ORDEN EMT/52/2024, de 19 de marzo, por la que se garantizan los servicios esenciales que presta la empresa Ziga Zaga, SL, en los jardines de infancia municipales del municipio de Cornellà de Llobregat.

Vista la convocatoria de huelga presentada por el Comité de la empresa Ziga Zaga SL, en los jardines de infancia del municipio de Cornellà de Llobregat (con registro de entrada de 11 de marzo de 2024), que está prevista para los días 20, 21 y 22 de marzo de 2024, de 12.00 a 15.00 horas, y que afecta a todo el personal que presta servicios en los centros de trabajo EBM Arc de Sant Martí, EBM Rosa dels vents, EBM Cel Blau y EBM Mag Maginet del municipio de Cornellà de Llobregat;

Visto que en situación de huelga se tiene que valorar si afecta servicios que puedan ser considerados esenciales, es decir, si afecta derechos constitucionales, libertades públicas o bienes constitucionalmente protegidos, ya que en estos supuestos el artículo 28.2 de la Constitución señala que se tiene que asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad; y también lo especifica así el Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones laborales, que otorga las competencias a la autoridad gubernativa para asegurar el funcionamiento de estos servicios;

Visto que hay que compatibilizar el legítimo derecho a huelga con el mantenimiento de los servicios esenciales con el fin de garantizar los derechos constitucionales, tal como disponen los artículos 28 y 37 de la Constitución española;

Visto que el servicio que prestan los centros escolares, como centros que cuidan de niños en edad preescolar, es un servicio esencial para la población, ya que afecta al derecho a la educación y a la seguridad del alumnado que accede a los centros, así como el derecho al trabajo de los padres y madres que dejan sus hijos e hijas bajo la tutela de los centros, lo cual posibilita que la población adulta de la cual dependen los niños ejerza su derecho al trabajo en aquellos casos en qué es difícil encontrar otras vías de solución para hacerlo efectivo, y poder así conciliar la vida familiar con la laboral, y que en todo caso los centros tienen que informar a los usuarios de la situación excepcional;

Visto que, ante la posibilidad que queden interrumpidos los servicios educativos y de tutela de los niños en los centros, teniendo en cuenta que se podría producir una situación de falta de vigilancia o de atención a los niños, es necesario, para la debida seguridad y para evitar incidencias graves, que se presten unos servicios mínimos consistentes en la presencia de una persona del equipo directivo de los centros, una persona del personal administrativo y, además, el 50% del personal educativo de los centros. Con respecto a la limpieza de las escuelas y teniendo en cuenta la duración de la huelga, se tendrá que recoger la materia orgánica susceptible de descomposición y los objetos que puedan ser considerados peligrosos, así como la limpieza de vertidos de líquidos;

Visto que se ha solicitado a las partes sus propuestas de servicios mínimos, tal como consta en el expediente;

Visto que se ha pedido informe al Departamento de Educación y al Ayuntamiento de Cornellà de Llobregat;

Considerando lo que disponen el artículo 28.2 de la Constitución española; el artículo 170.1.i) del Estatuto de autonomía de Cataluña; el artículo 10.2 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo; el Decreto 120/1995, de 24 de marzo, de la Generalitat de Catalunya; y las sentencias del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 de abril; 26/1981, de 17 de julio; 33/1981, de 5 de noviembre; 51/1986, de 24 de abril; 27/1989, de 3 de febrero; 43/1990, de 15 de marzo; y 122/1990 y 123/1990, de 2 de julio,

 

Ordeno:

 

Artículo 1

La situación de huelga anunciada por el Comité de la empresa Ziga Zaga SL, en los jardines de infancia del municipio de Cornellà de Llobregat, que está prevista para los días 20, 21 y 22 de marzo de 2024, de 12.00 a 15.00 horas, y que afecta a todo el personal que presta servicios en los centros de trabajo EBM Arc de Sant Martí, EBM Rosa dels vents, EBM Cel Blau y EBM Mag Maginet del municipio de Cornellà de Llobregat; se entiende condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos siguientes:

Una persona del equipo directivo de los centros, una persona del personal administrativo y, además, el 50% del personal educativo de los centros. Con respecto a la limpieza de las escuelas, se tendrá que recoger la materia orgánica susceptible de descomposición y los objetos que puedan ser considerados peligrosos, así como la limpieza de vertidos de líquidos;

 

Artículo 2

La dirección de los centros, una vez escuchado el Comité de Huelga, tiene que determinar el personal estrictamente necesario para el funcionamiento de los servicios mínimos que establece el artículo anterior. Estos servicios mínimos los tiene que prestar, preferentemente, si lo hay, el personal que no ejerza el derecho a huelga. La dirección de los centros se tiene que asegurar que las personas designadas para hacer los servicios mínimos reciban una comunicación formal y efectiva de la designación.

 

Artículo 3

El personal destinado a cubrir los servicios mínimos que determina el artículo 1 está sujeto a los derechos y los deberes que establece la normativa vigente.

 

Artículo 4

Las partes tienen que dar suficiente publicidad a la huelga para que la ciudadanía tenga conocimiento.

 

Artículo 5

Notifíquese la presente Orden a los interesados para su cumplimiento y remítase al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya para su publicación.

 

Barcelona, 19 de marzo de 2024

 

Roger Torrent i Ramió

Consejero de Empresa y Trabajo

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