RESOLUCIÓN EMT/828/2024, de 6 de marzo, por la que se modifica la Resolución EMT/2525/2023, de 4 de julio, por la que se abre la tercera convocatoria para el año 2023, de subvenciones para la realización de acciones de formación profesional para el empleo para la adquisición y mejora de competencias digitales para impulsar el emprendimiento, el desarrollo rural y reducir la brecha de género en el marco de los Programas de formación para cubrir necesidades específicas que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU (SOC - ADA 2023) (ref. BDNS 707726).

 

Las acciones de formación profesional para el empleo dirigidas a personas trabajadoras desempleadas se regulan en la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de programas de formación profesional para el empleo dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña, modificada por la Orden TSF/179/2020, de 19 de octubre, por la Orden EMT/195/2021, de 19 de octubre y por la Orden EMT/170/2023, de 30 de junio.

El día 13 de julio de 2023, se publicó la Resolución EMT/2525/2023, de 4 de julio, por la que se abre la tercera convocatoria anticipada para el año 2023 de subvenciones para la realización de acciones de formación profesional para el empleo para la adquisición y mejora de competencias digitales para impulsar el emprendimiento, el desarrollo rural y reducir la brecha de género en el marco de los programas de formación para cubrir necesidades específicas que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña (SOC - ADA) (ref. BDNS 707726).

Considerando que les actuaciones subvencionables se han de iniciar a partir de la fecha de publicación de la resolución de otorgamiento, que esta fue dictada el 2 de noviembre de 2023 i que las acciones subvencionables previstas en la presente convocatoria han de finalizar como máximo el 30 de abril de 2024, de acuerdo con el artículo 14 de la Resolución EMT/2525/2023, de 4 de julio.

Considerando que las personas participantes han de ser, preferentemente, mujeres en situación de paro que residan en municipios de menos de 30.000 habitantes, se ha constatado una dificultad en la captación y selección del alumnado para llevar a cabo las acciones formativas correspondiente, hecho que dificulta poder ejecutar las actuaciones antes de la finalización de este plazo.

Ante esta situación, diversas entidades beneficiarias han solicitado una ampliación del plazo de ejecución de las acciones.

Con la finalidad de dar una respuesta global a las entidades participantes de esta convocatoria y llevar a cabo las acciones formativas con la calidad que corresponde sin la necesidad de intensificar el número de horas de impartición diaria de las acciones, y, con el objetivo de evitar posibles renuncias y poder cumplir con los hitos marcados en la convocatoria y por el fondo MRR, se propone ampliar el plazo de ejecución hasta el 30 de junio de 2024.

Como consecuencia de la ampliación del plazo de ejecución se considera necesario llevar a término, también, una modificación del plazo para presentar la justificación económica recogida en el artículo 19.2 de la Resolución EMT/2525/2023, de 4 de julio.

Considerando el Decreto 71/2015, de 12 de mayo, de reestructuración del Servicio de Empleo de Cataluña;

Considerando la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Visto el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que permiten la ampliación de plazos, siempre y cuando no perjudiquen los derechos de terceros.

Vistos los informes del Servicio Jurídico y de la Intervención Delegada y haciendo uso de las facultades que me son conferidas, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

 

Resuelvo:

 

Artículo 1

Modificación del plazo de ejecución

Modificar el artículo 14.2 de la Resolución EMT/2525/2023, de 4 de julio, por la que se abre la tercera convocatoria para el año 2023, de subvenciones para la realización de acciones de formación profesional para el empleo para la adquisición y mejora de competencias digitales para impulsar el emprendimiento, el desarrollo rural y reducir la brecha de género en el marco de los Programas de formación para cubrir necesidades específicas que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU (SOC - ADA 2023) (ref. BDNS 707726). (DOGC nº 8957 - 13 de julio del 2023), que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña, que quedará redactado de la manera siguiente:

"14.2 Las acciones subvencionables previstas en la presente Resolución deben finalizar como máximo el 30 de junio de 2024."

 

Artículo 2

Modificación de plazo para presentar la justificación económica

Modificar el artículo 19.2 de la Resolución EMT/2525/2023, de 4 de julio, que quedará redactado de la manera siguiente:

"19.2 El plazo para presentar la justificación es entre el día 1 de julio y el 31 de julio de 2024."

 

Artículo 3

Publicidad y efectos

Se da publicidad a esta Resolución a través del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya para el general conocimiento. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

Esta Resolución produce efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Artículo 4

Régimen de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la fecha de su publicación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

 

Barcelona, 6 marzo de 2024

 

 

Juan José Torres López

Director del Servicio Público de Empleo de Cataluña

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