ORDEN ACC/49/2024, de 14 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras del Premio Cataluña de Ecodiseño.

 

El Premio Cataluña de Ecodiseño es una de las actuaciones de la Estrategia catalana de ecodiseño para una economía circular y ecoinnovadora, que pretende incentivar la incorporación del ecodiseño en el proceso productivo, impulsar la transversalidad y la transferencia de conocimiento e incentivar el consumo de productos y servicios sostenibles en Cataluña.

El ecodiseño es una herramienta clave para la transición hacia la economía circular, tal y como refleja el Plan de acción para la economía circular para una Europa más limpia y más competitiva, COM(2020) 98 final, que se enmarca en el Pacto verde europeo.

Durante el período 2001-2013, tuvieron lugar siete ediciones del Premio Diseño para el Reciclaje. Mediante la Orden TES/184/2014 (DOGC núm. 6647, de 19.6.2014), para adoptar una perspectiva más amplia, se convirtió en el Premio Cataluña de Ecodiseño, del que han tenido lugar cinco ediciones. El Premio reconoce productos y servicios ecodiseñados que están en el mercado o en desarrollo de Cataluña.

El objetivo primordial del Premio es promover la producción y el consumo de productos circulares que tengan un menor impacto ambiental a lo largo de su ciclo de vida. Debe tenerse en cuenta que hasta el 80% de los impactos ambientales de los productos se determinan en su fase de diseño.

Valorados positivamente los resultados de las convocatorias anteriores del Premio, se considera conveniente aprobar nuevas bases reguladoras.

En la elaboración de esta disposición, se han valorado las repercusiones y los efectos del establecimiento de estas ayudas, y se sujetan al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera establecidos en el artículo 7 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar a este sector del ecodiseño mediante un premio, de acuerdo con el artículo 92 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, a propuesta de la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

 

Ordeno:

 

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras del Premio Cataluña de Ecodiseño, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

 

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública del premio regulado en las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1, que será obligatorio para las personas a las que hacen referencia el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 72 y 73 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital, que consta en el anexo 2.

 

 

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden TES/184/2014, de 6 de junio, por la que se regula el Premio Cataluña de Ecodiseño.

 

 

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

 

Barcelona, 14 de marzo de 2024

 

 

David Mascort Subiranas

Consejero de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

 

 

Anexo 1

Bases reguladoras

 

-1 Objeto del Premio

El objeto del Premio establecido por la Orden es reconocer los productos y proyectos de productos en desarrollo que estén diseñados para mejorar su comportamiento ambiental a lo largo del ciclo de vida.

El Premio se concede en las categorías siguientes:

a) Categoría A: producto. Producto en el mercado, diseñado o fabricado en Cataluña, teniendo en cuenta consideraciones ambientales en su proceso de desarrollo, con el objetivo de minimizar su impacto sobre el medio ambiente a lo largo de todo el ciclo de vida.

b) Categoría B: producto en desarrollo. Proyecto de un producto, no producido o comercializado, pero en fase de prototipo, diseñado teniendo en cuenta consideraciones ambientales, con el objetivo de minimizar su impacto sobre el medio ambiente a lo largo de todo el ciclo de vida.

c) Categoría C: diseño joven. Producto o producto en desarrollo, diseñado por estudiantes, teniendo en cuenta consideraciones ambientales en su proceso de desarrollo, con el objetivo de minimizar su impacto sobre el medio ambiente a lo largo de todo el ciclo de vida.

A efectos de esta convocatoria, se entiende por producto cualquier producto o servicio.

 

-2 Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de este Premio las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y otros tipos de unidades económicas o de patrimonio separado que sean fabricantes o distribuidoras de productos, hayan desarrollado un producto o proyecto de producto o hayan llevado a cabo estrategias, y que cumplan las especificidades de cada una de las categorías establecidas en el apartado 1.

Las solicitudes deben tener su ámbito de aplicación: lugar de fabricación y/o diseño, distribución o lugar de implementación del servicio en Cataluña.

 

-3 Requisitos e incompatibilidades

3.1 Pueden ser beneficiarias de este Premio las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y otros tipos de unidades económicas o de patrimonio separado que cumplan los requisitos siguientes:

a) La cuenta donde debe ingresarse el importe del Premio incluido en el impreso de solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaria del Premio.

b) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

c) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

d) En el caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

e) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).

f) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

g) En caso de personas físicas empresarias, estar dada de alta en el censo del Impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.

h) En caso de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

i) En caso de contar con centros laborales: cumplir la normativa de política lingüística haciendo constar, como mínimo en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.

j) En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público: cumplir la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, como mínimo en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

k) En caso de fundaciones: cumplir el deber de presentar las cuentas anuales frente al protectorado.

l) En caso de asociaciones y fundaciones: tener los estatutos de la entidad adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

m) En caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, no se podrá disolver hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

n) En caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En caso de empresas de más de 50 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 1 del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

o) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en dicha Ley.

p) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo 3.

3.2 Régimen de concurrencia: los premios regulados en estas bases son compatibles con otros que, con la misma finalidad, puedan conceder otras administraciones públicas.

 

-4 Tipo y cuantía del Premio

4.1 El premio se dota, para cada una de las categorías, con un galardón. Los galardones consisten en un diploma/trofeo con la indicación de la categoría de los Premios y se podrá mencionar el reconocimiento en sus acciones de promoción y publicidad. La entrega de los premios se podrá realizar en un acto único y solemne.

4.2 La dotación económica del premio tiene carácter de subvención.

4.3 La cuantía destinada a estos premios y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse es la que determina la resolución de convocatoria correspondiente.

4.4 En caso que resulten premiadas dos o más solicitudes en una misma categoría, la cuantía económica del Premio que corresponda se dividirá entre ellas a partes iguales.

4.5 Pueden concederse menciones honoríficas a los productos que, no habiendo ganado el Premio, merezcan una especial consideración.

 

-5 Solicitudes

Las solicitudes para acogerse a este Premio de sujetos obligados a relacionarse de forma electrónica con la Administración, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo, y los artículos 72 y 73 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital, se presentarán por medios telemáticos a través de la página web http://seu.gencat.cat, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 2 y mediante los formularios normalizados establecidos por el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural para este trámite. Las solicitudes presentadas en forma diferente a la establecida en este apartado se tendrán por no presentadas.

Las personas físicas no obligadas a relacionarse de forma electrónica con la Administración presentarán preferentemente por medios telemáticos la solicitud a través de la página web http://seu.gencat.cat. También se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 25 de la Ley 26/2020, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, en relación con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

 

-6 Documentación a presentar con la solicitud

6.1 Se adjuntará a las solicitudes la documentación que se detalla a continuación. No obstante, no es necesario aportar los documentos indicados en las letras siguientes en caso que la persona solicitante los haya presentado anteriormente ante cualquier órgano de la Administración de la Generalitat, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha y el órgano o la dependencia ante el que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

a) Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente correspondientes al DNI/NIF/NIE u otro documento que la acredite, en su caso, si no se ha autorizado al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural a obtener esta información, de acuerdo con el apartado 6.3.

b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia de ella, en su caso.

c) En caso de personas jurídicas, copia de las escrituras y/o los estatutos registrados de la entidad solicitante, en su caso. Si esta documentación está disponible en el Registro de Entidades Jurídicas, el Registro de Cooperativas o el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), se verificará de oficio.

d) En caso de personas jurídicas, documentación acreditativa de la representación con que se actúa, si no se ha inscrito en un registro público o en el Registro Electrónico General de la Representación. En caso que la representación esté inscrita en dichos registros, no es necesario aportar esta documentación porque el órgano instructor lo comprueba de oficio.

En caso de entidades sin personalidad jurídica (CB, SCP o agrupaciones de productores), documento de nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones y cumplir las obligaciones que como beneficiaria corresponden a la entidad.

Cuando la firma electrónica acredite que la persona firmante (representante) tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada, no será necesario aportar esta documentación. Si el/la representante de la persona jurídica puede presentar la solicitud, también puede asumir sus compromisos.

e) Formulario normalizado, con una memoria técnica y anexos especificados que, una vez publicada la resolución de la convocatoria y abierto el plazo de presentación de solicitudes, se descargan de la dirección electrónica http://web.gencat.cat/ca/tramits.

6.2 El impreso de solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante su firma de la solicitud:

a) La cuenta donde debe ingresarse el importe del Premio incluido en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria del Premio.

b) No estar sometida a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

c) Declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

d) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, en su caso.

e) En el supuesto que la empresa tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, declaración según la cual la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.

f) Carecer de la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).

g) En caso de empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. Esta información se consultará de oficio en el registro correspondiente del Departamento de Empresa y Conocimiento. En caso de empresas de más de 50 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 1 del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo. Esta información se verificará de oficio consultando el Registro de Planes de Igualdad del Departamento de Empresa y Conocimiento, y, en caso que el plan no constara en dicho Registro, la persona beneficiaria deberá aportarlo.

h) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

i) Cuando se trate de personas físicas empresarias: estar dada de alta en el censo del Impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.

j) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro: estar inscritas en el registro correspondiente.

k) En los centros laborales, cumplir la normativa de política lingüística: hacer constar, como mínimo en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que allí trabajan.

l) Cuando se trate de centros y establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política lingüística: atender a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, como mínimo en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

m) En el caso de las fundaciones, cumplir la normativa en relación con las cuentas: haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante al protectorado.

n) En caso de agrupación de personas físicas o jurídicas: compromiso de no disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

6.3 La presentación de la solicitud del Premio por parte de la persona interesada comportará la autorización al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural para obtener los certificados o las verificaciones necesarios para la tramitación del Premio a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada mediante el impreso de solicitud, deberá aportar el certificado o los certificados correspondientes.

6.4 La presentación de la solicitud del Premio faculta al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, conllevan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

6.5 La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras.

 

-7 Convocatoria

7.1 El premio se convoca cada dos años mediante resolución de la persona titular del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. La convocatoria se publicará en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

7.2 La resolución indicará el plazo de presentación de candidaturas y las categorías que se convocan para aquella edición entre las categorías establecidas en el punto 1 de esta Orden.

 

-8 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será el indicado en la convocatoria del Premio correspondiente.

 

-9 Jurado

9.1 Las solicitudes del Premio serán evaluadas por un jurado constituido con esta finalidad.

9.2 Cada convocatoria del Premio tendrá un único jurado que evaluará la totalidad de las categorías de esa edición. El jurado contará con un número de miembros no inferior a tres. La composición y la Presidencia de cada jurado se establecerán en la resolución de la convocatoria entre entidades y personas con amplios conocimientos sobre el objeto del Premio y entre el personal del departamento competente en materia de medio ambiente.

9.3 La solicitud ganadora debe obtener, como mínimo, la mayoría simple de los votos favorables de los componentes del jurado. También puede declararse el Premio desierto por mayoría simple.

9.4 En caso que el jurado considere que una candidatura presentada no corresponde a la modalidad que indica en la solicitud, podrá efectuar el cambio de modalidad, lo hará constar en el acta del jurado y lo comunicará oportunamente a la persona interesada.

 

-10 Secretaría técnica y organización

10.1 La Secretaría técnica es el órgano gestor del Premio y se responsabiliza de la gestión administrativa y logística.

10.2 La Secretaría técnica corresponde a la Agencia de Residuos de Cataluña.

10.3 Las funciones de la Secretaría técnica son:

a) Garantizar la buena difusión de la convocatoria del premio y de su otorgamiento.

b) Gestionar los expedientes de las solicitudes.

c) Convocar las reuniones del jurado.

d) Prestar apoyo logístico a las reuniones del jurado y redactar sus actas.

e) Gestionar la entrega del Premio y la comunicación con los premiados.

10.4 La Secretaría técnica contará con el apoyo de la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental y de las unidades del departamento competente en materia de medio ambiente que, debido a la transversalidad de este Premio, puedan apoyarlo.

 

-11 Criterios de valoración

Los criterios de valoración de las solicitudes serán los siguientes:

a) Criterios básicos (puntuación máxima 70 puntos)

Incorporación de estrategias de ecodiseño y contribución a la economía circular: la propuesta debe incluir estrategias para mejorar su comportamiento ambiental y minimizar su impacto sobre el medio y mantener el valor de los productos y de los materiales en la economía (puntuación máxima 30 puntos).

Calidad del diseño: la solicitud debe prever el diseño en sus vertientes emocional y funcional, cuidando especialmente la usabilidad, la ergonomía, la seguridad, la estética, la funcionalidad, la percepción, la aceptación por parte del usuario final y la capacidad de dar respuesta a una necesidad (puntuación máxima de 10 puntos).

Innovación: el producto o servicio debe aportar un valor añadido respecto a posibles alternativas que existan en el mercado (puntuación máxima 20 puntos).

Grado de desarrollo de la candidatura: la propuesta presentada debe haber sido globalmente estudiada y desarrollada y presentar un buen estado de finalización (puntuación máxima 10 puntos).

b) Criterios adicionales (puntuación máxima total 30 puntos, puntuación máxima por cada criterio 6 puntos)

Uso de metodologías de evaluación, por ejemplo, matrices MET (materiales-energía-residuos tóxicos), VEA (valoración ambiental estratégica) o ACV (análisis de ciclo de vida).

Disposición de ecoetiquetas tipo I, de acuerdo con la norma ISO 14024, y tipo III, de acuerdo con la norma ISO 14025, que acrediten los beneficios ambientales del producto.

Implantación de un sistema de gestión del ecodiseño de acuerdo con la norma ISO 14006.

Impacto económico y social de la solicitud en el mercado o en su ámbito de aplicación.

Impacto sobre la cultura cotidiana y el comportamiento de las personas consumidoras.

 

-12 Procedimiento de concesión

12.1 Las solicitudes al Premio se valoran en dos etapas:

a) El procedimiento de concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

b) En la primera etapa, un equipo de expertos designado por la Secretaría técnica evalúa las solicitudes teniendo en cuenta los criterios establecidos en el punto 11 y determina las solicitudes que pasan a la segunda etapa.

c) En la segunda etapa, el jurado valora y selecciona las solicitudes ganadoras y, en su caso, las menciones honoríficas del Premio, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el punto 11, y levanta un acta.

12.2 Las solicitudes que sean seleccionadas para pasar a la segunda etapa de valoración deben aportar una muestra del producto, un prototipo del producto en desarrollo o una muestra representativa del servicio ofrecido a la Agencia de Residuos de Cataluña. Si, por las características del producto: tamaños, fragilidad, etc. no fuera posible entregar una muestra física, debería presentarse un póster explicativo impreso en color y en formato rígido, de 50 cm de ancho por 70 cm, y también el mismo póster en formato electrónico (.pdf). La Secretaría técnica establecerá el período concreto de presentación de este material y lo comunicará a las personas solicitantes.

12.3 La Secretaría técnica no se hará cargo de los gastos de transporte de entrega y recogida de las muestras.

12.4 Las solicitudes seleccionadas pueden ser convocadas a una sesión virtual para presentar brevemente su candidatura ante el jurado con el fin de resolver dudas y consultas.

12.5 Los actos de trámite que deba notificar el órgano instructor o el concedente se notificarán a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1).

Para sujetos no obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, los actos de trámite se notificarán de acuerdo con el apartado 8 del anexo 2.

12.6 El órgano instructor es la Agencia de Residuos de Cataluña, que ejerce la Secretaría técnica.

12.7 El órgano competente para emitir la resolución sobre la concesión del premio es el titular del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

12.8 El importe de la dotación económica del Premio podrá ser reducida total o parcialmente, antes que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

12.9 La subvención se entenderá aceptada tácitamente en el supuesto que la persona propuesta como beneficiaría no presente ninguna alegación dentro del plazo de 10 días hábiles.

12.10 En caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, el órgano instructor requerirá a la persona solicitante en el plazo de 10 días para que aporte, en el caso de empresas que no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, el certificado de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora; y, en el caso de empresas que pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación suscrita de cumplir los plazos de pago previstos por la Ley 3/2004, así como las condiciones para poder presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de acuerdo con la normativa contable.

 

-13 Inadmisión y desistimiento

13.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras y la convocatoria del premio comporta la inadmisión de la solicitud.

13.2 Conllevará el desistimiento de la solicitud la falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 6 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.

13.3 Previamente a la concesión del Premio, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos.

Para sujetos no obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, la resolución de inadmisión o declarativa del desistimiento se notificará con arreglo al apartado 8 del anexo 2.

13.4 Cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud al Premio, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarlo.

 

-14 Resolución

14.1 De acuerdo con la documentación presentada, las comprobaciones de oficio efectuadas y el acta del jurado, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.

14.2 La resolución de concesión contendrá, como mínimo, la finalidad y el objeto del Premio, las candidaturas ganadoras y, en su caso, las menciones honoríficas, los importes del Premio, la procedencia de los fondos con los que se financia el Premio y la vía de recurso que corresponda. Asimismo, debe hacerse constar que la firmeza de la resolución de concesión del Premio comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que está al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la social y con la Generalitat de Catalunya.

14.3 La resolución se efectuará mediante publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos e indicará los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la persona beneficiaria potencial de cuándo se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.

Para sujetos no obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, la resolución se notificará de acuerdo con el apartado 8 del anexo 2.

 

-15 Publicidad

15.1 El Premio se otorgará en un acto público y solemne.

15.2 La publicidad de los premios concedidos se efectuará mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1 y en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya https://economia.gencat.cat/ca/ambits-actuacio/ajuts-subvencions/registre/concessions.

 

-16 Pago

16.1 La propuesta de pago del Premio se realiza previa certificación según la cual se cumplen los requisitos para acceder al Premio, de acuerdo con la documentación presentada con la solicitud y la información disponible en las bases de datos y registros. Se delega la competencia para realizar dicha certificación en el órgano instructor.

16.2 El pago del Premio a las personas beneficiarias se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en el impreso de solicitud.

16.3 Las personas beneficiarias, para recibir el importe del Premio, deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, y no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya. No será necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural a que se refiere el apartado 6.3.

16.4 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

 

-17 Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias deben cumplir las obligaciones siguientes:

a) Cumplir la finalidad del Premio.

b) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto al premio concedido y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa de aplicación.

c) Comunicar al órgano instructor las ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.

d) Cumplir las obligaciones reguladas en los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Cumplir las demás obligaciones que prevén la normativa vigente en materia de subvenciones y estas bases reguladoras.

g) En caso de personas jurídicas, cuando el importe del premio concedido sea superior a 10.000,00 euros, comunicar al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas.

 

-18 Modificación de la resolución

La resolución de concesión puede modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, sean las relativas a la persona beneficiaria o como consecuencia de una decisión de la Administración.

 

-19 Revocación y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas

19.1 El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, debe revocar total o parcialmente el premio concedido con la obligación por parte del beneficiario de devolver el importe recibido y de pagar los intereses correspondientes en los supuestos previstos en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en la Ley 38/2003, 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el caso de incumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidos en estas bases reguladoras.

19.2 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que comportan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

19.3 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago del premio hasta la fecha en que se acuerde que procede el reintegro en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

19.4 El reintegro de las cantidades indebidamente percibidas se rige por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y sus normas de desarrollo. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que establezca la normativa aplicable en materia de subvenciones. A estos efectos, el órgano competente para instruir el procedimiento de revocación y/o reintegro es el Servicio de Calificación Ambiental y el órgano competente para resolver la persona titular de la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental, quien podrá acordar la compensación de deudas de naturaleza pública distintas con los créditos reconocidos a favor de la persona deudora en virtud de un acto administrativo, lo que se hará constar en la resolución.

 

-20 Inspección y control

Los órganos competentes del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento del premio y que se cumplen los requisitos y compromisos establecidos en estas bases reguladoras.

Las actuaciones de inspección y control pueden afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceros.

De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, la negativa al cumplimiento de la obligación de los beneficiarios o terceros a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en el ejercicio de estas funciones de inspección y control se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, y, por tanto, causa de revocación, y reintegro en su caso, del Premio, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

 

-21 Sanciones

El régimen sancionador aplicable a este Premio es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las especialidades que pudieran derivarse de la normativa sectorial aplicable.

Las declaraciones responsables conllevan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho comporta, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, da lugar a la incoación del expediente sancionador correspondiente de acuerdo con el régimen sancionador a que se refiere el apartado anterior.

 

-22 Protección de datos

22.1 Los datos de carácter personal que las personas beneficiarias deben facilitar para obtener el premio solicitado se incluyen en el tratamiento denominado Gestión de ayudas del Departamento de la Secretaría General del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Su finalidad es verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las ayudas/subvenciones y, en caso que corresponda, pagar las ayudas. Las personas interesadas pueden solicitar el acceso a sus datos, su rectificación y la limitación de su tratamiento cuando proceda, de acuerdo con la información que encontrarán en la web del Departamento. Más información sobre este tratamiento está disponible en la web del Departamento.

22.2 Las personas beneficiarias deben cumplir la normativa correspondiente adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

 

 

Anexo 2

Tramitación telemática de solicitudes

 

-1 Adaptación del procedimiento

El procedimiento de solicitud de las ayudas reguladas en el anexo 1 se adapta a las peculiaridades de la tramitación utilizando técnicas telemáticas mediante las normas de este anexo.

 

-2 Presentación de solicitudes

2.1 Las solicitudes para participar en la convocatoria pública de este Premio deben presentarse por medios telemáticos mediante la página https://seu.gencat.cat.

2.2 Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) y quede constancia en el asiento de entrada de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitante e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.

 

-3 Registro

El único registro telemático habilitado para la recepción de las solicitudes presentadas por medios telemáticos es el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

 

-4 Identificación de la persona solicitante

4.1 La identificación y la firma de la persona solicitante se efectuarán mediante la utilización de los sistemas de identificación y de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de la Generalitat, de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 76/2020, de 4 d agosto, de Administración digital. En cualquier caso, las personas que presenten las solicitudes por medios telemáticos se podrán identificar y firmar electrónicamente mediante mecanismos de identificación y firma de nivel medio de seguridad o de nivel superior.

4.2 En caso que el solicitante sea una persona jurídica, para realizar la solicitud será necesario el certificado digital de persona jurídica o el certificado digital del/de la representante de la empresa, de acuerdo con el párrafo anterior.

 

-5 Cómputo de plazos

5.1 La presentación de solicitudes a través de los medios telemáticos establecidos en el apartado 2 de este anexo se puede realizar todos los días del año durante las veinticuatro horas del día, en los términos de esta convocatoria.

5.2 A efectos de cómputo de plazos, la recepción por el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) un día inhábil se entiende efectuada el primer día hábil siguiente.

5.3 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe visualizar un mensaje en que se comunique esta circunstancia, se indiquen los registros presenciales donde puede presentar la documentación alternativamente y se informe sobre los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje y se trate de trámites que deben realizarse obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, dicho trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

 

-6 Efectos de la presentación de solicitudes

6.1 De acuerdo con el artículo 3.1 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, el DACC reconoce la validez y eficacia de las solicitudes presentadas telemáticamente siempre que se cumpla el mecanismo de identificación del apartado 4 de este anexo.

6.2 La entidad interesada puede acreditar la presentación de la solicitud aportando la confirmación de la recepción de la solicitud de la tramitación telemática, que deberá incorporar, en cualquier caso, el número de registro de entrada y la fecha y la hora de presentación en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

 

-7 Programas y aplicaciones

Los programas y las aplicaciones mediante los que se tramita telemáticamente el procedimiento de participación en las convocatorias de las ayudas previstas en esta Resolución están disponibles en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya.

 

-8 Notificación telemática

El servicio de notificaciones electrónicas ofrece una dirección de correo electrónico (https://seu.gencat.cat) que actúa como depósito de las notificaciones electrónicas y cumple los requisitos y garantías de seguridad exigidos por la legislación vigente.

Recibirá un aviso, sin efectos jurídicos, del depósito de sus notificaciones por correo electrónico o mensaje corto en el buzón o teléfono/s indicado/s.

De acuerdo con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 56.4 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, desde el momento del depósito de la notificación por parte del departamento Ud. dispone de 10 días naturales para su visualización o rechazo. Si transcurrido el plazo de 10 días naturales Ud. no ha accedido a la dirección de correo electrónico https://seu.gencat.cat o ha accedido a ella pero no ha visualizado la notificación, esta notificación se entenderá rechazada. Desde el momento en que acceda al contenido de la notificación, se entiende que esta notificación ha sido practicada. Desde el momento en que rechaza la notificación, esta notificación se considera practicada.

 

 

Anexo 3

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas

 

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deben incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar su actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas subvenciones deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.

 

Principios éticos y reglas de conducta

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y libre concurrencia.

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas, en el ejercicio de su actividad, asumen las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este órgano realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las personas adjudicatarias en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan directamente por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

 

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta

En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

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