RESOLUCIÓN JUS/854/2024, de 17 de marzo, de convocatoria del concurso específico de méritos y capacidades para la provisión del puesto de Servicio de Gestión de Recursos Humanos y del puesto de responsable de Apoyo Jurídico de la Dirección General de Asuntos Penitenciarios (convocatoria de provisión núm. JUS/005/24).

De acuerdo con lo que disponen el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública; el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya; el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital, y otras disposiciones complementarias;

Visto que están vacantes un puesto de mando y un puesto singular de la Dirección General de Asuntos Penitenciarios del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, y vista la propuesta del titular del órgano directivo para su provisión;

Visto que la Intervención Delegada de este Departamento ha realizado el correspondiente trámite de intervención;

Considerando la vigente relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y la descripción de los puestos de trabajo a proveer, incluida en el manual de organización de este Departamento;

De acuerdo con el artículo 56 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, que dispone que el titular del departamento donde esté adscrito el puesto es el competente para realizar la resolución que apruebe la convocatoria del concurso específico;

De conformidad con la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

 

Resuelvo:

 

−1 Hacer pública la convocatoria del concurso específico de méritos y capacidades para la provisión del puesto de Servicio de Gestión de Recursos Humanos y del puesto de responsable de Apoyo Jurídico de la Dirección General de Asuntos Penitenciarios del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria (convocatoria de provisión núm. JUS/005/24), que se detallan en el anexo 2 de esta resolución.

 

−2 Aprobar las bases de la convocatoria, que figuran en el anexo 1 de esta resolución.

 

Información sobre los recursos a interponer

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC); o bien un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Barcelona, 17 de marzo de 2024

 

Por delegación (Resolución JUS/1041/2021, de 30.3.2021, DOGC de 16.4.2021)

Jordi Martinoy i Camós

Secretario general

 

 

Anexo 1

Bases

 

−1 Puestos de trabajo

Se hace pública la convocatoria del concurso específico de méritos y capacidades para la provisión del puesto de Servicio de Gestión de Recursos Humanos y del puesto de responsable de Apoyo Jurídico de la Dirección General de Asuntos Penitenciarios del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, cuyas características son las que constan en el apartado 1 del anexo 2 de esta convocatoria.

 

−2 Contenido funcional

El contenido funcional de los puestos de trabajo objeto de concurso es el que consta en el apartado 4 del anexo 2 de esta convocatoria.

 

−3 Requisitos de participación

3.1 Puede participar en esta convocatoria el personal funcionario al servicio de las administraciones públicas catalanas para el puesto de trabajo JUS/005/24-1, y de la Administración de la Generalitat de Catalunya para el puesto de trabajo JUS/005/24-2, que cumpla los requisitos y las condiciones que establece la normativa vigente y, en concreto, los que determina la relación de los puestos de trabajo, de acuerdo con lo que consta en el apartado 2 del anexo 2 de esta convocatoria, de conformidad con lo siguiente:

3.1.1 El personal funcionario mencionado puede estar, respecto de la Administración de origen, en cualquiera de las situaciones administrativas que prevé la normativa.

3.1.2 También puede participar el personal funcionario no integrado que preste servicios en la Administración de la Generalitat de Catalunya y que pertenezca a los cuerpos o escalas del grupo de titulación en que están clasificados los puestos objeto de convocatoria, siempre que cumpla los requisitos y las condiciones exigidas en la relación de puestos de trabajo.

Asimismo, puede participar el personal funcionario de la Generalitat de Catalunya que pertenezca a los cuerpos, escalas o plazas del grupo de titulación en que están clasificados los puestos objeto de la convocatoria, al que no se exigió la titulación que señala el artículo 19 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, siempre que la titulación no sea un requisito indispensable de acuerdo con la relación de puestos de trabajo.

3.1.3 Para poder participar, el personal funcionario con destino definitivo tendrá que haber permanecido un mínimo de un año en puestos del mismo nivel que el puesto desde el que se concursa, salvo que el puesto a proveer sea del mismo departamento, o cuando se concurse desde un puesto de libre designación.

3.2 El personal funcionario con discapacidades puede participar en esta convocatoria en igualdad de condiciones que el resto de participantes siempre y cuando pueda desarrollar las funciones de los puestos de trabajo a proveer.

3.3 Asimismo, para poder participar en esta convocatoria es necesario poseer los conocimientos orales y escritos de lengua catalana del nivel que señala el apartado 3 del anexo 2, certificados por la Secretaría de Política Lingüística, o equivalente.

En el caso de que los aspirantes no estén en posesión del certificado acreditativo correspondiente, la Junta de Méritos y Capacidades debe evaluar mediante una prueba estos conocimientos en relación a los puestos de trabajo a proveer, antes de elaborar la propuesta de admitidos y excluidos prevista por esta convocatoria.

En este último caso, transcurridos 10 días hábiles a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación, debe especificarse en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1) el día, la hora y el lugar de realización de la prueba de conocimientos necesarios de lengua catalana.

Simultáneamente, esta comunicación también debe hacerse pública en la intranet del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, con carácter complementario.

No obstante, están exentos de realizar la prueba de conocimientos de lengua catalana los aspirantes que hayan participado y obtenido destino en convocatorias anteriores de concurso específico de méritos y capacidades o de libre designación, o de selección de personal en la Administración de la Generalitat de Catalunya en las que hubiere establecida una prueba de catalán del mismo nivel o de un nivel superior al exigido en la convocatoria.

En estos supuestos, se debe adjuntar a la solicitud de participación la correspondiente acreditación documental.

3.4 En ningún caso pueden tomar parte en esta convocatoria los funcionarios que se encuentren en suspensión de empleo, los trasladados de puestos de trabajo ni los destituidos de puestos de mando, como consecuencia de un expediente disciplinario, mientras duren los efectos correspondientes, sin perjuicio de que los destituidos de puestos de mando puedan participar en convocatorias de puestos singulares. Tampoco pueden tomar parte los funcionarios en situación diferente a servicio activo que no hayan permanecido en esta situación el tiempo mínimo exigido para reingresar en el servicio activo.

3.5 Los requisitos de participación deben reunirse en la fecha que finalice el plazo de presentación de las solicitudes que establece la base 4.1 de esta convocatoria.

 

−4 Solicitudes

4.1 Las solicitudes para poder participar en esta convocatoria se tienen que presentar exclusivamente por vía telemática, en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, mediante la parte privada de portal del empleado público ATRI, en el apartado de Mobilitat > Concursos específics i lliure designació > Participació, y clicar sobre la opción "Participació en concurs específic". De acuerdo con las instrucciones indicadas en el portal, se tiene que adjuntar, en el apartado "Annex a la sol·licitud de participació", la documentación que especifica la base 4.3 y, si procede, la 4.4.

4.2 Las solicitudes tienen carácter vinculante para los concursantes y solo se admiten renuncias a la participación en el concurso cuando se presenten dentro de los 10 días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación, salvo que la Junta de Méritos y Capacidades decida aceptarlas, una vez transcurrido el citado plazo, por causas debidamente justificadas.

Las renuncias también se tienen que presentar mediante la parte privada del portal del empleado público ATRI, en el apartado de Mobilitat > Concursos específics i lliure designació > Participació, y clicar sobre la opción "Renúncia a la participació en concurs especific (CE)".

4.3 A la solicitud, es necesario adjuntar una declaración de los méritos y las capacidades que se aleguen, así como un certificado, emitido por el órgano competente en materia de personal, acreditativo de los requisitos de participación y de los méritos y las capacidades alegados.

4.4 Los aspirantes a los que hace referencia la base 3.2 deben adjuntar a la solicitud un informe emitido por el equipo oficial de valoración del Departamento de Derechos Sociales para que la Junta de Méritos y Capacidades pueda evaluar que el funcionario puede desarrollar de forma suficiente y autónoma las funciones y tareas de los puestos de trabajo objeto de la convocatoria.

Asimismo, pueden pedir la adaptación del puesto solicitado, siempre y cuando esta adaptación no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización y no sea incompatible con el contenido del puesto y el servicio público a prestar.

Estos candidatos pueden pedir en la solicitud de participación la adaptación o adecuación de tiempo y medios materiales para realizar las técnicas de acreditación de los méritos y las capacidades.

4.5 La presentación de la solicitud de participación implica que los datos que facilitan los interesados para tramitar este proceso tengan el tratamiento que se especifica en la dirección siguiente: https://justicia.gencat.cat/ca/detalls/Article/tractament-ds-seleccio-provisio.

 

−5 Fases del concurso y propuesta de resolución

5.1 Los méritos y capacidades de los aspirantes para ocupar los puestos objeto de convocatoria se valoran hasta 100 puntos. Este concurso consta de dos fases eliminatorias, que incluyen la totalidad de los méritos y las capacidades que especifica la base 6 de esta convocatoria. La propuesta de resolución debe recaer en el candidato que, habiendo obtenido la puntuación mínima establecida para cada fase, tenga la mejor valoración en el conjunto de las dos fases.

5.2 En el caso de empate en el conjunto del concurso, debe dirimirse teniendo en cuenta la calificación total obtenida en la primera fase de esta convocatoria. Si persiste el empate, debe dirimirse en función de la mayor puntuación obtenida, en primer lugar, por la antigüedad, y en segundo lugar, por la del grado personal consolidado.

 

−6 Méritos y capacidades a valorar

6.1 Primera fase.

Se valoran, hasta 65 puntos en total, en relación a los puestos de trabajo a proveer, los méritos y capacidades siguientes:

6.1.1 Trabajo desarrollado.

Se valora, hasta un máximo de 25 puntos, el trabajo desarrollado en función de la experiencia adquirida, especialmente en el ejercicio de funciones similares a las propias de los puestos objeto de convocatoria, teniendo en cuenta el contenido técnico y la especialización de los puestos ocupados en relación a los que deben proveerse, y las aptitudes y habilidades requeridas, con especial consideración a la experiencia que consta en el apartado 5.2 del anexo 2 y de acuerdo con los dos siguientes aspectos:

a) La valoración del trabajo desarrollado vinculado al nivel de destino de los puestos de trabajo ocupados.

La valoración del trabajo desarrollado vinculado al nivel de destino de los puestos de trabajo ocupados en los supuestos de encargo de funciones, comisión de servicios y otras formas de ocupación provisional de los puestos de trabajo por los funcionarios de carrera, así como la ocupación de un puesto de trabajo mediante un nombramiento como personal interino, no se puede realizar más allá de los plazos máximos de ocupación legalmente previstos, que son de seis meses para los puestos de trabajo ocupados en encargo de funciones y para los puestos de trabajo singulares ocupados en comisión de servicios y otras formas de ocupación provisional en puestos de mando y puestos singulares, o en nombramiento de interinidad, y de dos años para los puestos de trabajo no singulares ocupados en comisión de servicios y otras formas de ocupación provisional de puestos base, o en nombramiento de interinidad.

El trabajo desarrollado más allá del período máximo de ocupación debe valorarse en relación al nivel de destino del puesto de trabajo reservado; en caso de que no conste que el personal funcionario dispone de un puesto de trabajo reservado, debe valorarse el nivel correspondiente al grado consolidado y, si no tiene reserva, se tomará como referencia el nivel mínimo del cuerpo o escala de pertenencia.

Cuando el puesto de trabajo al cual se concursa, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo, sea de doble subgrupo o se encuentre abierto a diferentes cuerpos, escalas o especialidades, debe tenerse en cuenta el grado personal consolidado o el nivel mínimo del cuerpo o escala, según proceda, correspondiente al cuerpo o escala desde el cual se participa en el concurso.

Los períodos de seis meses o dos años se computan, desde la fecha de efectos de la resolución de encargo de funciones, de comisión de servicios o de otras formas de ocupación provisional para funcionarios de carrera, así como el nombramiento de interinidad, con independencia de que el puesto ocupado provisionalmente lo tenga reservado una persona funcionaria de carrera.

b) La valoración del grado de coincidencia de las funciones de los puestos de trabajo ocupados en relación a los puestos de trabajo que se convocan.

La valoración del grado de coincidencia de las funciones de los puestos de trabajo desarrollados con las funciones de los puestos de trabajo que se convocan debe realizarse mediante una gradación en diferentes intervalos, en función de si las funciones desarrolladas son idénticas a las de los puestos de trabajo que se convocan o bien están muy relacionadas o indirectamente relacionadas con dichos puestos.

Dado que el trabajo desarrollado en puestos de trabajo ocupados de forma provisional, o en nombramiento de interinidad, no se puede valorar más allá de los plazos máximos de ocupación que prevé el apartado anterior, el tiempo de trabajo desarrollado que supere estos plazos máximos se puede valorar como trabajo desarrollado en el intervalo inmediatamente inferior de la citada gradación.

6.1.2 Formación y perfeccionamiento.

Se valoran, hasta un máximo de 15 puntos, la asistencia y/o el aprovechamiento de los cursos de formación y de perfeccionamiento que versen sobre las materias relacionadas con las funciones propias de los puestos objeto de convocatoria, o con las habilidades que estos puestos requieran, en función de su utilidad, teniendo en consideración, especialmente, los conocimientos que establece el apartado 5.1 del anexo 2.

Dentro de los 15 puntos de formación y perfeccionamiento se valora:

La formación relativa a las aplicaciones informáticas vigentes en el momento de la valoración, incluidos los certificados ACTIC, con un máximo de 2 puntos.

La formación relativa a los idiomas, únicamente el nivel máximo consolidado en cada uno de los idiomas acreditados, de acuerdo con la equivalencia que establece el Marco europeo común de referencia para las lenguas, con un máximo de 1 punto en el conjunto de todos los idiomas acreditados.

Las publicaciones y la docencia impartida por los aspirantes, relacionadas con las funciones propias de los puestos convocados, con un máximo de 2 puntos para cada uno de estos apartados.

6.1.3 Grado personal.

El grado personal consolidado, dentro del intervalo del grupo de los puestos convocados, se valora hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con la distribución siguiente:

Grado consolidado superior al nivel de los puestos objeto de la convocatoria: 5 puntos.

Grado consolidado igual al nivel de los puestos objeto de la convocatoria: 3 puntos.

Grado consolidado inferior al nivel de los puestos objeto de la convocatoria: 2 puntos.

6.1.4 Antigüedad.

La antigüedad en servicios prestados se valora a razón de 0,8 puntos por año completo de servicios, y a razón de 0,06 puntos por mes de servicios, hasta 10 puntos en total.

Se computan los servicios efectivos prestados y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y las disposiciones concordantes, teniendo en cuenta que el tiempo de servicios prestados simultáneamente solo se computará una vez.

6.1.5 Titulaciones académicas.

Las titulaciones académicas oficiales, si son relevantes para los puestos de trabajo a proveer, se valoran, hasta 5 puntos, en función de los conocimientos requeridos, competencia y especialización para estos puestos.

En ningún caso se evalúan las titulaciones académicas de nivel inferior que sean necesarias para conseguir otras de nivel superior que se puedan alegar como requisito o como mérito.

6.1.6 Conocimientos de la lengua catalana.

Por los cursos o certificados de lengua catalana de la Secretaría de Política Lingüística o equivalente acreditativos de conocimientos del nivel superior al requerido, y/o por los conocimientos de lenguaje especializado, se otorgan hasta 5 puntos.

6.2 Sistema de acreditación de la primera fase.

Con la finalidad de acreditar los méritos y las capacidades a que se refiere la base 6.1, se aportará, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la siguiente documentación:

6.2.1 Los datos correspondientes a los méritos y capacidades referentes al trabajo desarrollado, el grado personal consolidado, la antigüedad, la formación y el perfeccionamiento, las titulaciones académicas y los conocimientos de lengua catalana se tienen que acreditar mediante un certificado emitido a este efecto por el órgano competente en materia de personal del departamento o de la administración pública correspondiente, con referencia a la fecha de publicación de esta convocatoria.

6.2.2 En la acreditación del trabajo desarrollado, cuando se trate de certificar puestos de trabajo no correspondientes al Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, el certificado debe acreditar las funciones desarrolladas que consten en el manual de organización de puestos de trabajo o en las disposiciones normativas del departamento correspondiente.

Respecto a la certificación de funciones en puestos de trabajo correspondientes al Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, debe presentarse una solicitud donde se pida el certificado, indicando la referencia del puesto.

No es necesario presentar el certificado mencionado, a excepción de lo que se dispone para el certificado de trabajo desarrollado, cuando se sustituya por una copia de los datos del expediente personal contenidos en ATRI. Los concursantes son los responsables de comprobar y verificar la exactitud de los datos, por cuyo motivo su firma debe constar en todas las páginas que configuren este documento.

6.2.3 Para pasar a la segunda fase del proceso, los aspirantes deben obtener en esta primera fase una puntuación mínima de 32,5 puntos.

6.3 Fecha de referencia de los méritos y las capacidades de la primera fase.

La fecha de referencia para la valoración de estos méritos y capacidades es la de la publicación de la convocatoria en el DOGC, y solo se deben tener en cuenta los méritos alegados y justificados en el plazo de presentación de solicitudes.

6.4 Segunda fase.

Los méritos y las capacidades complementarios consistentes en otros conocimientos y habilidades concretos se valoran hasta 35 puntos en total, con el fin de garantizar la selección del candidato más idóneo, y poder evaluar las características del candidato de acuerdo con el contenido funcional de los puestos a proveer.

En ningún caso debe valorarse en este apartado los cursos de formación y perfeccionamiento ni las titulaciones académicas ni los conocimientos de la lengua catalana, que se tienen que valorar en las bases 6.1.2, 6.1.5 y 6.1.6 de esta convocatoria.

6.5 Sistemas de acreditación de los méritos y capacidades de la segunda fase:

6.5.1 Con el fin de acreditar los méritos y capacidades de la segunda fase, los candidatos deben:

a) Redactar una memoria, que versará sobre el contenido funcional de los puestos a proveer, de acuerdo con la información que consta en la relación de puestos de trabajo, en la norma funcional y en el manual de organización, teniendo en cuenta, especialmente, el contenido del apartado 5 del anexo 2.

La memoria tiene que constar de dos partes, una consistente en un análisis de las funciones del puesto objeto de la convocatoria y otra en un estudio o en un proyecto de mejora organizativa o funcional. Este documento debe tener una extensión mínima de 15 páginas y máxima de 30 páginas DIN A4, a doble espacio, con cuerpo de la letra 11, y se tiene que presentar, exclusivamente por vía telemática, mediante la parte privada del portal del empleado público ATRI, en el apartado Mobilitat > Concursos específics i lliure designació > Participació > Aportació de documentació CE, en el plazo máximo de 7 días hábiles contados desde el día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. La memoria se valora hasta 20 puntos.

La Junta de Méritos podrá decidir que los aspirantes realicen la exposición de la memoria; en este caso, la exposición se deberá hacer en un tiempo máximo de 30 minutos, y a continuación los miembros de la Junta de Méritos y Capacidades podrán hacer las preguntas o pedir las aclaraciones que consideren oportunas.

La no presentación de la memoria dentro de este plazo comportará la exclusión de participación en esta convocatoria.

b) Realizar una entrevista psicoprofesional para determinar la adecuación del participante a las competencias profesionales del puesto de trabajo que recoge el apartado 5.4 del anexo 2. La prueba de evaluación psicoprofesional se valora con 15 puntos.

6.5.2 Para superar esta segunda fase, los aspirantes deben obtener una puntuación mínima de 17,5 puntos.

 

−7 Junta de Méritos y Capacidades

7.1 El órgano colegiado al cual corresponde el desarrollo de este proceso de provisión, de acuerdo con lo que prevén los artículos 29 y siguientes del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, es la Junta de Méritos y Capacidades, que está formada por las siguientes personas:

Titulares:

Diego Enríquez Vázquez, que actuará como presidente.

José Manuel Santander Rodríguez, que actuará como vocal.

Alícia Burcet Canet, que actuará como representante del Órgano Técnico de Provisión de Puestos de Trabajo.

Suplentes:

Pedro Domínguez Quinoya, que actuará como presidente.

Jacqueline Anta Martínez, que actuará como vocal.

Rosa Maria Albareda Carrió, que actuará como representante del Órgano Técnico de Provisión de Puestos de Trabajo.

7.2 La Junta de Méritos y Capacidades puede solicitar el nombramiento de asesores especialistas, los cuales actuarán con voz, pero sin voto.

 

−8 Funciones y actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades

8.1 Las funciones y las actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades son las que determinan los artículos 38 y siguientes del Decreto 123/1997, de 13 de mayo.

8.2 La Junta de Méritos y Capacidades tiene la facultad de convocar personalmente a los candidatos para aclarar los puntos dudosos de los méritos y las capacidades u otros aspectos de la documentación aportada por los interesados, cuando lo considere conveniente.

8.3 En general, las actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades que requieran la notificación a los aspirantes deben hacerse públicas en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), de acuerdo con lo que prevén los artículos 58.4.c de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Estas publicaciones sustituyen a las notificaciones individuales y tienen los mismos efectos.

Simultáneamente, estas actuaciones también deben hacerse públicas en la intranet del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, con carácter complementario.

 

−9 Procedimiento

9.1 Transcurridos los plazos previstos de presentación de solicitudes y de renuncias, la Junta de Méritos y Capacidades debe elaborar la propuesta de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de los motivos de exclusión, la cual debe exponerse de acuerdo con lo que establece la base 8.3.

9.2 En el mismo momento de la exposición citada en el apartado anterior, la Junta de Méritos y Capacidades debe anunciar la realización de las técnicas de acreditación de los méritos y las capacidades establecidas en la base 6.5, e indicar, con una antelación mínima de 5 días, la fecha, la hora y el lugar y, en su caso, las condiciones de ejecución.

9.3 Una vez valorados los méritos y las capacidades previstos según los sistemas de acreditación que se han establecido, la Junta de Méritos y Capacidades debe elaborar la propuesta provisional de resolución del concurso, la cual debe exponerse con la finalidad de que los interesados puedan formular, en el plazo de 10 días, las observaciones o reclamaciones que consideren pertinentes.

9.4 La Junta de Méritos y Capacidades debe elaborar la propuesta definitiva de resolución del concurso y elevarla al órgano convocante para que, si procede, apruebe y elabore la resolución definitiva del concurso.

 

−10 Régimen de impugnaciones

Contra los actos definitivos o de trámite de la Junta de Méritos y Capacidades, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento o producen indefensión o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos, los interesados pueden interponer un recurso de alzada ante la consejera de Justicia, Derechos y Memoria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su exposición pública, de acuerdo con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

−11 Resolución del concurso

11.1 De acuerdo con el artículo 70.2 del Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y dado que el proceso se realizará en dos fases, la resolución de la convocatoria debe dictarse en el plazo máximo de dos meses a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes y la resolución definitiva del concurso debe publicarse en el DOGC.

11.2 El destino adjudicado es irrenunciable, excepto que se haya obtenido otro destino definitivo mediante una convocatoria pública realizada en el mismo período de tiempo, que haya habido una incapacidad sobrevenida, que se haya pasado a una situación diferente a la de activo o que haya causas excepcionales debidamente justificadas y apreciadas por el órgano convocante.

11.3 Antes de la toma de posesión, el interesado debe acreditar que tiene reconocida la compatibilidad respecto al nuevo puesto de trabajo o manifestar por escrito que no está incluido en ninguno de los motivos de incompatibilidades que prevé la normativa.

No obstante, si el nuevo puesto puede ser declarado compatible en un período de 10 días a contar desde el inicio del plazo de toma de posesión, se debe solicitar la autorización de compatibilidad. Este plazo se entiende prorrogado hasta que se resuelva la solicitud de compatibilidad.

 

−12 Plazos de formalización de cese y toma de posesión

12.1 La resolución de nombramiento comporta, si procede, el cese en el puesto anterior.

12.2 El plazo para tomar posesión en el nuevo destino es de 2 días hábiles, si no implica cambio de localidad de residencia del funcionario, o de 15 días, si comporta cambio de localidad de residencia, el cual debe acreditarse documentalmente.

12.3 Este plazo se computa a partir del día siguiente del cese, el cual se deberá efectuar en los 3 días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución del concurso en el DOGC. Cuando dicha resolución comporte el reingreso en el servicio activo, el plazo de toma de posesión debe contarse desde la fecha de publicación de la resolución del concurso en el DOGC.

12.4 Excepcionalmente, el plazo para la toma de posesión se puede prorrogar, si el funcionario cambia de localidad de residencia, por resolución del secretario general del departamento donde ha de ir destinado el funcionario, como máximo por 15 días más, cuando concurran circunstancias debidamente motivadas.

12.5 Asimismo, y según lo que establece el artículo 76.1 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, se puede prorrogar el plazo del cese hasta un máximo de 3 meses, siempre que esta prórroga sea indispensable y motivada por las necesidades del servicio.

12.6 Al efecto del cómputo de plazos de toma de posesión, se consideran la misma localidad los municipios cuyos núcleos urbanos estén unidos sin solución de continuidad por razones urbanísticas o similares y que dispongan de servicios de transportes urbanos colectivos comunes.

12.7 Las diligencias de cese y toma de posesión de los funcionarios que accedan a un puesto de trabajo deben comunicarse al Registro general de personal en los 3 días hábiles siguientes a su formalización mediante los sistemas informáticos establecidos.

 

 

Anexo 2

Descripción de los puestos de trabajo

 

−1 Características del puesto de trabajo

Identificación del lugar: JUS/005/24-1.

Nombre del lugar: Servicio de Gestión de Recursos Humanos.

Departamento: Justicia, Derechos y Memoria.

Unidad directiva: Dirección General de Asuntos Penitenciarios.

Localidad: Barcelona.

Norma funcional: Decreto 47/2022, de 15 de marzo, de reestructuración del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria.

Nivel: 26.

Complemento específico: 32.879,76 euros.

Jornada: superior a la normal.

Horario: dedicación especial / incompatibilidad.

Tipo de lugar: mando.

Forma de provisión: concurso específico.

 

−2 Requisitos de participación

Grupo: A, subgrupos A1 y A2.

Movilidad: administraciones públicas catalanas.

Colectivo de cuerpos: todos los cuerpos de administración general y especial de los subgrupos correspondientes.

Especificación de los cuerpos: cuerpo superior de administración de la Generalitat de Catalunya y/o cuerpo de gestión de administración de la Generalitat de Catalunya y/o todos los cuerpos de administración especial de los subgrupos correspondientes.

 

−3 Requisito de conocimiento de la lengua catalana

Nivel de suficiencia de catalán (nivel C1) de la Secretaría de Política Lingüística, o equivalente.

 

−4 Contenido funcional

Misión:

Coordinar la gestión del personal adscrito a los servicios penitenciarios y proponer actuaciones en materia de planificación de los recursos humanos dentro del ámbito competencial de la Dirección General de Asuntos Penitenciarios, de acuerdo con la normativa vigente, los procedimientos establecidos y las directrices de los superiores jerárquicos, con el fin de favorecer la calidad del servicio público y cumplir los objetivos departamentales.

Finalidades/funciones:

a) Proponer la oferta de ocupación anual del personal funcionario adscrito a los servicios penitenciarios.

b) Proponer las modificaciones de los puestos de trabajo de la Dirección General de Asuntos Penitenciarios y hacer su seguimiento.

c) Elaborar propuestas técnicas del contenido de las bases de convocatoria de selección y promoción interna del personal penitenciario.

d) Administrar, hacer su seguimiento y controlar los asuntos del personal de los servicios penitenciarios.

e) Hacer el seguimiento de los asuntos del personal no penitenciario adscrito a la Dirección General de Asuntos Penitenciarios.

f) Hacer el seguimiento de la aplicación de los aspectos específicos del sistema retributivo del personal adscrito a los servicios penitenciarios.

g) Participar en la programación de la formación del personal en coordinación con el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.

h) Hacer el seguimiento y controlar las incapacidades temporales y los accidentes laborales del personal adscrito.

y) Asesorar en materia de recursos humanos y formalizar las propuestas de medidas que permitan adecuar los efectivos a las necesidades de las unidades de su ámbito funcional.

j) Diseñar los sistemas y los programas de información y atención al personal de los centros penitenciarios.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Además, las propias del cuerpo o escala al que tiene que pertenecer el funcionario que lo ocupe (art. 66 del Decreto legislativo 1/1997).

Tareas básicas o actividades:

1. Propone la oferta de ocupación anual del personal funcionario adscrito a los servicios penitenciarios.

2. Analiza las necesidades de personal y propone la ordenación de los efectivos para adecuarlos a las unidades existentes y las de nueva creación de su ámbito competencial.

3. Planifica la gestión de la plantilla y, especialmente, las ocupaciones de los lugares vacantes y las sustituciones en el ámbito de los servicios penitenciarios.

4. Coordina el proceso de incorporación del personal en los centros de trabajo y la gestión de la documentación administrativa necesaria para hacerla efectiva, así como la resolución de cualquier incidencia en este ámbito.

5. Coordina y supervisa el uso racional de los recursos humanos de su ámbito competencial, y diseña el procedimiento para la implantación de las propuestas de mejora.

6. Analiza las peticiones para iniciar propuestas de modificación de los puestos de trabajo del ámbito competencial de la DGAP, y coordina la tramitación de las peticiones y el seguimiento.

7. Hace el seguimiento de las tareas de actualización de las fichas de descripción de los puestos de trabajo de su ámbito competencial.

8. Administra y hace el seguimiento de los asuntos del personal adscrito a los servicios penitenciarios y hace el control del absentismo.

9. Hace el seguimiento de los asuntos del personal no penitenciario de su ámbito competencial.

10. Elabora propuestas técnicas sobre el contenido de las bases de convocatoria de selección y promoción interna del personal penitenciario.

11. Hace el seguimiento de la aplicación de los aspectos específicos del sistema retributivo del personal funcionario adscrito a los servicios penitenciarios.

12. Coordina la detección de las necesidades formativas del personal adscrito a los servicios penitenciarios, planifica la formación, en coordinación con el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, y gestiona los recursos oportunos para llevarla a cabo.

13. Participa, en calidad de experto en materia de recursos humanos, en las reuniones periódicas del grupo de trabajo penitenciario y las organizaciones sindicales representativas del personal adscrito a este ámbito; y en las reuniones de seguimiento de los acuerdos tomados.

14. Hace el seguimiento y el control de las incapacidades temporales y los accidentes laborales del personal de su ámbito competencial y supervisa la elaboración de los informes y las estadísticas que le solicitan los superiores jerárquicos.

15. Supervisa el cumplimiento de las recomendaciones del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales en cuanto a las adaptaciones de los puestos de trabajo y hace el seguimiento.

16. Supervisa la tramitación de los procedimientos de ocupación de puestos de trabajo de segunda actividad del personal funcionario penitenciario, así como el seguimiento de los procesos de revisión anual de las situaciones de segunda actividad.

17. Presta asesoramiento técnico a las unidades de personal de los centros penitenciarios y a otras unidades de su ámbito competencial.

18. Se coordina con las otras unidades del Departamento con competencias en materia de recursos humanos.

 

−5 Otras características

5.1 Conocimientos convenientes:

Conocimiento del régimen jurídico vigente de la Función Pública y de la normativa reguladora de las relaciones laborales.

Conocimientos en materia de procedimiento administrativo y organización de la Administración pública.

Conocimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del tratamiento de datos personales.

Conocimiento de las técnicas de gestión de los recursos humanos y de las herramientas de selección y provisión del personal.

Conocimientos en materia de organización y funcionamiento de los servicios penitenciarios.

Nivel 2 de certificación ACTIC - certificado medio, u otro de los certificados declarados equivalentes por la Secretaría de Políticas Digitales.

5.1.1 Titulación académica conveniente:

Licenciatura o grado en derecho.

5.2 Experiencia conveniente:

Experiencia en la gestión de los recursos humanos, las relaciones laborales y la prevención de riesgos laborales.

Experiencia en tareas de asesoramiento y gestión de recursos humanos en la Administración pública.

Experiencia en el ámbito de los servicios penitenciarios.

Experiencia en el liderazgo y la conducción de equipos.

5.3 Otros conocimientos:

Otros conocimientos prácticos o capacidades en la coordinación de la gestión del personal adscrito a los servicios penitenciarios y en la elaboración de propuestas de actuación en materia de planificación de los recursos humanos dentro del ámbito competencial de la Dirección General de Asuntos Penitenciarios.

5.4 Competencias profesionales:

Dirección y desarrollo de las personas.

Comunicación, persuasión e influencia.

Flexibilidad y gestión del cambio.

Planificación y organización.

Análisis de problemas y toma de decisiones.

 

 

−1 Características del puesto de trabajo

Identificación del lugar: JUS/005/24-2.

Nombre del lugar: responsable de Apoyo Jurídico.

Departamento: Justicia, Derechos y Memoria.

Unidad directiva: Dirección General de Asuntos Penitenciarios.

Localidad: Barcelona.

Nivel: 24.4.

Complemento específico: 24.619,08 euros.

Jornada: normal.

Horario: normal.

Tipo de lugar: singular.

Forma de provisión: concurso específico.

 

−2 Requisitos de participación

Grupos: A, subgrupo A1.

Movilidad: administración de la Generalitat de Catalunya.

Colectivo de cuerpos: cuerpo de administración general del subgrupo correspondiente.

Especificación de los cuerpos: cuerpo superior de administración general.

Titulación específica: licenciatura o grado en derecho.

 

−3 Requisito de conocimiento de la lengua catalana

Nivel de suficiencia de catalán (nivel C1) de la Secretaría de Política Lingüística, o equivalente.

 

−4 Contenido funcional

Misión:

Coordinar y supervisar el apoyo jurídico en la gestión de los asuntos en materia de recursos humanos y económicos en el ámbito penitenciario, de acuerdo con el marco normativo, los procedimientos establecidos y las directrices de los superiores jerárquicos, con el fin de ajustar a derecho las actuaciones de la Dirección General de Asuntos Penitenciarios en estas materias.

Finalidades/funciones:

a) Asesorar jurídicamente a la Dirección General de Asuntos Penitenciarios respecto del sistema de relaciones laborales con las organizaciones sindicales representativas del ámbito penitenciario.

b) Elaborar informes jurídicos, circulares e instrucciones sobre los asuntos que son de la competencia de la Subdirección General de Recursos Humanos y Económicos.

c) Asesorar y dar directrices a las unidades de recursos humanos y a las unidades de gestión económica de los centros penitenciarios, en relación con la aplicación de la normativa específica del personal penitenciario y del funcionamiento y la organización de los centros penitenciarios.

e) Elaborar o supervisar las propuestas de resoluciones de los recursos en vía administrativa interpuestos por el personal funcionario penitenciario, sobre asuntos relativos al ámbito competencial de la Subdirección General.

f) Supervisar la preparación de informes jurídicos dirigidos al Gabinete Jurídico de la Generalitat de Catalunya relativos a los recursos contencioso-administrativos interpuestos por el personal funcionario penitenciario y por acreedores o prestamistas de servicios de la Dirección General, sobre asuntos relativos al ámbito competencial de la Subdirección General.

g) Coordinar la ejecución de las sanciones de los expedientes disciplinarios con las unidades de recursos humanos de los centros penitenciarios, para que el personal penitenciario cumpla la sanción impuesta.

h) Elaborar informes y documentos de respuesta a las preguntas planteadas por el Síndic de Greuges, los grupos parlamentarios y la ciudadanía, respecto de los asuntos en el ámbito competencial de la Subdirección General.

j) Supervisar la elaboración de las respuestas a las solicitudes denegadas o estimadas parcialmente del personal de los centros penitenciarios en el ámbito competencial de la Subdirección General.

k) Revisar la confección de los expedientes administrativos relativos al personal penitenciario en las materias del ámbito competencial de la Subdirección General que se entregan a los órganos judiciales.

l) Asesorar al Servicio de Gestión de Recursos Humanos en relación con la aplicación de la normativa específica del personal penitenciario.

m) Asesorar al Servicio de Coordinación y Control Económico en relación con la aplicación de la normativa específica de contratación administrativa, convenios y subvenciones.

n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por los superiores jerárquicos.

Además, las propias del cuerpo o escala a que tiene que pertenecer el funcionario que lo ocupe (arte. 66 del Decreto Legislativo 1/1997).

Tareas básicas o actividades:

1. Asesora jurídicamente a la Dirección General de Asuntos Penitenciarios respecto del ajuste a derecho de las propuestas de pactos y acuerdos con las organizaciones sindicales sobre condiciones de trabajo del personal penitenciario.

2. Informa y asesora al personal de la Subdirección General de Recursos Humanos y Económicos y de los centros penitenciarios de Cataluña sobre la normativa aplicable en materia de recursos humanos y económicos.

3. Redacta oficios, circulares e instrucciones sobre la aplicación de la normativa y la gestión de los recursos humanos penitenciarios.

4. Consulta y analiza la normativa y la jurisprudencia que tenga relación con los recursos humanos y económicos en el ámbito penitenciario, a fin de armonizar los criterios aplicables.

5. Supervisa la elaboración de informes, en el ámbito de su competencia, en relación con los recursos administrativos interpuestos por el personal de los servicios penitenciarios o por los contratistas que prestan servicios en los centros penitenciarios.

6. Analiza las mociones aprobadas por el Parlamento y publicadas en el Boletín Oficial del Parlamento de Catalunya sobre la normativa de recursos humanos en relación con el personal penitenciario.

7. Elabora informes de respuesta a las preguntas planteadas por el Síndic de Greuges y los grupos parlamentarios que se le encarguen respecto de los asuntos en el ámbito competencial de la Subdirección General.

8. Elabora informes de respuesta a las solicitudes de acceso a la información pública y a las preguntas, las quejas y las sugerencias planteadas por la ciudadanía en el ámbito competencial de la Subdirección General que se le encarguen.

9. Supervisa las resoluciones de permisos y licencias en el ámbito del personal penitenciario.

10. Supervisa los informes propuesta relativos a las deducciones de haberes o a las solicitudes de compatibilidad en el ámbito del personal penitenciario.

11. Supervisa las resoluciones de recursos en vía administrativa en el ámbito del personal funcionario penitenciario en las materias del ámbito competencial de la Subdirección General.

12. Supervisa los informes jurídicos sobre los recursos en vía contenciosa administrativa en las materias del ámbito competencial de la Subdirección General.

13. Supervisa las respuestas a las solicitudes denegadas o estimadas parcialmente del personal de los centros penitenciarios que llegan por vía del registro o por el buzón de recursos humanos penitenciarios de la Subdirección General.

14. Revisa la documentación integrante de los expedientes administrativos que se entregan a los órganos judiciales, relativos a las materias del ámbito competencial de la Subdirección General.

15. Prepara la documentación que se integra en los expedientes administrativos que tramita la Dirección de Servicios, relativos al personal laboral penitenciario en las materias del ámbito competencial de la Subdirección General.

16. Atiende y responde las demandas de documentación o de información de los abogados del Gabinete Jurídico, en los recursos contencioso-administrativos, en las materias relativas al ámbito competencial de la Subdirección General.

17. Se coordina con el Servicio de Gestión de Recursos Humanos para unificar criterios y formatos de trabajo y para gestionar las materias del ámbito del personal penitenciario.

18. Se coordina con el Servicio de Coordinación y Control Económico para unificar criterios y para gestionar las materias del ámbito de contratación, convenios y subvenciones.

 

−5 Otras características

5.1 Conocimientos convenientes:

Conocimientos en normativa y organización del ámbito penitenciario, de función pública y de procedimiento administrativo.

Conocimientos en técnicas y herramientas de gestión de los recursos humanos.

Conocimientos en programas informáticos específicos de gestión de personal: Sistema de Información Penitenciario Catalán (SIPC), Registro informático del Sistema Integral de Personal (GIP) y portal ATRI.

Conocimientos en normativa de contratación administrativa, gestión económica, convenios y subvenciones.

Nivel 2 de certificación ACTIC - certificado medio o algún otro de los certificados declarados equivalentes por la Secretaría de Políticas Digitales.

5.2 Experiencia conveniente:

Experiencia en la organización del ámbito penitenciario.

Experiencia en gestión de recursos humanos.

Experiencia en redacción de resoluciones, propuestas de resoluciones e informes técnicos.

Experiencia en materia de contratación administrativa, convenios y subvenciones.

5.3 Otros conocimientos:

Conocimientos prácticos o capacidades en coordinación y supervisión del apoyo jurídico a la gestión de los asuntos del personal penitenciario y a la gestión de ámbito económico.

5.4 Competencias profesionales:

Dirección y desarrollo de las personas.

Comunicación, persuasión e influencia.

Trabajo en equipo y trabajo en red.

Planificación y organización.

Análisis de problemas y toma de decisiones.

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18973 {"title":"RESOLUCIÓN JUS\/854\/2024, de 17 de marzo, de convocatoria del concurso específico de méritos y capacidades para la provisión del puesto de Servicio de Gestión de Recursos Humanos y del puesto de responsable de Apoyo Jurídico de la Dirección General de Asuntos Penitenciarios (convocatoria de provisión núm. JUS\/005\/24).","published_date":"2024-03-20","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"18973"} catalunya Cargos y personal,Departamento de Justicia, Derechos y Memoria,DOGC,DOGC 2024 nº 9126 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-03-20/18973-resolucion-jus-854-2024-17-marzo-convocatoria-concurso-especifico-meritos-capacidades-provision-puesto-servicio-gestion-recursos-humanos-puesto-responsable-apoyo-juridico-direccion-general-asuntos-penitenciarios-convocatoria-provision-num-jus-005-24 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.