acuerdo con los fundamentos que se exponen, esta Comisión acuerda:

-1 Dar conformidad al Texto refundido de Modificación puntual del Plan de ordenación urbanística municipal en la regulación del suelo de El Front Riera de Rajadell, en el término municipal de Aguilar de Segarra, promovido y enviado por el Ayuntamiento, en cumplimiento del acuerdo de aprobación definitiva de la Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central de fecha 5 de abril de 2019.

-2 Publicar este acuerdo, el de aprobación definitiva de fecha 5 de abril de 2019 y las normas urbanísticas correspondientes en el DOGC a los efectos de su inmediata ejecutividad, tal y como indica el artículo 106 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero.

-3 Comunicarlo al Ayuntamiento.

 

Acuerdo de 5 de abril de 2019

Visto el informe propuesta de los Servicios Técnicos, esta Comisión acuerda:

-1 Aprobar definitivamente la Modificación puntual del Plan de ordenación urbanística municipal en la regulación del suelo de El Front Riera de Rajadell, de Aguilar de Segarra, promovida y enviada por el Ayuntamiento, y supeditar la publicación en el DOGC y consiguiente ejecutividad a la presentación de un texto refundido, verificado por el órgano que ha otorgado la aprobación provisional del expediente y debidamente diligenciado, que incorpore las siguientes prescripciones:

1.1 Es necesario completar el razonamiento y la justificación efectuados sobre la necesidad de la iniciativa, la oportunidad y la conveniencia en relación con los intereses públicos y privados concurrentes, de acuerdo con lo establecido por el artículo 97 del TRLUC.

1.2 Es necesario prever en el marco de la presente Modificación puntual la supresión de la regulación que el propio Plan de ordenación urbanística municipal hace en relación con las masías y casas rurales en suelo no urbanizable del municipio.

-2 Indicar al Ayuntamiento que el Texto refundido incluirá el texto de las normas urbanísticas y los planos de ordenación en soporte informático y en formato editable de tratamiento de textos, en cumplimiento del artículo 17.6 del Reglamento de la Ley de urbanismo, aprobado por Decreto 305/2006, de 18 de julio, y de la Orden PTO/343/2005, de 27 de julio, por la que se establecen los requerimientos técnicos de la presentación, en soporte informático, de las normas urbanísticas de las figuras de planeamiento urbanístico a los órganos de la Generalidad de Cataluña competentes para su aprobación definitiva.

-3 Indicar al Ayuntamiento la necesidad de tramitar en un expediente separado, una Modificación puntual del Plan especial urbanístico del Catálogo de masías y casas rurales para valorar la inclusión de las edificaciones existentes dentro del ámbito, de acuerdo con el artículo 47.3 del TRLUC, una vez que los terrenos donde se ubican se clasifiquen como suelo no urbanizable, si fuera el caso.

-4 Recomendar al Ayuntamiento que efectúe un estudio global del municipio donde se analicen otras zonas que puedan presentar problemáticas y necesidades similares a las detectadas en este ámbito y, en su momento, en el barrio de Les Coromines, a los efectos de valorar si es necesario tramitar otras actuaciones adicionales orientadas a la adecuación de la clasificación del suelo efectuada planeamiento general vigente en el municipio.

-5 Recordar al Ayuntamiento de Aguilar de Segarra que, en los términos previstos en el artículo 112.1 del Reglamento de la Ley de urbanismo, debe procederse a abrir un nuevo plazo de información pública si se introducen cambios sustanciales en el contenido de la Modificación puntual a trámite.

-6 Comunicarlo al Ayuntamiento.

Contra estos acuerdos, que se refieren a una disposición administrativa de carácter general, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación o la publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevén el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas, y los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio de que los particulares puedan interponer cualquier otro recurso que consideren procedente, y de la posibilidad que tienen los ayuntamientos y otras administraciones públicas de formular el requerimiento previo que prevé el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

En el caso de formular requerimiento, éste se entenderá rehusado si, dentro del mes siguiente a la recepción, no es contestado. En este supuesto, el plazo de dos meses para la interposición del recurso contencioso administrativo se contará desde el día siguiente de aquél en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o de aquél en que se entienda rehusado presuntamente.

 

Consulta e información del expediente

El expediente estará, para la consulta e información que prevé el artículo 107 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero, depositado en el Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña, tal y como establece el artículo 103, apartados 1 y 2, del mencionado Texto refundido.

Se incluye, a continuación, el enlace al Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña que permite la consulta telemática e inmediata de los documentos que conforman el instrumento de planeamiento urbanístico aprobado, con plena garantía de autenticidad e integridad, en virtud de lo que prevén la disposición adicional cuarta de la Ley 2/2007, de 5 de junio, del DOGC, y el artículo 103.3 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero:

https://dtes.gencat.cat/rpucportal/AppJava/cercaExpedient.do?reqCode=veureFitxa&codiPublic=2017/64478/N&set-locale=es

La consulta del expediente administrativo se podrá hacer, presencialmente, en cualquiera de los servicios territoriales de Urbanismo, de 9 a 14 horas, de lunes a viernes laborables.

 

 

Barcelona, 13 de marzo de 2024

 

 

Lourdes Aparicio Garcia

Secretaria de la Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central

 

 

 

Anexo

Normas urbanísticas de la Modificación puntual del Plan de ordenación urbanística municipal en la regulación del suelo de El Front Riera de Rajadell, de Aguilar de Segarra

 

(Véase la imagen al final del documento)

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