RESOLUCIÓN INT/756/2024, de 8 de marzo, de convocatoria de concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de dos puestos de trabajo singulares de la categoría de facultativo/a de la escala de apoyo del cuerpo de Mossos d'Esquadra (convocatoria DGP/001/24).

Visto lo que disponen la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra; el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública; el artículo 14 del Decreto 45/1999, de 23 de febrero, de regulación de los puestos de trabajo de facultativos y técnicos del cuerpo de Mossos d'Esquadra; el Decreto 401/2006, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del cuerpo de Mossos d'Esquadra, y el resto de normativa de aplicación;

Dado que están vacantes dos puestos de trabajo singulares de la categoría de facultativo/a de la escala de apoyo del cuerpo de Mossos d'Esquadra;

Vista la propuesta del director general de la Policía para su provisión;

Vista la relación de puestos de trabajo vigente del personal funcionario del cuerpo de Mossos d'Esquadra;

Visto que la Intervención Delegada del Departamento ha llevado a cabo el correspondiente trámite de intervención;

Visto lo que establece el artículo 5.1 del mencionado Decreto 401/2006, de 24 de octubre, y de conformidad con la Resolución INT/81/2011, de 18 de enero, de delegación de competencias del consejero de Interior en el secretario general del Departamento de Interior,

 

Resuelvo:

 

-1 Convocar concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de dos puestos de trabajo singulares de la categoría de facultativo/a de la escala de apoyo del cuerpo de Mossos d'Esquadra (convocatoria DGP/001/24), que se detallan en el anexo 2.

 

-2 Aprobar las bases de la convocatoria, que figuran en el anexo 1.

 

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el DOGC, ante los juzgados contencioso-administrativos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 8.2, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Barcelona, 8 de marzo de 2024

 

P. d. (Resolución INT/81/2011, de 18 de enero, DOGC de 24.1.2011)

Tamara Garcia de la Calle

Secretaria general

 

 

Anexo 1

Bases

 

-1 Puestos de trabajo

Se convoca concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de dos puestos de trabajo singulares de la categoría de facultativo/a de la escala de apoyo del cuerpo de Mossos d'Esquadra de la Dirección General de la Policía, cuyas características son las que constan en el apartado 1 del anexo 2.

 

-2 Contenido funcional

El contenido funcional de los puestos de trabajo objeto de concurso es el que consta en el apartado 4 del anexo 2.

 

-3 Requisitos de participación

3.1 Pueden participar en esta convocatoria las personas funcionarias de carrera de la categoría de facultativo/a de la escala de apoyo del cuerpo de Mossos d'Esquadra que reúnan los requisitos establecidos en esta base y, en concreto, los que determina la relación de puestos de trabajo, de acuerdo con lo que consta en el apartado 2 del anexo 2.

3.2 Las personas funcionarias de carrera de la categoría de facultativo/a de la escala de apoyo del cuerpo de Mossos d'Esquadra tienen que encontrarse, respecto a la Administración de la Generalitat, en cualquiera de las situaciones administrativas previstas en la normativa para poder participar, y deben cumplir los requisitos establecidos para tomar parte en esta convocatoria de acuerdo con el artículo 6.1 del Decreto 401/2006, de 24 de octubre.

3.3 Las personas funcionarias de carrera de la categoría de facultativo/a de la escala de apoyo del cuerpo de Mossos d'Esquadra sancionadas en firme con suspensión de funciones no pueden participar en el concurso mientras dure la suspensión. Las sancionadas con traslado del puesto de trabajo, con cambio de destino o, dentro de la misma localidad, sin cambio de residencia tampoco pueden participar durante el periodo que se haya determinado en la resolución sancionadora.

3.4 Las personas funcionarias de carrera de la categoría de facultativo/a de la escala de apoyo del cuerpo de Mossos d'Esquadra en situación de excedencia voluntaria por interés particular y para el mantenimiento de la convivencia solo pueden participar si llevan más de dos años en esta situación el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de participación.

Tampoco pueden tomar parte las personas funcionarias en situación diferente de servicio activo que no hayan permanecido el tiempo mínimo exigido para reingresar al servicio activo.

3.5 Las personas participantes tienen que poseer los conocimientos de nivel de suficiencia de catalán (C1), equivalente o superior de conformidad con lo que establece el Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña, de acuerdo con el apartado 3 del anexo 2.

En caso de que las personas aspirantes no tengan el certificado acreditativo correspondiente, la Comisión de Valoración evaluará mediante una prueba estos conocimientos en relación con el puesto de trabajo, antes de elaborar la propuesta de personas admitidas y excluidas prevista en esta convocatoria.

En este último caso, transcurridos diez días a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, se especificarán en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1) el día, la hora y el lugar de realización del medio de acreditación de los conocimientos necesarios de lengua catalana.

No obstante, quedan exentas de hacer la prueba de conocimientos de lengua catalana las personas aspirantes que hayan participado y obtenido destino en convocatorias anteriores de concurso específico de méritos y capacidades o de libre designación, o de selección de personal en la Administración de la Generalitat, en las que se haya establecido una prueba de catalán del mismo nivel o superior al exigido en la convocatoria.

En estos supuestos, hay que adjuntar a la solicitud de participación la correspondiente acreditación documental.

3.6 Los requisitos de participación deben reunirse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes que establece la base 4.1 y deben mantenerse durante todo el proceso.

3.7 Las personas funcionarias de carrera de la categoría de facultativo/a de la escala de apoyo del cuerpo de Mossos d'Esquadra con discapacidad pueden participar, en igualdad de condiciones que el resto de participantes, siempre que puedan ejercer las funciones del puesto de trabajo.

 

-4 Presentación de solicitudes

4.1 Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria deben presentarse obligatoriamente a través de medios electrónicos, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña, y el artículo 83 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital.

Las personas participantes deben presentar la solicitud de participación y la documentación exigida en la convocatoria a través de ATRI, accediendo a la parte privada, en el apartado Movilidad > Concursos específicos y libre designación > Participación.

Las personas funcionarias que no dispongan de acceso al portal del empleado público ATRI deben solicitar a la Dirección General de la Policía del Departamento de Interior que se les facilite este acceso.

En caso de que no sea posible presentar la solicitud de participación o la documentación exigida en la convocatoria mediante ATRI, se podrá presentar a través del registro electrónico de la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya mediante una petición genérica accediendo a la dirección https://web.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/Peticio-generica, la cual se dirigirá al Departamento de Interior y se hará constar en el asunto "Concurso específico DGP/001/24".

Para presentar la solicitud por este trámite habrá que adjuntar el modelo de formulario normalizado de solicitud que figura como anexo de la Resolución de 4 de diciembre de 1997 (DOGC núm. 2546, de 29.12.1997), que se puede obtener en la dirección de internet https://administraciopublica.gencat.cat/ca/empleats-publics/mobilitat-i-provisio-de-llocs-de-treball/.

El plazo de presentación de solicitudes es de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la fecha de publicación de esta Resolución de convocatoria en el DOGC.

4.2 Las solicitudes tienen carácter vinculante para las personas concursantes y solo se admitirán renuncias a la participación en el concurso cuando se presenten dentro de los diez días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, a menos que se decida aceptarlas, una vez transcurrido el plazo mencionado, por causas debidamente justificadas.

Las renuncias a la participación deben presentarse en el apartado Movilidad > Concursos específicos y libre designación de la parte privada del portal del empleado público ATRI o, si no es posible, a través del registro electrónico de la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya mediante una petición genérica accediendo a la dirección https://web.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/Peticio-generica, la cual se dirigirá al Departamento de Interior y se hará constar en el asunto "Concurso específico DGP/001/24".

4.3 Las personas aspirantes deben consignar en la solicitud de participación la denominación y el código de la plaza a la que optan. Si se quiere concursar al mismo tiempo por más de un puesto de trabajo de esta convocatoria, hay que indicar las denominaciones y los códigos correspondientes a los que se opta por orden de preferencia.

4.4 Hay que adjuntar a la solicitud la declaración de los méritos y capacidades que se aleguen (puede ser el documento de expediente de datos administrativos y académicos del portal ATRI).

Dentro de los diez días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes debe aportarse un certificado, emitido por el órgano competente en materia de personal, acreditativo de los requisitos de participación y de los méritos y capacidades alegados.

4.5 Las personas aspirantes a las que hace referencia la base 3.7 deben adjuntar a la solicitud un informe emitido por el equipo de valoración de la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad o el órgano que ejerza esta función del Departamento de Derechos Sociales para que la Comisión de Valoración pueda evaluar que la persona funcionaria puede desarrollar de manera suficiente y autónoma las funciones y tareas del puesto de trabajo convocado.

Asimismo, pueden pedir la adaptación del puesto solicitado, siempre que esta adaptación no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización y no sea incompatible con el contenido del puesto y el servicio público a prestar.

Estas personas pueden pedir en la solicitud de participación la adaptación o adecuación de tiempo y medios materiales para la realización de los sistemas de acreditación de los méritos y capacidades.

4.6 La presentación de la solicitud implica el tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para participar en la convocatoria y para gestionar la tramitación del proceso de provisión, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y el resto de normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.

 

-5 Fases del concurso y propuesta de resolución

5.1 Los méritos y capacidades de las personas candidatas para ocupar los puestos convocados se valoran hasta 100 puntos. Este concurso consta de dos fases, la primera no eliminatoria y la segunda, eliminatoria, que incluyen la totalidad de los méritos y capacidades especificados en la base 6.

La propuesta de resolución recaerá en las personas candidatas que obtengan la mejor valoración global, para cada puesto de trabajo.

5.2 En caso de empate en el conjunto del concurso, se dirimirá atendiendo a la calificación total obtenida en la primera fase de esta convocatoria. Si persiste el empate, se dirimirá en función de la mayor puntuación obtenida por los méritos enunciados en la base 6.1 según el orden expresado; si persiste el empate se tendrá en cuenta la fecha de ingreso como funcionario/a de carrera en la categoría de facultativo/a de la escala de apoyo del cuerpo de Mossos d'Esquadra, y si persiste el empate, por el número de orden obtenido en el proceso selectivo de acceso a dicha categoría.

 

-6 Méritos y capacidades

6.1 Primera fase.

Se valoran, hasta 70 puntos en total, en relación con el puesto de trabajo, los siguientes méritos y capacidades:

6.1.1 Grado personal.

El grado personal consolidado, dentro del intervalo del grupo del puesto convocado, se valorará hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con la siguiente distribución:

Grado consolidado superior al nivel del puesto convocado: 5 puntos.

Grado consolidado igual que el nivel del puesto convocado: 4 puntos.

Grado consolidado inferior al nivel del puesto convocado: 2 puntos.

6.1.2 Experiencia profesional.

Se valora, hasta 20 puntos como máximo, la experiencia profesional en la categoría de facultativo/a de la escala de apoyo del cuerpo de Mossos d'Esquadra en función de la experiencia adquirida con el ejercicio de funciones en dicha categoría parecidas a las propias del puesto convocado, teniendo en cuenta el contenido técnico y la especialización de los puestos ocupados en relación con el que se convoca y las aptitudes y habilidades requeridas previstas en los puntos 5.4 y 5.5 del anexo 2, con especial consideración a la experiencia que consta en el apartado 5.2 del anexo 2.

La distribución del máximo de 20 puntos por la experiencia profesional se efectúa atendiendo al ejercicio de las funciones desarrolladas en los puestos ocupados en relación con el puesto que se convoca, de acuerdo con una gradación en tres intervalos en función de si las tareas se pueden valorar como idénticas, muy relacionadas o indirectamente relacionadas.

La valoración se efectúa en relación con los puestos ocupados con carácter definitivo y con carácter provisional.

No se puede valorar la experiencia profesional como funciones idénticas la ocupación provisional mediante encargo de funciones y comisión de servicios más allá de los plazos máximos de ocupación legalmente previstos. Los periodos de ocupación provisional se computan desde la fecha de efectos de la resolución del encargo de funciones o comisión de servicios, con independencia de que el puesto ocupado provisionalmente esté reservado a otra persona funcionaria de carrera.

El tiempo de trabajo desarrollado que supere los plazos máximos de ocupación legalmente previstos se valora como desarrollado en el intervalo inmediatamente inferior de la gradación mencionada.

En el supuesto de que, de acuerdo con la acreditación correspondiente aportada por las personas aspirantes, se tengan elementos suficientes para poder clasificar de una manera global la totalidad de los diferentes periodos de prestación de servicios dentro de alguno de los intervalos de gradación de funciones como idénticas, muy relacionadas e indirectamente relacionadas, para cada mes de servicios prestados, se aplicará el siguiente baremo: funciones idénticas, a razón de 0,6 puntos/mes; funciones muy relacionadas, a razón de 0,3 puntos/mes, y funciones indirectamente relacionadas, a razón de 0,1 puntos/mes.

En el supuesto de que por el tipo de funciones acreditadas no se tengan elementos suficientes que posibiliten la clasificación de una manera global en los intervalos de gradación de funciones referidas anteriormente, pero sí que sea posible clasificar alguna o algunas de las funciones desarrolladas como idénticas, muy relacionadas o indirectamente relacionadas, se aplicará una puntuación individualizada por función y por mes, que se obtiene dividiendo las puntuaciones mencionadas en el párrafo anterior entre el número de funciones del puesto convocado.

6.1.3 Formación y perfeccionamiento.

Se valoran, hasta 13 puntos como máximo, las publicaciones y la docencia impartida por las personas aspirantes y la asistencia y/o aprovechamiento de los cursos de formación y de perfeccionamiento que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias del puesto convocado, o con habilidades que este puesto requiere, en función de su utilidad, teniendo en cuenta especialmente los conocimientos que se establecen en el apartado 5.1 del anexo 2.

Si el curso es de asistencia, se valora a razón de 0,02 puntos por cada hora para materias directamente relacionadas, y de 0,01 puntos por cada hora para materias indirectamente relacionadas. En caso de que el curso sea de aprovechamiento, se valora a razón de 0,03 puntos por cada hora para materias directamente relacionadas, y a razón de 0,015 puntos por cada hora para materias indirectamente relacionadas.

En caso de que la duración del curso no esté certificada en horas, se establecen las siguientes equivalencias: 1 día = 5 horas; 2 a 8 días = 10 horas; 9 a 15 días = 15 horas; 16 a 22 días = 20 horas; 23 a 29 días = 25 horas; 1 mes = 30 horas; 2 meses = 45 horas; 3 meses = 60 horas; 4 a 6 meses = 75 horas, y más de 6 meses = 100 horas.

Cuando no se pueda acreditar la duración de los cursos ni en días ni en horas, se entenderá que tienen una duración de 5 horas.

La docencia, las publicaciones y ponencias se valoran con un máximo de 3 puntos sobre el total de la puntuación destinada al apartado de formación y perfeccionamiento. Cada hora de docencia impartida se valora a razón de 0,2 puntos y de 0,1 puntos cuando se imparta de manera repetida la misma formación. La participación en ponencias, conferencias, mesas redondas, debates, foros y similares se valora a razón de 0,3 puntos, y de 0,12 puntos por cada repetición. En cuanto a las publicaciones, si son individuales, se otorgan 2 puntos por cada libro y 1 punto por cada artículo; si son conjuntas con otros autores, se otorga 1 punto por cada libro y 0,5 puntos por cada artículo. El material didáctico se valora a razón de 0,25 puntos por cada publicación.

6.1.4 Antigüedad.

La antigüedad en servicios prestados en puestos de trabajo de cuerpos policiales se valora a razón de 2 puntos por año completo de servicios, hasta 11 puntos en total.

A estos efectos, se valoran los servicios efectivos prestados y reconocidos por el órgano competente del Departamento. No se tendrán en cuenta periodos inferiores a un año. Tampoco se computarán servicios prestados simultáneamente con otros alegados.

6.1.5 Conocimientos de la lengua catalana.

Por los cursos o certificados de lengua catalana de la Secretaría de Política Lingüística de acuerdo con el Decreto 37/2024, de 6 de febrero, sobre evaluación y certificación de conocimientos de lengua general de catalán, o uno de los títulos, diplomas y certificados equivalentes establecidos por la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, por la que se refunden y se actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística, acreditativos de conocimientos del nivel superior al requerido y/o por los conocimientos de lenguaje especializado, se otorgan hasta 5 puntos, con la siguiente distribución: nivel superior C2 o equivalente, 3 puntos, y por cada certificado en lenguaje especializado, 1 punto.

6.1.6 Titulaciones académicas.

Las titulaciones académicas oficiales, cuando sean relevantes para el puesto convocado, se valorarán, hasta 6 puntos, en función de los conocimientos requeridos, la competencia y la especialización de este puesto, de acuerdo con el siguiente baremo: doctorado, 2,5 puntos; grado, licenciatura, ingeniería o arquitectura: 3,5 puntos; diplomatura universitaria de primer ciclo, ingeniería técnica, arquitectura técnica: 2,5 puntos, y máster universitario: 2,5 puntos.

No se valorará la titulación académica que se exige como requisito indispensable para participar en la convocatoria para acceder a la categoría correspondiente.

En ningún caso se evalúan las titulaciones académicas de nivel inferior que sean necesarias para alcanzar otras de nivel superior que se puedan acreditar como

mérito.

6.1.7 Conocimientos de lenguas extranjeras

Con carácter general, los conocimientos de lenguas extranjeras se valoran hasta 5 puntos como máximo, de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Certificados acreditativos de nivel avanzado (B2) del Marco europeo común de referencia (MECR) o equivalente: 1,5 puntos cada uno.

b) Certificados acreditativos de nivel de dominio funcional efectivo (C1) del MECR o equivalente: 2 puntos cada uno.

c) Certificados acreditativos de dominio (C2) del MECR o equivalente: 3 puntos cada uno.

Solo se valora el nivel más alto acreditado de una misma lengua extranjera.

En caso de que el conocimiento en la lengua inglesa conste en el anexo 2 de la descripción del puesto convocado, los conocimientos de esta lengua se valoran de la siguiente manera:

Certificados acreditativos de nivel A1: 0,5 puntos.

Certificados acreditativos de nivel A2: 1 punto.

Certificados acreditativos de nivel B1: 1,5 puntos.

Certificados acreditativos de nivel B2: 2 puntos.

Certificados acreditativos de nivel C1: 2,5 puntos.

Certificados acreditativos de nivel C2: 3 puntos.

6.1.8 Competencias en tecnologías de la información y la comunicación (ACTIC).

Se valoran los certificados de acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación (ACTIC) y los certificados declarados equivalentes, con un máximo de 5 puntos, de acuerdo con la siguiente distribución:

a) Certificado de nivel avanzado: 5 puntos.

b) Certificado de nivel medio: 3 puntos.

c) Certificado de nivel básico: 1,5 puntos.

En caso de que se disponga de varios certificados, se valorará únicamente el de nivel más alto.

6.2 Sistema de acreditación de la primera fase.

Con el fin de acreditar los méritos y las capacidades a que se refiere la base 6.1 hay que aportar, dentro de los diez días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la siguiente documentación:

6.2.1 Los datos correspondientes a los méritos y capacidades referentes al grado personal consolidado, la experiencia profesional y la antigüedad deben acreditarse mediante certificado emitido al efecto por el órgano competente en materia de personal del departamento o de la Administración pública correspondiente, con referencia a la fecha del último día de presentación de solicitudes de esta convocatoria.

6.2.2 El resto de datos sobre los méritos y capacidades referentes a formación y perfeccionamiento, conocimientos de lengua catalana, titulaciones académicas, conocimientos de lenguas extranjeras y competencias ACTIC deben acreditarse mediante la certificación correspondiente del órgano competente, a menos que conste copia del justificante en el expediente personal en este Departamento, cosa que deberán hacer constar las personas concursantes en el apartado de observaciones de la solicitud de participación.

6.3 Fecha de referencia de los méritos y capacidades de la primera fase.

La fecha de referencia de estos méritos y capacidades para su valoración es la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, y solo se tendrán en cuenta los méritos alegados y justificados dentro del plazo de presentación de solicitudes.

6.4 Segunda fase.

Los méritos y capacidades complementarios consistentes en otros conocimientos, aptitudes, habilidades y competencias profesionales se valoran hasta 30 puntos en total, para garantizar la selección de la persona candidata más idónea, de acuerdo con el contenido funcional del puesto de trabajo.

En ningún caso se valoran en este apartado los cursos de formación y perfeccionamiento, ni las titulaciones académicas ni los conocimientos de la lengua catalana, que deben valorarse de acuerdo con la base 6.1.

6.5 Sistema de acreditación de los méritos y capacidades de la segunda fase.

Con el fin de acreditar estos méritos y capacidades, las personas candidatas deben resolver un caso práctico relacionado con el contenido funcional de los puestos a proveer, por el cual se valorarán los otros conocimientos, las habilidades, las aptitudes y las competencias profesionales del puesto a proveer.

El caso práctico se divide en dos partes:

En primer lugar, hay que resolver por escrito un caso práctico con planteamiento de situaciones laborales plausibles en el puesto de trabajo a proveer.

En segundo lugar, hay que hacer la exposición oral del caso práctico. La Comisión de Valoración podrá formular preguntas a la persona candidata, en relación con todos los aspectos a valorar en esta segunda fase.

La resolución del caso práctico se valora con un máximo de 30 puntos, de los cuales 15 como máximo puntúan la resolución escrita del caso práctico, y 15 como máximo puntúan la exposición oral.

Para superar la segunda fase debe obtenerse una puntuación mínima de 15 puntos y obtener, como mínimo, la mitad de la puntuación máxima establecida para cada una de las partes del caso práctico.

 

-7 Comisión de Valoración

7.1 La Comisión de Valoración es el órgano al que corresponde el desarrollo de esta convocatoria y está integrada por las siguientes personas:

Titulares:

Montserrat Badia Mas

Montserrat Castejón Palacín

Jordi Ferret Cardella

Cristina Manresa Llop

Alex Bas Vilafranca

Suplentes:

Tomàs Colom Noelle

Marta Torres Batalla

Montserrat Estruch López

Esther Antoranz Garcia

Ángeles Roman Benito

Actuará como presidenta titular la señora Montserrat Badia Mas y como secretaria titular, la señora Montserrat Castejón Palacín. En su ausencia, como presidente suplente, el señor Tomàs Colom Noelle, y como secretaria suplente la señora Marta Torres Batalla.

Podrá asistir a las reuniones de la Comisión de Valoración, con voz, pero sin voto, una persona representante de cada una de las organizaciones sindicales con representación en el Consejo de la Policía - Mossos d'Esquadra.

7.2 Con carácter general, las actuaciones de la Comisión de Valoración que requieren notificación a las personas interesadas se harán públicas en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat).

Con esta publicación se considerará realizada la oportuna notificación a las personas interesadas y se iniciarán los plazos a efectos de posibles recursos.

7.3 La Comisión de Valoración podrá disponer, si lo cree conveniente, la incorporación de personas asesoras especialistas para que colaboren en la ejecución de las pruebas, las cuales actuarán con voz, pero sin voto.

7.4 La Comisión de Valoración tiene la facultad de convocar personalmente a las personas candidatas a fin de aclarar puntos dudosos de los méritos y capacidades u otros aspectos, cuando lo considere conveniente.

 

-8 Procedimiento

8.1 Transcurridos los plazos previstos de presentación de solicitudes y de renuncias, la Comisión de Valoración elaborará la propuesta de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de los motivos de exclusión, la cual se expondrá de acuerdo con lo que establece la base 7.2.

8.2 Cuando se haga la exposición mencionada en el apartado anterior, la Comisión de Valoración anunciará, con una antelación mínima de cinco días hábiles, la fecha, la hora y el lugar de realización del sistema de acreditación de méritos y capacidades a que se refiere la base 6.5.

8.3 Una vez efectuada la valoración de los méritos y las capacidades previstos según los sistemas de acreditación que se han establecido, la Comisión de Valoración elaborará la propuesta provisional de resolución del concurso, la cual se expondrá a fin y efecto de que las personas interesadas puedan formular, en el plazo de diez días, las observaciones o reclamaciones que consideren pertinentes.

8.4 La Comisión de Valoración elaborará la propuesta definitiva de resolución del concurso, que elevará al órgano convocante a fin de que, si procede, la apruebe y efectúe la resolución definitiva del concurso.

 

-9 Resolución del concurso

9.1 La resolución definitiva del concurso se dictará dentro del plazo máximo de seis meses a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y se publicará en el DOGC.

9.2 El destino adjudicado es irrenunciable, a menos que se haya obtenido otro destino definitivo mediante convocatoria pública realizada en el mismo periodo de tiempo, por incapacidad sobrevenida, por pasar a una situación diferente a la de activo o por causas excepcionales debidamente justificadas y apreciadas por el órgano convocante.

9.3 Antes de la toma de posesión, la persona interesada debe acreditar que tiene reconocida la compatibilidad con respecto al nuevo puesto de trabajo o manifestar fehacientemente que no está incluida en ninguno de los motivos de incompatibilidad que prevé la normativa.

No obstante, si el nuevo puesto puede ser declarado compatible dentro de un periodo de diez días contado desde el comienzo del plazo de toma de posesión, debe solicitarse la autorización de compatibilidad. Este plazo se entiende prorrogado hasta que se resuelva la solicitud de compatibilidad.

9.4 Las diligencias de cese y toma de posesión de las personas funcionarias que accedan a un puesto de trabajo deberán comunicarse al Registro general de personal dentro de los tres días hábiles siguientes a su formalización mediante los sistemas informáticos establecidos.

9.5 El funcionario cesará en el puesto de trabajo que ocupa el segundo día hábil siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC.

9.6 El plazo para la toma de posesión en el nuevo destino es el día siguiente del cese si el destino adjudicado no implica cambio de localidad de destino de la persona funcionaria; como máximo el tercer día del cese si el destino adjudicado comporta cambio de localidad de destino dentro de la región policial o área regional de tráfico o dentro de un mismo ámbito territorial, y como máximo el quinto día del cese si el destino comporta cambio de localidad de destino en otra región policial o área regional de tráfico o a otro ámbito territorial, de acuerdo con el artículo 15.2 y la disposición transitoria segunda del Decreto 401/2006, de 24 de octubre.

Si la resolución de la convocatoria comporta reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será como máximo de tres días a contar desde el siguiente al de la publicación de la resolución de este concurso en el DOGC.

9.7 El director general de la Policía puede prorrogar el plazo de cese hasta un máximo de tres meses, siempre que sea indispensable por necesidades del servicio.

Asimismo, el director general de la Policía puede conceder una prórroga de incorporación al nuevo destino de hasta 20 días hábiles si implica cambio de localidad de destino y así lo solicita la persona interesada por razones justificadas.

9.8 A efectos de cómputo de plazos, se consideran la misma localidad los municipios cuyos núcleos urbanos estén unidos sin solución de continuidad por razones urbanísticas o similares y que dispongan de servicios de transporte urbano colectivo comunes.

 

-10 Régimen de impugnaciones

Contra los actos definitivos o de trámite de la Comisión de Valoración, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento o producen indefensión o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General del Departamento de Interior en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su exposición pública, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Contra las resoluciones definitivas de la persona titular de la Secretaría General del Departamento de Interior, las personas interesadas pueden interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Secretaría General en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación o notificación, ante el juzgado contencioso-administrativo que corresponda de acuerdo con lo que establecen los artículos 8.2 y 14 de la Ley mencionada.

 

 

Anexo 2

Descripción de los puestos de trabajo

 

-1 Características de los puestos de trabajo

 

Identificación del puesto núm. 1: DGP/001/24-1.

Nombre del puesto: facultativo/a planificador/a de Acción Social y de Actos Institucionales.

Departamento: Interior.

Unidad directiva: Dirección General de la Policía.

Localidad: Barcelona.

Nivel: 24.

Complemento específico: 24.605,52 euros.

Jornada: especial.

Horario: especial.

Tipo de puesto: singular.

Forma de provisión: concurso específico.

 

Identificación del puesto núm. 2: DGP/001/24-2.

Nombre del puesto: facultativo/a especialista en Asesoramiento Jurídico de Recursos Humanos.

Departamento: Interior.

Unidad directiva: Dirección General de la Policía.

Localidad: Barcelona.

Nivel: 24.

Complemento específico: 15.901,32 euros.

Jornada: especial.

Horario: especial.

Tipo de puesto: singular.

Forma de provisión: concurso específico.

 

-2 Requisitos de participación

Grupo: A.

Movilidad: Administración de la Generalitat.

Colectivo de cuerpos: personal seguridad - facultativo/a y técnico/a.

Especificación de cuerpos: categoría de facultativo/a de la escala de apoyo del cuerpo de Mossos d'Esquadra.

Para el puesto de trabajo núm. DGP/001/24-2:

Titulación: licenciatura o grado en derecho.

 

-3 Requisitos de conocimiento de la lengua catalana

Nivel de suficiencia de catalán (C1) de la Secretaría de Política Lingüística, o equivalente.

 

-4 Contenido funcional

 

Para el puesto de trabajo núm. DGP/001/24-1

Misión:

Planificar y participar en los proyectos de la Dirección General de la Policía para impulsar, coordinar y apoyar la acción de responsabilidad social corporativa del cuerpo de Mossos d'Esquadra.

Funciones:

Participar en estrategias de relación con otras instituciones públicas y privadas en el ámbito de la responsabilidad social corporativa.

Trabajar la responsabilidad social corporativa en los diferentes ámbitos de la estructura policial y velar por su consecución.

Colaborar en la aplicación de programas de actuación en el ámbito de la responsabilidad social corporativa, que incrementen y refuercen los valores de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra.

Participar, a través de la responsabilidad social corporativa, en la construcción de la marca, la buena reputación y el prestigio de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra.

Colaborar en los diferentes ámbitos de trabajo de las personas miembros de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra en el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible, teniendo en cuenta la dimensión social, económica y ambiental de la sostenibilidad.

Participar en las iniciativas y proyectos de la Fundación Mossos d'Esquadra y de cualquier otra fundación o asociación que tenga por objeto promover el conocimiento, reconocimiento y la protección social de las personas miembros de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra, así como fomentar actividades y servicios relacionados con la cultura de la seguridad y la prevención.

Además, las propias del cuerpo o escala a la que debe pertenecer el funcionario que lo ocupe (art. 66 del Decreto legislativo 1/1997).

Tareas básicas o actividades:

Da apoyo en la gestión económica, logística y técnica en todos los actos que se desarrollan por todo el territorio en el ámbito de la responsabilidad social corporativa.

Coordina las peticiones que entran al buzón del director general de la Policía relativas a colaboraciones de entidades con el cuerpo de Mossos d'Esquadra en el ámbito de la responsabilidad social corporativa.

Coordina, gestiona y da apoyo logístico y jurídico a las actuaciones en el ámbito de la responsabilidad social corporativa.

Coordina y da apoyo jurídico, económico y logístico a las acciones derivadas de la responsabilidad social corporativa del cuerpo de Mossos d'Esquadra.

Coordina y da apoyo jurídico, económico y logístico a las acciones de responsabilidad social corporativa del cuerpo de Mossos d'Esquadra que realizan las regiones policiales de todo el territorio.

Coordina y gestiona la responsabilidad social corporativa del cuerpo de Mossos d'Esquadra, como la participación en el Gran Recapte d'Aliments, La Marató de TV3, etc.

Coordina, gestiona y supervisa la producción del calendario solidario del cuerpo de Mossos d'Esquadra, que comporta la interlocución con las instituciones, entidades o ayuntamientos donde se realizan las fotografías, así como la coordinación de todos los participantes y colaboradores, como fotógrafos, diseñadores e imprenta.

Coordina, gestiona y supervisa la distribución del calendario solidario del cuerpo de Mossos d'Esquadra en todo el territorio y da apoyo a todas las regiones policiales en la búsqueda de puntos de venta, la elaboración de convenios de colaboración con entidades (Federación Catalana de Estanqueros, uniones de comerciantes de municipios, consejos comarcales i oficinas de turismo, entre otros).

Planifica la comunicación interna y externa del calendario solidario de los Mossos d'Esquadra.

Realiza y diseña actos institucionales con continuidad en el tiempo como los aniversarios de las promociones, los aniversarios de las áreas básicas policiales (ABP), Escuadras, actos de difuntos, Cena de las Escuadras o Fiesta de la Navidad Solidaria.

Colabora en jornadas de puertas abiertas del Complejo Central para miembros del cuerpo de Mossos d'Esquadra donde asisten anualmente unas cinco mil personas.

Identifica a los órganos directivos de otros organismos y entidades del sector público, privado y del tercer sector con los cuales hay que dialogar para llevar a cabo las acciones solidarias del cuerpo de Mossos d'Esquadra.

Planifica y realiza los contactos necesarios para la gestión de los contratos de patrocinio y donaciones con empresas externas.

Participa en las iniciativas y proyectos de la Fundación Mossos d'Esquadra y de cualquier otra fundación o asociación que tenga por objeto promover el conocimiento, reconocimiento y protección social de los miembros de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra, así como fomentar actividades y servicios relacionados con la cultura de la seguridad y la prevención.

Participa en la realización de actos y otros acontecimientos que se le encarguen en su ámbito competencial.

Convoca reuniones con órganos directivos de otros organismos que puedan colaborar y aportar valor en las acciones solidarias que se puedan desarrollar.

Organiza actos de captación de fondos, así como la planificación estratégica para el desarrollo de las actividades, dando apoyo económico, logístico y técnico a todos los actos que se vayan desarrollando por todo el territorio.

 

Para el puesto de trabajo núm. DGP/001/24-2:

Misión:

Asesorar jurídicamente a los órganos activos de la Subdirección General de Recursos Humanos de la Dirección General de la Policía, así como planificar las actuaciones jurídicas que debe realizar la Subdirección General, en colaboración con el Servicio de Asesoramiento Jurídico de la Dirección General y la Asesoría Jurídica del Departamento de Interior, para garantizar la corrección jurídica y el tratamiento homogéneo de las tramitaciones llevadas a cabo por todo el territorio en el ámbito de los recursos humanos.

Funciones:

Asesorar jurídicamente en las materias competencia de la Subdirección General de Recursos Humanos.

Elaborar la propuesta de resolución de los recursos administrativos que se interpongan en relación con el ámbito competencial de la Subdirección General de Recursos Humanos.

Llevar el seguimiento y la planificación de las actuaciones a realizar desde la Subdirección General de Recursos Humanos para colaborar con la Asesoría Jurídica del Departamento y el Servicio de Asesoramiento Jurídico de la Dirección General de la Policía, en la gestión de los recursos interpuestos en vía judicial.

Hacer el análisis y la comunicación relativa a los cambios normativos y llevar a cabo el seguimiento de la jurisprudencia en materia de personal.

Informar y colaborar en la resolución de los expedientes que incluyan requerimientos de la Comisión Jurídica Asesora, del Síndic de Greuges, del Defensor del Pueblo, de la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública o del Parlamento de Cataluña, sobre materias competencia de la Subdirección General de Recursos Humanos.

Asesorar sobre las propuestas de decretos, circulares e instrucciones en materia de personal de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra.

Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encarguen.

Además, las propias del cuerpo o escala a la que debe pertenecer el funcionario que lo ocupe (art. 66 del Decreto legislativo 1/1997).

Tareas básicas o actividades:

Da respuesta a las consultas jurídicas efectuadas por las diferentes unidades administrativas de la Subdirección General de Recursos Humanos en su ámbito competencial.

Facilita las pautas jurídicas para llevar a cabo los procedimientos y las actuaciones en materia de recursos humanos.

Asiste técnicamente a los órganos activos de la Subdirección General de Recursos Humanos en la toma de decisiones en temas jurídicos del ámbito de recursos humanos.

Elabora propuestas y criterios de coordinación para la aplicación homogénea de la normativa sobre materias del ámbito competencial de la Subdirección General de Recursos Humanos.

Da apoyo jurídico en la elaboración de las resoluciones con respecto a las solicitudes en vía administrativa y en las propuestas de resolución de los recursos administrativos interpuestos en el ámbito de las materias competencia de la Subdirección General de Recursos Humanos.

Hace el seguimiento de los informes propuesta en ejecuciones de sentencias en materia de personal y de la valoración jurídica sobre el correcto cumplimiento de las resoluciones judiciales a efectos económicos y administrativos.

Ejerce la interlocución ordinaria con la Asesoría Jurídica del Departamento y con el Servicio de Asesoramiento Jurídico de la Dirección General de la Policía para la resolución de los recursos interpuestos ante la jurisdicción contenciosa administrativa, así como en los procedimientos tramitados por otros órganos jurisdiccionales, en el ámbito competencial de la Subdirección General de Recursos Humanos.

Revisa los informes jurídicos solicitados por la Asesoría Jurídica del Departamento o el Servicio de Asesoramiento Jurídico de la Dirección General de la Policía en expedientes sobre asuntos de personal.

Coordina la elaboración de las propuestas de decretos, de instrucciones, de comunicados internos, de informes y de notas jurídicas, en materia de recursos humanos, de acuerdo con las directrices de la Subdirección General de Recursos Humanos.

Hace búsqueda, análisis y estudio de normativa, jurisprudencia, derecho comparado y dictámenes en relación con los asuntos del ámbito competencial de la Subdirección General de Recursos Humanos.

Comunica y comparte las novedades jurídicas detectadas, periódicamente, con el equipo de facultativos/as y órganos activos adscritos a la Subdirección General de Recursos Humanos, a partir de la búsqueda y estudio de la normativa y jurisprudencia en materia de personal.

Mantiene actualizada la recopilación de las disposiciones normativas en las materias competencia de la Subdirección General de Recursos Humanos.

Mantiene actualizada una base de datos jurídica con la jurisprudencia dictada en materia de personal y régimen estatutario del cuerpo de Mossos d'Esquadra y función pública.

Colabora con los órganos activos de la Subdirección General de Recursos Humanos en la detección de necesidades de cambios normativos o adaptaciones procedimentales en materia de personal.

Vela por la actualización permanente de la normativa interna y de los procedimientos en materia de personal publicados en la intranet corporativa de la Dirección General de la Policía.

Revisa la documentación que integra los expedientes administrativos preparados desde la Subdirección General de Recursos Humanos para dar respuesta a requerimientos judiciales de la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública, del Síndic de Greuges, de la Comisión Jurídica Asesora, del Defensor del Pueblo, de preguntas parlamentarias, etc.

Hace el seguimiento del estado de tramitación de los expedientes sobre requerimientos del Síndic de Greuges, de la Comisión Jurídica Asesora, del Defensor del Pueblo, de preguntas parlamentarias y de solicitudes de acceso a información pública.

Participa en proyectos formativos internos de carácter jurídico, en materia de recursos humanos, dirigidos a las personas funcionarias de la escala de apoyo del cuerpo de Mossos d'Esquadra y, concretamente, a facultativos/as licenciados/as en derecho de la Subdirección General de Recursos Humanos y al personal técnico.

Participa en reuniones en el ámbito de la Subdirección General de Recursos Humanos.

Participa en grupos de trabajo internos de la Dirección General de la Policía en materia de asesoramiento jurídico en el ámbito de los recursos humanos.

 

-5 Otros conocimientos

 

Para el puesto de trabajo núm. DGP/001/24-1

5.1 Conocimientos convenientes:

Conocimientos del ámbito de la responsabilidad social corporativa de las relaciones públicas y la comunicación.

Conocimientos sobre contratación pública.

Conocimientos del régimen jurídico de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra.

Conocimientos de idiomas extranjeros: inglés (nivel bajo hablado, escrito, leído y atención al público personal).

5.2 Experiencia conveniente:

Gestión de entidades no lucrativas o en el ámbito de la responsabilidad social corporativa.

Gestión de proyectos.

Gestión y dirección de equipos de trabajo.

5.3 Otros conocimientos:

Relaciones institucionales.

Conocimientos jurídicos del sector de las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro.

Gestión de proyectos y organización de acontecimientos.

Elaboración de informes.

Dirección de trabajo en equipo.

5.4 Aptitudes:

Razonamiento verbal.

Razonamiento espacial.

Razonamiento analítico.

Razonamiento numérico.

5.5 Habilidades:

Planificación y organización.

Comunicación.

Empatía y escucha activa.

Iniciativa, autonomía y proactividad.

Creatividad e innovación.

5.6 Competencias profesionales:

Comunicación, persuasión e influencia.

Planificación y organización.

Orientación a resultados y orientación a la calidad.

Orientación a la ciudadanía.

Orientación a la innovación.

 

Para el puesto de trabajo núm. DGP/001/24-2

5.1 Conocimientos convenientes:

Normativa, doctrina y jurisprudencia en materia de régimen estatutario del cuerpo de Mossos d'Esquadra.

Normativa, doctrina y jurisprudencia sobre función pública.

Normativa, doctrina y jurisprudencia en derecho administrativo y contencioso administrativo.

Normativa en materia de transparencia y protección de datos.

5.2 Experiencia conveniente:

Aplicación de la normativa de función pública.

Asesoramiento jurídico en materia de personal.

Asesoramiento jurídico en el ámbito policial.

5.3 Otros conocimientos:

Conocimiento especializado de la normativa aplicable al cuerpo de Mossos d'Esquadra en materia de seguridad pública.

Conocimientos de la organización y la operativa policial del cuerpo de Mossos d'Esquadra.

Normativa aplicable a las fuerzas y cuerpos de seguridad.

5.4 Aptitudes:

Razonamiento verbal.

Razonamiento analítico.

Razonamiento esquemático.

5.5 Habilidades:

Planificación y organización.

Rigor y método.

Resolución de problemas y toma de decisiones.

Iniciativa, autonomía y proactividad.

Flexibilidad y adaptabilidad.

5.6 Competencias profesionales:

Planificación y organización.

Comunicación, persuasión e influencia.

Flexibilidad y gestión del cambio.

Orientación a resultados y orientación a la calidad.

Actualización profesional y mejora continua.

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