RESOLUCIÓN CLT/835/2024, de 14 de marzo, de convocatoria de concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de un puesto de trabajo del Departamento de Cultura (convocatoria de provisión núm. CU/009/24).

De acuerdo con lo que prevén el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, y el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya y otras disposiciones complementarias;

Visto que el puesto de trabajo objeto de convocatoria está vacante y vista la relación vigente de puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración de la Generalitat y la descripción del puesto de trabajo que hay que proveer, incluida en el manual de organización de este Departamento;

Visto que la Intervención Delegada de este Departamento ha llevado a cabo el trámite de intervención correspondiente;

Vista la competencia que atribuye a la persona titular del Departamento el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya, aprobado por el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, y en uso de las atribuciones que me han sido delegadas por la Resolución CLT/3595/2021, de 1 de diciembre, de delegación de competencias de la persona titular del Departamento de Cultura en varios órganos del Departamento;

De conformidad con la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

De acuerdo con el artículo 56 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, la convocatoria de los concursos específicos es competencia de la persona titular del departamento al que esté adscrito el puesto de trabajo que hay que proveer,

 

Resuelvo:

 

—1 Convocar concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de un puesto de trabajo del Departamento de Cultura (convocatoria de provisión núm. CU/009/24), que se detalla en el anexo 2.

 

—2 Aprobar las bases de la convocatoria que constan en el anexo 1 de esta Resolución.

 

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el DOGC, o bien un recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, ante el juzgado contencioso administrativo competente, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Barcelona, 14 de marzo de 2024

 

P. d. (Resolución CLT/3595/2021, de 1 de diciembre, DOGC núm. 8558, de 7.12.21)

Jordi Foz i Dalmau

Secretario general

 

 

Anexo 1

Bases

 

—1 Puesto de trabajo

Se convoca concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de un puesto de trabajo del Departamento de Cultura, cuyas características son las que constan en el apartado 1 del anexo 2 de esta convocatoria.

 

—2 Contenido funcional

El contenido funcional y la descripción de los puestos de trabajo objeto de concurso es el que consta en el apartado 4 del anexo 2 de esta convocatoria.

 

—3 Requisitos de participación

3.1 Puede participar en esta convocatoria el personal funcionario al servicio de la Generalitat de Catalunya que cumpla las condiciones y los requisitos que establece la normativa vigente y, en concreto, los que determina la relación de puestos de trabajo, de acuerdo con lo que consta en el apartado 2 del anexo 2 de esta convocatoria y de conformidad con los siguientes puntos:

3.1.1 El personal funcionario mencionado se puede encontrar, respecto a la Administración de la Generalitat, en cualquiera de las situaciones administrativas que prevé la normativa.

3.1.2 También puede participar el personal funcionario no integrado que preste servicios en la Administración de la Generalitat y que pertenezca a cuerpos o escalas del grupo de titulación en el que esté clasificado el puesto objeto de convocatoria, siempre que cumpla las condiciones y los requisitos exigidos en la relación de puestos de trabajo.

Asimismo, puede participar el personal funcionario de la Generalitat de Catalunya que pertenezca a cuerpos, escalas o plazas del grupo de titulación en el que esté clasificado el puesto convocado al cual no se exigió la titulación que señala el artículo 19 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, siempre que la titulación no sea un requisito indispensable de acuerdo con la relación de puestos de trabajo.

3.1.3 Para poder participar, el personal funcionario con destino definitivo debe haber permanecido un mínimo de un año en puestos del mismo nivel desde el que se concursa, a menos que el puesto que hay que proveer sea del mismo departamento o cuando se concurse desde un puesto de libre designación.

3.2 El personal funcionario con discapacidades puede participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes, siempre que pueda desarrollar las funciones del puesto de trabajo que hay que proveer.

3.3 Asimismo, para poder participar en esta convocatoria, hay que acreditar los conocimientos orales y escritos de lengua catalana mediante certificado emitido por la Secretaría de Política Lingüística, o equivalente, del nivel que se indica en el apartado 3 del anexo 2.

En caso de que las personas aspirantes no estén en posesión del certificado acreditativo correspondiente, la Junta de Méritos y Capacidades debe evaluar, mediante una prueba, estos conocimientos en relación con el puesto de trabajo que hay que proveer, previamente a la elaboración de la propuesta provisional de personas admitidas y excluidas que prevé esta convocatoria.

En este último caso, transcurridos 10 días a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, se especificará, en el Tablón electrónico de la Administración de Cataluña (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1) y en la Intranet del Departamento de Cultura (https://espai.cultura.gencat.cat/Persones/Convocat%C3%B2ries/Pagines/convocatories_provisio.aspx), el día, la hora y el lugar en el que se efectuará la prueba que acredite los conocimientos necesarios de lengua catalana.

Sin embargo, restan exentas de realizar la prueba de conocimientos de lengua catalana las personas aspirantes que hayan participado y obtenido destino en convocatorias anteriores de concurso específico de méritos y capacidades o de libre designación, o de selección de personal en la Administración de la Generalitat en la que hubiera establecida una prueba de catalán del mismo nivel o superior al exigido en la convocatoria. En estos supuestos, se debe indicar la convocatoria correspondiente en el apartado de observaciones de la solicitud de participación o se debe aportar la acreditación documental correspondiente.

3.4 No puede participar el personal funcionario en suspensión de empleo, el que haya sido trasladado de puesto de trabajo, ni el que haya sido destituido de cargos de mando por un expediente disciplinario, mientras duren los efectos correspondientes, sin perjuicio de que las personas funcionarias que hayan sido destituidas de cargos de mando puedan participar en convocatorias de puestos singulares. Tampoco puede participar el personal funcionario en situación distinta de servicio activo que no haya esperado el tiempo mínimo exigido para reingresar en el servicio activo.

3.5 Los requisitos de participación se deben reunir en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes que establece la base 4.1 de esta convocatoria.

 

—4 Solicitudes

4.1 Para participar en este concurso, las personas empleadas públicas deben presentar obligatoriamente la solicitud de participación y el resto de documentación exigida en la convocatoria a través de medios electrónicos, de acuerdo con el artículo 83 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital.

La participación en este concurso se debe realizar dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta resolución de convocatoria en el DOGC, mediante la parte privada del portal del empleado público (ATRI) en el apartado Movilidad> Concursos específicos y libre designación> Participación, anexando el formulario de participación según el modelo que se puede descargar en la web y la Intranet del Departamento de Cultura, así como la documentación que establece la base 5. Las personas funcionarias que no dispongan de acceso al portal del empleado público ATRI, deben solicitarlo al último departamento donde hayan sido destinadas.

Excepcionalmente, en caso de que no sea posible presentar la solicitud de participación o la documentación exigida en la convocatoria mediante ATRI, se podrá presentar a través del registro electrónico de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya mediante una petición genérica https://web.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/Peticio-generica, que se tiene que dirigir a la Dirección de Servicios del Departamento de Cultura.

4.2 Las solicitudes tienen carácter vinculante para el personal que concursa y solo se admiten renuncias a la participación en el concurso cuando se presenten dentro de los 10 días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, a menos que la Junta de Méritos y Capacidades decida aceptarlas, una vez transcurrido el plazo mencionado, por causas debidamente justificadas.

4.3 A la solicitud de participación del portal ATRI, hay que adjuntar el modelo de formulario de participación en convocatorias de provisión de puestos de trabajo del Departamento de Cultura. El modelo de este anexo se puede descargar en la web del Departamento de Cultura (https://cultura.gencat.cat/ca/departament/recursos-humanos/concursdetrasllats/), o bien en la Intranet del Departamento de Cultura (https://espai.cultura.gencat.cat/Persones/Convocat%C3%B2ries/Pagines/convocatories_provisio.aspx).

Asimismo, hay que rellenar el apartado relativo a la declaración de los méritos y las capacidades que se alegan, que se encuentra en la solicitud de participación, sin perjuicio de adjuntar la documentación que establece el punto 5 de las bases de esta convocatoria.

En caso de que no se seleccione ninguna opción dentro del apartado de declaración de méritos y capacidades, solo se tendrán en cuenta los méritos que consten en el expediente personal acreditados tal como se establece en la base 5.1.1 de esta convocatoria.

4.4 Las personas aspirantes deben consignar en la solicitud de participación la denominación del puesto de trabajo al que se opta.

4.5 Las personas aspirantes a las que hace referencia la base 3.2 pueden pedir la adaptación del puesto solicitado, siempre que esta adaptación no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización y que no sea incompatible con el contenido del puesto y el servicio público que hay que prestar. También pueden exigir, en la solicitud de participación, la adaptación o la adecuación de tiempo y medios materiales para realizar las técnicas de acreditación de los méritos y las capacidades

4.6 La presentación de la solicitud implica el tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para participar en la convocatoria y para gestionar la tramitación del proceso de provisión, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y demás normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal. La información correspondiente a la actividad de tratamiento se puede consultar en la siguiente dirección: https://cultura.gencat.cat/ca/departament/proteccio-dades.

 

—5 Documentación

5.1 Con el fin de acreditar los méritos y las capacidades a las que se refiere la base 7.1, hay que aportar, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la siguiente documentación:

5.1.1 Los datos correspondientes a los méritos y las capacidades referentes al trabajo desarrollado, al grado personal consolidado, a la antigüedad, a la formación y al perfeccionamiento, a las titulaciones académicas y a los conocimientos de lengua catalana se deben acreditar mediante el currículum de ATRI correspondiente al expediente personal, o mediante el certificado de la administración pública correspondiente, con referencia a la fecha de publicación de la convocatoria.

En la acreditación del trabajo desarrollado, se deben acreditar las funciones llevadas a cabo que consten en el manual de organización de puestos de trabajo o en las disposiciones normativas del departamento correspondiente, mediante un certificado emitido a tal efecto por el órgano competente en materia de personal del departamento o de la administración pública correspondiente, con referencia a la fecha de publicación de la convocatoria. En caso de que no se disponga del certificado antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, habrá que adjuntar la acreditación conforme se ha realizado la petición correspondiente.

5.1.2 En el caso de que la persona solicitante quiera alegar otros datos que no consten actualizados en su expediente personal, lo debe hacer constar en el anexo de la solicitud de participación y debe presentar la documentación original acreditativa de los méritos y las capacidades que se alegan dentro del plazo de solicitudes de participación.

5.1.3 Las personas aspirantes a las que hace referencia la base 3.2 deben adjuntar a la solicitud de participación un informe emitido por el equipo oficial de valoración del Departamento de Derechos Sociales, para que la Junta de Méritos y Capacidades pueda evaluar que la persona funcionaria puede desarrollar de manera suficiente y autónoma las funciones y tareas del puesto de trabajo convocado.

5.1.4 Para los puestos de trabajo identificados en la relación de puestos de trabajo de contacto habitual con menores, las personas participantes deben adjuntar a la solicitud de participación el certificado de no haber sido condenadas por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexuales, así como por tráfico de seres humanos, tal como dispone el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.

5.1.5 Las personas aspirantes a las que hace referencia la base 3.3 deben adjuntar en la solicitud de participación la acreditación documental correspondiente.

5.2 Con el fin de acreditar los méritos y las capacidades a las que se refiere la base 7.4, hay que aportar, dentro del plazo máximo de 10 días naturales a contar desde el día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, una memoria, cuyo contenido se establece en el punto 7.6 de las bases de esta convocatoria.

La memoria debe constar de dos partes, una consistente en un análisis de las funciones del puesto convocado y otra en un estudio o proyecto de mejora organizativa o funcional, que se debe presentar en formato DIN A4 y debe tener una extensión mínima de 15 páginas y máxima de 25 páginas. El cuerpo de letra, preferiblemente del tipo Arial, debe ser de 11 puntos.

En el recuento de páginas no se incluyen la portada, el índice ni los anexos. Asimismo, en caso de que el cuerpo de letra utilizado sea inferior al que se menciona en el párrafo anterior, la Junta de Méritos y Capacidades puede acordar sumar al total de las páginas presentadas entre 1 y 3 páginas más en función del cuerpo de letra utilizado.

La Junta de Méritos y Capacidades no valora el contenido de la memoria más allá de los límites de páginas que fija esta convocatoria.

Dentro de la memoria no se puede hacer constar ningún dato personal que identifique a la persona participante (nombre y apellidos, DNI, cargo, etc.). Asimismo, en la portada se debe indicar el recuento total de palabras, exceptuando la portada, el índice y los anexos.

La memoria debe presentarse dentro del plazo establecido mediante la parte privada del portal ATRI, en el apartado Movilidad>Concursos específicos y libre designación>Participación>Aportación de documentación CE. La no presentación de la memoria dentro del plazo establecido comporta la exclusión en esta convocatoria.

 

—6 Fases del concurso, puntuaciones mínimas y propuesta de resolución

6.1 Este concurso consta de dos fases eliminatorias, que incluyen la totalidad de los méritos y las capacidades especificados en la base 7 de esta convocatoria. La puntuación máxima global es de 100 puntos: 65 puntos en la primera fase y 35 puntos en la segunda. Para aspirar a ocupar un puesto de los convocados, las personas candidatas deben obtener una puntuación mínima de 30 puntos en la primera fase y de 17 puntos en la segunda. En caso de que en la segunda fase haya una prueba complementaria, de acuerdo con lo previsto en la base 7.5, al menos 7 de los 17 puntos mencionados se deben obtener en la prueba. La propuesta de resolución recae en la persona candidata que, habiendo igualado o superado las puntuaciones mínimas, obtenga la mejor valoración global.

6.2 En caso de empate, gana la persona candidata que haya obtenido la puntuación más alta en el total de la primera fase. Si persiste el empate, se dirime según la puntuación más alta obtenida, en primer lugar, por la antigüedad y, en segundo lugar, por el grado personal consolidado.

 

—7 Méritos y capacidades que se deben valorar

7.1 Primera fase

Se valoran, hasta 65 puntos en total, en relación con el puesto de trabajo que es preciso proveer, los siguientes méritos y capacidades:

7.1.1 Trabajo desarrollado

Se valora, hasta un máximo de 30 puntos, el trabajo desarrollado según la experiencia adquirida, especialmente en el ejercicio de funciones similares a las propias del puesto convocado, teniendo en cuenta el contenido técnico y la especialización de los puestos ocupados en relación con lo que se debe proveer, y las aptitudes y las habilidades requeridas, teniendo en cuenta, especialmente, la experiencia que, si procede, se establece en el apartado 5 del anexo 2.

Para valorar la similitud de las funciones, la Junta de Méritos y Capacidades tomará en consideración, especialmente, el nivel de destino y el grado de coincidencia de las funciones de los puestos ocupados con las del puesto convocado, según si las funciones son idénticas, están muy relacionadas, relacionadas, o son las genéricas del cuerpo. La valoración del trabajo desarrollado se efectúa en relación con los puestos ocupados con carácter definitivo y con carácter provisional.

No se puede valorar el trabajo desarrollado en ocupación provisional mediante encargo de funciones de puestos de mando, comisión de servicios y otras formas de ocupación provisional de los puestos de trabajo para los funcionarios de carrera, así como la ocupación de un puesto de trabajo mediante un nombramiento como personal interino, más allá de los plazos máximos de ocupación legalmente previstos. Los períodos de ocupación provisional se computan desde la fecha de efectos de la resolución del encargo de funciones de comisión de servicios o de otras formas de ocupación provisional para funcionarios de carrera, así como de nombramiento de personal interino, con independencia de que el puesto ocupado provisionalmente esté reservado a otro funcionario.

Se considera que un mes comprende 30 días naturales y no se computan periodos inferiores a un mes.

7.1.1.1 Funciones idénticas a las del puesto convocado

En el caso de que las funciones desarrolladas sean idénticas a las del puesto convocado, la valoración se distribuye de la siguiente manera:

Puestos de nivel superior al del puesto objeto de convocatoria, a razón de 0,833 puntos por mes.

Puestos de nivel igual al del puesto objeto de convocatoria, a razón de 0,667 puntos por mes.

Puestos de 1 o 2 niveles inferiores al del puesto objeto de convocatoria, a razón de 0,500 puntos por mes.

Puestos de 3 o 4 niveles inferiores al del puesto objeto de convocatoria, a razón de 0,333 puntos por mes.

Puestos de 5 y otros niveles inferiores al del puesto objeto de convocatoria, a razón de 0,167 puntos por mes.

7.1.1.2 Funciones muy relacionadas con las del puesto convocado

En el caso de que las funciones desarrolladas estén muy relacionadas con las del puesto convocado, la valoración se distribuye de la siguiente manera:

Puestos de nivel superior al del puesto objeto de convocatoria, a razón de 0,625 puntos por mes.

Puestos de nivel igual al del puesto objeto de convocatoria, a razón de 0,467 puntos por mes.

Puestos de 1 o 2 niveles inferiores al del puesto objeto de convocatoria, a razón de 0,350 puntos por mes.

Puestos de 3 o 4 niveles inferiores al del puesto objeto de convocatoria, a razón de 0,233 puntos por mes.

Puestos de 5 y otros niveles inferiores al del puesto objeto de convocatoria, a razón de 0,117 puntos por mes.

7.1.1.3 Funciones relacionadas con las del puesto convocado

En el caso de que las funciones desarrolladas estén relacionadas con las del puesto convocado, la valoración se distribuye de la siguiente manera:

Puestos de nivel superior al del puesto objeto de convocatoria, a razón de 0,420 puntos por mes.

Puestos de nivel igual al del puesto objeto de convocatoria, a razón de 0,330 puntos por mes.

Puestos de 1 o 2 niveles inferiores al del puesto objeto de convocatoria, a razón de 0,250 puntos por mes.

Puestos de 3 o 4 niveles inferiores al del puesto objeto de convocatoria, a razón de 0,160 puntos por mes.

Puestos de 5 y otros niveles inferiores al del puesto objeto de convocatoria, a razón de 0,080 puntos por mes.

7.1.1.4 Funciones genéricas del cuerpo

En el caso de que las funciones desarrolladas sean las genéricas del cuerpo, la valoración se distribuye de la siguiente manera:

Puestos de nivel superior al del puesto objeto de convocatoria, a razón de 0,250 puntos por mes.

Puestos de nivel igual al del puesto objeto de convocatoria, a razón de 0,200 puntos por mes.

Puestos de 1 o 2 niveles inferiores al del puesto objeto de convocatoria, a razón de 0,150 puntos por mes.

Puestos de 3 o 4 niveles inferiores al del puesto objeto de convocatoria, a razón de 0,100 puntos por mes.

Puestos de 5 y otros niveles inferiores al del puesto objeto de convocatoria, a razón de 0,050 puntos por mes.

7.1.1.5 Cómputo de los períodos de tiempo en puestos ocupados provisionalmente

En cuanto a la valoración del trabajo desarrollado atendiendo a las funciones de los puestos ocupados con carácter provisional en relación con el puesto que se convoca, se tienen presentes los siguientes criterios:

a) En el encargo de funciones de puestos de mando, la comisión de servicios en puestos de carácter singular, otras formas de ocupación provisional en puestos de mando y puestos singulares, así como el nombramiento de interinidad en estos puestos, se computan las funciones desarrolladas durante los primeros seis meses, de acuerdo con la gradación en función de si las tareas se pueden considerar idénticas, muy relacionadas, relacionadas o genéricas. El tiempo de trabajo desarrollado que supere los seis meses se valorará como desarrollado en el intervalo inmediatamente inferior de la gradación mencionada.

b) En la comisión de servicios y otras formas de ocupación provisional de puestos base, así como el nombramiento de interinidad en estos puestos, se computan las funciones desarrolladas durante los primeros dos años, de acuerdo con la gradación en función de sí las tareas se pueden considerar idénticas, muy relacionadas, relacionadas o genéricas. El tiempo de trabajo desarrollado que supere los dos años se valorará como desarrollado en el intervalo inmediatamente inferior de la gradación mencionada.

En cuanto a la valoración del trabajo desarrollado vinculado al nivel de destino de los puestos ocupados de manera provisional, se tienen presentes los siguientes criterios:

a) En el encargo de funciones de puestos de mando, la comisión de servicios en puestos de carácter singular, otras formas de ocupación provisional en puestos de mando y puestos singulares, así como el nombramiento de interinidad en estos puestos, computan los seis primeros meses en el nivel del puesto ocupado provisionalmente y el resto del tiempo computa en el nivel del puesto que se tiene reservado y, si no se tiene, en el nivel correspondiente al grado consolidado y, si no se tiene en el nivel mínimo del cuerpo o la escala de pertenencia que conste en la relación de puestos de trabajo.

b) En la comisión de servicios y otras formas de ocupación provisional de puestos base, así como el nombramiento de interinidad en dichos puestos, se computan los dos primeros años en el nivel del puesto ocupado provisionalmente y el resto del tiempo computa en el nivel del puesto de trabajo que se tiene reservado y, si no se tiene, en el nivel correspondiente al grado consolidado y, si no se tiene en el nivel mínimo del cuerpo o la escala de pertenencia que conste en la relación de puestos de trabajo. Cuando el puesto de trabajo para el que concursa, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo, sea de doble subgrupo o esté abierto a diversos cuerpos, escalas o especialidades, se tendrá en cuenta el grado personal consolidado o el nivel mínimo del cuerpo o la escala, según convenga, correspondiente al cuerpo o la escala des del cual se participa en el concurso.

7.1.2 Formación y perfeccionamiento

Se valoran, hasta un máximo de 12,50 puntos, la asistencia o el aprovechamiento a los cursos y las actividades de formación y de perfeccionamiento, las publicaciones y la docencia impartida por las personas aspirantes que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias del puesto convocado o con habilidades que este puesto requiere, dependiendo de su utilidad, de su duración o de su nivel, teniendo en consideración, especialmente, los conocimientos establecidos en el apartado 5 del anexo 2, de acuerdo con la siguiente distribución:

La valoración de los cursos y las actividades de formación y perfeccionamiento se realiza en función de las horas acreditadas.

Se valoran los cursos y las actividades de formación y perfeccionamiento con certificado de asistencia a razón de 0,02 puntos por hora (hasta un máximo de 2 puntos por curso) si están directamente relacionados y a razón de 0,006 puntos por hora (hasta un máximo de 0,6 puntos por curso) si están indirectamente relacionados.

Se valoran los cursos y las actividades de formación y perfeccionamiento con certificado de aprovechamiento a razón de 0,03 puntos por hora (hasta un máximo de 3 puntos por curso) si están directamente relacionados y a razón de 0,01 por hora (hasta un máximo de 1 punto por curso) si están indirectamente relacionados.

En caso de que la duración del curso no esté certificada en horas, se establecen las siguientes equivalencias: 1 día = 5 horas; 2 a 8 días = 10 horas; 9 a 15 días = 15 horas; 16 a 22 días = 20 horas; 23 a 29 días = 25 horas; 1 mes = 30 horas; 2 meses = 45 horas; 3 meses = 60 horas; 4 a 6 meses = 75 horas, y más de 6 meses = 100 horas.

Cuando no se pueda acreditar la duración de los cursos ni en días ni en horas, se entenderá que tienen una duración de 5 horas. En caso de que la duración del curso se establezca en créditos:

1 crédito = 10 horas.

1 crédito ECTS (European Credit Transfer and Acumulation System)= 25 horas.

Si en la documentación presentada para acreditar este mérito no consta el concepto de aprovechamiento, debe entenderse que el curso o la actividad que se alega es de asistencia.

La Junta de Méritos y Capacidades podrá considerar obsoleta y no valorar la formación y perfeccionamiento que, por evolución tecnológica, modificación substancial de régimen jurídico o cambio en técnicas de trabajo, sea inaplicable en el ejercicio de las funciones del puesto de trabajo convocado.

7.1.2.1 Titulaciones universitarias propias

Las titulaciones académicas propias (másteres y posgrados finalizados) especialmente relevantes para el puesto que hay que proveer se valoran de acuerdo con la siguiente distribución:

Másteres, a razón de 2 puntos cada uno.

Posgrados, a razón de 1,25 puntos cada uno.

7.1.2.2 Formación en el ámbito de la ofimática

En caso de que la Junta de Méritos y Capacidades acuerde que la actividad formativa en este ámbito es relevante para el puesto que se debe proveer, de acuerdo con los conocimientos requeridos, la utilidad y la especialidad, se valoran hasta un máximo de 2 puntos de acuerdo con la siguiente distribución:

a) Acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación (ACTIC)

El certificado ACTIC de nivel básico o equivalente se valora con 0,5 puntos.

El certificado ACTIC de nivel medio o equivalente se valora con 0,75 puntos.

El certificado ACTIC de nivel avanzado o equivalente se valora con 1 punto.

Se valora únicamente el nivel de competencias más alto alcanzado por la persona participante.

Para valorar las competencias en tecnologías de la información y la comunicación, se tienen en cuenta los certificados ACTIC, según lo previsto en el Decreto 13/2021, regulador del ACTIC, o cualquier norma que lo modifique o sustituya. Asimismo, también se valoran las equivalencias de los cursos de formación en competencias digitales (COMPETIC) que imparten las escuelas de formación de personas adultas del departamento competente en materia de educación, según lo previsto en la Orden ENS/290/2013, de 12 de noviembre, y la Orden PRE/206/2017, de 4 de septiembre, o cualquier norma que las modifique o sustituya, y los certificados (ACTIC o equivalente) de las asignaturas de las titulaciones universitarias, según lo previsto en la Orden EMO/129/2015, de 28 de abril; la Orden EMO/129/2015, de 28 de abril, y la Orden PDA/135/2020, de 30 de julio, o cualquier norma que las modifique o sustituya.

b) Cursos especializados en ofimática

Cursos de nivel inicial o básico, a razón de 0,10 puntos por curso.

Cursos de nivel medio, a razón de 0,15 puntos por curso.

Cursos de nivel avanzado, a razón de 0,20 puntos por curso.

Si se acreditan cursos de diferentes niveles para un mismo conocimiento, solo se valora el curso del nivel más alto alcanzado por la persona participante. En caso de que dentro de la documentación presentada para acreditar este mérito no conste el nivel del curso, se entiende que el nivel es el inicial.

7.1.2.3 Formación en el ámbito de la prevención de riesgos laborales

En caso de que la Junta de Méritos y Capacidades acuerde que la actividad formativa en este ámbito es relevante para el puesto que se debe proveer, de acuerdo con los conocimientos requeridos, la utilidad y la especialidad, se pueden valorar hasta 1 punto estos conocimientos. La valoración de los cursos y las actividades de formación y perfeccionamiento en este ámbito se hace según las horas acreditadas de acuerdo con la base 7.1.2.

7.1.2.4 Conocimientos de otras lenguas

En caso de que la Junta de Méritos y Capacidades acuerde que los certificados de conocimientos de lenguas extranjeras son relevantes para el puesto que se debe proveer, de acuerdo con los conocimientos requeridos, la utilidad y la especialidad, se valoran de acuerdo con la siguiente distribución, hasta un máximo de 2 puntos:

Nivel de conocimiento B2 o equivalente, con 1 punto cada uno.

Nivel de conocimiento C1 o equivalente, con 1,5 puntos cada uno.

Nivel de conocimiento C2 o equivalente, con 2 puntos cada uno.

Para valorar los conocimientos de otras lenguas, se tienen en cuenta los certificados de los niveles comunes de referencia para las lenguas, según fija el Consejo de Europa, y las equivalencias que prevé la resolución ECO/1134/2015, de 13 de mayo, por la que se da publicidad al acuerdo de la Junta del Consejo Interuniversitario de Cataluña sobre el reconocimiento de certificados y títulos acreditativos de la competencia en lenguas extranjeras, o cualquier norma que la modifique o sustituya, y la Resolución EMC/122/2017, de 23 de enero, por la que se da publicidad al acuerdo de la Junta del Consejo Interuniversitario de Cataluña de modificación del acuerdo de 24 de abril de 2015, sobre el reconocimiento de certificados y títulos acreditativos de la competencia en lenguas extranjeras, o cualquier norma que la modifique o sustituya.

7.1.2.5 Publicaciones

Se valoran únicamente las publicaciones que acrediten el número de registro oficial de la publicación o la referencia completa de la publicación en la que se ha incluido, y hasta un máximo de 2 puntos.

En caso de que la Junta de Méritos y Capacidades acuerde que las publicaciones son relevantes para el puesto que hay que proveer, de acuerdo con los conocimientos requeridos, la utilidad y la especialidad, se valoran según si se trata de publicaciones individuales o colectivas, o si se trata de un libro, de un artículo o de un audiovisual (siempre efectivamente publicado), de acuerdo con la siguiente distribución:

Libro de titularidad individual, a razón de 1 punto por publicación si está directamente relacionado con las funciones propias del puesto convocado y a razón de 0,33 puntos por publicación si lo está indirectamente.

Libro de titularidad colectiva, a razón de 0,50 puntos por publicación si está directamente relacionado con las funciones propias del puesto convocado y a razón de 0,16 puntos por publicación si lo está indirectamente.

Artículo, ponencia o audiovisual de titularidad individual, a razón de 0,20 puntos por publicación si está directamente relacionado con las funciones propias del puesto convocado, y a razón de 0,06 puntos por publicación si lo está indirectamente.

Artículo, ponencia o audiovisual de titularidad colectiva, a razón de 0,10 puntos por publicación si está directamente relacionada con las funciones propias del puesto convocado y a razón de 0,03 puntos por publicación si lo está indirectamente.

Se puntúan con la mitad del valor los artículos, las ponencias o los audiovisuales que solo tienen carácter divulgativo. Se consideran de carácter divulgativo las publicaciones en medios no especializados o dirigidas a un público no especializado.

No se valora la participación en memorias, informes, planes o publicaciones derivados de las funciones propias del puesto de trabajo.

7.1.2.6 Docencia impartida

La actividad docente en materias relacionadas con las funciones propias del puesto convocado se valora en función de su relación y duración de acuerdo con la siguiente distribución hasta un máximo de 2 puntos:

Docencia impartida hasta 10 horas, a razón de 0,20 puntos por curso si está directamente relacionada con las funciones del puesto convocado, y a razón de 0,06 puntos si lo está indirectamente.

Docencia impartida superior a 10 horas y hasta 20 horas, a razón de 0,40 puntos por curso si está directamente relacionada con las funciones del puesto convocado, y a razón de 0,13 puntos si lo está indirectamente.

Docencia impartida superior a 20 horas, a razón de 0,60 puntos por curso si está directamente relacionada con las funciones del puesto convocado, y a razón de 0,20 puntos si lo está indirectamente.

Actividad docente de carácter permanente o periódica de larga duración impartida en una entidad académica oficial o de prestigio reconocido, a razón de 0,80 puntos por asignatura o curso académico si está directamente relacionada con las funciones del puesto convocado, y a razón de 0,30 puntos si lo está indirectamente.

Si en la documentación presentada para acreditar la docencia no consta el número de horas, se entiende que es de 5 horas.

Las repeticiones de docencia de un mismo curso (o con un contenido similar) se valoran con una cuarta parte de su valor.

7.1.3 Grado personal

El grado personal consolidado, dentro del intervalo del grupo del puesto convocado, se valora hasta un máximo de 5 puntos de acuerdo con la siguiente distribución:

Grado consolidado superior al nivel del puesto objeto de convocatoria, a razón de 5 puntos.

Grado consolidado igual al nivel del puesto objeto de convocatoria, a razón de 4 puntos.

Grado consolidado inferior al nivel del puesto objeto de convocatoria, a razón de 3 puntos.

7.1.4 Antigüedad

La antigüedad en servicios prestados se valora a razón de 0,8 puntos por año completo de servicios y a razón de 0,083 puntos por mes completo de servicios, hasta un máximo de 10 puntos.

Se computan los servicios efectivos prestados y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y de las disposiciones concordantes, teniendo en cuenta que el tiempo de servicios prestados simultáneamente solo se computa una vez.

7.1.5 Titulaciones académicas

Las titulaciones académicas oficiales, cuando sean relevantes (titulaciones que habiliten para el ejercicio de profesiones regladas, titulaciones especialmente reconocidas por los ámbitos sectoriales y titulaciones que aporten conocimientos esenciales e indispensables para el ejercicio de las funciones atribuidas), se valoran hasta un máximo de 5 puntos, dependiendo de los conocimientos requeridos, de la competencia y de la especialización para este puesto, de acuerdo con el siguiente baremo:

Licenciatura y/o grado de 240 créditos, ingeniería, arquitectura o equivalente, a razón de 3 puntos cada uno.

Diplomatura y/o grado de 180 créditos, ingeniería, arquitectura o equivalente, a razón de 2 puntos cada uno.

Doctorado, a razón de 2 puntos cada uno.

Máster universitario oficial de 120 créditos (ECTS), a razón de 2 puntos cada uno.

Máster universitario oficial inferior a 120 créditos (ETCS), a razón de 1,25 puntos cada uno.

No se evalúan las titulaciones académicas de nivel inferior que sean necesarias para conseguir otras de nivel superior que se puedan alegar como requisito o como mérito, ni tampoco las que sean requisito para la participación en la convocatoria ni los estudios inacabados.

7.1.6 Conocimientos de la lengua catalana

Por los certificados de lengua catalana de la Secretaría de Política Lingüística, o equivalentes, acreditativos de conocimientos de nivel superior al que se requiere y por los conocimientos de lenguaje especializado, se otorgan hasta un máximo de 2,5 puntos, de acuerdo con la siguiente distribución:

Conocimientos de lengua catalana de nivel superior al que se exige en la convocatoria, a razón de 1 punto.

Conocimientos específicos de catalán (administrativo, jurídico, comercial, de corrección de textos orales y escritos u otros lenguajes especializados), a razón de 0,50 puntos por conocimiento específico.

Para valorar los conocimientos en lengua catalana, se tienen en cuenta los certificados de los niveles según los fija la Secretaría de Política Lingüística y las equivalencias que prevé la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril, o cualquier norma que la modifique o la sustituya, por la cual se refunden y se actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística, la que modifica la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre.

7.2 Sistema de acreditación de la primera fase

Las personas aspirantes son responsables de comprobar y verificar la exactitud de su solicitud y los datos que constan en ella; al confirmarla, declaran que los datos contenidos en este documento son ciertos y los únicos que quieren alegar a efectos de esta convocatoria.

En caso de incurrir en inexactitudes o falsedades, la persona aspirante puede ser excluida de la convocatoria en cualquier momento.

Con el fin de acreditar los méritos y las capacidades, las personas que concursan deben aportar, dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación, la documentación de acuerdo con la base 5.1 de esta convocatoria.

En caso de que las personas participantes quieran alegar méritos que no constan en su expediente personal, los deben informar, dentro del plazo de solicitud, en el anexo que consta en la solicitud de participación de esta convocatoria, que se puede descargar en la web del Departamento de Cultura (https://cultura.gencat.cat/ca/departament/recursos-humanos/concursdetrasllats/) o bien en la Intranet del Departamento de Cultura (https://espai.cultura.gencat.cat/Persones/Convocat%C3%B2ries/Pagines/convocatories_provisio.aspx). Asimismo, es necesario que la persona concursante acredite, mediante la presentación del certificado original correspondiente, todo lo que haga constar que no esté incorporado al expediente personal.

7.3 Fecha de referencia de los méritos y las capacidades de la primera fase

La fecha de referencia para valorar estos méritos y capacidades es la de la publicación de esta convocatoria en el DOGC, y solo se tendrán en cuenta los méritos alegados y justificados dentro del plazo de presentación de solicitudes.

7.4 Segunda fase

Las capacidades y los méritos complementarios vinculados a conocimientos, habilidades o aptitudes se valoran hasta 35 puntos en total, para garantizar la selección de la persona candidata más idónea, de acuerdo con el contenido funcional del puesto que se debe proveer. La puntuación mínima para superar esta fase es de 17 puntos, según lo indicado en la base 6.

En este apartado no se valoran los cursos y las actividades de formación y perfeccionamiento, ni las titulaciones académicas, ni los conocimientos de lengua catalana, que se deben valorar en las bases 7.1.2, 7.1.5 y 7.1.6, respectivamente, de esta convocatoria.

7.5 Sistemas de acreditación de los méritos y las capacidades de la segunda fase, vinculados a conocimientos, habilidades y aptitudes correspondientes al perfil profesional del puesto que hay que proveer.

Para acreditar esos méritos, las personas candidatas deben presentar una memoria.

Asimismo, la Junta de Méritos y Capacidades podrá acordar en la primera sesión, si es necesario realizar o no una prueba complementaria, de carácter eliminatorio, que puede constar de un ejercicio o más.

7.6 Memoria

La memoria debe constar de dos partes, una consistente en un análisis de las funciones del puesto convocado y otra en un estudio o proyecto de mejora organizativa o funcional, de acuerdo con la información que consta en la relación de puestos de trabajo, en la norma funcional y en el manual de organización, teniendo en cuenta, especialmente, el contenido del apartado 5 del anexo 2.

La Junta de Méritos y Capacidades debe acordar si la memoria se debe exponer o no. En caso de exposición, la duración máxima será de 20 minutos y debe ser ante la Junta, que posteriormente podrá efectuar las preguntas o pedir las aclaraciones que considere oportunas.

7.6.1 Supuesto a)

Valoración de la memoria sin exposición en caso de que la Junta de Méritos acuerde que no habrá prueba complementaria.

La Junta de Méritos y Capacidades otorgará hasta un máximo de 35 puntos, distribuidos de la siguiente manera:

7.6.1.1 Análisis de las funciones del puesto, hasta 14 puntos. Se valora teniendo en cuenta los siguientes parámetros: a) identificación y ubicación del puesto que se debe proveer; b) descripción de las funciones y las actividades y el grado de profundización; c) análisis de los procedimientos de trabajo; d) identificación de las problemáticas a resolver, y e) tratamiento equilibrado de los ámbitos funcionales. La valoración se distribuirá a razón de 2,8 puntos, como máximo, por parámetro.

7.6.1.2 Estudio o proyecto de mejora organizativa o funcional del puesto, hasta 15 puntos. Se valora teniendo en cuenta los siguientes parámetros: a) grado de autoría de las propuestas; b) grado de profundización, a razón de 4 puntos, como máximo, por parámetro; c) grado de aplicación de la propuesta en el puesto convocado; d) elaboración de propuestas coherentes con la misión y las funciones del puesto convocado, a razón de 3 puntos, como máximo, por parámetro, y e) grado de innovación del proyecto, a razón de 1 punto como máximo.

7.6.1.3 Parámetros formales de la memoria, hasta 6 puntos. Se valoran teniendo en cuenta los siguientes parámetros: a) incorporación de elementos clarificadores y de referencias bibliográficas; b) capacidad de síntesis de las ideas fundamentales, y c) estilo de redacción (utilización adecuada de la sintaxis, la morfología, la tipografía y la ordenación de los párrafos). La valoración se distribuirá a razón de 2 puntos, como máximo, por parámetro.

7.6.2 Supuesto b)

Valoración de la memoria con exposición en caso de que la Junta de Méritos acuerde que no habrá prueba complementaria.

La Junta de Méritos y Capacidades debe decidir si la exposición de la memoria se grabará o no y otorgará hasta un máximo de 35 puntos, distribuidos de la siguiente manera:

7.6.2.1 Análisis de las funciones del puesto, hasta 12 puntos. Se valora teniendo en cuenta los siguientes parámetros: a) identificación y ubicación del puesto que se debe proveer; b) descripción de las funciones y las actividades y el grado de profundización; c) análisis de los procedimientos de trabajo; d) identificación de las problemáticas a resolver, y e) tratamiento equilibrado de los ámbitos funcionales. La valoración se distribuirá a razón de 2,4 puntos, como máximo, por parámetro.

7.6.2.2 Estudio o proyecto de mejora organizativa o funcional del puesto, hasta 13 puntos. Se valora teniendo en cuenta los siguientes parámetros: a) grado de autoría de las propuestas; b) grado de profundización de las propuestas, a razón de 3,5 puntos, como máximo, por parámetro; c) grado de aplicación de la propuesta en el puesto convocado; d) elaboración de propuestas coherentes con la misión y las funciones del puesto convocado, a razón de 2,5 puntos, como máximo, por parámetro, y e) grado de innovación del proyecto, a razón de 1 punto como máximo.

7.6.2.3 Parámetros formales de la memoria, hasta 2 puntos. Se valoran teniendo en cuenta los siguientes parámetros: a) incorporación de elementos clarificadores y de referencias bibliográficas, a razón de un máximo de 1 punto; b) capacidad de síntesis de las ideas fundamentales, y c) estilo de redacción (utilización adecuada de la sintaxis, la morfología, la tipografía y la ordenación de los párrafos), a razón de 0,5 puntos, como máximo, por parámetro.

7.6.2.4 Exposición de la memoria, hasta 8 puntos. Se valora teniendo en cuenta los siguientes parámetros: a) capacidad de síntesis de las ideas fundamentales de la memoria; b) capacidad de comunicación, atracción y sugestión; c) distribución adecuada de la exposición dentro del tiempo del que se dispone, y d) respuesta clara a las cuestiones planteadas por la Junta, si procede. La valoración se distribuirá a razón de 2 puntos, como máximo, por parámetro.

7.6.3 Supuesto c)

Valoración de la memoria sin exposición en caso de que la Junta acuerde que habrá prueba complementaria.

La Junta de Méritos y Capacidades otorgará hasta un máximo de 20 puntos, distribuidos de la siguiente manera:

7.6.3.1 Análisis de las funciones del puesto, hasta 8 puntos. Se valora teniendo en cuenta los siguientes parámetros: a) identificación y ubicación del puesto que se ha de proveer; b) descripción de las funciones y las actividades y el grado de profundización; c) análisis de los procedimientos de trabajo; d) identificación de las problemáticas a resolver, y e) tratamiento equilibrado de los ámbitos funcionales. La valoración se debe distribuir a razón de 1,6 puntos, como máximo, por parámetro.

7.6.3.2 Estudio o proyecto de mejora organizativa o funcional del puesto, hasta 9,5 puntos. Se valora teniendo en cuenta los siguientes parámetros: a) grado de autoría de las propuestas; b) grado de profundización de las propuestas, a razón de 3 puntos, como máximo, por parámetro; c) grado de aplicación de la propuesta en el puesto convocado; d) elaboración de propuestas coherentes con la misión y las funciones del puesto convocado, a razón de 1,5 puntos, como máximo, por parámetro, y e) grado de innovación del proyecto, a razón de 0,5 puntos como máximo.

7.6.3.3 Parámetros formales, hasta 2,5 puntos. Se valoran teniendo en cuenta los siguientes parámetros: a) incorporación de elementos clarificadores y de referencias bibliográficas, a razón de 1 punto como máximo; b) capacidad de síntesis de las ideas fundamentales, y c) estilo de redacción (utilización adecuada de la sintaxis, la morfología, la tipografía y la ordenación de los párrafos), a razón de 0,75 puntos, como máximo, por parámetro.

7.6.4 Supuesto d)

Valoración de la memoria con exposición en caso de que la Junta acuerde que habrá prueba complementaria.

La Junta de Méritos y Capacidades debe decidir si la exposición de la memoria se grabará o no y otorgará hasta un máximo de 20 puntos, distribuidos de la siguiente manera:

7.6.4.1 Análisis de las funciones del puesto, hasta 6,75 puntos. Se valora teniendo en cuenta los siguientes parámetros: a) identificación y ubicación del puesto que se debe proveer; b) descripción de las funciones y las actividades y el grado de profundización; c) análisis de los procedimientos de trabajo; d) identificación de las problemáticas a resolver, y e) tratamiento equilibrado de los ámbitos funcionales. La valoración se distribuirá a razón de 1,35 puntos, como máximo, por parámetro.

7.6.4.2 Estudio o proyecto de mejora organizativa o funcional del puesto, hasta 7,5 puntos. Se valora teniendo en cuenta los siguientes parámetros: a) grado de autoría de las propuestas; b) grado de profundización de las propuestas, a razón de 2,5 puntos, como máximo, por parámetro; c) grado de aplicación de la propuesta en el puesto convocado; d) elaboración de propuestas coherentes con la misión y las funciones del puesto convocado, a razón de 1 punto, como máximo, por parámetro, y e) grado de innovación del proyecto, a razón de 0,5 puntos como máximo.

7.6.4.3 Parámetros formales de la memoria, hasta 1,75 puntos. Se valoran teniendo en cuenta los siguientes parámetros: a) incorporación de elementos clarificadores y de referencias bibliográficas, a razón de 0,75 puntos como máximo; b) capacidad de síntesis de las ideas fundamentales, y c) estilo de redacción (utilización adecuada de la sintaxis, la morfología, la tipografía y la ordenación de los párrafos), a razón de 0,5 puntos, como máximo, por parámetro.

7.6.4.4 Exposición de la memoria, hasta 4 puntos. Se valora teniendo en cuenta los siguientes parámetros: a) capacidad de síntesis de las ideas fundamentales de la memoria; b) capacidad de comunicación, atracción y sugestión; c) distribución adecuada de la exposición dentro del tiempo del que se dispone, y d) respuesta clara a las cuestiones planteadas por la Junta, si procede. La valoración se debe distribuir a razón de 1 punto, como máximo, por parámetro.

7.7 Prueba complementaria

En caso de que la Junta de Méritos acuerde hacer una prueba, esta no puede tener una duración superior a tres horas y se debe llevar a cabo en una sola sesión.

La prueba consistirá en la resolución de uno o más supuestos prácticos o en una prueba de conocimientos relacionados con las funciones del puesto de trabajo y de los conocimientos relevantes para ocuparlo, de acuerdo con la información que consta en la relación de puestos de trabajo, en la norma funcional y en el manual de organización, teniendo en cuenta, especialmente, el contenido del punto 5 del anexo 2.

La prueba tendrá una puntuación máxima de hasta 15 puntos. Excepto en el caso de que la prueba se base en el sistema de preguntas con opción múltiple, la puntuación se distribuirá de la siguiente manera:

7.7.1 Análisis y rigor en la elaboración de los ejercicios, hasta 8 puntos. Se valoran teniendo en cuenta los siguientes parámetros: a) acierto y precisión en las respuestas, b) argumentación contextualizada de acuerdo con el marco normativo vigente, a razón de 3 puntos, como máximo, por parámetro, y c) coherencia en la motivación, si procede, a razón de 2 puntos como máximo.

7.7.2 Adecuación de la respuesta, hasta 6 puntos. Se valora teniendo en cuenta los siguientes parámetros: a) elaboración de propuestas coherentes con las funciones del puesto que se debe proveer y b) encaje en el entorno organizativo del puesto de trabajo (en algunos de los siguientes aspectos limitadores: organización, aspectos técnicos o económicos), a razón de 3 puntos, como máximo, por parámetro.

7.7.3 Aspectos formales, hasta 1 punto. Se valoran teniendo en cuenta los siguientes parámetros: a) capacidad de síntesis y seguimiento de un hilo conductor y b) estructuración de la respuesta, a razón de 0,5 puntos, como máximo, por parámetro.

La calificación mínima para superar la prueba es de 7 puntos. Las personas aspirantes que no obtengan la calificación mínima quedan eliminadas del proceso de selección. Asimismo, la Junta de Méritos y Capacidades no valora las memorias de las personas que no hayan superado la prueba.

Las personas aspirantes que no comparezcan en el lugar, en la fecha y a la hora señalados serán excluidas definitivamente del proceso selectivo.

 

—8 Junta de Méritos y Capacidades

8.1 El órgano colegiado al que corresponde desarrollar este proceso de provisión, de acuerdo con lo que prevén los artículos 29 y siguientes del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, es la Junta de Méritos y Capacidades, que está formada por las siguientes personas:

Titulares:

Sr. Daniel Gimeno Alcañiz, que actuará como presidente.

Sra. Maria Nieves Rios Calvet, que actuará como vocal.

Sra. Bibiana Juan Rodríguez, que actuará como representante del OTPL.

Suplentes:

Sr. Francesc Vilaró Casalinas, que actuará como presidente.

Sra. Ingrid Llopart Alari, que actuará como vocal.

Sra. Ana Soler Gracia, que actuará como representante del OTPL.

8.2 La Junta de Méritos y Capacidades puede solicitar, si lo considera adecuado, la incorporación de personas asesoras especialistas en alguna materia concreta, en todas, o en algunas de las pruebas, que actuarán con voz pero sin voto, en las sesiones de la Junta.

 

—9 Funciones y actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades

9.1 Las funciones y las actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades están vinculadas a lo que determinan los artículos 38 y siguientes del Decreto 123/1997, de 13 de mayo.

9.2 Los miembros de la Junta de Méritos y Capacidades deben abstenerse de intervenir y notificarlo al órgano que les ha designado cuando concurra alguna de las circunstancias que prevé el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Igualmente, las personas participantes pueden recusar a los miembros de la Junta de Méritos y Capacidades si concurren algunas de las circunstancias que prevé el artículo 24 de la misma Ley.

9.3 La Junta de Méritos y Capacidades tiene la facultad de convocar individualmente a las personas candidatas para aclarar puntos dudosos de los méritos y las capacidades u otros aspectos de la documentación aportada, cuando lo considere conveniente.

9.4 En general, las actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades que requieran notificación a las personas aspirantes deben hacerse públicas en el Tablón electrónico de la Administración de Cataluña (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1) y en la Intranet del Departamento de Cultura (https://espai.cultura.gencat.cat/Persones/Convocat%C3%B2ries/Pagines/convocatories_provisio.aspx).

 

—10 Procedimiento

10.1 Transcurridos los plazos previstos de presentación de solicitudes y de renuncias, la Junta de Méritos y Capacidades debe elaborar la propuesta de personas admitidas y excluidas, y en ella debe indicar los motivos de la exclusión, que se debe exponer de acuerdo con lo establecido en la base 9.4.

10.2 En el mismo momento de la exposición mencionada en el apartado anterior, la Junta de Méritos y Capacidades debe anunciar cuándo se llevarán a cabo las técnicas de acreditación de méritos y capacidades que establece la base 7.5, y debe indicar la fecha, la hora y el lugar donde tendrán lugar y, si procede, las condiciones de ejecución, con una antelación mínima de 5 días

10.3 Una vez realizada la valoración de méritos y capacidades previstos según los sistemas de acreditación que se han establecido, la Junta de Méritos y Capacidades debe elaborar la propuesta provisional de resolución del concurso, que se debe exponer públicamente a fin de que las personas interesadas puedan formular, en el plazo de 10 días, las observaciones o las reclamaciones que consideren pertinentes.

10.4 La Junta de Méritos y Capacidades debe elaborar la propuesta definitiva de resolución del concurso y la debe elevar al órgano convocante para que, si procede, la apruebe y elabore la resolución definitiva del concurso.

 

—11 Régimen de impugnaciones

Contra los actos definitivos o de trámite de la Junta de Méritos y Capacidades, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante el mismo órgano que los haya dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su exposición pública, de acuerdo con lo que disponen los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

—12 Resolución del concurso

12.1 La resolución definitiva del concurso debe dictarse dentro del plazo máximo de dos meses a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y se debe publicar en el DOGC.

12.2 El destino adjudicado es irrenunciable, a menos que se haya obtenido otro destino definitivo mediante una convocatoria pública realizada en el mismo periodo de tiempo, por incapacidad sobrevenida, por el hecho de pasar a una situación diferente de la de servicio activo o por causas excepcionales debidamente justificadas y apreciadas por el órgano convocante.

12.3 Antes de la toma de posesión, la persona interesada de debe acreditar que tiene reconocida la compatibilidad respecto al nuevo puesto de trabajo o manifestar fehacientemente que no está incluida en ninguno de los motivos de incompatibilidades que prevé la normativa.

Sin embargo, si el nuevo puesto se puede declarar compatible en un periodo de 10 días a contar desde el comienzo del plazo de toma de posesión, se debe solicitar la autorización de compatibilidad. Este plazo se entiende prorrogado hasta que se resuelva la solicitud de compatibilidad.

 

—13 Plazos de formalización de cese y toma de posesión

13.1 La resolución de nombramiento conlleva, si procede, el cese en el puesto anterior.

13.2 El plazo para la toma de posesión del destino nuevo es de dos días hábiles si no implica cambio de localidad de residencia de la persona funcionaria o de 15 días si conlleva cambio de localidad de residencia, lo cual se debe acreditar documentalmente.

13.3 Este plazo se computa a partir del día siguiente al del cese, el cual se debe efectuar dentro de los tres días hábiles siguientes al de publicación de la resolución del concurso en el DOGC. Cuando la resolución mencionada conlleve el reingreso en el servicio activo, el plazo de toma de posesión se debe contar desde la fecha de publicación de la resolución del concurso en el DOGC.

13.4 Excepcionalmente, el plazo para la toma de posesión se puede prorrogar, si la persona seleccionada cambia de localidad de residencia, por resolución de la persona titular de la Secretaría General del departamento donde debe ir destinada la persona funcionaria, como máximo por 15 días más, cuando concurran circunstancias debidamente motivadas.

13.5 Asimismo, y según lo establecido en el artículo 76.1 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, se puede prorrogar el plazo del cese hasta un máximo de tres meses, siempre que esta prórroga sea indispensable y motivada por las necesidades del servicio.

13.6 A efectos de cómputo de plazos de toma de posesión, se consideran de la misma localidad los municipios cuyos núcleos urbanos estén unidos sin solución de continuidad por razones urbanísticas o similares, y que dispongan de servicios de transportes urbanos colectivos comunes.

13.7 Las diligencias de cese y toma de posesión del personal funcionario que acceda a un puesto de trabajo se comunicarán al Registro general de personal dentro de los tres días hábiles siguientes a su formalización mediante los sistemas informáticos establecidos.

 

 

Anexo 2

Descripción del puesto de trabajo

 

—1 Características del puesto de trabajo

Nombre del puesto: Responsable de Proyectos de Cultura Digital

Departamento: Cultura

Unidad directiva: Dirección General de Innovación y Cultura Digital

Localidad: Barcelona

Nivel: 26

Complemento específico: 26.934,60 euros

Jornada: normal

Horario: normal

Tipo de puesto: singular

Forma de provisión: concurso específico

 

—2 Requisitos de participación

Grupo: A

Subgrupo: A1 y A2

Movilidad: Administración de la Generalitat de Catalunya.

Colectivo de cuerpos: todos los cuerpos de administración general del grupo o grupos correspondientes.

Especificación de cuerpos: cuerpo superior y cuerpo de gestión de administración general.

 

—3 Requisito de conocimiento de la lengua catalana

Conocimiento oral y escrito de la lengua catalana de nivel de suficiencia (C1) de la Secretaría de Política Lingüística o equivalente.

 

—4 Contenido funcional

Misión:

Coordina la elaboración de propuestas de políticas públicas y su ejecución en materia de cultura digital, la innovación y el videojuego de acuerdo con las prioridades de la Dirección General con la finalidad de dar apoyo a la creación y consumo de la cultura digital, el fomento de la innovación cultural y el fortalecimiento del ecosistema del videojuego catalán.

Finalidades/funciones:

a) Vehicular las acciones que se deriven de las políticas que impulse la Dirección General.

b) Elaborar propuestas normativas técnicas sectoriales, así como velar por el seguimiento de normativas estatales y europeas sectoriales en el ámbito de competencias de la Dirección General.

c) Identificar a los actores de interés para el establecimiento de relaciones con los sectores culturales y tecnológicos, así como con las entidades y asociaciones relacionadas con las competencias de la Dirección General.

d) Gestionar y realizar seguimiento de las iniciativas de cooperación interdepartamentales, interadministrativas y con entidades y empresas en el ámbito de competencias de la Dirección General.

e) Gestionar y realizar el seguimiento del mapa de actores en materia de innovación y cultura digital.

f) Coordinar y desarrollar campañas y actividades de sensibilización destinadas a crear un entorno favorable a la cultura digital y al videojuego.

g) Elaborar propuestas de iniciativas, proyectos y acontecimientos en el ámbito de la cultura digital, la innovación y el videojuego.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

En más, las propias del cuerpo o la escala a que tiene que pertenecer el funcionario que lo ocupe (art. 66 del Decreto Legislativo 1/1997).

Tareas básicas o actividades:

1. Propone actuaciones, iniciativas, proyectos y acontecimientos en materia de cultura digital, innovación cultural y el videojuego.

2. Propone actuaciones de fomento o contratación en el ámbito de la cultura digital, la innovación cultural y el videojuego.

3. Coordina y gestiona las relaciones con todos los actores implicados en el ámbito de la cultura digital, la innovación cultural y el videojuego.

4. Coordina la elaboración de propuestas de líneas de subvención y otras medidas de apoyo en el ámbito competencial de la Dirección General.

5. Coordina y propone el establecimiento de las colaboraciones intra e interdepartamentales e interadministrativas que se considere oportuna para la consecución de los objetivos de la Dirección General.

6. Propone objetivos estratégicos y operativos en el ámbito competencial de la Dirección General.

7. Colabora en la ejecución de las iniciativas propuestas por la dirección y la subdirección.

8. Coordina la elaboración de informes y otra documentación administrativa relacionada con la cultura digital, la innovación cultural y el videojuego.

9. Gestiona el mapa de actores en materia de innovación y cultura digital.

10. Recopila dadas de mercado, estudios, análisis de mano de obra, habilidades, necesidades del mercado, políticas y da apoyo a la encuesta estadística en el ámbito de la cultura digital.

11. Da respuesta a las consultas planteadas en temas de innovación, cultura digital y videojuegos.

12. Participa en reuniones con los sectores culturales y tecnológicos.

 

—5 Otras características

5.1. Conocimientos

5.1.1 Conocimientos básicos

Conocimientos del ámbito cultural.

Conocimientos del ámbito de la cultura digital.

Conocimientos del ámbito tecnológico.

Conocimientos en gestión de proyectos.

5.2 Otros conocimientos

Conocimientos y/o experiencia en gestión de proyectos de innovación y disrupción tecnológica en el ámbito digital.

Conocimientos y /o experiencia en técnicas de innovación y nuevas tecnologías.

Conocimientos y /o experiencia en técnicas de gestión del cambio.

5.3 Experiencia

Experiencia en gestión de proyectos de innovación tecnológica especialmente de carácter departamental e interdepartamental.

Experiencia en dirección y coordinación de proyectos audiovisuales en el ámbito de la administración pública.

Experiencia en gestión integral de proyectos.

Experiencia en gestión de comunicación interna y de redes sociales.

5.4 Competencias profesionales

Orientación a la innovación.

Visión digital del servicio público.

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