RESOLUCIÓN PRE/802/2024, de 9 de marzo, por la que se da publicidad al Convenio de cooperación educativa, firmado el 21 de febrero de 2024, entre la Universidad Pompeu Fabra y la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de la Presidencia, para la realización de prácticas académicas externas.

En fecha 21 de febrero de 2024 se ha firmado, electrónicamente, el Convenio de cooperación educativa entre la Universidad Pompeu Fabra y la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de la Presidencia, para la realización de prácticas académicas externas.

En cumplimiento del artículo 112.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

 

Resuelvo:

 

Hacer público el Convenio de cooperación educativa entre la Universidad Pompeu Fabra y la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de la Presidencia, para la realización de prácticas académicas externas, que se transcribe en el anexo de esta Resolución.

 

Barcelona, 9 de marzo de 2024

 

Núria Cuenca León

Secretaria general

 

 

ANEXO

Convenio de cooperación educativa entre la Universidad Pompeu Fabra y el Departamento de la Presidencia de la Generalitat de Catalunya, para la realización de prácticas académicas externas.

 

Intervienen

Por una parte, la Sra. Núria Cuenca León, secretaria general del Departamento de la Presidencia, nombrada por el Decreto 42/2021, de 26 de mayo (DOGC 8419, de 27.5.2021), la cual actúa en nombre y en representación de la Administración de la Generalitat de Catalunya, con NIF S081101G y domicilio en plaza de Sant Jaume, 4, Barcelona 08002, de acuerdo con la Resolución PRE/3588/2022, de 7 de noviembre, de delegación de competencias de la persona titular del Departamento de la Presidencia (DOGC 8797, de 21.11.2022).

Y, por otra parte, el Sr. Sergi Torner Castells, vicerrector de Planificación Académica y de Estudiantes de la Universidad Pompeu Fabra, en nombre y representación de la UPF, en virtud de la Resolución de la rectora de nombramiento del vicerrector de Planificación Académica y de Estudiantes, firmada el 6 de marzo del 2023; en virtud de la Resolución del rector del 4 de noviembre del 2020 de delegación de la competencia en los decanos o decanas o directores o directoras de centro y departamento para suscribir los convenios de cooperación educativa que permitan la realización de prácticas externas a los estudiantes, modificada por la Resolución del rector de 13 de octubre de 2021, y en virtud de la Resolución de la rectora de 10 de marzo de 2023 sobre la estructura de los vicerrectorados, de la Secretaría General y de otros cargos con funciones de ámbito general. Domicilio social en la calle de la Mercè, 12, 08002 Barcelona, CIF Q5850017D.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para otorgar este convenio y, a este efecto,

 

Manifiestan

1. Que la Universidad Pompeu Fabra imparte en la actualidad diferentes disciplinas universitarias, cuyos planes de estudios prevén la posibilidad de que los estudiantes lleven a cabo un periodo de prácticas en instituciones y empresas, sea con carácter curricular o extracurricular.

2. Que la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de la Presidencia (en adelante, «la entidad colaboradora»), está interesada en colaborar con la Universidad Pompeu Fabra mediante la participación activa en la formación práctica de sus estudiantes.

3. Que, con la finalidad de establecer los términos de esta colaboración, ambas partes están interesadas en suscribir este convenio de cooperación educativa, de conformidad con lo que dispone el Real decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y que se rige por las siguientes 

 

Cláusulas

 

1. Objeto del convenio de colaboración

El objeto de este convenio es establecer los términos de colaboración que tienen que regir entre las partes signatarias para que los estudiantes de la Universidad Pompeu Fabra puedan hacer prácticas académicas externas en las dependencias de la entidad colaboradora.

 

2. Condiciones generales de desarrollo de las prácticas

2.1 Las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa para los estudiantes que les tiene que permitir aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en la formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que los preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten el empleo y fomenten su capacidad de emprendimiento.

2.2 Durante la estancia en prácticas en la entidad colaboradora, los estudiantes tienen que hacer tareas propias del ámbito profesional en que ejercerán la actividad como graduados/doctores/másteres con el objetivo de completar el aprendizaje teórico y práctico adquirido en la formación académica, conseguir experiencia profesional e investigadora, y obtener competencias y habilidades en los niveles a los cuales puedan acceder en razón de los estudios universitarios matriculados.

2.3 Los estudiantes tienen que estar sujetos al horario y las normas que fija la entidad colaboradora. En todo caso, se tiene que procurar que el horario establecido sea compatible con la actividad académica, formativa y de representación y participación que el estudiante desarrolla en la Universidad Pompeu Fabra.

2.4 Los estudiantes tienen que desarrollar la estancia de prácticas bajo la supervisión de dos tutores: un profesional de la entidad colaboradora, designado por esta entidad y que se encarga de orientar y supervisar el trabajo del estudiante en prácticas, y un profesor, designado por la Universidad Pompeu Fabra y que se tiene que coordinar con el tutor de la entidad colaboradora para hacer un seguimiento efectivo de las prácticas, proporcionar apoyo al estudiante para elaborar la memoria y evaluar las prácticas. En el caso de las prácticas extracurriculares, el tutor académico tiene que ser, preferentemente, un profesor de la Universidad Pompeu Fabra que imparta docencia en el mismo ámbito de conocimiento que el de la formación académica del estudiante en prácticas.

2.5 El tutor designado por la entidad colaboradora tiene que fijar el plan de trabajo que hay que seguir, de acuerdo con el proyecto formativo y en coordinación con el tutor académico, y tiene que emitir un informe final, en que se valoren las aptitudes y competencias que recoge el artículo 13 del Real decreto 592/2014, de 11 de julio, demostrados por el estudiante durante la estancia en prácticas.

2.6 Cuando las prácticas concluyan, el estudiante tiene que elaborar y entregar al tutor académico una memoria final de las prácticas, en que tienen que figurar, entre otros, los preceptos que recoge el artículo 14 del Real decreto 592/2014, de 11 de julio, y también los que pueda determinar la normativa de prácticas de la Universidad Pompeu Fabra.

2.7 La evaluación final de las prácticas corresponde al tutor académico, de conformidad con los criterios de evaluación que establece el convenio específico de colaboración que dispone la cláusula 3 de este convenio, y los que también pueda determinar la normativa de prácticas de la Universidad Pompeu Fabra.

2.8 El desarrollo de las prácticas no implica en ningún caso la existencia de una relación laboral entre los estudiantes y la entidad colaboradora. En el ámbito de las administraciones públicas, entidades de derecho público y otros organismos públicos, el desarrollo de las prácticas no puede considerarse un mérito para acceder a la función pública ni puede computarse a los efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

2.9 La entidad colaboradora tiene que asumir las obligaciones en materia de seguridad social siempre que los estudiantes perciban una ayuda al estudio, cualquiera que sea el concepto o forma en que se perciba, según lo que establece el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación, y de acuerdo con el apartado 4.a de la disposición adicional 52.a del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por el Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

También de conformidad con el apartado 4.b de la disposición adicional 52.a del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por el Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y exclusivamente en el marco del desarrollo de prácticas formativas no remuneradas, las partes de mutuo acuerdo establecen que las obligaciones en materia de seguridad social derivadas de las prácticas académicas corresponden a la Universidad Pompeu Fabra, y que la entidad colaboradora queda libre de cualquier obligación en materia de seguridad social tanto en el marco de este convenio, como de las adendas que en virtud del convenio se hayan firmado o puedan ocurrir.

2.10 Para el reconocimiento de una ayuda de estudios que pueda establecer la entidad colaboradora para prácticas extracurriculares, el estudiante se tiene que seleccionar mediante una convocatoria pública, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. En este caso, también asume la obligación en materia de seguridad social.

2.11 La entidad colaboradora tiene que informar a los estudiantes en prácticas de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales. Asimismo, tiene que disponer de los recursos y medios necesarios para facilitar el acceso a las prácticas de los estudiantes con discapacidad, y la conciliación de las actividades o situaciones personales derivadas de esta situación de discapacidad.

 

3. Condiciones particulares de desarrollo de las prácticas

3.1 Las partes signatarias tienen que suscribir un convenio específico de colaboración que se adjunta como anexo al convenio, en el que se tienen que especificar los datos siguientes:

a) Identidad del estudiante en prácticas.

b) Modalidad de las prácticas (curriculares o extracurriculares).

c) Proyecto formativo, con los objetivos educativos y las actividades que se tienen que llevar a cabo.

d) Plan de seguimiento de las prácticas (con indicación de los informes o memorias que tiene que elaborar el estudiante).

e) Duración, horario y periodo de desarrollo de las prácticas.

f) Lugar (centro de trabajo) de desarrollo de las prácticas.

g) Identidad de los tutores designados por la entidad colaboradora y por la Universidad Pompeu Fabra.

h) Criterios de evaluación.

i) Compromisos del estudiante.

j) Especificación de que el cumplimiento de las prácticas no implica la constitución de ningún vínculo laboral entre la entidad y el estudiante.

k) Valoración en créditos, si corresponde.

l) Cuantía y forma de pago de las ayudas al estudio, si corresponde.

3.2 El documento mencionado tiene que contener un apartado de firma para el estudiante, que tiene que manifestar que conoce y acepta de forma expresa todas las condiciones de desarrollo de las prácticas que constan en este convenio específico de colaboración y que se compromete a cumplir todas las obligaciones que, de acuerdo con las condiciones descritas y la normativa aplicable, le son exigibles. En este mismo apartado, el estudiante se tiene que comprometer de forma expresa a mantener la confidencialidad y el secreto profesional en relación con la información interna y las actividades de la entidad colaboradora.

 

4. Régimen de permisos de los estudiantes

Los estudiantes pueden ausentarse el tiempo que sea indispensable del lugar donde desarrollen las prácticas académicas siempre que sea necesario para poder atender las obligaciones que se deriven de su actividad académica o de su participación en la actividad de los órganos de gobierno y de representación de la Universidad Pompeu Fabra, y también por razones de salud o por cualesquiera otros supuestos que acuerden conjuntamente la entidad colaboradora y la Universidad Pompeu Fabra.

En cualquier caso, los estudiantes tienen que comunicar dichas ausencias a la entidad colaboradora con antelación suficiente y tienen que presentar los justificantes correspondientes.

 

5. Protección de datos

La cooperación entre las partes comporta la transmisión de datos de carácter personal. La Universidad Pompeu Fabra, como coordinadora, debe facilitar los nombres y los correos electrónicos de los/las estudiantes al Departamento de la Presidencia, previa información a los/las estudiantes. El Departamento de la Presidencia, como entidad colaboradora en las prácticas, facilitará a la Universidad un informe final acreditativo de las actividades llevadas a cabo, la duración de las prácticas y el rendimiento del estudiante.

Las partes firmantes de este convenio se comprometen a cumplir lo que establece el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y la derogación de la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, sobre protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el resto de normativa vigente en materia de protección de datos, en relación con los datos personales a los que tengan acceso durante la vigencia de este convenio.

El Departamento de la Presidencia tendrá la consideración de encargado del tratamiento de la Universidad Pompeu Fabra. Con este propósito, de conformidad con el artículo 28.3 del RGPD, con la firma del convenio, ambas partes aceptan el acuerdo de encargo de tratamiento correspondiente, que se incorporará como documento anexo al convenio, con carácter previo al inicio de la colaboración.

El Departamento de la Presidencia podrá actuar como responsable del tratamiento para otros tratamientos que realice en relación con datos personales del estudiante, como pueden ser para la gestión del control de presencia, de la seguridad y prevención de riesgos laborales u otros.

 

6. Seguro

En el desarrollo de las prácticas externas que son objeto de este convenio, los estudiantes de la Universidad Pompeu Fabra tienen cubiertas las prestaciones por accidente, enfermedad o infortunio familiar por el seguro escolar. Los estudiantes mayores de 28 años, y los colectivos que no cubra el seguro escolar, tienen que suscribir un seguro privado que cubra las prestaciones relativas a estas contingencias. Esta cobertura tiene que estar vigente en el momento de inicio de las prácticas.

Los estudiantes afectados por la obligación del noveno punto de la cláusula segunda disfrutan del sistema de prestaciones del régimen general de la Seguridad Social. Asimismo, los estudiantes tienen cubierta la responsabilidad civil en que puedan incurrir con ocasión del desarrollo de las prácticas, en méritos de la póliza de responsabilidad civil colectiva suscrita por la Universidad Pompeu Fabra.

 

7. Reconocimientos derivados de las prácticas

7.1 Finalizada la estancia de prácticas, y con la petición previa de los estudiantes, la entidad colaboradora tiene que emitir un informe acreditativo de las actividades llevadas a cabo, la duración de las prácticas y el rendimiento del estudiante.

7.2 Con respecto al reconocimiento de la tarea cumplida por los tutores designados por la entidad colaboradora, la Universidad Pompeu Fabra, con la petición previa de la persona interesada, tiene que expedir un certificado de reconocimiento institucional, en el que tienen que constar, como mínimo, las características de la colaboración, los estudios en que se ha desarrollado, el número de estudiantes tutorizados y el total de horas tutorizadas.

 

8. Vigencia

Este convenio de cooperación educativa tiene una vigencia de cuatro cursos académicos. Así pues, la relación se inicia en el momento de la última de las firmas electrónicas y finaliza el curso académico 2026-2027, y se puede prorrogar, mediante una adenda, hasta un máximo de cuatro cursos académicos más.

En caso de resolución de este convenio, las prácticas iniciadas con anterioridad al momento mencionado continúan hasta la fecha prevista de finalización.

 

9. Causas de resolución

Las causas de resolución de este convenio de cooperación educativa son las siguientes:

a) La expiración del plazo de vigencia.

b) El mutuo acuerdo de las partes, manifestado por escrito.

c) La imposibilidad sobrevenida legal o material de cumplir el objeto de este convenio.

d) El incumplimiento, por cualquiera de las partes de este convenio de cooperación o de los específicos que se firmen, de las obligaciones asumidas por este convenio, por el convenio específico o por las disposiciones aplicables. En este caso, la parte interesada en resolver anticipadamente el convenio tiene que comunicar su intención a la otra parte con una antelación mínima de quince días.

e) Las causas que establece la legislación aplicable.

 

10. Derechos y deberes de los estudiantes y de los tutores

Durante el desarrollo de las prácticas académicas externas, los estudiantes tienen los derechos y las obligaciones que establece el artículo 9 del Real decreto 592/2014, de 11 de julio.

El tutor de la entidad colaboradora tiene los derechos y las obligaciones que establece el artículo 11 del Real decreto 592/2014, de 11 de julio. El tutor académico de la Universidad Pompeu Fabra tiene los derechos y las obligaciones que establece el artículo 12 del Real decreto 592/2014, de 11 de julio.

 

11. Buena fe contractual

Las partes signatarias se obligan a cumplir y ejecutar este convenio bajo el principio de buena fe contractual, para conseguir los objetivos propuestos en los antecedentes, por lo que tienen que colaborar en todo lo que sea necesario y se tienen que abstener de hacer cualquier acto que lesione de manera injustificada los intereses de la otra parte.

 

12. Régimen jurídico y resolución de conflictos

Cualquier controversia que pueda surgir de la aplicación, la interpretación o la ejecución de este convenio de cooperación, y también de los convenios específicos de colaboración que se suscriban a su amparo, se tiene que resolver de mutuo acuerdo entre las partes. Si eso no es posible, las partes renuncian a su propio fuero y se someten a los juzgados y tribunales que sean competentes.

 

13. Publicidad

En el ámbito de la Administración de la Generalitat, de conformidad con el artículo 110.3 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 14.3 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, este Convenio se tiene que publicar en el DOGC y en el Registro de convenios de colaboración y cooperación de la Generalitat, integrado en el Portal de la Transparencia.

 

Y, en prueba de conformidad, firman este documento de manera electrónica en Barcelona, y, a un solo efecto, en la fecha en que se efectúe la última de las firmas. 

 

En nombre del Departamento de la Presidencia,

 

Por delegación (Resolución PRE/3588/2022, de 7.11.2022, DOGC 8797, de 28.11.2022)

Núria Cuenca León

Secretaria general

 

Por la Universidad Pompeu Fabra,

 

Sergi Torner Castells

Vicerrector de Planificación Académica y de Estudiantes

P. d. (Resolución del rector de 4 de noviembre de 2020)

 

 

Anexo. Convenio específico de colaboración entre el Departamento de la Presidencia y la Universidad Pompeu Fabra

 

(Véase la imagen al final del documento)

 

 

Acuerdo de encargo de tratamiento de datos de carácter personal entre el Departamento de la Presidencia y la Universidad Pompeu Fabra.

 

REUNIDOS

Por una parte, la Sra. Núria Cuenca León, secretaria general del Departamento de la Presidencia, nombrada por el Decreto 42/2021, de 26 de mayo (DOGC 8419, de 27.5.2021).

Y, por otra parte, el Sr. Sergi Torner Castells, vicerrector de Planificación Académica y de Estudiantes de la Universidad Pompeu Fabra, en nombre y representación de la UPF, en virtud de la Resolución de la rectora de nombramiento del vicerrector de Planificación Académica y de Estudiantes, firmada el 6 de marzo del 2023; en virtud de la Resolución del rector del 4 de noviembre del 2020 de delegación de la competencia en los decanos o decanas o directores o directoras de centro y departamento para suscribir los convenios de cooperación educativa que permitan la realización de prácticas externas a los estudiantes, modificada por la Resolución del rector de 13 de octubre de 2021, y en virtud de la Resolución de la rectora de 10 de marzo de 2023 sobre la estructura de los vicerrectorados, de la Secretaría General y de otros cargos con funciones de ámbito general. Domicilio social en la calle de la Mercè, 12, 08002 Barcelona, CIF Q5850017D.

Ambas partes, en el ejercicio de las funciones que les están legalmente asignadas, reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para obligarse de común acuerdo.

 

MANIFIESTAN

I. Ambas partes han firmado un convenio de cooperación educativa para el desarrollo de prácticas académicas externas, con el código de referencia CONV_24_4.

II. Dado que la ejecución del mencionado convenio por parte del Departamento de la Presidencia comporta tratar datos personales de los que es responsable la Universidad Pompeu Fabra, el Departamento de la Presidencia tiene la consideración de encargado del tratamiento, de acuerdo con el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (RGPD), relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).

III. Que el Departamento de la Presidencia dispone de la capacidad y los recursos necesarios con el fin de garantizar que, en su calidad de encargado del tratamiento, aplica las medidas técnicas y organizativas apropiadas para cumplir con lo que establece la legislación mencionada de protección de datos.

IV. La necesidad de firmar un acuerdo de encargo de tratamiento de datos de carácter personal en relación con el mencionado contrato, en los términos que establecen los artículos 28 del RGPD y 33 de la LOPDGDD.

 

CLÁUSULAS

 

Primera.- Objeto del encargo de tratamiento

Mediante este acuerdo de encargo se habilita al Departamento de la Presidencia, en calidad de encargado del tratamiento (en adelante, «el encargado»), para tratar por cuenta de la Universidad Pompeu Fabra, responsable del tratamiento (en adelante, «el responsable»), los datos de carácter personal necesarios para el desarrollo de prácticas académicas externas. El tratamiento consistirá en la comunicación de los correos electrónicos y los nombre y apellidos de los estudiantes para hacer el seguimiento y la evaluación de las prácticas realizadas.

 

Segunda.- Identificación de la información afectada

Para ejecutar las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, el responsable, pone a disposición del encargado, la información siguiente de su tratamiento de datos personales "Estudiantes":

   - Categorías de personas interesadas de los tratamientos:

      - Estudiantes.

   - Tipología de datos:

      - Datos identificativos (nombre, DNI, NUSS).

      - Datos de contacto (teléfono, e-mail).

      - Datos académicos (estudios, asignaturas).

 

Tercera.- Duración

La vigencia de este acuerdo de encargo de tratamiento queda vinculada a la vigencia del contrato/convenio suscrito que se ha identificado en este documento.

 

Cuarta.- Obligaciones del encargado

El encargado y todo su personal se obligan a dar cumplimiento al establecido en el artículo 28 del RGPD y entre las cuales las siguientes:

   a) Utilizar los datos objeto de tratamiento, o los que recoja para incluirlos, solo para la finalidad objeto de este encargo, y respetar la confidencialidad y el deber de secreto, incluso después de que finalice el objeto. Garantizará que las personas autorizadas para tratar datos se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria.

   b) Tratar los datos personales de acuerdo con lo que establece la normativa vigente de protección de datos y las instrucciones del responsable, aplicando las medidas de seguridad establecidas en el Marco de ciberseguridad de protección de datos (MCPD) que correspondan de acuerdo con el nivel de riesgo básico (ver anexo).

   c) Si el encargado considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los estados miembros, el encargado tiene que informar inmediatamente al responsable.

   d) Subcontratación:

En caso de que se haya previsto la subcontratación de prestaciones que comporten el tratamiento de datos de carácter personal, el encargado tiene que comunicar este hecho por escrito al responsable, identificando la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación se puede llevar a cabo si el responsable no manifiesta oposición en el plazo de diez días.

   e) Asistir al responsable en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 34, así como en la respuesta al ejercicio de derechos de las personas interesadas establecidos en el capítulo III del RGPD y en la atención de peticiones, inspecciones y auditorías realizadas por el responsable, autoridad de control u otro organismo autorizado.

   f) Facilitar, en el momento de recoger los datos, la información relativa a los tratamientos de datos que se llevarán a cabo. La redacción y el formato en que se facilitará la información se tiene que consensuar con el responsable, antes de iniciar la recogida de los datos.

   g) Informar al responsable, sin dilación indebida y en cualquier caso antes de 48 horas, de las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, junto con toda la información relevante para documentar y comunicar la incidencia, por correo electrónico a la dirección indicada en la cláusula octava de este acuerdo de encargo, de acuerdo con el artículo 33 del RGPD.

   h) Suprimir los datos personales una vez haya finalizado la prestación de servicios de tratamiento.

Tanto la supresión la devolución tiene que comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras se puedan derivar responsabilidades de la ejecución de la prestación.

   i) Comunicar, en el caso de uso de servidores, cualquier cambio que se produzca en relación con la información facilitada en la licitación.

 

Quinta.- Obligaciones del responsable:

Corresponde al responsable:

   a) Entregar al encargado los datos a los que se refiere la cláusula 2 de este documento.

   b) Supervisar el tratamiento y velar, antes y durante lo mismo, para que el encargado cumpla la normativa en materia de protección de datos.

   c) Y otras obligaciones que le puedan aplicar, de acuerdo con la normativa de protección de datos.

 

Sexta.- Derechos del responsable:

El responsable tiene derecho a obtener del encargado toda la información que considere necesaria relativa a los datos y los tratamientos que se describen a la cláusula segunda, así como la asistencia para atender las peticiones, inspecciones y auditorías de cualquier autoridad de control u otro organismo autorizado.

 

Séptima.- Modificación del Acuerdo

Cualquier modificación del tratamiento de datos previsto en el presente acuerdo hará necesaria su modificación.

 

Octava.- Comunicaciones y notificaciones

Las comunicaciones dirigidas al responsable se enviarán a:

Dirección postal:

Correo electrónico:

Las comunicaciones dirigidas al encargado se enviarán a:

Dirección postal:

Correo electrónico:

En prueba de conformidad, ambas partes firman el presente acuerdo.

 

 

ANEXO: Medidas de ciberseguridad de nivel básico (Marco de ciberseguridad de protección de datos - MCPD) 

 

   - Normativa, procedimientos y estándares de protección de datos:

   - MO.NO.01: Normativa 

   - MO.NO.02: Procedimientos 

   - MO.NO.03: Procedimientos de autorización 

   - Conocimiento de la normativa, procedimientos y estándares de protección de datos: 

   - MO.CN.04: Deberes y obligaciones del personal 

   - MO.CN.05: Formación y concienciación 

   - Protección de datos en el diseño y por defecto: 

   - MG.PD.06: Arquitectura de seguridad 

   - MG.PD.07: Desarrollo seguro 

   - MG.PD.08: Pruebas 

   - Gestión de accesos de los usuarios: 

   - MG.GA.09: Requisitos de acceso y segregación de funciones 

   - MG.GA.10: Identificación y autenticación 

   - MG.GA.11: Gestión de derechos de acceso de usuarios 

   - MG.GA.12: Acceso local y remoto 

   - Gestión de servicios externos: 

   - MG.GS.13: Contratación y acuerdos de nivel de servicio 

   - Protección de instalaciones e infraestructuras: 

   - MP.II.16: Acondicionamiento de los locales 

   - MP.II.17: Control de acceso físico 

   - MP.II.18: Registro de entrada y de salida de equipamientos y soportes

   - Monitorización de la actividad e incidencias: 

   - P.MO.19: Controles de auditoría de los sistemas de la información  

   - MP.MO.20: Registro y protección de la actividad de los usuarios 

   - MP.MO.21: Gestión de incidentes y sistemas de notificación de incidentes 

   - Protección de activos: 

   - MP.PA.22: Inventario de activos 

   - MP.PA.23: Ficheros temporales 

   - MP.PA.24: Protección de equipos 

   - MP.PA.25: Mantenimiento de equipamiento 

   - MP.PA.26: Protección de soportes de información 

   - MP.PA.27: Devolución de activos 

   - Protección de la información: 

   - MP.PA.28: Protección del puesto de trabajo 

   - MP.PI.29: Limitación del tratamiento de datos personales 

   - MP.PI.30: Copias de seguridad 

   - Protección de la información en tratamientos no automatizados: 

   - MP.PP.33: Control de acceso a la documentación 

   - MP.PP.34: Custodia, almacenaje y destrucción 

   - MP.PP.35: Copia o reproducción de documentos 

   - MP.PP.36: Traslado de documentación 

   - MP.PP.37: Criterios de archivo 

   - MP.PP.38: Gestión de incidentes y sistemas de notificación de incidencias 

   - MP.PP.39: Procedimientos para tratamientos no automatizados 

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