ANUNCIO relativo a las bases de una bolsa de técnico medio de Recursos Humanos.

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 21 de febrero de 2024, se han aprobado las bases y convocatoria del proceso de selección, por la creación de una bolsa de trabajo de máxima urgencia, mediante concurso oposición, turno libre, de Técnico Medio de Recursos Humanos, en régimen de *interinatge, del Ayuntamiento de Constantí:

 

 

BASES ESPECÍFICAS POR LA SELECCIÓN, POR LA FORMACIÓN De UNA BOLSA DE TRABAJO, POR VÍA De URGENCIA, POR LA PROVISIÓN De UNO/A TÉCNICO/A MEDIA/LA EN RECURSOS HUMANOS, GRUPO A, SUBGRUPO A2, EN RÉGIMEN DE FUNCIONARIO INTERINO, POR CONCURSO OPOSICIÓN.

 

1.- Objecto de la convocatoria

El objeto de la presente convocatoria es la selección, por la formación de una bolsa, por la vía de urgencia, de uno/a técnico/a media/la en recursos humanos, grupo A, subgrupo A2, en régimen de funcionario/a interino/la, mediante concurso oposición, para cubrir posibles vacantes, bajas o necesidades de personal que puedan surgir.

El contenido de funciones, a modo orientativo, y sin que tengan carácter limitador, serán las siguientes:

- Apoyar en la dirección y coordinación de los Recursos Humanos del Ayuntamiento.

- Apoyar en la supervisión, gestión y verificación de la administración de personal de la Corporación (nóminas, expedientes de contratación, nombramientos, seguimiento partidas presupuestarias del capítulo Y, seguimiento del calendario laboral y horarios establecidos, ausencias, vacaciones, permisos y licencias, etc).

- Apoyar en el establecimiento, diseño y gestión de los aspectos técnicos en materia de selección, retribución y formación para disponer de una plantilla adecuada (elaborar: bases convocatorias, planes de formación, instrumentos de ordenación de personal (plantilla de personal, *RLT, organigrama, bolsas de trabajo, etc)

- Apoyar en la asistencia y *assesorament a la Corporación en materias jurídicas que se refieran a la gestión de personal (propuestas, informes, reuniones, etc.)

- Atender a los empleados municipales y a sus representantes legales y sindicales, con el fin de mantener unas relaciones laborales cooperativas, impulsando la resolución negociada de los conflictos (Mesas de negociación, etc).

- Apoyar en la asistencia a la organización en la formulación de los objetivos de gestión y en los proyectos de mejora de servicios, así como en la evaluación de su funcionamiento (canalizar reclamaciones de la ciudadanía sobre esta materia, efectuar propuestas de mejora de los servicios, etc).

- Cualquier otros complementarias o relacionadas con las anteriores.

Los/las aspirantes que superen el concurso oposición serán ordenados por riguroso orden de puntuación, nombrando- se al aspirante que obtenga mayor puntuación y quedando en bolsa de reposición aquellos aprobados que por orden de llamamiento, podrán ser incorporados para cubrir posibles necesidades de personal que tenga el Ayuntamiento de Constantí durante la vigencia de la bolsa.

 

2.- Proceso de selección

La selección de los aspirantes se hará por el sistema de concurso oposición libre, articulado en una primera fase de pruebas de conocimiento de lenguas y de carácter teórico, una segunda fase de carácter práctico relacionadas con las funciones y tareas propias de la plaza y puesto de trabajo a desarrollar y una tercera fase, de valoración de los méritos presentados.

 

3. Condiciones de los aspirantes

Para ser admitido al proceso selectivo habrá que acreditar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos siguientes, todos ellos referidos a la fecha en que finalice el periodo de presentación de solo·licitudes:

3.1.- Tener la nacionalidad española, de acuerdo con las leyes vigentes, o tener la nacionalidad de cualquier de los estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados a los cuales, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en conformidad con el artículo 57 del RD 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto del Empleado público, y con el que establecen la Ley 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, y la Ley 14/2003, de 20 de noviembre, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y disposiciones concordantes. Los aspirantes extranjeros tienen que acreditar su nacionalidad.

Las previsiones del párrafo anterior serán de aplicación, cualquier que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y a sus descendentes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de esta edad dependientes. Los aspirantes extranjeros tienen que acreditar un conocimiento de nivel intermedio o superior del castellano. En caso de que los aspirantes no puedan acreditar documentalmente la posesión de un conocimiento adecuado del castellano, el proceso de selección tiene que contener una prueba o el ejercicio de conocimientos orales y escritos de lengua castellana que tienen que superar estos aspirantes; a no ser que las pruebas selectivas impliquen por sí mismas la demostración de este conocimiento. La prueba, si procede, se tiene que calificar de "apto" o "no apto", siente necesario obtener la valoración de "apto" para pasar a realizar las pruebas restantes de la fase de oposición o para pasar a la fase de concurso.

3.2.- Poseer la capacidad funcional para realizar las tareas.

3.3.- Haber cumplido dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa fijada por la ley.

3.4.- Estar en posesión, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solo·licitudes, del título de diplomatura en Relaciones Laborales, licenciatura en Ciencias del Trabajo, grado universitario en Relaciones laborales, grado en Psicología, licenciatura en Psicología, licenciatura en Derecho, Grado en Derecho. Para las titulaciones obtenidas en el extranjero se requerirá aportar certificado de equivalencia o de homologación en conformidad con el que establece la normativa sobre esta materia.

3.5.- No sufrir ninguna enfermedad ni disminución que impida el desarrollo de las correspondientes funciones.

3.6.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni estar inhabilitado absolutamente o especialmente para la ocupación de cargos públicos por resolución judicial o para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivaliendo que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso a la ocupación pública.

3.7.- Poseer un conocimiento de nivel intermedio o superior del castellano.

Por los aspirantes que no puedan acreditar documentalmente la posesión de un conocimiento adecuado del castellano, el proceso de selección habilitará una prueba o ejercicio de conocimientos orales y escritos de lengua castellana, que tiene que ser superada por estos aspirantes. La prueba, si procede, se calificará d"apto" o "no apto", siente necesario obtener la valoración d"apto" para poder continuar en el proceso selectivo.

3.8.- Poseer el certificado de conocimientos de nivel de suficiencia de lengua catalana orales y escritos (certificado C1 - conocimientos de nivel de suficiencia de catalán) de la Junta Permanente de Català o alguna de las titulaciones equivalentes de acuerdo con el Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán, y la Orden *VCP/491/2009, de 12 de noviembre, por la cual se refunden y se actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística.

Por los aspirantes que no acrediten la posesión del nivel de catalán exigido, el proceso de selección habilitará una prueba o el ejercicio de conocimientos de lengua catalana del mismo nivel al requerido a la convocatoria, que tienen que superar estos aspirantes. La valoración de esta prueba será de apto o no apto. No obstante lo anterior, y de acuerdo con el establecido en el arte. 5 del Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña, restan exentos de realizar la prueba de conocimientos de la lengua catalana:

- las persones aspirantes que hayan participado en procesos anteriores de selección del Ayuntamiento de Constantí, en que hubiera establecida una prueba de catalán del mismo nivel o superior al exigido a la convocatoria y la hayan superado.

 

4.- Presentación de solicitudes.

Para ser admitido al proceso selectivo habrá que acreditar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos siguientes, todos ellos referidos a la fecha en que finalice el periodo de presentación de solo·licitudes:

4.1.- Tener la nacionalidad española, de acuerdo con las leyes vigentes, o tener la nacionalidad de cualquier de los estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados a los cuales, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en conformidad con el artículo 57 del RD 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto del Empleado público, y con el que establecen la Ley 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, y la Ley 14/2003, de 20 de noviembre, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y disposiciones concordantes. Los aspirantes extranjeros tienen que acreditar su nacionalidad.

Las previsiones del párrafo anterior serán de aplicación, cualquier que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y a sus descendentes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de esta edad dependientes. Los aspirantes extranjeros tienen que acreditar un conocimiento de nivel intermedio o superior del castellano. En caso de que los aspirantes no puedan acreditar documentalmente la posesión de un conocimiento adecuado del castellano, el proceso de selección tiene que contener una prueba o el ejercicio de conocimientos orales y escritos de lengua castellana que tienen que superar estos aspirantes; a no ser que las pruebas selectivas impliquen por sí mismas la demostración de este conocimiento. La prueba, si procede, se tiene que calificar de "apto" o "no apto", siente necesario obtener la valoración de "apto" para pasar a realizar las pruebas restantes de la fase de oposición o para pasar a la fase de concurso.

4.2.- Poseer la capacidad funcional para realizar las tareas.

4.3.- Haber cumplido dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa fijada por la ley.

4.4.- Estar en posesión, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solo·licitudes, del título de diplomatura en Relaciones Laborales, licenciatura en Ciencias del Trabajo, grado universitario en Relaciones laborales, grado en Psicología, licenciatura en Psicología, licenciatura en Derecho, Grado en Derecho. Para las titulaciones obtenidas en el extranjero se requerirá aportar certificado de equivalencia o de homologación en conformidad con el que establece la normativa sobre esta materia.

4.5.- No sufrir ninguna enfermedad ni disminución que impida el desarrollo de las correspondientes funciones.

4.6.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni estar inhabilitado absolutamente o especialmente para la ocupación de cargos públicos por resolución judicial o para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivaliendo que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso a la ocupación pública.

4.7.- Poseer un conocimiento de nivel intermedio o superior del castellano.

Por los aspirantes que no puedan acreditar documentalmente la posesión de un conocimiento adecuado del castellano, el proceso de selección habilitará una prueba o ejercicio de conocimientos orales y escritos de lengua castellana, que tiene que ser superada por estos aspirantes. La prueba, si procede, se calificará d"apto" o "no apto", siente necesario obtener la valoración d"apto" para poder continuar en el proceso selectivo.

4.8.- Poseer el certificado de conocimientos de nivel de suficiencia de lengua catalana orales y escritos (certificado C1 - conocimientos de nivel de suficiencia de catalán) de la Junta Permanente de Català o alguna de las titulaciones equivalentes de acuerdo con el Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán, y la Orden *VCP/491/2009, de 12 de noviembre, por la cual se refunden y se actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística.

Por los aspirantes que no acrediten la posesión del nivel de catalán exigido, el proceso de selección habilitará una prueba o el ejercicio de conocimientos de lengua catalana del mismo nivel al requerido a la convocatoria, que tienen que superar estos aspirantes. La valoración de esta prueba será de apto o no apto. No obstante lo anterior, y de acuerdo con el establecido en el arte. 5 del Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña, restan exentos de realizar la prueba de conocimientos de la lengua catalana:

- las personas aspirantes que hayan participado en procesos anteriores de selección del Ayuntamiento de Constantí, en que hubiera establecida una prueba de catalán del mismo nivel o superior al exigido a la convocatoria y la hayan superado.

 

5.- Derechos de examen

Según el epígrafe 7.º, del artículo 7.º, de la ordenanza fiscal n.º 6 del Ayuntamiento de Constantí se establece un importe de 30€ por derecho de examen.

Estarán exentas del pago de los derechos de examen para ocupar plazas y puestos de trabajo del Ayuntamiento, las personas que estén en paro y no sean perceptores de ninguna cantidad en concepto de subsidio (que habrá que acreditar en el momento de presentación de la solo·licitud para participar en el proceso mediante un certificado de no percibir ninguna prestación)

Así como aquellos trabajadores del ayuntamiento de Constantí, cuando se deriven procedimientos de promoción profesional.

 

6.- Admissión de los aspirantes

Una vez finalizada el plazo de presentación de solo·licitudes, la presidencia tiene que dictar resolución aprobatoria de la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas, nombramiento del Tribunal y señalamiento del lugar, fecha y hora de constitución de este e inicio del proceso de selección.

Esta resolución se hará pública en la sede electrónica del Ayuntamiento de Constantí, (www.constanti.cat) y al tablón de anuncios de la Corporación, concediendo un plazo de 5 días hábiles para enmiendas y posibles reclamaciones. Esta publicación sustituye la notificación individual a los interesados, de acuerdo con el arte. 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las eventuales reclamaciones por exclusión serán resueltas por la presidencia en los 5 días naturales siguientes a la finalización del plazo de exposición.

Caso de no existir persones aspirantes excluidas, la anterior relación tendrá directamente carácter definitivo.

 

7.- Tribunal calificador

El Tribunal que se tiene que constituir para valorar el proceso selectivo tendrá la siguiente composición:

- Presidente: el Secretario General del Ayuntamiento de Constantí o persona en quien delegue

- Tres Vocales:

- 1 vocal designado por la corporación convocante.

- 1 vocal designado por una corporación ajena a la corporación

- 1 vocal designado a propuesta de la Escuela de Administración Pública de Cataluña.

- Secretario/aria (con voz pero sin voto): uno/a funcionario/a del Ayuntamiento de Constantí.

La designación nominal de los miembros del tribunal, que tiene que incluir la de los respectivos suplentes, corresponde al Presidente de la Corporación y se tiene que hacer en la resolución por la cual se aprueba la lista de admitidos y excluidos.

El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas, los cuales, en el ejercicio de su función, actuarán con voz, pero sin voto.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia como mínimo de la mitad de sus miembros, bien sean titulares, bien suplentes, y siempre con la asistencia del Presidente y Secretario. Las decisiones se tienen que adoptar por mayoría de votos de los presentes y, en caso de empate, resolverá el voto de calidad del Presidente.

El Tribunal queda facultad para interpretar las Bases y resolver cualquier duda e incidencia del proceso de selección, siente sus acuerdos inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de la posibilidad de poder ser impugnados en altura ante la presidencia.

Los miembros del Tribunal se pueden abstener y los aspirantes pueden recusarlos si concurre alguno de los motivos de los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en cualquier momento del proceso selectivo.

La posibilidad de recusación es extensiva a los miembros asesores del Tribunal desde el momento de su incorporación. De cada sesión se levantará acta, firmada por el secretario, que tiene que dar hacer, con el visto bueno del presidente, y por todos los miembros.

En todo caso, el funcionamiento del Tribunal calificador, en aquello no previsto en estas Bases, se adecuará a las normas contenidas a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

 

8.- Proceso de selección

El proceso selectivo comprenderá una fase de oposición y otra de concurso.

8.1.- Fase de oposición (60 puntos)

Integrada por tres ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio:

Primer ejercicio.- Conocimiento de las lenguas

8.1.1 Lengua catalana

Consiste en la realización de una prueba de conocimientos de lengua catalana, en función del lugar a proveer y del nivel exigido.

Estarán exentos de la realización de la prueba de catalán los/las aspirantes que hayan acreditado documentalmente tener el nivel exigido en conformidad con el establecido a la base 3.8 de las presentes bases y los que hayan participado y obtenido plaza en procesos anteriores de selección de personal para acceder a este Ayuntamiento, en los que había establecida una prueba de catalán del mismo nivel o superior, o que hayan superado la citada prueba en otros procesos de la misma oferta pública, todo acreditado debidamente con un certificado.

El tribunal podrá contar con el asesoramiento de una o más personas expertas en materia lingüística que tienen que col·laborar con la persona nombrada para asesorar al tribunal en la valoración de la prueba de conocimientos de la lengua catalana.

La calificación de este ejercicio será de APTO/A o NO APTO/A.

8.1.2. Lengua castellana

Solo por los/por las aspirantes que no tengan la nacionalidad española.

Consiste en la realización de una prueba de conocimientos de lengua castellana que consistirá en una redacción de un texto de 200 palabras, como mínimo, en el plazo máximo de 20 minutos y a mantener una conversación con miembros del tribunal durante el plazo máximo de 10 minutos.

Estarán exentos de la realización de la prueba los/las aspirantes que acrediten documentalmente estar en posesión del nivel exigido en conformidad con el establecido a la base 2.7 de las presentes bases.

La calificación de este ejercicio será de APTO/A o NO APTO/A.

Segundo ejercicio.- Prueba *teórica (20 puntos)

Consistirá al contestar un cuestionario de 50 preguntes tipo test relativas al temario con cuatro respuestas alternativas en un periodo máximo de una hora.

La puntuación será de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superar la prueba.

La valoración se realizará según el siguiente baremo:

- 1 punto por cada respuesta correcta,

- Se descontarán 0,33 puntos por cada respuesta incorrecta,

- 0 puntos por cada respuesta no contestada o nulo·la (que conste más de 1 respuesta).

Se podrán prever 4 preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el supuesto de que se *anul·le alguna de las 50 anteriores.

En caso de que se acordara el *anul·*lació de alguna pregunta por incorrección en su planteamiento, incorrección de todas las respuestas planteadas o corrección de más de una se incluirá, en los efectos del cálculo de la calificación resultante, la primera de las preguntas de reserva y así sucesivamente.

Tercer ejercicio.- Prueba práctica (40 puntos)

Consistirá en la resolución, por escrito, de dos supuestos de carácter práctico propuestos por el tribunal, inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, relacionados con las funciones, atribuciones y cometidos propios de la plaza objeto de la convocatoria, y relacionados con materias comprendidas en el temario, que figura a la base décima, quedando a juicio del tribunal su contenido y características.

Se valorará la capacidad de análisis, la aplicación razonada de los conocimientos teóricos en la resolución de los supuestos prácticos y la resolución explícita o correcta de los supuestos planteados.

Durante el desarrollo de este ejercicio las persones aspirantes podrán hacer uso de una calculadora.

La duración máxima de esta prueba será de noventa minutos para cada supuesto.

La calificación del ejercicio será de 0 a 40 puntos. Cada supuesto práctico tendrá una valoración de 20 puntos, y se tiene que obtener un mínimo de 10 puntos en cada uno de ellos para superar el ejercicio. El resultado final será la suma de la puntuación de los dos supuestos prácticos.

Se valorará los conocimientos en la materia y del régimen jurídico aplicable, la redacción y exposición clara, de síntesis, y ordenada de los contenidos.

Esta prueba tiene carácter eliminatorio y solo aquellos aspirantes que la superen, pasarán a la fase de concurso.

8.2.- Fase de concurso (máximo 40 puntos)

Los aspirantes presentarán junto con la solo·licitud de participación ante el Registro General o Registro Electrónico, la documentación acreditativa de los méritos que quieran que sean puntuados en esta fase de concurso. Será necesario que la documentación vaya precedida de una relación o índice de documentos.

El Tribunal valorará los méritos y circunstancias personales en su caso a el·*legats por las personas aspirantes con sujeción al siguiente baremo:

1.Experiencia profesional (hasta 25 puntos)

a) Se valorarán los servicios prestados a cualquier Administración pública, ocupando una plaza de grupo A, subgrupo A2 o A1, y desarrollando funciones asimilables a las de la plaza a proveer, hasta un máximo de 15 puntos, a razón de 0,20 por mes trabajado. Las fracciones no se computarán.

b) Se valorarán los servicios prestados en el ámbito privado, ocupando un puesto de trabajo de técnico en recursos humanos, graduado social, o equivaliendo, en la categoría asimilable en la plaza a *proveïr y en lugares de trabajos vinculados al área de recursos humanos, hasta un máximo de 10 puntos, a razón de 0,15 por mes trabajado. Las fracciones no se computarán.

Se tendrá que aportar certificado del ente local o administración pública donde se han realizados los servicios que acrediten claramente el tipo de servicios prestados, así como los contratos del ámbito privado, para poder evaluarlos. En caso de no acreditarlo no se valorarán.

2.Formación (hasta 5 puntos)

Por los cursos de formación y perfeccionamiento seguidos en la Escuela de Administración Pública de Cataluña u otras instituciones o empresas que tengan relación directa con la plaza a proveer, según el siguiente detalle:

· 1 punto los cursos de más de 100 horas de duración.

· 0,5 puntos los de 40 h. o más y hasta 100 h. de duración y que acrediten aprovechamiento o calificación final.

· 0,25 puntos los de 20 h. o más y hasta 40 h. de duración y que acrediten aprovechamiento o calificación final.

· 0,15 puntos los de 10 h. o más y hasta 20 h. de duración y que acrediten aprovechamiento o calificación final.

No se valorarán los cursos inferiores a 10 h ni aquellas titulaciones que no contemplen el número de horas del curso

3.Titulaciones académicas (hasta 5 puntos)

Por las titulaciones académicas universitarias, diferentes de la exigida para tomar parte en el proceso selectivo, que tengan relación directa con la plaza a proveer hasta 2 puntos, según el siguiente detalle:

· 1 puntos por doctorado.

· 1 puntos por máster universitario

· 1 puntos por posgrados.

· 1 puntos por grado universitario o diplomatura

En ningún caso se evaluarán las titulaciones académicas de suficiencia investigadora, licenciatura, posgrado o diplomatura de nivel inferior que sean necesarias para lograr otras de nivel superior que se puedan a el·*legar como mérito o requisito.

Solo se puntuarán las jornadas o cursos hasta 10 años desde la fecha de finalización de presentación de la solo·licitud, esta limitación temporal no será de aplicación en maestrías y posgrados, que se puntuarán siempre.

4.Pertenencia a un col·*legi profesional (5 puntos)

Se valorará con 5 puntos aquellos aspirantes que acrediten haber formado parte de un col·*legi profesional: Graduados Sociales y/o Abogados, con un mínimo de 5 años.

 

9.- *Relación de *aspirante *seleccionados *y *propuesta *de toma de *posesión

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las diferentes fases establecidas a la base anterior.

La relación de aprobados, por la orden de puntuación total obtenida, se elevará al presidente de la Corporación, junto con la propuesta de nombramiento del aspirante que figure en primer lugar por haber obtenido la mejor puntuación. Caso que ninguno de los aspirantes supere el proceso selectivo, procederá la declaración de la convocatoria como desierta.

El aspirante propuesto/*da presentará los documentos acreditativos de cumplimiento de las condiciones de capacidad y de los requisitos exigidos a la convocatoria, en el plazo máximo de 5 días naturales, contados a partir del siguiente al día en que se haga pública la relación de personas seleccionadas. El aspirante requerido/*da que, dentro del plazo indicado, no presente la documentación, no podrá tomar posesión ni ser contratado, a su caso, y decaerá en las sedes derechos correspondientes, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir en el caso de falsedad en su instancia. Esto, salvo de casos de fuerza mayor, el cuales se tienen que justificar y ser debidamente comprobados y considerados por la presidencia.

En este caso, la propuesta deprisa de posesión se entenderá automáticamente hecha en favor, sucesivamente, del aspirante siguiente en la relación elevada por el Tribunal.

 

10.- Formalización y periodo de prueba

Examinados de conformidad los documentos contratación en el plazo máximo de un mes a contar desde la expiración del plazo de presentación de documentos. En el documento que se formalice, se establecerá un periodo de prueba de seis meses, durante el cual, tanto el Ayuntamiento de Constantí como el aspirante, podrán cejar en la relación.

Se entenderá superado el periodo de prueba a partir de la informe-valoración realizado por el Interventor Municipal.

Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción y acogida, riesgo durante la lactancia y paternidad que afecten el aspirante durante el periodo de prueba, interrumpirán este. Transcurrido este plazo sin dejación, el nombramiento tendrá efectos llenos.

 

11.- Formación de bolsa de reposición

Con el resto de personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, y hayan obtenido un mínimo de 50 puntos del 100 totales, el Tribunal propondrá la formación de una bolsa de reposición, por la orden de puntuación respectivamente obtenida, a partir de la cual se procederá a la provisión de las eventuales vacantes o sustituciones, si la Corporación lo considera conveniente en función de la organización de recursos humanos del momento de la vacante.

Los llamamientos a prisas de posesión temporales se harán por riguroso orden de puntuación y posición en la relación. Los/las aspirantes seleccionados/desde que rechacen el ofrecimiento de nombramiento o contratación, que se entenderá así en cualquier caso, expresamente, o a partir de la comunicación vía mail, sin respuesta en 24 horas, quedarán automáticamente excluidos de la bolsa de reposición, decayendo de todos sus derechos derivados de la superación del proceso de selección.

Sin embargo, en caso de fuerza mayor, libremente apreciada en cada caso por la presidencia, el aspirante permanecerá en la bolsa, pero pasará a ocupar en la relación el lugar inmediatamente posterior al del aspirante gritado/*da que, por la misma vacante o sustitución, si hubiera aceptado el ofrecimiento.

 

12.- Vigencia de la bolsa de reposición

La bolsa formada a partir de este proceso de selección tendrá una vigencia de 2 años a partir de su constitución.

Podrá prorrogar- se expresamente por resolución de presidencia esta vigencia, por causas de interés público, según necesidades de la Corporación. Agotada su vigencia, los aspirantes incluidos decaerán en todos del sedes derechos derivados de la superación del proceso de selección.

 

13.- Incidencias y recursos.

Contra las listas definitivas de admitidos y excluidos, las formalizaciones de los contratos, así como las resoluciones por las cuales se declara no superado el periodo de prueba, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la presidencia, dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación. O directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Tarragona, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de este acto, en conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y los artículos 8, 14, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Contra los actos y resoluciones de los tribunales calificadores, en cuanto que se trata de órganos col·*legiats dependientes de la Presidencia de la corporación los actos de los cuales no agotan la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el presidente de la corporación en el plazo y con los efectos que establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Si se quiere impugnar el acuerdo de aprobación de estas bases, que pone fin a la vía administrativa, procede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Tarragona, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación.

Alternativamente, y de forma potestativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación.

 

 

ANEXO I .- TEMARIO

 

Primera parte. Materias comunes

Tema 1. La Constitución española de 1978. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 2. La organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía: su significado. El Estatuto de Autonomía de Cataluña.

Tema 3: El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. Requisitos: la motivación y la forma. La eficacia de los actos administrativos: el principio de autotutela declarativa. Condiciones. La notificación: contenido, plazo y práctica. La notificación defectuosa. La publicación. La aprobación por otra Administración. La demora y retroactividad de la eficacia.

Tema 4: La ejecutividad de los actos administrativos: el principio de autotutela ejecutiva. La ejecución forzosa de los actos administrativos: medios y principios de utilización. La coacción administrativa directa. La vía de hecho. La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulo·*litat de pleno derecho y *anul·labilidad. El principio de conservación del acto administrativo. . La revisión de los actos y disposiciones por la propia Administración: supuestos. La acción de nulo·*litat, procedimiento y límites. La declaración de lesividad. La revocación de actas. La rectificación de errores materiales o de hecho.

Tema 5: Disposiciones generales sobre los procedimiento administrativo. Los medios electrónicos aplicados al procedimiento administrativo común. La iniciación del procedimiento: clases, enmienda y mejora de solo·licitudes. Presentación de solo·licitudes, escritos y comunicaciones. Los registros administrativos. Plazos: cómputo, ampliación y tramitación de urgencia. Ordenación. Instrucción: intervención de los interesados, prueba e informes.

Tema 6: Finalización del procedimiento. La obligación de resolver. Contenido de la resolución exprés: principios de congruencia y de no agravación de la situación inicial. La terminación convencional. La falta de resolución exprés: el régimen del silencio administrativo. La dejación y la renuncia. La caducidad. La tramitación simplificada del procedimiento administrativo común.

Tema 7: Recursos administrativos: principios generales. Actas susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos. Clases de recursos. Procedimientos sustitutivos de los recursos administrativos: conciliación, mediación y arbitraje.

Tema 8: La Jurisdicción contencioso - administrativa. Naturaleza, extensión y límites. Órganos de la jurisdicción y competencias. Las partes: legitimación. El objeto del recurso contencioso - administrativo. Causas de inadmisibilidad. El procedimiento en primera o única instancia. Medidas cautelares. La sentencia: recursos contra sentencias. La ejecución de la sentencia. Procedimientos especiales.

Tema 9. La normativa de protección de datos de carácter personal: objeto, ámbito de aplicación y principios de la protección de datos.

Tema 10. La normativa de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos: objeto, ámbito de aplicación y principios generales. Los derechos de los ciudadanos. Los registros electrónicos.

Tema 11. El régimen local español: evolución histórica. Principal normativa reguladora.

Tema 12. El Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado público: estructura, objeto y ámbito de aplicación. Clases de personal. Sistemas de selección y de provisión. El personal laboral. Nacimiento y extinción de la relación laboral.

Tema 13. Las haciendas locales: normativa reguladora. Los recursos de las haciendas locales. Clasificación de los Gastos.

Tema 14. Las haciendas locales. Las Ordenanzas fiscales.

Tema 15. Los contratos del sector público. Delimitación de los tipos contractuales. Contratos sujetos a una regulación armonizada. Régimen jurídico aplicable en los contratos administrativos y privados.

 

Segunda parte. Materias específicas

Tema 16. El personal al servicio de la Administración Pública Local. Tipología, Clases de empleados públicos.

Tema 17. La planificación y la gestión de los recursos humanos a las administraciones públicas. Plaza, plantilla de personal, puesto de trabajo y la oferta pública de empleo.

Tema 18. El acceso a la función pública. Sistemas de selección del personal funcionario. Sistemas de selección del personal laboral.

Tema 19. Carrera administrativa y promoción profesional. Promoción interna, movilidad y transferencia.

Tema 20. La provisión del puestos de trabajo.

Tema 21. Personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Regulación. Normativa estatal y autonómica. Funciones reservadas. Sistemas de selección y sistemas de provisión de puestos de trabajo.

Tema 22. Policía local. Régimen jurídico. Funciones. Selección. Principios básicos de actuación. Régimen disciplinario de la policía local.

Tema 23. Política retributiva de las corporaciones locales. Los sistemas de retribución del personal al servicio de la Administración Local

Tema 24. Valoración de puestos de trabajo. La evaluación del mérito y del desempeño. Concepto y objetivos. Requisitos del proceso de evaluación. El papel del superior inmediato y del departamento de recursos humanos en la evaluación. Métodos de evaluación basados en el desempeño conseguido en el pasado. Métodos de evaluación orientados al futuro.

Tema 25. Derechos y deberes del personal al servicio de la Administración Local.

Tema 26. Régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración Local

Tema 27. Régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Local.

Tema 28. Situaciones administrativas del personal al servicio de la Administración Local.

Tema 29. Adquisición y pérdida de la condición de personal funcionario.

Tema 30. El fraude de ley en la contratación laboral. El personal laboral indefinido no fijo.

Tema 31. Causas de extinción de la relación laboral a la administración local. Extinción del contrato de trabajo. Despido por causas económicas, técnicas, organizativas, y de producción en el sector público.

Tema 32. La estructura de representación del personal en el sector público y sus funciones. Representación sindical del personal funcionario. La representación sindical del personal laboral.

Tema 33. La negociación col·lectiva conjunta de personal funcionario y laboral en el *EBEP. La naturaleza de los pactos y acuerdos comunes al personal funcionario y laboral. La impugnación de los pactos y acuerdos comunes al personal funcionario y laboral.

Tema 34. Sistemas de seguridad social. La Seguridad Social del personal al servicio de las administraciones públicas.

Tema 35. La prevención de riesgos laborales. Normativa básica. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones.

Tema 36. La prevención de riesgos laborales. Derechos y obligaciones. Consulta y participación de los trabajadores. Responsabilidad y sanciones.

Tema 37. El presupuesto como instrumento de planificación, de administración y gestión y como mecanismo general de coordinación. Finalidades del presupuesto.

Tema 38. La Igualdad de oportunidades. Principios de igualdad. Estrategias para desarrollar la Igualdad de oportunidades. Acciones positivas.

 

 

ANEXO II

INSTANCIA NORMALIZADA

 

(Véase la imagen al final del documento)

 

 

ANEXO III

PROTECCIÓN DE DATOS

 

(Véase la imagen al final del documento)

 

 

ANEXO IV

DECLARACIÓN RESPONSABLE

 

(Véase la imagen al final del documento)

 

 

Imagen del artículo ANUNCIO relativo a las bases de una bolsa de técnico medio de Recursos Humanos.

 

 

Constantí, 23 de febrero de 2024

 

Oscar Sánchez Ibarra

Alcalde

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