RESOLUCIÓN EMT/811/2024, de 11 de marzo, de convocatoria de concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de un puesto singular del Departamento de Empresa y Trabajo (convocatoria de provisión núm. IU/05/24).

De acuerdo con lo que prevén el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública; el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y otras disposiciones complementarias;

Visto que el puesto singular del Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Catalunya especificado en el anexo 2 de la presente Resolución está vacante, y vista la propuesta del titular del órgano directivo para su provisión;

Dada la vigente relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración de la Generalitat y la descripción de los puestos de trabajo a proveer, incluida en el manual de organización de este Departamento;

Visto que la Intervención Delegada de este Departamento ha llevado a cabo el correspondiente trámite de intervención;

De conformidad con el artículo 60 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

 

Resuelvo:

 

-1 Hacer pública la convocatoria del concurso específico de méritos y capacidades para la provisión del puesto singular del Departamento de Empresa y Trabajo que se detalla en el anexo 2 de la presente Resolución (convocatoria de provisión núm. IU/05/24).

 

-2 Aprobar las bases de la convocatoria que figuran en el anexo 1 de la presente Resolución.

 

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el secretario general del Departamento de Empresa y Trabajo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación; de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Barcelona o, a su elección, ante el juzgado en cuya circunscripción tengan el domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo que prevén los artículos 8.2, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Barcelona, 11 de marzo de 2024

 

P. d. (Resolución EMT/365/2022, de 18 de febrero, DOGC núm. 8612, de 23.2.2022)

Oriol Sagrera Saula

Secretario general

 

 

Anexo 1

Bases

 

-1 Puesto de trabajo

Se hace pública la convocatoria del concurso específico de méritos y capacidades para la provisión del puesto de trabajo cuyas características se especifican en el apartado 1 del anexo 2 de la presente convocatoria.

 

-2 Contenido funcional

El contenido funcional del puesto de trabajo que se debe proveer es el que consta en el apartado 4 del anexo 2 de la presente convocatoria.

 

-3 Requisitos de participación

3.1 Puede participar en esta convocatoria el personal funcionario al servicio de la Generalitat de Catalunya que cumpla con los requisitos y las condiciones que establece la normativa vigente y, en concreto, los que determina la relación de los puestos de trabajo, de acuerdo con lo que consta en el apartado 2 del anexo 2 de la presente convocatoria, de conformidad con lo siguiente:

3.1.1 El personal funcionario mencionado puede estar, respecto a la Administración de la Generalitat, en cualquiera de las situaciones administrativas que prevé la normativa.

3.1.2 También puede participar el personal funcionario no integrado que preste servicios en la Administración de la Generalitat y que pertenezca a cuerpos o escalas del grupo de titulación en el que esté clasificado el puesto objeto de convocatoria, siempre que cumpla los requisitos y las condiciones exigidos en la relación de puestos de trabajo.

Asimismo, puede participar el personal funcionario de la Generalitat de Catalunya que pertenezca a cuerpos, escalas o plazas del grupo de titulación en el que está clasificado el puesto objeto de convocatoria y al que no se le exigió la titulación que señala el artículo 19 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, siempre y cuando la titulación no sea un requisito indispensable de acuerdo con la relación de puestos de trabajo.

3.1.3 Para poder participar, el personal funcionario con destino definitivo deberá haber permanecido un mínimo de un año en puestos del mismo nivel desde el que se concursa, salvo que el puesto de trabajo a proveer sea del mismo departamento u organismo, o cuando se concurse desde un puesto de libre designación.

3.2 El personal funcionario con discapacidades puede participar en igualdad de condiciones que el resto de los participantes siempre y cuando pueda desarrollar las funciones del puesto de trabajo a proveer.

3.3 Asimismo, para poder participar en esta convocatoria será necesario poseer los conocimientos orales y escritos de lengua catalana que expide la Secretaria de Política Lingüística, o equivalente, del nivel que se señala en el apartado 3 del anexo 2 de la presente Resolución.

En el caso de que las personas aspirantes no estén en posesión del certificado acreditativo correspondiente, la Junta de Méritos y Capacidades evaluará, mediante una prueba, estos conocimientos en relación con el puesto de trabajo a proveer, previamente a la elaboración de la propuesta de personas aspirantes admitidas y excluidas previstas en esta convocatoria. En este último caso, una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes de participación, se especificarán en los tablones de anuncios del Departamento de Empresa y Trabajo, en las direcciones mencionadas en la base 4.1 de la presente convocatoria, el día, la hora y el lugar de realización del medio de acreditación de los conocimientos de lengua catalana necesarios. No obstante, estarán exentas de realizar la prueba de conocimientos de lengua catalana las personas aspirantes que hayan participado y obtenido destino en convocatorias anteriores de concurso específico de méritos y capacidades o de libre designación, o de selección de personal en la Administración de la Generalitat en las que hubiera establecida una prueba de catalán del mismo nivel o superior al exigido en la convocatoria. En este caso, deberá adjuntarse a la solicitud de participación la correspondiente acreditación documental.

3.4 En ningún caso puede tomar parte en esta convocatoria el personal funcionario que se encuentre en suspensión de empleo, el trasladado de puesto de trabajo ni el destituido de cargos de mando como consecuencia de expediente disciplinario, mientras duren los efectos correspondientes, sin perjuicio de que las personas destituidas de cargos de mando puedan participar para puestos singulares. Tampoco puede tomar parte el personal funcionario en situación distinta al servicio activo que no haya permanecido el tiempo mínimo exigido para reingresar en el servicio activo.

3.5 Los requisitos de participación deberán reunirse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes que establece la base 4.1 de la presente convocatoria.

 

-4 Solicitudes

4.1 Las solicitudes para tomar parte en este concurso deben presentarse dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta Resolución de convocatoria en el DOGC.

Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se tienen que presentar obligatoriamente a través de medios electrónicos, de acuerdo con el artículo 83 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital.

Las personas participantes tienen que presentar las solicitudes, así como la documentación exigida en la convocatoria, a través de ATRI, accediendo a la parte privada, en el apartado Movilidad > Concursos específicos y libre designación > Participación. Las personas funcionarias que no dispongan de acceso al portal del empleado público ATRI tienen que solicitar al último departamento donde hayan estado destinadas que se les facilite este acceso.

En caso de que no sea posible presentar la solicitud de participación o la documentación exigida en la convocatoria mediante ATRI, podrá presentarse a través del registro electrónico de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya mediante una petición genérica https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Peticio-generica?evolutiuTramit=1, que tiene que dirigirse a la Dirección de Servicios del Departamento de Empresa y Trabajo.

4.2 Las solicitudes tendrán carácter vinculante para las personas concursantes y solo se admitirán renuncias a la participación en la convocatoria cuando se presenten dentro de los 10 días hábiles siguientes al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que la Junta de Méritos y Capacidades decida aceptarlas, una vez transcurrido dicho plazo, por causas debidamente justificadas.

4.3 El modelo de formulario normalizado de solicitud es el que figura como anexo de la Resolución de 4 de diciembre de 1997 (DOGC núm. 2546, de 29.12.1997), que se puede obtener en la dirección de Internet: https://administraciopublica.gencat.cat/ca/empleats-publics/mobilitat-i-provisio-de-llocs-de-treball/ y en la intranet del Departamento de Empresa y Trabajo.

4.4 A la solicitud deberá adjuntarse una declaración de los méritos y las capacidades que se aleguen y un certificado, emitido por el órgano competente en materia de personal, acreditativo de los requisitos de participación y de los méritos y las capacidades alegado.

4.5 Los aspirantes a los que hace referencia la base 3.2 deberán adjuntar a la solicitud un informe emitido por el equipo de valoración oficial del Departamento de Derechos Sociales, para que la Junta de Méritos y Capacidades pueda evaluar que el/la funcionario/a puede desarrollar de manera suficiente y autónoma las funciones y tareas del puesto de trabajo objeto de convocatoria.

Asimismo, pueden pedir la adaptación del puesto solicitado, siempre y cuando no suponga una modificación desmedida en el contexto de la organización y no sea incompatible con el contenido del puesto y el servicio público a prestar.

Estos candidatos pueden pedir, en la solicitud de participación, la adaptación o adecuación de tiempo y medios materiales para la realización de las técnicas de acreditación de los méritos y capacidades.

4.6 Los aspirantes tienen que consignar en la solicitud de participación la denominación y la referencia de identificación del puesto de trabajo al que optan y, si quieren concursar al mismo tiempo por más de un puesto de la presente convocatoria, deben indicar las denominaciones y las referencias correspondientes de los puestos escogidos por orden de preferencia.

En caso de que no manifiesten la preferencia del orden de prioridad de las plazas solicitadas, la Junta de Méritos y Capacidades lo determinará en función de los criterios objetivamente deducibles de la solicitud de participación.

4.7 La presentación de la solicitud implica el tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para participar en la convocatoria y para gestionar la tramitación del proceso de provisión, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y el resto de normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.

 

-5 Fases del concurso y propuesta de resolución

5.1 Los méritos y capacidades de las personas candidatas para ocupar el puesto a proveer se valorarán hasta 100 puntos. Este concurso constará de dos fases, que incluyen la totalidad de los méritos y capacidades especificados en la base 6 de la presente convocatoria, y en cuya valoración se deberá obtener una puntuación mínima global de 50 puntos. La propuesta de resolución recaerá en la persona participante que, habiendo superado esa puntuación mínima, obtenga la mejor valoración.

5.2 En caso de empate en el conjunto del concurso, se dirimirá según la calificación total obtenida en la primera fase de la presente convocatoria. Si persiste el empate, se dirime de acuerdo con la mayor puntuación obtenida, en primer lugar, por la antigüedad y, en segundo lugar, por el grado personal consolidado.

 

-6 Méritos y capacidades por valorar

6.1 Primera fase.

Los méritos y capacidades se valoran hasta 65 puntos en total, en relación con el puesto de trabajo a proveer, de acuerdo con el siguiente baremo:

6.1.1 Trabajo desarrollado.

La valoración del trabajo desarrollado vinculada al nivel de destino y al grado de coincidencia de las funciones del puesto de trabajo en los supuestos de encargo de funciones o comisión de servicios, no se puede realizar más allá de los plazos máximos de ocupación legalmente previstos, que son de seis meses, tanto para los puestos de trabajo ocupados en encargo de funciones como para los puestos de trabajo singulares ocupados en comisión de servicios. El mismo criterio es aplicable a otras formas de ocupación provisional de puestos de mando y singulares, así como al nombramiento de interinidad. En la comisión de servicios y otras formas de ocupación provisional de puestos base, así como en el nombramiento de interinidad, el plazo máximo es de dos años.

Los periodos de seis meses o dos años se computan desde la fecha de efectos de la resolución de encargo de funciones, de comisión de servicios u otras formas de ocupación provisional por personal funcionario de carrera, así como de nombramiento de interinidad, con independencia de que el lugar ocupado provisionalmente se encuentre reservado a otro funcionario o funcionaria.

Se valorará, hasta un máximo de 25 puntos, el trabajo desarrollado en función de la experiencia adquirida y de acuerdo con lo siguiente:

a) La valoración del grado de coincidencia de las funciones del puesto o puestos de trabajo ocupados se hará de acuerdo con los plazos máximos de ocupación legalmente previstos, de seis meses o dos años, según el caso, mediante una gradación en diferentes intervalos, dependiendo de si las tareas son idénticas, muy relacionadas o indirectamente relacionadas con las del puesto o puestos de trabajo que se convocan. Todo el tiempo de trabajo desarrollado que supere este plazo máximo se valorará como desarrollado en el intervalo inmediatamente inferior de la mencionada gradación.

b) La valoración vinculada al nivel de destino del puesto o puestos de trabajo ocupados se hará de acuerdo con los plazos máximos de ocupación legalmente previstos, de seis meses o dos años, según el caso. El trabajo desarrollado más allá de este periodo máximo de ocupación se valorará en relación con el nivel de destino del lugar reservado y, en caso de que el personal funcionario no tenga un puesto de trabajo reservado, con el nivel correspondiente al grado consolidado y, en su defecto, se tomará como referencia el nivel mínimo del cuerpo o escala. Cuando el puesto de trabajo para el que se concursa, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo, sea de doble subgrupo o esté abierto a diferentes cuerpos, escalas o especialidades, se tendrá en cuenta el grado personal consolidado o el nivel mínimo del cuerpo o escala, según proceda, correspondiente al cuerpo o escala desde el que se participa en el concurso.

6.1.2 Formación y perfeccionamiento.

Se valoran, hasta un máximo de 15 puntos, las publicaciones y la docencia impartida por las personas aspirantes y la asistencia o el aprovechamiento de los cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias relacionadas con las funciones del puesto a proveer, o con habilidades que requiere ese puesto, de acuerdo con su utilidad, teniendo en consideración, especialmente, los conocimientos que establece el apartado 5 del anexo 2.

6.1.3 Grado personal.

El grado personal consolidado, dentro del intervalo del grupo del puesto objeto de convocatoria, se valoran hasta un máximo de 5 puntos de acuerdo con la siguiente distribución:

Grado consolidado superior al nivel del puesto objeto de convocatoria: 5 puntos.

Grado consolidado igual al nivel del puesto objeto de convocatoria: 3 puntos.

Grado consolidado inferior al nivel del puesto objeto de convocatoria: 2 puntos.

6.1.4 Antigüedad.

La antigüedad en servicios prestados se valorará a razón de 1,2 puntos por año completo de servicios, y a razón de 0,1 puntos por mes de servicios, hasta 10 puntos en total.

Se computarán los servicios efectivos prestados y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública, y disposiciones concordantes, teniendo en cuenta que el tiempo de servicios prestados simultáneamente solo se computará una vez.

6.1.5 Titulaciones académicas.

Las titulaciones académicas oficiales, si son relevantes para el puesto de trabajo a proveer, se valorarán hasta 5 puntos, de acuerdo con los conocimientos, la competencia y la especialización requeridos para ese puesto.

En ningún caso se valoran las titulaciones académicas de nivel inferior que sean necesarias para conseguir otras de nivel superior que puedan alegarse como requisito o mérito.

6.1.6 Conocimientos de la lengua catalana.

Por los cursos o certificados de lengua catalana de la Secretaría de Política Lingüística o equivalentes acreditativos de conocimientos de nivel superior al requerido o por los conocimientos de lenguaje especializado se otorgarán hasta 5 puntos.

6.2 Sistema de acreditación de la primera fase.

Con la finalidad de acreditar los méritos y capacidades a los que se refiere la base 6.1 se aportará, en el plazo de presentación de solicitudes, la siguiente documentación:

6.2.1 Los datos correspondientes a los méritos y capacidades referentes al trabajo desarrollado, el grado personal consolidado y la antigüedad se acreditarán mediante un certificado emitido a tal efecto por el órgano competente en materia de personal del departamento o la Administración pública correspondiente, con referencia a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

6.2.2 El resto de los datos sobre los méritos y capacidades referentes a formación y perfeccionamiento, titulaciones académicas y conocimientos de lengua catalana se acreditarán mediante la correspondiente certificación del órgano competente, salvo que conste una copia del justificante en el expediente personal en este Departamento, cosa que deben hacer constar las personas concursantes en su solicitud de participación.

6.2.3 No es necesario presentar los certificados mencionados, salvo lo que se dispone para el trabajo desarrollado, cuando se substituyan por una copia de los datos del expediente incluidos en ATRI. Los concursantes son los responsables de comprobar y verificar la exactitud de los datos, su firma habrá de constar en todas las páginas que configuran este documento.

6.3 Fecha de referencia de los méritos y capacidades de la primera fase.

La fecha de referencia de estos méritos y capacidades para su valoración es la de la publicación de la presente convocatoria en el DOGC, y solo se tendrán en cuenta los méritos alegados y justificados en el plazo de presentación de solicitudes.

6.4 Segunda fase.

Los méritos y capacidades complementarios consistentes en otros conocimientos, habilidades o aptitudes se valoran hasta 35 puntos en total para garantizar la selección de la persona candidata más idónea, de acuerdo con el contenido funcional del puesto a proveer.

En ningún caso se valoran, en este apartado, los cursos de formación y perfeccionamiento, ni las titulaciones académicas ni los conocimientos de la lengua catalana que deben valorarse en las bases 6.1.2, 6.1.5 y 6.1.6 de la presente convocatoria.

6.5 Sistemas de acreditación de los méritos y las capacidades de la segunda fase.

Otros conocimientos.

Para acreditar este mérito las personas candidatas deberán elaborar una memoria que verse sobre el contenido funcional del puesto a proveer, de acuerdo con la información que consta en la relación de puestos de trabajo, la norma funcional y el manual de organización, teniendo en cuenta, especialmente, el contenido del apartado "Otros conocimientos" del punto 5 del anexo 2.

La memoria debe tener dos partes: una consistente en un análisis de las funciones del puesto objeto de convocatoria, y la otra en un estudio o proyecto de mejora organizativa o funcional. Este documento deberá tener una extensión mínima de 7 páginas y máxima de 15 páginas en formato DIN A4. Se ha de presentar por vía telemática, mediante la parte privada del portal del empleado público ATRI, en el apartado Movilidad > Concursos específicos y libre designación > Participación > Aportación de documentación CE, en el plazo máximo de 7 días naturales a contar desde el siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en esta convocatoria.

En caso de que no sea posible presentar la memoria exigida en la convocatoria mediante ATRI, podrá presentarse a través del registro electrónico la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya mediante una petición genérica https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Peticio-generica?evolutiuTramit=1, que tiene que dirigirse a la Dirección de Servicios del Departamento de Empresa y Trabajo.

El hecho de no presentar la memoria dentro del plazo establecido comporta la exclusión en esta convocatoria.

Asimismo, la Junta de Méritos y Capacidades podrá decidir que las personas candidatas hagan la exposición de la memoria, en este caso, la exposición se tendrá que hacer en un tiempo máximo de 30 minutos, aproximadamente, y a continuación los miembros de la Junta de Méritos y Capacidades podrán efectuar las preguntas o pedir las aclaraciones que consideren oportunas.

Para superar esta segunda fase las personas aspirantes deberán obtener una puntuación mínima de 17,5 puntos.

 

-7 Junta de Méritos y Capacidades

7.1 El órgano colegiado al que corresponde el desarrollo de este proceso de provisión, de acuerdo con lo que prevén los artículos 29 y siguientes del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, es la Junta de Méritos y Capacidades, que está formada por las siguientes personas:

Titulares:

Señora M. Montserrat Álvarez Fuertes, que actuará como presidenta.

Señora Gemma Ventura Arenas, que actuará como vocal.

Señora Gemma Font Aragall, que actuará como representante del OTPL.

Suplentes:

Señor Jesús Martínez Hernández, que actuará como presidente.

Señora Núria Bes Rubio, que actuará como vocal.

Señora Iraide Careaga Hernández, que actuará como representante del OTPL.

7.2 La Junta de Méritos y Capacidades puede solicitar el nombramiento de personas asesoras especialistas, que actúan con voz, pero sin voto.

 

-8 Funciones y actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades

8.1 Las funciones y actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades se sujetarán a lo que determinan los artículos 38 y siguientes del Decreto 123/1997, de 13 de mayo.

8.2 La Junta de Méritos y Capacidades tendrá la facultad de convocar personalmente a las personas candidatas para aclarar puntos dudosos de los méritos y capacidades u otros aspectos de la documentación aportada cuando lo considere conveniente.

8.3 Las actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades que requieran notificación a las personas aspirantes se harán públicas en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (tauler.gencat.cat) y en la intranet del Departamento de Empresa y Trabajo, con carácter complementario. Estas publicaciones sustituyen a las notificaciones individuales y tienen los mismos efectos.

 

-9 Procedimiento

9.1 Una vez transcurridos los plazos previstos de presentación de solicitudes y renuncias, la Junta de Méritos y Capacidades elaborará la propuesta de personas aspirantes admitidas y excluidas, indicando los motivos de exclusión, que se expondrá de acuerdo con lo que establece la base 8.3.

9.2 Cuando se exponga la lista citada en el apartado anterior, la Junta de Méritos y Capacidades anunciará la realización de las técnicas de acreditación de méritos y capacidades establecidas en la base 6.5 e indicará, con una antelación mínima de cinco días, la fecha, la hora y el lugar y, en su caso, las condiciones de ejecución.

9.3 Una vez hecha la valoración de los méritos y capacidades previstos según los sistemas de acreditación que se han establecido, la Junta de Méritos y Capacidades elaborará la propuesta provisional de resolución del concurso, que se expone públicamente para que las personas interesadas puedan formular, en el plazo de 10 días, las observaciones o reclamaciones que consideren pertinentes.

9.4 La Junta de Méritos y Capacidades elaborará la propuesta definitiva de resolución del concurso, que elevará al órgano convocante para que, si procede, la apruebe y elabore la resolución definitiva del concurso.

 

-10 Régimen de impugnaciones

Contra los actos definitivos o de trámite de la Junta de Méritos y Capacidades, si éstos últimos deciden de manera directa o indirecta el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento o producen indefensión o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el secretario general del Departamento de Empresa y Trabajo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su exposición pública, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

-11 Resolución del concurso

11.1 La resolución definitiva del concurso se dictará en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y se publicará en el DOGC.

11.2 El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que se haya obtenido otro destino definitivo mediante una convocatoria pública efectuada en el mismo periodo de tiempo, por incapacidad sobrevenida, por pasar a una situación distinta a la de activo o por causas excepcionales debidamente justificadas y apreciadas por el órgano convocante.

11.3 Antes de la toma de posesión, la persona interesada deberá acreditar que tiene reconocida la compatibilidad respecto al nuevo puesto de trabajo o manifestar fehacientemente que no está incluida en ninguno de los motivos de incompatibilidades previstos en la normativa.

No obstante, si el nuevo puesto puede ser declarado compatible en un periodo de diez días contados a partir del inicio del plazo de toma de posesión, deberá solicitarse la autorización de compatibilidad. Este plazo se entenderá prorrogado hasta que se resuelva la solicitud de compatibilidad.

 

-12 Plazos de formalización de cese y toma de posesión

12.1 La resolución de nombramiento supone, si procede, el cese en el puesto anterior.

12.2 El plazo para la toma de posesión en el nuevo destino es de dos días hábiles si no implica cambio de localidad de residencia del funcionario/a, o de 15 días si supone cambio de localidad de residencia, que deberá acreditarse documentalmente.

12.3 Este plazo se computa a partir del día siguiente al del cese, que debe producirse en los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución del concurso en el DOGC. Si dicha resolución supone el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión debe contarse desde la fecha de publicación de la resolución del concurso en el DOGC.

12.4 Excepcionalmente, el plazo para la toma de posesión puede prorrogarse si la persona seleccionada cambia de localidad de residencia, por resolución del/de la secretario/a general del departamento al que deberá ir destinada la persona seleccionada, como máximo por 15 días más, cuando concurran circunstancias debidamente motivadas.

12.5 Asimismo, y según lo que establece el artículo 76.1 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, puede prorrogarse el plazo del cese hasta un máximo de tres meses, siempre y cuando esta prórroga sea indispensable y motivada por las necesidades del servicio.

12.6 Al efecto del cómputo de plazos de toma de posesión, se consideran la misma localidad los municipios cuyos núcleos urbanos estén unidos sin solución de continuidad por razones urbanísticas o similares y que dispongan de servicios de transporte urbano colectivo comunes.

12.7 Las diligencias de cese y toma de posesión del personal funcionario que acceda a un puesto de trabajo deberán comunicarse al Registro general de personal en los tres días hábiles siguientes al de su formalización mediante los sistemas informáticos establecidos.

 

 

Anexo 2

Descripción del puesto de trabajo

 

-1 Características del puesto de trabajo

Nombre del puesto: Área Jurídica.

Código del puesto de trabajo: 0036968.

Unidad directiva: Dirección General de Comercio.

Departamento: Empresa y Trabajo.

Localidad: Barcelona.

Nivel: 24.4.

Complemento específico: 24.619,08 euros.

Horario: normal.

Tipo de puesto: singular.

Forma de provisión: concurso específico.

 

-2 Requisitos de participación:

Grupo: A.

Subgrupo: A1.

Movilidad: Administración de la Generalitat de Catalunya.

Colectivo de cuerpos: administración general del subgrupo correspondiente.

Especificación de cuerpos: cuerpo superior de administración general.

Titulación específica: derecho.

 

-3 Requisito de conocimiento de la lengua catalana

Conocimiento oral y escrito de la lengua catalana de nivel C1 de la Secretaria de Política Lingüística, o equivalente.

 

-4 Contenido funcional

Misión: dar apoyo jurídico a las actuaciones de la Dirección General de Comercio, de acuerdo con los criterios de la Asesoría Jurídica del Departamento; supervisar la tramitación de los expedientes de horarios comerciales; resolver los recursos de alzada correspondientes al director/a general de los expedientes de solicitud de acceso a la información pública correspondientes a la Dirección General de Comercio, y ejercer las funciones de la secretaría del Consejo Asesor de la Generalitat en Materia de Comercio (órgano consultivo del consejero del Departamento).

Finalidades/funciones:

a) Elaborar los informes sobre propuestas de normativa nueva, de modificación y de interpretación de la normativa comercial, de ferias, de artesanía y de servicios, y los relativos a los procesos contenciosos.

b) Informar sobre las normativas promovidas por otras administraciones públicas y organismos respecto de la afectación a la actividad comercial, ferial, artesanal y de servicios.

c) Orientar la actividad de los servicios territoriales en materia de normativa comercial y de servicios, ferial y artesanal.

d) Elaborar las propuestas de resolución de excepcionalidad horaria.

e) Otras funciones de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Tareas básicas o actividades:

1. Analiza la normativa vigente, junto con las sentencias dictadas en materia comercial, de ferias, de artesanía y de servicios, con el fin de evaluar si se debe modificar o si es necesario realizar una propuesta de nueva normativa y dejar constancia, si procede, de dicho análisis en un informe.

2. Elabora y tramita normativa.

3. Analiza y elabora alegaciones sobre proyectos normativos de otros departamentos de la Generalitat o de otras administraciones en relación con los ámbitos competenciales de la Dirección General.

4. Efectúa la búsqueda y análisis de las normativas que elaboran otros departamentos de la Generalitat y otras administraciones públicas y que afectan a los ámbitos competenciales de la Dirección General.

5. Vela para que los criterios interpretativos de los Servicios Territoriales del Departamento, en materia de normativa comercial y de servicios, ferial y artesanal, sean homogéneos.

6. Tramita los procedimientos de excepcionalidad horaria que son competencia de la Dirección General de Comercio.

7. Resuelve los recursos correspondientes a la excepcionalidad horaria.

8. Dirige y coordina el equipo de trabajo en la elaboración de los informes y resoluciones de los recursos administrativos en materia de equipamientos comerciales, procedimiento administrativo sancionador y excepcionalidad horaria.

9. Dirige y coordina el equipo de trabajo en la tramitación de los procedimientos relativos a la normativa sobre transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y datos abiertos, que afecten a la Dirección General de Comercio.

10. Se coordina con otros servicios jurídicos del Departamento para homogeneizar criterios de aplicación y tramitación de procedimientos relativos a la transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

11. Colabora con la Subdirección General de Personal y Prevención de Riesgos Laborales en el establecimiento de criterios referentes a los trámites sobre transparencia.

12. Realiza el seguimiento y gestiona, en lo que afecta a la Dirección General, la tramitación de los recursos contencioso-administrativos en materia de equipamientos comerciales, procedimiento administrativo sancionador y acceso a la información pública y excepcionalidad horaria, o de cualquier otro recurso en vía judicial que afecte a los intereses de la Dirección General en ámbitos de su competencia.

13. Coordina las funciones derivadas de la secretaría del Consejo Asesor de la Generalitat en Materia de Comercio.

14. Da apoyo jurídico a otros servicios de la Dirección General de Comercio.

15. Elabora informes relativos a la interpretación y aplicación de la normativa y las sentencias relativas a los ámbitos de competencia de la Dirección General.

16. Informa sobre las normativas promovidas por otras administraciones públicas y organismos respecto de la afectación a la actividad comercial, ferial, artesanal y de servicios.

17. Coordina los criterios jurídicos de la Dirección General de Comercio en la elaboración de normativas.

18. Coordina la resolución y tramitación de los recursos administrativos contra actuaciones de los Servicios Territoriales que corresponde resolver a la Dirección General de Comercio.

19. Supervisa la resolución de los recursos administrativos en materia de equipamientos comerciales y procedimiento administrativo sancionador que correspondan a la Dirección General de Comercio, y elabora informes y propuestas de resolución de recursos que corresponda resolver a otros órganos.

20. Supervisa la tramitación de los procedimientos derivados de la normativa sobre transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que afecten a la Dirección General de Comercio, incluidos los recursos administrativos.

21. Realiza el seguimiento y lleva a cabo las actuaciones que correspondan a la Dirección General de Comercio en relación con los recursos interpuestos en vía judicial (contencioso-administrativo, constitucionales, etc.) que afectan a su ámbito competencial.

22. Asesora jurídicamente a las unidades que componen la Dirección General.

23. Atiende las consultas jurídicas relativas a la aplicación de la normativa de comercio, servicios y ferias procedentes de ayuntamientos, instituciones y empresas.

24. Ejerce las funciones de la secretaría del Consejo Asesor de la Generalitat en Materia de Comercio.

 

-5 Otras características

5.1 Conocimientos básicos sobre:

Derecho administrativo.

Normativa (autonómica y estatal) específica de comercio, en general, y de equipamientos comerciales, en particular servicios, ferias y artesanía.

Procedimiento administrativo sancionador.

Normativas sectoriales autonómica y estatal (libro, pan, marchantes, etc.).

Procedimientos de elaboración de normativa hasta su aprobación.

Procedimientos y normativa sobre acceso a la información pública y datos abiertos.

Administración electrónica, desde el punto de vista normativo y desde el punto de vista práctico (plataformas, sistemas de notificación, tramitaciones, etc.).

Normativa europea que afecte a las competencias de la Dirección General de Comercio.

Derecho mercantil y de la competencia.

5.2 Otros conocimientos:

Procedimientos contencioso-administrativos, constitucionales (recursos de inconstitucionalidad, conflictos de competencias, etc.).

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