EDICTO de 11 de marzo de 2024, sobre acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo de Lleida referentes al municipio de Tàrrega.

La Comisión Territorial de Urbanismo de Lleida, en las sesiones de 31 de enero de 2024 y de 7 de julio de 2024, adoptó, entre otros, los acuerdos cuya parte dispositiva se reproduce a continuación:

 

Exp.: 2022 / 078045 / L

Modificación del Plan de ordenación urbanística municipal en el ámbito del SUD-16 Boscarró Nord y del suelo de clave T destinado a la depuradora del sector norte, en el término municipal de Tàrrega

 

Acuerdo de 31 de enero de 2024

-1 Dar conformidad al texto refundido de la modificación del Plan de ordenación urbanístico municipal en el ámbito del SUD-16 Boscarró Nord y del suelo de clave T destinado a la depuradora del sector norte, del municipio de Tàrrega, promovido y enviado por el Ayuntamiento, en cumplimiento del acuerdo de aprobación definitiva de la Comisión Territorial de Urbanismo de Lleida de fecha 7.7.2023.

-2 Publicar este acuerdo, el de aprobación definitiva de fecha 7.7.2023 y las normas urbanísticas correspondientes en el DOGC, a efectos de su ejecutividad inmediata, tal como indica el artículo 106 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero.

-3 Comunicarlo al Ayuntamiento.

 

Acuerdo de 7 de julio de 2023

-1 Aprobar definitivamente la modificación del Plan de ordenación urbanístico municipal en el ámbito del SUD-16 Boscarró Nord y del suelo de clave T destinado a la depuradora del sector norte, del municipio de Tàrrega, promovida y enviada por el Ayuntamiento, y supeditar su publicación en el DOGC y consiguiente ejecutividad a la presentación de un texto refundido, verificado por el órgano que ha otorgado la aprobación provisional del expediente y debidamente diligenciado, que incorpore las siguientes prescripciones:

- Es necesario eliminar el uso de una vivienda por parcela para el personal de vigilancia en la zona industrial de edificación entre medianeras en parcela pequeña llave 7c4.

- Incorporar en la previsión de gastos de urbanización (evaluación económica) del sector SUD-16 la tasa por acceso a las infraestructuras de saneamiento en alta, según informe de la Agencia Catalana del Agua de 22.6.2023.

- Es necesario incorporar en la normativa respecto del sector "ampliación de la Canaleta" la obligación requerida por el informe de la Agencia Catalana del Agua, de 22.6.2023.

- Es necesario incluir en la normativa del sector SUD-16 el requerimiento final del informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural de 1.2.2023.

- Falta incorporar el tercer requerimiento del informe de la Dirección General de Comercio de 14.2.2023, en los artículos 35, 36, 37 y 38 de la normativa del Plan parcial urbanístico SUD-16.

- Es necesario enmendar los errores materiales indicados.

-2 Indicar en el Ayuntamiento que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 26.1 y 36 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los documentos públicos administrativos deben tener formato electrónico y su envío debe realizarse también electrónicamente. A estos efectos se han puesto a disposición de los ayuntamientos, mediante la plataforma EACAT, los diferentes formularios que permiten la tramitación telemática de todas las fases de los diferentes procedimientos urbanísticos, a los que puede acceder también a través de la web del Departamento de Territorio y Sostenibilidad:

http://territori.gencat.cat/ca/06_territori_i_urbanisme/

Recordar que el texto refundido incluirá el texto de las normas urbanísticas en formato editable de tratamiento de textos, en cumplimiento del artículo 17.6 del Reglamento de la Ley de urbanismo, aprobado por Decreto 305/2006, de 18 de julio.

-3 De acuerdo con la Orden TES/195/2019, de 29 de octubre, sobre normalización de las claves urbanísticas y los requerimientos técnicos de presentación de los instrumentos de planeamiento urbanístico, publicado en el DOGC núm. 7995 en fecha 5.11.2019, y en vigor desde el día 5.12.2019, la documentación en formato digital que debe presentarse a efectos de la aprobación definitiva, debe incluir obligatoriamente una carpeta, llamada Estándar del Mapa urbanístico de Cataluña, para facilitar el intercambio digital de las principales determinaciones urbanísticas del plan. Esta carpeta debe contener el archivo vectorial gráfico, con las determinaciones normativas de los planos de ordenación del plan, en un único archivo CAD con la estructura de capas del MUC. También debe incluir las "mesas de equivalencias", que relacionen las claves urbanísticas utilizadas con el estándar de codificación sintética de la clasificación y la calificación urbanísticas del MUC y la "mesa de sectores de desarrollo" de acuerdo con los anexos de dicha orden.

-4 Comunicarlo al Ayuntamiento.

 

Contra este acuerdo, que se refiere a una disposición administrativa de carácter general, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación o la publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, de conformidad con lo previsto en el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas, y los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los particulares puedan interponer cualquier otro recurso que consideren procedente, y de la posibilidad que tienen los ayuntamientos y otras administraciones públicas de formular el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En el caso de formular requerimiento, éste se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a la recepción, no es contestado. En este supuesto, el plazo de dos meses para la interposición del recurso contencioso administrativo se contará desde el día siguiente al día en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o del día en que se entienda rechazó presuntamente.

 

Consulta e información del expediente

El expediente quedará, para la consulta e información prevista en el artículo 107 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero, depositado en el Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña, tal y como establece el artículo 103, apartados 1 y 2, del Texto refundido mencionado.

Se incluye, a continuación, el enlace al Registro de planeamiento urbanístico de Catalunya que permite la consulta telemática e inmediata de los documentos que conforman el instrumento de planeamiento urbanístico aprobado, con plena garantía de autenticidad e integridad, en virtud de lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 2/2007, de 5 de junio, del DOGC, y el artículo 103.3 del Texto refundido de la Leu de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero:

http://dtes.gencat.cat/rpucportal/AppJava/cercaExpedient.do?reqCode=veureFitxa&codiPublic=2022/78045/L&set-locale=ca

La consulta del expediente administrativo se podrá hacer, presencialmente, en cualquiera de los servicios territoriales de Urbanismo, de 9 a 14 horas, de lunes a viernes laborables.

 

Lleida, 11 de marzo de 2024

 

Mariona Surroca Cenarro

Secretaria de la Comisión Territorial de Urbanismo de Lleida

 

 

Anexo

Normas urbanísticas de la modificación del Plan de ordenación urbanístico municipal en el ámbito del SUD-16 Boscarró Nord y del suelo de clave T destinado a la depuradora del sector norte, del municipio de Tàrrega

 

(Véase la imagen al final del documento)

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