ORDEN EDU/47/2024, de 13 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones a los ayuntamientos de Cataluña, destinadas a la financiación de las oficinas municipales de escolarización, para el curso 2023-2024.

El artículo 46.4 de la Ley 12/2009, del 10 de julio, de educación, establece que la Administración educativa y la Administración local pueden acordar la creación de una oficina municipal de escolarización (en adelante OME), siempre que sea posible y las características territoriales de las zonas lo permitan.

El artículo 19.1 del Decreto 11/2021, de 16 de febrero, de la programación de la oferta educativa y del procedimiento de admisión en los centros del Servicio de Educación de Cataluña, establece que las OME se constituyen por acuerdo entre la directora o el director de los servicios territoriales del Departamento y el ayuntamiento como instrumento de colaboración en el procedimiento de admisión del alumnado en los centros en el ámbito del municipio correspondiente.

La voluntad del Departamento de Educación, dentro del marco del despliegue del Decreto 11/2021, de 16 de febrero, mencionado, es la de impulsar la nueva creación de oficinas municipales de escolarización en municipios de Cataluña donde todavía no existen y colaborar en los gastos de funcionamiento tanto de estas nuevas oficinas como de las ya existentes.

Vistos los informes de la Asesoría Jurídica del Departamento de Educación y de la Intervención Delegada, de conformidad con lo que prevé el capítulo SALE del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y a propuesta de la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa,

 

Ordeno:

 

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones en los ayuntamientos de Cataluña, destinadas a la financiación de las oficinas municipales de escolarización, para el curso 2023-2024, en régimen de concurrencia no competitiva, que constan en el anexo 1 de esta Orden.

 

 

Disposición final

Esta Orden producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen el artículo 77 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Barcelona, 13 de marzo de 2024

 

Anna Simó i Castelló

Consejera de Educación

 

 

Anexo 1

Bases reguladoras

 

-1 Objeto y finalidad

1.1 El objeto de esta Orden es establecer el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a los ayuntamientos de Cataluña para la financiación de sus OME, para el curso 2023-2024.

1.2 La finalidad de la subvención es colaborar en la financiación de las OME, a fin de que este órgano gestione la información, el acompañamiento y la tramitación de solicitudes en los diferentes procedimientos de admisión de alumnado y las otras funciones que le han sido encomendadas por la legislación vigente.

 

-2 Periodo de ejecución

El periodo de ejecución de las actuaciones previstas en estas bases reguladoras es desde el 1 de septiembre de 2023 hasta el 31 de agosto de 2024 (curso 2023-2024).

 

-3 Beneficiarios y requisitos de las Oficinas Municipales de Escolarización

3.1 Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones los ayuntamientos que tengan una OME que esté en funcionamiento durante el curso 2023-2024, siempre que el acuerdo de creación o renovación de la OME, de acuerdo con el artículo 19.1 del Decreto 11/2021, de 16 de febrero, se haya formalizado mediante convenio con el Departamento de Educación, en una fecha anterior a la publicación de la convocatoria de subvenciones correspondiendo.

3.2 A los efectos de estas bases, se consideran OME de nueva creación aquellas oficinas que no estaban en funcionamiento antes de la publicación del Decreto 11/2021, de 16 de febrero, de la programación de la oferta educativa y del procedimiento de admisión en los centros del Servicio de Educación de Cataluña y que no hayan recibido subvención por el mismo concepto en convocatorias anteriores.

Los ayuntamientos que tenían en funcionamiento una OME de acuerdo con el antiguo Decreto 75/2007, de 27 de marzo, por el cual se establecía el procedimiento de admisión del alumnado en los centros en las enseñanzas sufragados con fondos públicos, no se consideran OME de nueva creación. En este caso se considera que esta OME se creó en la fecha de firma del convenio inicial.

3.3 Para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones, los ayuntamientos solicitantes se tienen que encontrar en las condiciones siguientes:

a) Que el municipio tenga 10.000 habitantes o más.

b) Que el municipio tenga menos de 10.000 habitantes y que en este municipio haya 4 o más centros educativos (públicos o privados con concierto) que impartan las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil y/o de educación primaria y/o de educación secundaria obligatoria (ESO), siempre que, como mínimo, en uno de los centros se imparta la ESO.

 

-4 Requisitos y condiciones de los beneficiarios

4.1 Para obtener la condición de ente beneficiario de estas subvenciones, los ayuntamientos solicitantes tienen que cumplir los requisitos y las condiciones siguientes:

a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones que imposibilitan para ser persona beneficiaria de la subvención.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalitat de Catalunya, y de las obligaciones con la Seguridad Social.

c) Disponer del acuerdo del Pleno, o certificación del acuerdo del órgano que sea competente para la aprobación del proyecto y de la solicitud de subvención.

d) Es requisito necesario para el pago de las subvenciones con cargo a los presupuestos de la Generalitat, el cumplimiento de las obligaciones de envío de documentación económico-financiera de acuerdo con lo que establece la Ley municipal y de régimen local. La tesorería tiene que retener los pagos hasta que el departamento competente en materia de Administración local comunique el cumplimiento o hasta que el pago prescriba.

e) Dar cumplimientoa la normativa sobre política lingüística, y en concreto en los artículos 32, 33 y 36 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) No haber sido sancionadas, por resolución firme, la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, o haber finalizado el periodo de inhabilitación de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, haber aplicado las medidas correctoras que se prevén y haber abonado las cantidades requeridas por este concepto.

g) Cumplir, cuando la plantilla sea igual o inferior a 50 personas trabajadoras, la obligación que establece el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de dar empleo al menos a un 2% de personas trabajadoras con discapacidad sobre el número total de las de la entidad, o de aplicar las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

h) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género.

i) Respetar aquello que establecen la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 11/2014, del 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia; la Ley 17/2020, del 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, del 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, y la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, así como cualquier otra normativa que las complemente, amplíe o sustituya.

j) Cumplir lo que establecen los artículos 45 y 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso en razón de sexo en el trabajo y arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos y para dar curso a las denuncias o reclamaciones que suban formular a los que hayan estado objeto.

k) Cumplir, cuando la plantilla sea igual o superior a 25 personas, la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo en sus centros de trabajo y para intervenir, y tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y en razón de sexo, de conformidad con la Ley 17/2020, del 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

l) Respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas que eviten cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres, de acuerdo con lo que establece la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

m) No hacer donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito en favor de partidos políticos, fundaciones o asociaciones que estén vinculadas orgánicamente, desde la presentación de la solicitud de subvención hasta la finalización de la actividad subvencionada de acuerdo con el artículo 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

n) Los ayuntamientos que soliciten una subvención por un importe superior a 10.000,00 euros, tienen que comunicar en el órgano concedente la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a fin de que el órgano concedente, una vez concedida la subvención, las haga públicas, siempre que supere el importe indicado.

o) Cumplir lo que establecen los artículos 45 y 46 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativos a la elaboración y la aplicación del plan de igualdad en el caso de empresas de más de 50 trabajadores o aquellas cuyo convenio colectivo lo establezca.

p) Disponer de los medios humanos y materiales y tener asignados los recursos económicos necesarios para la realización de la actividad de prevención de riesgos laborales a la empresa, de acuerdo con lo que dispone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el cual se aprueba el reglamento de servicios de prevención.

q) Informar si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.

r) Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

s) Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta que contiene el anexo 2 de esta Orden, aprobados por Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, de acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

t) Cumplir con la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal de acuerdo con lo que determina el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales.

u) Respetar el derecho de accesibilidad para las personas con discapacidad de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad, y el resto de normativa de aplicación.

v) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.

w) Respetar la normativa vigente en materia de transparencia.

4.2 El cumplimiento de estos requisitos se acredita mediante las correspondientes declaraciones responsables que contiene el formulario de solicitud.

La presentación de la declaración responsable en el marco de un procedimiento administrativo faculta al ente competente para comprobar la conformidad de los datos que contienen o se declaran, de acuerdo con el artículo 35.3 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

4.3 El ayuntamiento solicitante tiene que cumplir los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, así como cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarle.

 

-5 Cuantía de la subvención

5.1 El importe de la subvención se establecerá en función de:

a) El número de habitantes del municipio, de acuerdo con los datos del padrón recogidos en el IDESCAT, que será un importe fijo según la cuantía por tramos que se establecerá en la convocatoria de subvenciones correspondiendo.

b) La relación de gastos que figuran en el presupuesto que presentan los ayuntamientos, derivadas del funcionamiento de las OME. El total de la subvención otorgada no podrá exceder el 80% del total de los gastos que se hagan constar en esta relación. La relación de gastos puede incluir un máximo del 20% de gastos que se consideran no subvencionables, de acuerdo con la base 6.3 de esta Orden. Este 20% no subvencionable tiene que cubrir la aportación del ayuntamiento al funcionamiento de la OME.

c) En el caso de las OME de nueva creación, se otorgará una cuantía fija que se establecerá en la convocatoria de subvenciones correspondiendo.

d) Si el importe destinado a la financiación de la convocatoria no permite atender la totalidad de las solicitudes, se reducirá el importe de la cuantía por tramos (en función de los habitantes del municipio) y el importe fijo para ser OME de nueva creación.

5.2 Estas subvenciones son compatibles con otras destinadas a la misma finalidad y otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, pero en ningún caso el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar el beneficiario.

5.3 El gasto mínimo, realizado y justificado, de la actividad subvencionada, exigible para poder considerar cumplido el objeto y la finalidad de la subvención, es el 50% del importe inicialmente presupuestado El incumplimiento de este gasto mínimo establecido comportará la revocación total de la subvención otorgada.

 

-6 Gastos subvencionables

6.1 De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se considera gasto subvencionable el que de manera inequívoca responda a la naturaleza de la actividad subvencionada, que resulte estrictamente necesario y se realice en el plazo establecido en estas bases reguladoras. Además, el gasto tiene que haber sido realizado y pagada antes de la finalización del periodo de justificación establecido.

En concreto, son subvencionables los gastos corrientes de personal, de suministro y de material fungible de las OME, ocasionadas por la atención, la información y la orientación a las familias en relación con los procedimientos de admisión durante el curso 2023-2024.

En el caso de una OME de nueva creación, serán subvencionables los gastos realizados y pagados durante el curso 2023-2024, a contar desde el 1 de septiembre de 2023, o desde la creación de la OME si es posterior al 1 de septiembre de 2023, hasta el 31 de agosto de 2024.

6.2 Se consideran gastos subvencionables los siguientes:

a) Gastos directos: son todas aquellas directamente vinculadas con la ejecución de las actuaciones objeto de la convocatoria:

- gastos de personal que trabaja en la oficina,

- gastos de materiales fungibles directamente relacionados con la actividad subvencionada,

- gastos de divulgación e información,

- gastos de alquiler de espacios necesarios para llevar a cabo la actividad subvencionada, de alquiler de equipamientos de oficina e informáticos y gastos de suministro (agua, luz, teléfono, combustibles, y similares).

b) Gastos indirectos: son aquellos gastos comunes a los diferentes servicios o actividades que realiza el beneficiario, como gastos de personal no vinculado directamente al proyecto, limpieza, mantenimiento y de otros de características similares. El porcentaje subvencionable de imputación de estos gastos será, como máximo, el 20% del coste total de la actividad.

6.3 Se consideran gastos no subvencionables los siguientes:

- las comisiones bancarias,

- las aportaciones en especie,

- los impuestos indirectos y los impuestos personales sobre la renta cuando sean susceptibles de recuperación o compensación,

- los intereses deudores de las cuentas bancarias,

- las sanciones administrativas y penales, los intereses y recargos,

- los gastos en inversión en bienes muebles e inmuebles y sus amortizaciones (por ejemplo, ordenadores, mobiliario, etc.).

 

-7 Solicitudes

7.1 El plazo para presentar las solicitudes se establecerá en la convocatoria correspondiente.

7.2 Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones se tienen que realizar exclusivamente por vía electrónica, en el marco de lo que establece el artículo 43.2. de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

7.3 Los ayuntamientos tienen que descargar, llenar, firmar electrónicamente y enviar el formulario de solicitud telemáticamente. El formulario de solicitud y las instrucciones correspondientes para llenarlo estarán disponibles en la web del EACAT (Extranet de las Administraciones Catalanas), en el apartado de "Tràmits", prestamista "Departament d'Educació"(https://www.eacat.cat).

7.4 A la solicitud se tiene que adjuntar la documentación descrita en la base 8 de esta Orden.

7.5 El formulario de solicitud tiene que estar firmado por el representante legal del ayuntamiento o la persona en quien se delegue esta representación. En este caso, hay que acreditar documentalmente esta delegación.

7.6 Para poder presentar la solicitud electrónicamente, hace falta que el ayuntamiento o su representante legal disponga de un certificado digital válido y vigente, emitido por cualquier entidad de certificación clasificada por el Consorcio de Administración Abierta de Cataluña para identificar las entidades ante las administraciones públicas catalanas.

La información necesaria se puede consultar a https://www.aoc.cat/serveis-aoc/catcert-t-cat-administracions/.

La convocatoria de subvenciones tendrá que especificar los sistemas de firma electrónica que se admitirán en cada caso.

7.7 Los ayuntamientos harán el seguimiento del estado de la solicitud desde el apartado "Mis trámites" en la pestaña "Trámites enviados" de la web del EACAT.

7.8 En caso de que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la presentación del formulario, este se podrá tramitar durante los tres días hábiles consecutivos. Podéis consultar si hay alguna incidencia en la sección Avisos y cortesde servicio de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/).

En caso de que la solicitud o los otros trámites no se presenten mediante los formularios normalizados disponibles en la extranet de las administraciones públicas catalanas EACAT (https://www.eacat.cat) se considerarán no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7.9 La solicitud contiene las declaraciones responsables que acreditan el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la base 4 de esta Orden.

7.10 La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial en cualquier dato en el formulario de solicitud o documento que lo acompañe dejan sin efectos este trámite a partir del momento en que se conozcan y con la audiencia previa de la persona interesada y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad al otorgamiento de esta.

7.11 El órgano instructor, en el ejercicio de sus competencias, hará las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos declarados.

7.12 La presentación de la solicitud comporta la aceptación llena por parte de los entes solicitantes de las bases de la convocatoria y autoriza en el Departamento de Educación para comprobar la conformidad de los datos y documentos que se contienen o se declaran y, en especial, las correspondientes a las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, en la solicitud de subvención se prevé la posibilidad de que los solicitantes se puedan oponer expresamente. Si la persona solicitando deniega expresamente la autorización mencionada, hará falta que aporte el certificado o los certificados correspondientes.

7.13 En caso de que el formulario de solicitud y la documentación adjunta contengan defectos o inexactitudes enmendables, el órgano gestor tendrá que requerir la entidad interesada para que en el plazo de 10 días hábiles enmiende los defectos o adjunte los documentos preceptivos con la indicación que, si no lo hace, se entenderá que desiste de su solicitud, de acuerdo con lo que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se dictará la resolución correspondiente.

 

-8 Documentación que hay que presentar con la solicitud

Los ayuntamientos tienen que anexar al formulario de solicitud la documentación siguiente:

a) Proyecto de actuación de la oficina municipal de escolarización, de acuerdo con el modelo normalizado. En este proyecto se tiene que incluir los recursos humanos y materiales que se prevé dedicar al funcionamiento de la OME, el calendario y el horario de atención al público, el lugar donde llevará a cabo la atención y las actuaciones concretas de orientación y asesoramiento a las familias y cualquier otra relacionada con las funciones otorgadas a las OME por la legislación vigente.

b) Presupuesto completo y detallado de funcionamiento y de la creación, si procede, de la oficina municipal de escolarización, de acuerdo con el modelo normalizado. En este presupuesto tienen que constar todos los gastos y los ingresos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación.

c) Acuerdo del pleno, o certificación del acuerdo del órgano competente del ayuntamiento, de participación en la convocatoria de la subvención.

d) Los ayuntamientos que soliciten una subvención de un importe superior a los 10.000,00 euros, tienen que presentar una declaración responsable que contenga la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración (alcaldes/esas y concejales/las).

e) En caso de que el formulario no esté firmado por el alcalde/esa del municipio, documentación acreditativa de la representación de la persona firmante.

 

-9 Criterios de valoración

Todas las solicitudes tienen la misma valoración. El importe disponible en la convocatoria de subvención se repartirá entre todos los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en las bases 3 y 4 y se establecerá la cuantía correspondiente a cada beneficiario según lo que prevé la base 5.

 

-10 Procedimiento de concesión

10.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones es el de concurrencia no competitiva.

10.2 El órgano instructor es la Subdirección General de Admisión del Alumnado y Pruebas y el órgano resolutorio es la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa.

10.3 Se constituirá una Comisión de valoración para evaluar las solicitudes recibidas, integrada por los miembros siguientes o personas que designen:

- La persona titular de la Subdirección General de Admisión del Alumnado y Pruebas, que actúa como presidente/a.

- La persona titular del Servicio de Admisión del Alumnado y Registro de Títulos.

- Un/a técnico/a de la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa, que actúa como secretario/aria.

10.4 La Comisión de valoración tiene las funciones de aplicar las bases, analizar, examinar y evaluar las solicitudes para resolver posibles incidencias.

10.5 Durante el trámite de revisión de las solicitudes, la comisión puede requerir a los ayuntamientos solicitantes la documentación adicional y las aclaraciones que considere oportunas.

10.6 La comisión de selección se rige por la normativa prevista para los órganos colegiados en los artículos 15 al 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Asimismo, sus miembros se encuentran sometidos a las causas de abstención y recusación que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley mencionada.

10.7 La Comisión de valoración, teniendo en cuenta aquello establecido en las bases 5 y 9 de esta Orden, elabora un informe en el cual se concreta el resultado de valoración y lo eleva al órgano instructor, el cual formula la propuesta de resolución provisional.

 

-11 Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención y presentación de documentación adicional

11.1 La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notifica a los ayuntamientos interesados mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/) y se anuncia la publicación a la web del EACAT. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

11.2 La propuesta de resolución provisional, en la cual se establecerá el importe que se propone conceder, así como las solicitudes desestimadas, inadmitidas o desistidas, con indicación de los motivos, tiene que contener la lista de ayuntamientos propuestos para ser beneficiarios de las subvenciones.

11.3 La propuesta de resolución provisional se entiende aceptada tácitamente si el ayuntamiento propuesto como beneficiario no presenta ninguna alegación dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución provisional en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

11.4 Dentro del mismo plazo, los ayuntamientos solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver definitivamente, o desistir de la subvención propuesta.

11.5 El órgano instructor puede requerir la presentación de otra documentación en este plazo.

 

-12 Inadmisión y desistimiento

12.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen estas bases reguladoras y la convocatoria correspondiente, comporta la inadmisión de la solicitud.

12.2 Comporta el desistimiento de la solicitud:

a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 8 o la falta de enmienda de los requisitos enmendables, dentro del plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo.

b) La falta de presentación de los documentos previstos en la base reguladora 11.5 de esta Orden.

12.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor tiene que resolver la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y tiene que notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/) y se anunciará la publicación a la web del EACAT. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

12.4 Sin perjuicio del desistimiento previsto en la base 12.2, cualquier persona solicitando puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor lo tiene que aceptar.

 

-13 Resolución definitiva

13.1 Transcurrido el plazo de 10 días mencionado en la base 11.3, el órgano instructor formula la propuesta definitiva de concesión de las subvenciones de acuerdo con la propuesta de resolución provisional y la documentación adicional presentada por los ayuntamientos, si procede, y lo eleva al órgano resolutorio.

La resolución tiene que ser debidamente motivada y tiene que incluir, como mínimo, la identificación del ayuntamiento solicitando al cual se concede la subvención y el importe concedido.

13.2 La persona titular de la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa resuelve por delegación en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya. La resolución, que finaliza el procedimiento, se notifica a los ayuntamientos interesados mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/) y se anuncia su publicación a la web del EACAT. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

13.3 Una vez transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, los ayuntamientos solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

13.4 Contra la mencionada resolución de concesión de subvenciones, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, delante del órgano que dicta la resolución de concesión de subvenciones, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, según el que disponen el artículo 77 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

-14. Publicidad y difusión de las subvenciones

14.1 Las subvenciones concedidas se hacen públicas en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html).

14.2 También se da publicidad al DOGC de las subvenciones concedidas por un importe igual o superior a 3.000,00 euros, con expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario al cual se imputan, dejando constancia del beneficiario, la cuantía concedida y el objeto de la subvención.

14.3 De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las subvenciones se tienen que publicar en el Portal de la Transparencia.

14.4 De acuerdo con los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se tiene que dar publicidad de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de subvenciones mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

14.5 La información relativa a las convocatorias y concesiones se podrá obtener también en el Registro de Ayudas y Subvenciones de Cataluña, creado por la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. Este Registro da cumplimiento a las obligaciones de publicidad activa en materia de subvenciones establecidas por la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

14.6 La identificación de las personas interesadas en las notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos, si procede, se hará de la manera que determina la disposición adicional séptima de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

14.7 El beneficiario de la subvención tiene que dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto objeto de subvención.

 

-15 Pago

15.1 Una vez publicada la resolución definitiva de concesión, se tramitará un del 70% del importe total otorgado, para el cual no se exigen garantías.

15.2 El pago del 30% restante se tramitará una vez la actividad subvencionada haya estado debidamente justificada de acuerdo con estas bases reguladoras y la convocatoria correspondiente, y se haya cumplido el objeto y la finalidad que motivó la concesión.

15.3 Previamente al reconocimiento de la obligación del pago, los ayuntamientos beneficiarios tienen que estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

 

-16 Justificación

16.1 El plazo para presentar el formulario de justificación se concretará en la resolución de la convocatoria correspondiente. Los ayuntamientos beneficiarios tienen que presentar el formulario de justificación desde la web del EACAT, en el apartado de "Tràmits", prestador "Departament d'Educació" (https://www.eacat.cat).

16.2 La modalidad de justificación es la cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto.

16.3 La cuenta justificativa tiene que contener la documentación siguiente:

1. Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de las actividades subvencionadas, según modelo normalizado, en las que se indiquen las actividades llevadas a cabo y los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, en las que conste:

a) Una relación clasificada de los gastos de la totalidad de la actividad subvencionada, de acuerdo con el presupuesto presentado, con la identificación del acreedor, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. Esta relación está incluida en el formulario de justificación.

b) Una declaración responsable, firmada por la persona titular de la intervención o secretaría-intervención, con el contenido siguiente:

- Que el importe de la subvención destinada a la financiación de las oficinas municipales de escolarización, para el curso 2023-2024 ha sido registrado en la contabilidad.

- Que la relación de gastos que se adjunta a la declaración responsable corresponde a actuaciones subvencionables, según certificado emitido por la unidad técnica gestora de la subvención, justificadas mediante facturas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, y que han sido efectuadas y pagadas dentro de los plazos establecidos en la convocatoria de la subvención y las bases reguladoras.

- Que el objeto subvencionado ha sido ejecutado de acuerdo con las bases reguladoras de la subvención y la normativa aplicable, según certificado emitido por el alcalde/esa de este ayuntamiento.

- Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Que la documentación original acreditativa de los gastos realizados se encuentra a disposición del Departamento de Educación, de la Intervención General de la Generalitat y de la Sindicatura de Cuentas.

c) Una liquidación del presupuesto donde se indiquen y se motiven, si procede, las desviaciones con respecto al presupuesto inicial.

d) Si procede, indicación de los criterios de reparto de los gastos indirectos.

 

-17 Obligaciones de los ayuntamientos beneficiarios

La obtención de la subvención comporta para los ayuntamientos beneficiarios las obligaciones siguientes:

a) Cumplir la finalidad de la subvención realizando la actividad subvencionada en el plazo que determinan estas bases reguladoras.

b) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentados se tiene que comunicar en el órgano instructor con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, el cual puede aceptar o no la modificación solicitada, dentro del plazo máximo previsto en las bases reguladoras, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones que establecen estas. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de manera expresa, pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Justificar delante del órgano competente de la subvención la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión de la subvención.

d) Proporcionar en todo momento la información que les sea pedida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

e) Comunicar en el órgano instructor otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos de otras administraciones, o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

f) No superar, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, el 100% del coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) Reintegrar los fondos percibidos en los casos que prevén el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

h) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

h) Incluir el logotipo del Departamento de Educación, y la expresión "con el apoyo del Departamento de Educación" utilizando el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV) editado en el enlace siguiente: Departament. Identitat corporativa (gencat.cat) en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención, si se llevan a cabo con posterioridad a la concesión de la subvención, u otras medidas de difusión.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control

j) De acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 19/2014 del 29 de diciembre, las personas jurídicas a las cuales se les concede una subvención por un importe superior a 10.000,00 euros tienen que comunicar en el órgano concedente, mediante declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración.

k) Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta a los cuales tienen que adecuar la actividad las personas beneficiarias, que constan en el anexo 2 de estas bases reguladoras.

l) Cumplir las otras obligaciones que prevé la normativa vigente en materia de subvenciones.

 

-18 Modificación de la resolución

El órgano concedente tiene la facultad de revisar las subvenciones concedidas y modificar la resolución de concesión en caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención se alteren o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones.

 

-19 Revocación

19.1 En los supuestos que prevén el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, tiene que revocar totalmente o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte del beneficiario de reintegrar el importe recibido y pagar los intereses de demora que correspondan.

19.2 El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases, que se conozca con posterioridad a la concesión de las subvenciones, comportará la revocación total de la subvención.

 

-20 Renuncias

20.1 Los ayuntamientos beneficiarios pueden renunciar de forma expresa, total o parcialmente, a las subvenciones otorgadas, de acuerdo con lo que establece el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, mediante el formulario de aportación de documentación.

20.2 La renuncia comporta el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora a partir de la fecha de pago de la subvención o de los anticipos o pagos a cuenta efectuados.

 

-21 Nulidad y anulabilidad

El órgano competente puede declarar la nulidad o anulabilidad de la resolución de concesión de la subvención en los supuestos previstos por el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulabilidad comporta la obligación de devolver las cantidades recibidas.

 

-22 Sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén las bases reguladoras, resultará de aplicación el régimen sancionador previsto a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

 

-23 Control

23.1 El Departamento de Educación puede inspeccionar el desarrollo de los programas y las actuaciones subvencionadas con el fin de comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención.

23.2 Los ayuntamientos beneficiarios de la subvención se tienen que someter a las actuaciones de comprobación que el Departamento de Educación considere necesarias y a las de control financiero que correspondan, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

23.3 El Departamento de Educación podrá realizar otras actuaciones de seguimiento y control que considere necesarias en el ámbito de sus competencias.

 

-24 Protección y tratamiento de datos de carácter personal

Los datos personales que el Departamento de Educación recoja se incorporan al tratamiento "Gestió de subvencions", el responsable del cual es la Dirección de Servicios. Este tratamiento tiene como objetivo tramitar, gestionar, resolver y hacer el seguimiento de las subvenciones que otorga el Departamento de Educación. El Departamento de Educación tratará los datos facilitados con la finalidad de gestionar y resolver la concesión de la subvención, de conformidad con lo que se expone en las bases reguladoras. Podéis ejercer vuestros derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición al tratamiento y solicitud de limitación, dirigiendo una solicitud en papel a la Dirección de Servicios (Vía Augusta, 202-226, 08021, Barcelona). También se puede hacer en formato electrónico, mediante la petición genérica disponible en la web (http://tramits.gencat.cat). Tenéis que indicar claramente en vuestra solicitud cuál o qué derechos ejercéis.

Los datos sólo serán comunicados a registros públicos, otras administraciones públicas y Sindicatura de Cuentas y a los encargados del tratamiento de datos: servicios informáticos y unidades de prestación ordinaria de servicios.

No se comunicarán los datos personales a terceros, a menos que obligue la normativa aplicable o que lo hayáis consentido previamente.

Por su parte, los ayuntamientos solicitantes se comprometen a dar estricto cumplimiento a la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal, de acuerdo con lo que determina el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantizaba de los derechos digitales y el resto de normativa reguladora de protección de datos de carácter personal que sea de aplicación.

Corresponde a la entidad beneficiaria informar, con carácter previo, a las personas incluidas en los documentos acreditativos y/o justificativos de la subvención, si es el caso, del tratamiento de los datos personales que se deriva de su inclusión, con detalle de los datos de carácter personal que serán incluidos en estos documentos, las entidades en las cuales se comunicarán y los entornos donde se harán públicas. En estos casos los derechos de acceso, rectificación, cancelación, limitación y oposición se pueden ejercer mediante comunicación dirigida al ayuntamiento beneficiario.

Los datos tratados serán conservados durante el plazo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad mencionada y para responder las posibles responsabilidades que se puedan derivar. Una vez finalizado, los datos se conservarán de acuerdo con la normativa vigente en materia de gestión documental y archivo.

 

-25 Carácter de las subvenciones

25.1 El otorgamiento de estas subvenciones está supeditado a las disponibilidades presupuestarias y a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

25.2 Las subvenciones no generan ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación a los destinatarios para ejercicios sucesivos.

 

-26 Régimen jurídico

En todo lo que no prevén estas bases reguladoras, se tiene que aplicar:

a) Con respecto a la tramitación administrativa general, la resolución y la notificación:

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

- Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

b) Con respecto a los aspectos específicos de gestión de las subvenciones y, en todo caso, las obligaciones de las entidades beneficiarias, la justificación, el reintegro y el régimen de transparencia y el sancionador:

- Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de subvenciones, en aquellos aspectos que son básicos.

- Ley 19/2014, de 29 diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

- Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por el Orden VEH/79/2020, de 9 de junio.

- Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio por el cual se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el cual se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba el texto íntegro.

- Acuerdo del Gobierno aprobado en la sesión del 28.2.2017, por el cual se aprueba el Modelo integral de gestión de subvenciones y ayudas de la Generalitat de Catalunya.

- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por el cual se invierten al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

c) Cualquier otra normativa que sea de aplicación.

 

 

Anexo 2

Principios éticos y reglas de conducta

 

Principios éticos y reglas de conducta a los cuales las personas beneficiarias de subvenciones o de ayudas tienen que adecuar su actividad, y efectos de un incumplimiento eventual de estos principios (Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, DOGC núm. 7152, de 30.6.2016).

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas tienen que adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, según su opinión, esté presente en el procedimiento o lo pueda afectar. Particularmente se tienen que abstener de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad asumen las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, de los oficios o de las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No llevar a cabo actuaciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar inmediatamente en el órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este haga para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondo públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de manera directa por previsión legal, en los supuestos que establece el artículo 3.4 de la Ley de transparencia.

 

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta.

En caso de incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta, serán aplicables el régimen sancionador que prevé la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, y las sanciones que prevé el artículo 84 con respecto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de las otras posibles consecuencias que prevé la legislación vigente en materia de subvenciones.

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