ORDEN EMT/51/2024, de 18 de marzo, por la que se garantizan los servicios esenciales que presta el personal en los centros educativos dentro del ámbito territorial de la comarca de El Garraf.

Vista la convocatoria de huelga presentada por la asamblea de los trabajadores del centro educativo de l'Escola Riera de Ribes (con registro de entrada de 7 de marzo de 2024), que está prevista para el día 19 de marzo de 2024, desde el inicio hasta al fin de la jornada laboral del centro de trabajo, y que afecta a todo el personal docente funcionario, interino y sustituto, personal laboral (PAE) y el personal de administración y servicios del Departamento de Educación de la Generalitat de Catalunya destinado al centro de trabajo l'Escola Riera de Ribes y al personal laboral del Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes destinado al centro de trabajo;

Vista la convocatoria de huelga presentada por el sindicato CGT en los centros educativos del departamento de educación de la comarca del Garraf (con registro de entrada de 8 de marzo de 2024), que está prevista para el día 19 de marzo de 2024, de 0.00 a 24.00 horas, y que afecta a todo el personal docente funcionario, interino y sustituto, personal laboral (PAE) y el personal de administración y servicios (PAS) del Departamento de Educación de la Generalitat de Catalunya destinado en cualquiera de los centros de trabajo de la comarca de El Garraf;

Visto que ante una convocatoria de huelga se tiene que valorar si afecta servicios esenciales para la comunidad, es decir, si afecta derechos constitucionales, libertades públicas o bienes constitucionalmente protegidos, ya que en estos supuestos el artículo 28.2 de la Constitución señala que se tiene que asegurar el mantenimiento de estos servicios, y también lo especifica el Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, que otorga las competencias a la autoridad gubernativa para asegurar el funcionamiento;

Visto que hay que compatibilizar el legítimo derecho a huelga con el mantenimiento de los servicios esenciales con el fin de garantizar los derechos constitucionales, tal como disponen los artículos 28 y 37 de la Constitución;

Visto que la duración de la huelga es de 24 horas, y que el derecho fundamental afectado es el derecho al trabajo de los ciudadanos y ciudadanas que dejan a sus hijos bajo la tutela de las escuelas, así como el derecho a la educación y a la seguridad del alumnado que accede a los centros educativos;

Visto que, ante la posibilidad de que queden interrumpidos los servicios de educación de los centros públicos de la comarca de El Garraf, se podría producir una situación en la cual los trabajadores y trabajadoras con menores a su cargo no pudieran hacer uso de su derecho al trabajo, a diferencia del resto de trabajadores, se hace necesario establecer unos servicios mínimos que permitan garantizar el derecho al trabajo a las personas sin alternativas al cuidado y la vigilancia de los menores, garantizando su seguridad, y en este sentido, hay que establecer unos servicios mínimos consistentes en la presencia de una persona del equipo directivo por cada centro, a la vez que para el alumnado, se establece la presencia de una persona docente por cada tres unidades o aulas, tanto en la enseñanza infantil, de primaria y secundaria, y el 50% de las plantillas en los centros de educación especial y en los jardines de infancia, porque se trata de colectivos vulnerables con una necesidad de atención diferente;

Visto que se ha pedido a las partes en conflicto que formulen sus propuestas de servicios mínimos, tal como consta en los expedientes;

Visto que se ha pedido un informe a la Secretaría General del Departamento de Educación;

Considerando lo que disponen el artículo 28.2 de la Constitución; el artículo 170.1.i) del Estatuto de autonomía de Catalunya; el artículo 10.2 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo; el Decreto 120/1995, de 24 de marzo, de la Generalitat de Catalunya; y las sentencias del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 de abril; 26/1981, de 17 de julio; 33/1981, de 5 de noviembre; 51/1986, de 24 de abril; 27/1989, de 3 de febrero; 43/1990, de 15 de marzo, y 122/1990 y 123/1990, de 2 de julio,

 

Ordeno:

 

Artículo 1

La situación de huelga anunciada por el sindicato CGT en los centros educativos de la comarca del Garraf y la huelga anunciada por la Asamblea de los trabajadores del centro de trabajo l'Escola Riera de Ribes indicados al principio de esta Orden, que está prevista para el día 19 de marzo de 2024, de 0.00 a 24.00 horas, y que afecta al personal docente funcionario, interino y sustituto, personal laboral (PAE) y el personal de administración y servicios (PAS) del Departamento de Educación de la Generalitat de Catalunya destinado en cualquiera de los centros de trabajo de la comarca de El Garraf, se entiende condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos siguientes:

Servicios educativos:

Una persona del equipo directivo por cada centro. Se entiende como tal alguna de las personas siguientes: el/la director/a, el/la coordinador/a pedagogo/a, el/la jefa de estudios o el/la secretario/aria. En el caso de los jardines de infancia, un miembro del claustro.

Además de las personas mencionadas:

Para la enseñanza infantil, de primaria y secundaria (de 3 a 16 años): un docente por cada 3 unidades o aulas.

Para la educación especial (de 3 a 16 años): 50% de las plantillas de los centros.

Para los jardines de infancia: 50% de las plantillas.

 

Artículo 2

La dirección de los centros, una vez escuchado el Comité de Huelga, tiene que determinar el personal estrictamente necesario para el funcionamiento de los servicios mínimos que establece el artículo anterior, excluido el del Comité de Huelga. Estos servicios mínimos los tiene que prestar, preferentemente, si lo hay, el personal que no ejerza el derecho a huelga. La dirección de los centros se tiene que asegurar que las personas designadas para hacer los servicios mínimos reciban una comunicación formal y efectiva de la designación.

 

Artículo 3

El personal destinado a cubrir los servicios mínimos que determina el artículo 1 está sujeto a los derechos y los deberes que establece la normativa vigente.

 

Artículo 4

Las partes tienen que dar suficiente publicidad a la huelga para que la ciudadanía tenga conocimiento.

 

Artículo 5

Notifíquese la presente Orden a los interesados para su cumplimiento y remítase al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya para su publicación.

 

Barcelona, 18 de marzo de 2024

 

Roger Torrent i Ramió

Consejero de Empresa y Trabajo

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