RESOLUCIÓN REU/850/2024, de 13 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para el estudiantado universitario de las comarcas de L'Alt Pirineu, El Berguedà, La Garrotxa, La Vall d'Aran, El Ripollès y El Solsonès (APA).

La Ley 7/2001, de 31 de mayo (DOGC n.º 3407, de 12.6.2001), crea la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR), como entidad de derecho público que ajusta su actuación al derecho privado, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el cumplimiento de sus funciones.

Corresponde a la AGAUR la ejecución de programas de becas, préstamos, subvenciones y otras actividades de fomento del estudio universitario, la investigación científica y técnica, y la innovación tecnológica en Cataluña.

La AGAUR está adscrita al Departamento de Investigación y Universidades, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 115/2022, de 14 de junio, de reestructuración del Departamento de Investigación y Universidades.

Es de aplicación lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalitat de Catalunya; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Es de aplicación la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.  

Es de aplicación la Orden REU/178/2022, de 19 de julio, por la que se aprueba la tramitación electrónica obligatoria de los procedimientos de ayudas y de subvenciones de concurrencia pública de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

El artículo 11 de los Estatutos de la AGAUR, aprobados por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya mediante el Decreto 168/2002, de 11 de junio, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como resolverlas. Estas facultades se han delegado en el presidente o la presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias (CEAU) en fecha 28 de abril de 2022.

Por todo ello,

 

Resuelvo:

 

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras de ayudas al estudiantado universitario de las comarcas de L'Alt Pirineu, El Berguedà, La Garrotxa, La Vall d'Aran, El Ripollès y El Solsonès (APA), cuyas condiciones figuran en el anexo de esta resolución.

 

 

Disposición derogatoria

Queda derogada la Resolución REU/1382/2023, de 20 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al estudiantado universitario de las comarcas de L'Alt Pirineu, La Vall d'Aran y El Solsonès (APA), la cual mantiene sus efectos mientras no finalice la tramitación de las ayudas concedidas en el marco de la convocatoria correspondiente, abierta mediante la Resolución REU/1524/2023, de 2 de mayo.

 

 

Disposición final

Esta resolución agota la vía administrativa y las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el presidente o la presidenta de la CEATU, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de Barcelona, en el plazo de dos meses desde su publicación en el DOGC, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Barcelona, 13 de marzo de 2024

 

P. d. (Resolución REU/1421/2022, de 10 de mayo, DOGC núm. 8668, de 16.5.2022)

M. Victòria Girona Brumós

Presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias

 

 

ANEXO

 

I. Preámbulo

El plan estratégico de subvenciones del Departamento de Investigación y Universidades de la Generalitat de Catalunya para el periodo 2022-2025 tiene, como uno de los objetivos departamentales, fortalecer y modernizar el sistema universitario catalán, garantizando la financiación sólida, la equidad de acceso y la captación y retención de talento. Uno de los objetivos estratégicos es fortalecer la eficacia y aumentar el sistema público catalán de becas para los estudios universitarios con el traspaso pendiente y el incremento de beneficiarios de ayudas.

En la misma línea de los párrafos anteriores, y con la voluntad de fortalecer y modernizar el sistema universitario catalán y de centrar los esfuerzos en garantizar la equidad en el acceso a la educación, se publican estas bases que regulan las ayudas a la estudiantado de las comarcas de L'Alt Pirineu, El Berguedà, La Garrotxa, La Vall d'Aran, El Ripollès y El Solsonès (APA).

 

 

II. Normas generales

 

—1 Objeto

Conceder ayudas para la movilidad comarcal a las familias residentes en las comarcas de L'Alt Pirineu, El Berguedà, La Garrotxa, La Vall d'Aran, El Ripollès y El Solsonès (APA), donde alguno de los miembros esté matriculado en una Universidad del sistema universitario de Cataluña en el curso académico para el que se solicita la ayuda. La movilidad se entiende como desplazamiento y alojamiento fuera de la comarca en la que se tiene la residencia familiar. Las familias susceptibles de recibir las ayudas deben residir en una de las siguientes comarcas:

L'Alt Urgell

L'Alta Ribagorça

El Berguedà

La Cerdanya

La Garrotxa

El Pallars Jussà

El Pallars Sobirà

El Ripollès

El Solsonès

La Vall d'Aran

 

—2 Personas beneficiarias

Puede beneficiarse de estas ayudas el estudiantado que cumpla los requisitos específicos siguientes:

2.1 Requisitos generales

2.1.1 Tener la ciudadanía de cualquier estado miembro de la Unión Europea. En el cuanto al estudiantado no comunitario, será de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y, por tanto, se requiere que el estudiantado mayor de 18 años esté en situación de residencia. Este requisito debe cumplirse el año inmediatamente anterior al curso que prevea la convocatoria.

2.1.2 Residir en una de las diez comarcas citadas en la base 1 en las fechas previstas en la convocatoria correspondiente. Para acreditar esta circunstancia, es necesario presentar un certificado municipal de convivencia en el que conste la fecha de alta en el padrón de la persona solicitante en un municipio de las comarcas mencionadas. Excepcionalmente, en caso de haberse empadronado en una fecha posterior a la que prevé la convocatoria, la persona solicitante puede beneficiarse de estas ayudas siempre que acredite fehacientemente la residencia en una de las diez comarcas mencionadas en la base 1 en el momento de presentar la solicitud. Para demostrar este último hecho y aplicar la excepcionalidad, es necesario presentar, además del certificado municipal de convivencia, la documentación acreditativa del centro docente de las comarcas de L'Alt Pirineu, El Berguedà, La Garrotxa, La Vall d'Aran, El Ripollès y El Solsonès (APA) donde la persona solicitante estudió el curso inmediatamente anterior al curso para el que solicita la ayuda o cualquier otra documentación acreditativa de esta circunstancia.

2.2 Requisitos académicos

2.2.1 Estar matriculado o matriculada en una universidad del sistema universitario catalán, el curso que prevea la convocatoria, en unos estudios que se impartan de forma presencial encaminados a obtener un título oficial de grado.

2.2.2 Estar matriculado o matriculada en el actual curso de 60 créditos, en el caso de la matrícula para el curso completo. En caso de matricularse de un número inferior de créditos, deberá aportarse una acreditación del centro que justifique que se ha matriculado del número máximo de créditos de acuerdo con la organización administrativa del centro. No podrá acogerse a este supuesto el estudiantado que, por razón de su rendimiento académico en los cursos anteriores, no se haya podido matricular del número de créditos previstos.

2.2.3 Haber superado el 80 % de los créditos matriculados el curso anterior o último curso realizado en los estudios de las ramas de conocimiento de artes y humanidades, ciencias, ciencias de la salud y ciencias sociales y jurídicas, y el 60 % en el caso de los estudios de las ramas de conocimiento de ingeniería y arquitectura, únicamente en el caso de las personas solicitantes que no inicien por primera vez estudios universitarios. Los créditos mínimos matriculados el curso anterior o último curso seguido serán los que se especifican en el punto 2.2.2.

2.2.4 Además, las personas beneficiarias deberán cumplir los requisitos generales siguientes:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

b) No hallarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Presentar una declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, en la que se haga constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

d) Cumplir con la finalidad de la subvención llevando a cabo la actividad subvencionada en el plazo que determinan las bases reguladoras.

e) Dar cumplimiento a las reglas de conducta y a los principios éticos del artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de firma de adhesión al código ético anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio.

La acreditación de estos requisitos se efectuará mediante la declaración acreditativa o declaración responsable correspondiente, que hace falta incorporar al formulario de solicitud.

2.2.5 Los requisitos deberán cumplirse en el momento de presentar la solicitud y deberán mantenerse durante el período de disfrute de la ayuda.

2.2.6 Se excluyen de las presentes bases reguladoras:

- Las personas que tengan una titulación universitaria superior (u otros estudios equivalentes) o que cumplan los requisitos legales para la expedición de un título de grado, licenciatura, ingeniería o arquitectura u otros títulos equivalentes.

- Las personas que cursen estudios de másteres universitarios, de tercer ciclo, cursos de especialización, títulos propios reconocidos por las universidades u otros estudios de posgrado.

- Las personas que aleguen la independencia familiar y económica de su unidad familiar.

 

—3 Requisitos económicos

No podrán superarse los umbrales de renta familiar disponible y de patrimonio que se detallan en el anexo de la correspondiente convocatoria.

 

—4 Periodo

El período es el curso académico que fije la convocatoria.

 

—5 Cuantía de la ayuda

El importe máximo de la ayuda será de 2.000,00 (dos mil) euros, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. Todas las personas solicitantes que cumplan los requisitos de la convocatoria correspondiente y de las bases reguladoras obtendrán una ayuda. La cantidad adjudicada a cada persona beneficiaria depende de la forma de cálculo de la ayuda que se detalla en el apartado III del anexo de las bases reguladoras, del número de ayudas concedidas y de la disponibilidad presupuestaria.

Las ayudas concedidas estarán sujetas al régimen fiscal vigente en el momento del otorgamiento.

 

—6 Solicitudes y documentación

6.1 La solicitud debe presentarla la persona interesada por vía electrónica a través del apartado "Trámites" de la web de la Generalitat de Catalunya (http://web.gencat.cat/ca/tramits/>) siguiendo las instrucciones previstas. 

6.2 El uso del formulario específico es obligatorio y, por tanto, el incumplimiento de este requisito tendrá como consecuencia que la solicitud se entienda por no presentada, de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6.3 Las personas interesadas deberán firmar las solicitudes por medios telemáticos y deberán autenticarse mediante los sistemas de firma electrónica admitidos por la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya para trámites de nivel medio, de acuerdo con los criterios establecidos por la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica. 

6.4 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda a ella deberá visualizar un mensaje en el que se comunique dicha circunstancia, que informará de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de plazos. Sin embargo, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje mencionado y se trate de trámites que se deben hacer obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos. 

6.5 Las personas solicitantes pueden presentar copias digitalizadas de los documentos de acuerdo con lo que prevé el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.6 El impreso de solicitud normalizado consta de un formulario general, que incorpora la declaración responsable o acreditativa del cumplimiento de los requisitos que prevé la base 2.2.4, y de los documentos anexos siguientes, que deberán adjuntarse al formulario:

a) Certificado municipal de convivencia en el que conste la fecha de alta en el padrón de la persona solicitante en un municipio de las comarcas mencionadas en la base 1, como mínimo desde la fecha que determine la convocatoria. En caso de que la persona solicitante se haya empadronado en una fecha posterior a la fecha requerida, además del certificado de convivencia en el que conste la fecha de alta en el padrón municipal de toda la unidad familiar, es necesario presentar la documentación acreditativa del centro docente en el que la persona solicitante ha estudiado el curso inmediatamente anterior al curso para el que se solicita la ayuda o cualquier otra documentación acreditativa de esta circunstancia.

b) Expediente académico completo, donde consten las asignaturas matriculadas, las calificaciones y los créditos académicos obtenidos en cada una de estas asignaturas y la convocatoria en la que se han obtenido, en el caso de las personas solicitantes que no cursen por primera vez estudios universitarios. En este expediente también deberán constar, de forma clara, el total de créditos matriculados y el total de créditos aprobados el curso académico para el que se solicita la ayuda.

c) En los casos en que la persona estudiante no se haya matriculado de la cantidad de créditos exigidos por las bases reguladoras, esta deberá justificar que se ha matriculado del número máximo de créditos de acuerdo con la organización administrativa del centro o con motivo de finalizar los estudios, mediante escrito firmado por la gestión académica de la universidad donde esté matriculada esta persona.

d) Fotocopia del impreso de la matrícula universitaria correspondiente al curso para el que se solicita la ayuda con la acreditación de que se ha hecho efectivo su pago. Si se ha optado por la matrícula semestral, será necesario presentar la matrícula de los dos semestres del curso correspondiente.

e) Fotocopia del impreso de la matrícula universitaria correspondiente al curso inmediatamente anterior al curso para el que se solicita la ayuda. Si se ha optado por la matrícula semestral, será necesario presentar la matrícula de los dos semestres.

f) Documentación que acredite que la persona estudiante reside fuera del domicilio familiar durante el curso académico que prevea la convocatoria, mediante un contrato de alquiler de la vivienda en la que se reside durante el curso escolar o bien con el contrato de la residencia de estudiantes. El contrato de alquiler deberá estar debidamente firmado. En caso de no disponer de contrato de alquiler o que la persona solicitante no aparezca como arrendataria, esta deberá acreditar los gastos por razón de alquiler, pensión, residencia de estudiantes o establecimiento general, mediante transferencias efectuadas y como mínimo de tres meses del curso escolar para el que se solicita la ayuda.

g) Fotocopia del NIE del estudiantado comunitario y autorización de residencia vigente del estudiantado extranjero no comunitario.

h) Para los miembros de la unidad familiar que estén acogidos al régimen de autónomos o tengan participación en alguna empresa, tendrán que presentarse las declaraciones trimestrales del IVA o bien el Impuesto de Sociedades (modelo 200) del año que prevea la convocatoria.

i) En caso de que, en la solicitud de la persona interesada, solo aparezca una persona sustentadora principal, se requerirá, a la persona solicitante, que acredite y especifique por escrito esta circunstancia.

6.7 Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se podrá consultar su estado de tramitación mediante el portal "Trámites gencat" (<http://web.gencat.cat/ca/tramits>).

Para acceder al expediente del portal "Trámites gencat", será necesario introducir el ID (identificador de usuario) que se genera al presentar la solicitud.

6.8 La AGAUR puede requerir, en cualquier momento de la tramitación de las solicitudes, la documentación que estime necesaria para acreditar la concurrencia de los requisitos previstos en las bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente. La no aportación de la documentación solicitada en el plazo legalmente previsto podrá acarrear la denegación de la ayuda.

6.9 En general, las actuaciones previstas en estas bases reguladoras que requieran una notificación a las personas solicitantes se hacen públicas en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (<https://seu.gencat.cat/ca/informaciopublica.html>), también podrán consultarse en el apartado "Trámites" de la web de la Administración de la Generalitat de Catalunya () y, a título informativo, en la página web de la AGAUR. Especialmente en el caso de que sea necesario subsanar la solicitud, se notificará a la persona interesada mediante la publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya de una diligencia del director ejecutivo o la directora ejecutiva con la relación de la documentación básica y la documentación no básica a subsanar. La diligencia debe indicar los motivos y en ella debe hacerse constar que, en caso de no enmendar la solicitud, con respecto a la documentación básica, en el plazo de 10 días desde el día siguiente al de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, se entenderá que las personas solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 68/39, de 2015 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.10 Las enmiendas a la solicitud podrán presentarse a través del portal "Trámites Gencat" <http://web.gencat.cat/ca/tramits> y también mediante el trámite asociado a un expediente AGAUR (aportación de documentación y otras peticiones), que se puede encontrar en el apartado "Trámites" de la web de la Generalitat de Catalunya (

6.11 Teniendo en cuenta que, para tramitar la solicitud, la AGAUR comprueba la concurrencia de los requisitos generales, económicos y académicos, se podrán publicar diversas diligencias de enmiendas en distintos momentos de la tramitación de las solicitudes.

6.12 La presentación de la solicitud acarrea la plena aceptación de estas bases reguladoras y de la convocatoria correspondiente, así como la autorización a la AGAUR para que, para tramitar la ayuda, obtenga los certificados o verifique los datos necesarios, de la persona solicitante y otros miembros incluidos en la solicitud, con otras administraciones o entidades públicas, los centros de investigación, las universidades y, en especial, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o cualquier otra administración, con el objetivo de resolver satisfactoriamente la convocatoria. En caso de que existan problemas técnicos que impidan o dificulten la cesión de datos, se podrán requerir los documentos a la persona solicitante.

6.13 En caso de que la persona interesada haya presentado a la AGAUR más de una solicitud de ayuda o beca para el curso que corresponda y que, entre estas solicitudes, existan discrepancias con relación a los miembros computables, la AGAUR, mediante una diligencia de enmiendas, requerirá a la persona interesada que especifique cuál es la situación familiar real, con la advertencia de que todas las solicitudes presentadas se valorarán según la información facilitada en este sentido. En caso de que no lo haga, se entenderá que desiste de la ayuda solicitada.

6.14 En caso de que, en la solicitud de la persona interesada, solo aparezca una persona sustentadora principal, se requerirá, a la persona solicitante, que acredite y especifique por escrito esta circunstancia. En los casos en que legalmente no se pueda justificar que la unidad familiar solo está formada por uno de los progenitores, deberá añadirse el otro progenitor a la solicitud, aunque no resida en el domicilio familiar.

6.15 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud deja sin efecto este trámite y, tras dar audiencia a la persona interesada, conllevará la inadmisión de la solicitud o la revocación de la ayuda si este hecho se conoce con posterioridad a la resolución de concesión.

 

—7 Datos de carácter personal

Los datos facilitados por las personas solicitantes se incorporarán en el sistema de tratamiento titularidad de la AGAUR con el objetivo de gestionar y resolver la concesión de la ayuda, de conformidad con lo expuesto en las presentes bases reguladoras, y serán tratados de forma lícita, leal, transparente, adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (LOPDGDD). La base legal para el tratamiento de los datos es el cumplimiento de una obligación legal por parte del responsable reforzado con el consentimiento del interesado.

Estos datos se conservarán durante el plazo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad mencionada, respetando en todo caso lo que determinen estas bases reguladoras de la convocatoria y la normativa de archivo aplicable. La AGAUR certifica haber implementado las medidas técnicas y organizativas recogidas en Reglamento (UE) 2016/679, para garantizar la seguridad e integridad de los datos de carácter personal incluidos en los ficheros y evitar su alteración, pérdida y tratamiento o acceso no autorizados.

La AGAUR deberá comunicar los datos de las personas solicitantes al Departamento de Investigación y Universidades para que pueda ejercer su potestad de control de la gestión de la AGAUR como entidad adscrita a este Departamento. También se pueden producir comunicaciones de determinados datos a terceras entidades del ámbito público o privado, ya sea porque la intervención de estas entidades en el transcurso del proceso de gestión de la ayuda puede resultar necesaria para que se resuelva correctamente, o porque está prevista en alguna norma con rango de ley.

Mientras la parte interesada no comunique lo contrario, se entenderá que sus datos no han sido modificados y que se compromete a notificar a la AGAUR cualquier variación.

Las personas solicitantes podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, oposición al tratamiento de sus datos o ejercer el derecho a la portabilidad de estos, dirigiéndose por escrito al registro de la AGAUR (paseo de Lluís Companys, 23, 08010, Barcelona), a la dirección electrónica lopd.agaur@gencat.cat o al delegado de Protección de Datos de la AGAUR, Global Legal Data, SL (c/ Tuset, 23-25, 08006 Barcelona). Deberán adjuntar una fotocopia del DNI o firmar el correo electrónico con una firma electrónica reconocida. En caso de disconformidad con el tratamiento, también tendrán derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos.

 

—8 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se fijará en la convocatoria correspondiente.

 

—9 Órgano de instrucción y órgano de resolución

El órgano instructor de los expedientes es el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR. La resolución de la convocatoria corresponde al Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, a la CEAU o la persona que ocupe su presidencia, según el Acuerdo del Consejo de Dirección, de 28 de abril de 2022 (Resolución REU/1421/2022, de 10 de mayo, DOGC n.º 8668, de 16.5.2022).

 

—10 Selección

10.1 La selección de las propuestas la lleva a cabo una comisión de selección, que tiene en cuenta las presentes bases reguladoras, la convocatoria y la disponibilidad presupuestaria.

10.2 La Comisión de Selección la designan y nombran el presidente o la presidenta de la CEAU y el director o la directora general de Universidades. Está presidida por esta persona o por la persona en quien delegue esta tarea, y está formada por un mínimo de dos vocales, y un secretario o una secretaria, que deberá ser el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR o la persona en quien delegue esta tarea, con voz pero sin voto.

La AGAUR velará por la representación paritaria en la Comisión de Selección.

10.3 Esta Comisión podrá estar asesorada por órganos externos y expertos, y podrá asistir a ella personal técnico de la AGAUR.

10.4 La Comisión de Selección tendrá la facultad de ponderar las situaciones imprevisibles de excepcionalidad (enfermedades graves, accidentes, violencia de género dentro y fuera del ámbito de la pareja y otros) que hayan impedido a la persona solicitante superar los requisitos previstos en estas bases, producidas antes o tras la presentación de la solicitud y antes de haberse resuelto la convocatoria correspondiente, siempre que se acrediten fehacientemente.

 

—11 Tramitación y resolución

11.1 Previamente a la concesión de las ayudas, el órgano instructor deberá resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de la solicitud, que se notificará a la persona interesada mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html>).

11.2 Conlleva la inadmisión de la solicitud el incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las presentes bases.

11.3 Conlleva el desistimiento de la solicitud:

a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevén las presentes bases o la no subsanación de los requisitos subsanables en el plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.

b) La falta de presentación del resto de documentación requerida dentro del plazo.

11.4 Visto el informe de la comisión de selección, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que elevará al órgano resolutorio.

11.5 Para la selección se tendrá en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud y, por tanto, se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

11.6 En la resolución de concesión, deberá figurar, como mínimo, el importe de la ayuda, las condiciones que debe cumplir la persona beneficiaria, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas y la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda.

11.7 La resolución de concesión se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (<https://seu.gencat.cat/ informaciopublica.html>), también se pueden consultar en el apartado "Trámites" de la web de la Administración de la Generalitat de Catalunya () y, a efectos informativos, en la página web de la AGAUR. La resolución de concesión deberá indicar los recursos que pueden interponerse.

No se tendrá en cuenta en fase de recurso la presentación de la documentación que se haya reclamado en fase de enmiendas de la solicitud y que no se haya aportado dentro del plazo legalmente previsto.

 

—12 Plazo de resolución

El plazo legal máximo para resolver la convocatoria es de seis meses desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el DOGC. Una vez trascurrido ese plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio.

 

—13 Pago

13.1 El pago de la ayuda deberá efectuarse directamente a la persona beneficiaria mediante una transferencia bancaria, una vez publicada la resolución de concesión, previa presentación de la justificación efectiva del pago de la matrícula. Este documento deberá presentarse en el plazo máximo de 10 días después de la publicación de la resolución de concesión de las ayudas en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. La persona beneficiaria deberá ser titular o cotitular de la cuenta bancaria donde deba hacerse efectiva la ayuda.

13.2 De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras, para proceder al pago de la ayuda, la AGAUR comprobará de oficio si las personas beneficiarias están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que no sea posible esta comprobación, la AGAUR requerirá a las personas beneficiarias que aporten las certificaciones positivas que acrediten que están al corriente.

 

—14 Plazo y forma de justificación de la ayuda

Estas ayudas deberán justificarse mediante las hojas de matrícula, acompañadas de la documentación que acredite el pago que corresponda, en el plazo y las condiciones indicadas en estas bases reguladoras y, si procede, en la convocatoria correspondiente.

La documentación justificativa debe presentarse a la AGAUR electrónicamente, mediante el trámite asociado a un expediente AGAUR, que se puede encontrar en el apartado "Trámites" de la web de la Generalitat de Catalunya.

 

—15 Incompatibilidades

En el caso de estudios universitarios cursados total o parcialmente con esta ayuda, no se puede obtener ninguna ayuda en los nuevos estudios hasta que el número de cursos en los que se está matriculado en estos nuevos estudios sea superior al número de años durante los que se disfrutó de ayudas en los estudios abandonados.

La AGAUR declara estas ayudas de movilidad comarcal compatibles con las becas de carácter general y de movilidad del estudiantado universitario y de otros estudios superiores que otorga el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Esta ayuda es incompatible con las ayudas destinadas a la misma finalidad y con cualquier ayuda destinada a cubrir el desplazamiento diario.

 

—16 Publicidad de las subvenciones otorgadas

16.1 De conformidad con el artículo 15 del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, las subvenciones se harán públicas para el conocimiento general de la ciudadanía mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya ().

16.2 De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las subvenciones deben publicarse en el Portal de la Transparencia de la página web de la AGAUR.

 

—17 Notificaciones

17.1 La diligencia de enmiendas, la resolución por la que se resuelve la inadmisión o el desistimiento de la solicitud y la resolución de la concesión de las ayudas se notificarán mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Esta notificación sustituye a la notificación individual y surte los mismos efectos. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, podrá consultarse el resultado de la resolución en el sitio web de la AGAUR.

17.2 En cuanto al resto de actos administrativos que se dicten en relación con este procedimiento, y de acuerdo con lo previsto en la Orden REU/178/2022, de 19 de julio, por la que se aprueba la tramitación electrónica obligatoria de los procedimientos de ayudas y de subvenciones de concurrencia pública de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, las notificaciones se realizarán por medios electrónicos directamente a la persona interesada a través de la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya.

La notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.

Cuando, habiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación, transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación se ha rechazado, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad de acceder.

 

—18 Comprobación y control

18.1 La AGAUR será la entidad encargada de realizar la comprobación del cumplimiento de las bases reguladoras aprobadas por la presente resolución y la demás normativa que le es aplicable. La AGAUR puede revisar las subvenciones ya concedidas puede modificar la resolución de concesión en caso de alteración de las condiciones o la obtención concurrente de otras ayudas.

18.2 Las personas beneficiarias deberán facilitar toda la información que la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes requieran, de acuerdo con la normativa de la Generalitat de Catalunya en materia de subvenciones.

18.3 En relación con las declaraciones responsables, estas acarrean que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho conllevará, previa audiencia de la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, da lugar a la incoación del expediente sancionador oportuno de acuerdo con el régimen sancionador a que se refiere el apartado anterior.

 

—19 Invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

19.1 Serán causas de invalidez de la resolución de concesión, que acarrean la obligación de devolver las cantidades percibidas, las fijadas por el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

19.2 También se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 99 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

 

—20 Normativa aplicable

En todo lo no previsto en las presentes bases, las entidades beneficiarias de las ayudas quedan sujetas a las disposiciones sobre subvenciones del capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, así como en la normativa básica en materia de subvenciones y demás normativa aplicable.

 

 

III. Forma de cálculo de la ayuda

El procedimiento de cálculo expresado en el presente apartado será de aplicación únicamente a las personas solicitantes que no hayan quedado excluidas por otras causas definidas en estas bases reguladoras.

Para calcular la cantidad asignada a cada ayuda, se aplicarán los siguientes cálculos:

a) Determinación de la renta familiar (RF). Del valor de la renta contenida en la declaración del IRPF del año que prevea la convocatoria, se restarán las deducciones, de acuerdo con lo definido en el apartado II de la convocatoria.

b) Cálculo del coeficiente de la ayuda (CA). Partiendo de la RF y del número de miembros de la unidad familiar (MUF), se obtiene el cálculo de coeficiente de renta (CR):

CR = 1,8 - (RF / (21.152 × ln (MUF) + 20.171)

A partir del valor de CR, se obtiene el CA aplicando los siguientes criterios:

Si el CR es mayor que 1, entonces CA = 1.

Si el CR tiene un valor comprendido entre 0,6 y 1, ambos inclusive, entonces CA = CR.

Si el CR tiene un valor inferior a 0,6, entonces CA = 0 (este supuesto significa quedar excluido de la ayuda).

La expresión ln (MUF) indica el logaritmo neperiano del mínimo de miembros de la unidad familiar.

c) Cálculo de la cantidad asignada (AJUT). Se calculan las ayudas individuales repartiendo la cantidad asignada a la convocatoria (QC) entre la suma de los coeficientes de ayuda [SUM (CAi)] de todas las personas solicitantes no excluidas, y multiplicando este valor por el coeficiente individual (CAi): AJUTi = CAi × QC / SUM (CAi).

La cantidad máxima de una ayuda individual será de 2.000,00 (dos mil) euros. En consecuencia, si la cantidad resultante del cálculo es superior, se asigna esta ayuda máxima.

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