ACUERDO de la Mesa del Parlament de 12 de marzo de 2024, de convocatoria de un proceso selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo para cubrir temporalmente las vacantes de ujier que se produzcan en el Parlament de Catalunya (501-00013/13).

La Mesa del Parlament, en la sesión del 12 de marzo de 2024, convoca el proceso selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo para cubrir temporalmente plazas vacantes de los puestos de trabajo de ujier que se produzcan en el Parlament de Catalunya.

La jefa del Departamento de Recursos Humanos ha emitido un informe en el que justifica la necesidad urgente de contar con una bolsa de trabajo de ujieres, como herramienta para cubrir temporalmente plazas de ujier para poder afrontar el futuro más inmediato. En el informe, manifiesta que actualmente no existe ninguna bolsa vigente de plazas de ujier y que la convocatoria de un concurso oposición, a pesar de estar prevista para los próximos meses, no es suficientemente ágil para cubrir las necesidades de personal que van surgiendo. Es necesario garantizar la prestación del servicio de forma adecuada, y más aún teniendo en cuenta el aumento de la actividad de los órganos de la cámara, que hace que los efectivos necesarios cada vez sean más y que no puedan resolverse fácilmente las incidencias que surgen con los efectivos disponibles.

El artículo 38 de los Estatutos del régimen y el gobierno interiores del Parlament de Catalunya (ERGI) establece que puede nombrarse personal funcionario interino para cubrir transitoriamente las plazas que deben ser ocupadas definitivamente por funcionarios de carrera, para que ocupe puestos de trabajo en substitución de funcionarios de carrera que gozan del derecho de reserva del puesto de trabajo, así como en el caso de situaciones urgentes, por acumulaciones de tareas o para aplicar programas estrictamente temporales.

En el mismo sentido, el artículo 10 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para desempeñar funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé, entre otras circunstancias, la existencia de plazas vacantes cuando no sea posible cubrirlas por funcionarios de carrera y la sustitución transitoria de los titulares durante el tiempo estrictamente necesario.

De acuerdo con el artículo 57.1 de los ERGI, la selección del personal interino debe garantizar los principios de mérito, capacidad y publicidad.

El artículo 114 de los ERGI dispone que el Consejo de Personal debe recibir información de los órganos correspondientes del Parlament sobre los asuntos de personal.

El artículo 52.2 de los ERGI determina que las bases de las convocatorias deben ser aprobadas por la Mesa del Parlament.

Visto que se ha seguido el trámite de información al Consejo de Personal establecido en el artículo 114 de los ERGI, la Mesa del Parlament, haciendo uso de la competencia otorgada por el artículo 52.2 de dichos estatutos,

 

ACUERDA:

 

1. Convocar un proceso selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo para cubrir temporalmente las vacantes de los puestos de trabajo de ujier que puedan producirse en el Parlament de Catalunya, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo.

 

2. Aprobar las bases que deben regir la presente convocatoria, que constan en el anexo.

 

Contra el presente acuerdo y las bases, que ponen fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer con carácter potestativo, de acuerdo con la Ley del Estado 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, un recurso de reposición ante el órgano convocante en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya (BOPC), o bien un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOPC, de acuerdo con la Ley del Estado 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren adecuado para la defensa de sus intereses.

 

Palacio del Parlament, 12 de marzo de 2024

 

Ferran Pedret i Santos

Secretario primero

 

Anna Erra i Solà

Presidenta

 

 

Anexo. Bases

 

1. Objeto

1.1. El objeto de la presente convocatoria es la creación de una bolsa de trabajo integrada, como máximo, por veinticinco aspirantes, para cubrir las necesidades de nombramientos de funcionarios interinos ujieres del Parlament de Catalunya que puedan producirse a partir de la resolución de este procedimiento.

1.2. La bolsa regulada por estas bases estará vigente hasta que se constituya la bolsa resultante del proceso selectivo de funcionarios de carrera ujieres que convoque la Mesa del Parlament, constituida por los aspirantes que hayan superado el proceso pero que no hayan obtenido plaza.

 

2. Funciones del puesto de trabajo

2.1. A los funcionarios que accedan a estas plazas, con carácter general, les corresponde atender y orientar al público; distribuir y custodiar documentos, material y objetos, según lo que se les encomiende; custodiar llaves; vigilar y custodiar las instalaciones, los locales y el mobiliario de las dependencias en las que prestan servicio, y prestar asistencia y apoyo material a las sesiones del Pleno, de las comisiones y de los otros órganos parlamentarios, en los actos oficiales y, en general, en las actividades de la cámara.

2.2. Los actos a los que prestan asistencia suelen ser objeto de grabación y emisión pública.

2.3. En el anexo 1 constan las funciones a las que se refiere esta base y una descripción orientativa de las tareas a desarrollar en cada una de las especialidades del trabajo de los ujieres.

 

3. Requisitos de participación

3.1. Para ser admitidos en el proceso selectivo, los aspirantes deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad

Tener la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea o de otros estados a los que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, con excepción de los puestos de trabajo que directa o indirectamente impliquen participación en el ejercicio de poder público o en las funciones que tengan por objeto la salvaguarda de los intereses del Estado o de las administraciones públicas.

También pueden participar en el proceso selectivo, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de los nacionales españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de los cónyuges, siempre que no estén separados de derecho y no sean menores de veintiún años o mayores de esa edad dependientes.

b) Edad

Tener cumplidos los dieciséis años y no superar la edad establecida para la jubilación forzosa.

c) Titulación

Poseer el graduado escolar, o la formación profesional de primer grado, o el bachillerato elemental, o el certificado de estudios primarios expedido con anterioridad a la finalización del curso 1975-1976, o las titulaciones actualmente equivalentes, o cualquier otro título de nivel superior. El diploma acreditativo de la titulación académica exigida puede sustituirse por el documento acreditativo de haber abonado la tasa de expedición.

Si se trata de un título obtenido en el extranjero, es preciso estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.

d) Capacidad funcional

Poseer la capacidad funcional para desempeñar las tareas propias de las plazas objeto de la convocatoria.

e) Situación de separación del servicio por expediente disciplinario o de inhabilitación judicial

No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o funcionaria, del que haya sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro estado, no debe estar inhabilitado o en situación equivalente ni debe haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su estado, en los mismos términos, acceder al empleo público.

f) Conocimientos de lengua catalana

Tener los conocimientos de lengua catalana del nivel B2 o superior, de conformidad con lo establecido por el Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán, y el Decreto 161/2002, del 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña.

Dicho conocimiento se acredita con:

― La documentación acreditativa de estar en posesión del certificado de nivel B2 de catalán de la Secretaría de Política Lingüística.

— La documentación acreditativa de estar en posesión de uno de los títulos, diplomas y certificados equivalentes establecidos por la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, modificada por la Orden VCP/233/2010, del 12 de abril, por la que se refunden y se actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística.

Los aspirantes que no acrediten documentalmente los conocimientos de lengua catalana deben superar una prueba específica, de carácter obligatorio y eliminatorio, que recibe la calificación de «apto/a» o «no apto/a».

g) Conocimientos de lengua castellana

Los aspirantes admitidos en el proceso selectivo que no tengan la nacionalidad española deben acreditar los conocimientos de lengua castellana de nivel C2 o superior, tanto en la expresión oral como en la escrita.

A efectos de exención, los aspirantes deben acreditar documentalmente una de las tres opciones siguientes:

― Haber cursado la primaria, la secundaria y el bachillerato, en su caso, en España.

― Tener el diploma de español establecido por el Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE), o equivalente, o la certificación académica que acredite haber superado todas las pruebas destinadas a la obtención de dicho diploma.

― Tener el certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas.

Los aspirantes que no tengan el certificado o los títulos requeridos deben superar una prueba de lengua castellana, de carácter obligatorio y eliminatorio, que recibe la calificación de «apto/a» o «no apto/a».

3.2. Los requisitos indicados en la base 3.1 deben cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y deben seguir cumpliéndose cuando tenga lugar el eventual nombramiento de interinidad.

3.3. Los requisitos de conocimientos de lengua catalana y castellana pueden acreditarse hasta el mismo día de realización de la prueba sustitutiva de la acreditación documental.

3.4. En caso de que se constate, en cualquier momento del proceso selectivo, que el aspirante o la aspirante no cumple todos los requisitos en el plazo establecido y en la forma adecuada, queda excluido del proceso selectivo y pierde todos los derechos.

 

4. Solicitudes de participación

4.1. Presentación de las solicitudes

4.1.1. De conformidad con el Acuerdo de la Mesa del Parlament de 13 de julio de 2021, que establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el acceso a los cuerpos, escalas o plazas del Parlament, las solicitudes deben presentarse por vía electrónica mediante el punto de acceso habilitado en el sitio web del Parlament en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

4.1.2. La identificación debe realizarse mediante cualquiera de los siguientes sistemas: idCAT Móvil, idCAT Certificado, DNIe/certificado electrónico, Cl@ve Permanente y Cl@ve Ocasional (Cl@ve Pin).

4.1.3. La presentación electrónica permite:

― Realizar la inscripción en línea de la solicitud.

— Anexar los documentos escaneados que acreditan que los aspirantes cumplen los requisitos y los méritos establecidos por la presente convocatoria.

— Realizar el registro electrónico de la solicitud.

4.1.4. Una vez presentada la solicitud, cualquier corrección, enmienda o modificación posterior debe remitirse por correo electrónico a la dirección oposicions@parlament.cat. En el asunto del correo hay que identificar el número de convocatoria y el motivo del mensaje.

4.1.5. No presentar la solicitud en el plazo establecido o en la forma adecuada conlleva la exclusión del aspirante o la aspirante.

4.2. Documentación a presentar junto con la solicitud

4.2.1. Junto con la solicitud, los aspirantes deben aportar:

a) Una copia del documento oficial de identidad o, en caso de que no tengan la nacionalidad española, de un documento equivalente.

b) Una copia de la titulación académica requerida.

c) La documentación acreditativa de los méritos alegados, mediante certificación del órgano competente en materia de personal que acredite el grupo, el subgrupo, el régimen jurídico, la categoría, las funciones y el período concreto de prestación de los servicios.

d) Una copia de la documentación acreditativa del nivel de lengua catalana y, en su caso, de lengua castellana exigida para participar en el proceso selectivo.

4.2.2. La confrontación de todas las copias de los documentos aportados con la solicitud de participación con los originales se realizará antes de la propuesta de nombramiento.

4.2.3. La documentación acreditativa que contenga el expediente del aspirante o la aspirante como personal del Parlament no es necesario aportarla en la solicitud.

4.2.4. Los méritos aportados deben referirse a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el DOGC y solo se tienen en cuenta los méritos alegados y justificados dentro del plazo de presentación de solicitudes.

4.3. Consentimiento para el tratamiento de datos personales

Con la formalización y presentación de la solicitud de participación los aspirantes dan su consentimiento al tratamiento de los datos personales necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente y en los términos establecidos por la base 13.

4.4. Declaración responsable

Con la presentación de la solicitud de participación, los aspirantes declaran responsablemente que los datos que consignan son ciertos; que cumplen las condiciones y los requisitos para trabajar en la Administración parlamentaria y los establecidos específicamente en la presente convocatoria; que tanto la documentación que adjuntan en la solicitud como los méritos que alegan son auténticos, y que cuando finalice el proceso selectivo, si son seleccionados, presentarán los originales de toda la documentación para comprobar la veracidad tanto de los requisitos como de los méritos alegados a efectos del nombramiento que corresponda.

 

5. Adaptación de las pruebas y del puesto de trabajo

5.1. Los aspirantes con la condición legal de discapacitados con un grado igual o superior al 33% tienen derecho a la adaptación, si es necesario, de las pruebas, así como del puesto de trabajo adjudicado, con las condiciones establecidas en el Decreto 66/1999, de 9 de marzo, sobre el acceso a la función pública de las personas con discapacidad y de los equipos de valoración multiprofesional.

5.2. Los aspirantes que necesiten adaptaciones para la realización de las pruebas deben indicarlo en la solicitud.

5.3. Para obtener la adaptación de las pruebas o del puesto de trabajo, es necesario disponer de un dictamen favorable de los equipos de valoración multiprofesional de la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad del Departamento de Derechos Sociales o del órgano que desempeñe esta función (u órgano competente equivalente del resto de comunidades autónomas), emitido en ocasión de esta convocatoria, que declare que el aspirante o la aspirante cumple las condiciones para desempeñar las funciones de las plazas respecto a las que ha solicitado la participación, y que informe, si procede, sobre las adaptaciones necesarias para poder realizar la prueba o sobre la necesidad de adaptar el puesto de trabajo.

5.4. El aspirante o la aspirante debe solicitar el dictamen y entregarlo al Departamento de Recursos Humanos como mínimo tres días antes de la realización de las pruebas, en caso de que sea necesario adaptarlas, o antes del nombramiento como personal funcionario de carrera, en caso de que sea necesario adaptar el puesto de trabajo.

 

6. Admisión de los aspirantes

6.1. Transcurrido el plazo de presentación de las solicitudes, el jefe o jefa del Departamento de Recursos Humanos debe aprobar y hacer pública la lista provisional de admitidos y excluidos mediante una resolución, que debe indicar, en su caso, los motivos de exclusión.

6.2. Las personas excluidas son las que no cumplen o no acreditan las condiciones y los requisitos para participar en la convocatoria, o bien las que han entregado la solicitud fuera de plazo.

6.3. La resolución, que se publica en el tablón de anuncios y en la web del Parlament, indica las personas que deben realizar la prueba de conocimientos de lengua catalana y, en su caso, de lengua castellana.

6.4. La resolución también indica la apertura de un plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos, para formular las reclamaciones que se consideren oportunas o para subsanar defectos que se hayan podido producir. Las reclamaciones y las enmiendas deben remitirse por correo electrónico (oposicions@parlament.cat).

6.5. Si no se produce ninguna reclamación, o bien una vez realizadas las rectificaciones oportunas en caso de que se hayan presentado reclamaciones, el secretario o secretaria general aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos.

 

7. Tribunal calificador

7.1. El tribunal calificador de este proceso selectivo se rige por lo que determinan los Estatutos del régimen y el gobierno interiores del Parlament de Catalunya.

7.2. El tribunal calificador, nombrado por la Mesa del Parlament, está compuesto por los siguientes miembros:

a) El presidente o presidenta, que es el secretario o secretaria general o el letrado o letrada mayor o el director o directora de Gobierno Interior o un funcionario o funcionaria de carrera de la Dirección de Gobierno Interior. El presidente o presidenta suplente tiene la misma consideración.

b) Cuatro vocales, que son:

― Tres funcionarios de carrera o profesionales por razón de su especialización, de los cuales al menos uno debe ser externo al Parlament. Los vocales suplentes tienen la misma consideración.

― Un funcionario o funcionaria de carrera del Parlament por razón de su especialización propuesto por el Consejo de Personal. El vocal suplente tiene la misma consideración.

c) El secretario o secretaria, que es un funcionario o funcionaria de carrera del Departamento de Recursos Humanos que no sea miembro del tribunal calificador. El secretario o secretaria suplente tiene la misma consideración.

7.3. Los miembros del tribunal están sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas por los artículos 23 y 24 de la Ley del Estado 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

7.4. El tribunal tiene la facultad de tomar los acuerdos necesarios en cuanto a las cuestiones que no estén reguladas por las presentes bases.

7.5. El tribunal calificador puede acordar la incorporación de asesores especialistas que colaboren, con voz pero sin voto, con el órgano de selección en ejercicio de sus conocimientos técnicos, y que no tendrán la condición de miembros del tribunal calificador.

 

8. Procedimiento de selección y puntuaciones

8.1. El proceso selectivo constará de las siguientes fases:

Primera fase: prueba teórico-práctica (45 puntos)

Segunda fase: valoración de méritos (30 puntos)

Tercera fase: entrevista (25 puntos)

8.2. Primera fase: prueba teórico-práctica (45 puntos)

8.2.1. En la primera fase se valoran los conocimientos y capacidades profesionales del aspirante o la aspirante en relación con las características específicas del puesto de trabajo, mediante una prueba teórico-práctica que consiste en resolver por escrito un cuestionario de treinta preguntas tipo test más dos de reserva, con tres respuestas alternativas, de las cuales solo una es correcta.

8.2.2. Las preguntas pueden ser teóricas o bien pueden plantear diferentes situaciones profesionales, con cuya resolución se demuestren los conocimientos requeridos sobre las funciones y tareas propias de los ujieres del Parlament detalladas en el anexo 1 de estas bases y sobre los temas del 1 al 9 del temario del anexo 2.

8.2.3. Las preguntas sin respuesta o con más de una respuesta no se tienen en cuenta. Por cada respuesta errónea se descuenta una tercera parte del valor de una respuesta acertada.

8.2.4. En caso de que el tribunal acuerde la anulación de alguna pregunta por incorrección en el planteamiento, incorrección de todas las respuestas planteadas o corrección de más de una, se incluirá, a efectos del cálculo de la calificación resultante, la primera de las preguntas de reserva, y así sucesivamente.

8.2.5. El tribunal debe fijar el tiempo de duración de este ejercicio, que no puede ser superior a una hora.

8.2.6. La prueba teórico-práctica es eliminatoria y se valora con un máximo de 45 puntos. La puntuación mínima para superarla es de 25 puntos.

Para la valoración de esta prueba, el tribunal calificador tendrá en cuenta los conocimientos acreditados de las funciones y tareas de los ujieres y también los relativos al contenido del temario (temas del 1 al 9) y la capacidad y aptitudes para aplicarlos a situaciones de la práctica profesional.

8.3. Segunda fase: valoración de méritos (30 puntos)

8.3.1. Los méritos se valoran hasta un máximo de 30 puntos, divididos en las siguientes categorías:

a) Se valoran, hasta un máximo de 25 puntos, los servicios prestados en el Parlament de Catalunya como ujier, a razón de 0,75 puntos por mes trabajado, y los servicios prestados en otros parlamentos o asambleas legislativas como ujier, siempre que se presten, igual que en el Parlament de Catalunya, en lugares clasificados por su titulación como C2, a razón de 0,35 puntos por mes trabajado. A tal efecto, un mes se computará como treinta días naturales.

b) Se valora con 5 puntos haber quedado en la lista de espera resultante de la última convocatoria del concurso oposición libre para proveer cinco plazas de ujier del Parlament de Catalunya (BOPC 640/12, 07.07.2020; tram. 501-00008/12) o haber sido integrante de la última bolsa de trabajo generada para cubrir temporalmente las vacantes de los puestos de trabajo de ujier que se produzcan en el Parlament de Catalunya en los ejercicios de 2022 y 2023 (BOPC 167/13, 23.01.2021; tram. 501-00005/13).

8.3.2. El Parlament comprobará de oficio si los aspirantes que han superado la prueba teórico-práctica se encuentran en situación de que les sean de aplicación las puntuaciones descritas en la base 8.3.1.b.

8.4. Tercera fase: entrevista (25 puntos)

8.4.1. Pasan a la fase de entrevista los veinticinco primeros candidatos que hayan obtenido la mejor puntuación en la suma de las dos fases anteriores. El resto de aspirantes quedarán eliminados del procedimiento selectivo. En caso de empate en la vigésima quinta posición se aplicará lo establecido en la base 9.5.

8.4.2. En la entrevista se comprueban y se valoran la competencia, las habilidades y la capacitación pertinentes para desarrollar las funciones del puesto de trabajo de ujier, y en consecuencia para determinar la adecuación más alta de la persona en ese puesto.

8.4.3. La entrevista tendrá una duración máxima de treinta minutos.

8.4.4. La entrevista, que no es eliminatoria, se valora con un máximo de 25 puntos.

8.4.5. En la entrevista se valora lo siguiente:

a) Los conocimientos y la experiencia en el ejercicio de funciones similares a las del puesto de trabajo convocado (5 puntos).

Se plantearán dos preguntas, con el mismo valor por cada una.

El baremo de valoración por cada respuesta es el siguiente:

— Muy adecuado (2,5 puntos)

— Adecuado (1,3 puntos)

— No suficiente (0 puntos)

b) Las competencias profesionales recogidas en los temas del 10 al 13 del temario del anexo 2, que son las siguientes (20 puntos):

b.1) Orientación al usuario y a la ciudadanía (5 puntos)

Capacidad para conocer y trasladar a la organización las necesidades o peticiones de las personas usuarias y dar una respuesta satisfactoria. Mostrar una actitud proactiva y de servicio.

b.2) Comunicación efectiva (5 puntos)

Capacidad de atender al usuario de forma asertiva y empática. Transmitir el mensaje, tanto verbal como escrito, de forma eficaz, clara y precisa y adaptándolo al contexto y a la persona interlocutora.

b.3) Compromiso con la organización y administración pública (5 puntos)

Conocer la organización, comprender las características específicas de la Administración parlamentaria y las normas que la rigen, tener disposición para su cumplimiento y atender las indicaciones recibidas. Sentirse comprometido con los principios y valores de la Administración pública y actuar de acuerdo con los principios éticos que inspiran su actuación.

b.4) Trabajo en equipo (5 puntos)

Capacidad de integrarse, colaborar y coordinarse de forma activa en un grupo de trabajo, a fin de alcanzar los objetivos comunes necesarios para una buena prestación del servicio.

Se plantearán dos preguntas para cada competencia, con el mismo valor por cada una. Para responder, el aspirante o la aspirante debe pensar en distintas situaciones en las que se haya encontrado relacionadas con las competencias que se valoran y su respuesta a estas situaciones. En caso de que no se hayan dado ni en su vida profesional ni en la personal, deberá ponerse en situación y explicar cómo habría actuado.

El baremo de valoración por cada respuesta es el siguiente:

— Alto (2,5 puntos)

— Adecuado (1,3 puntos)

— Bajo (0,7 puntos)

— No muestra evidencia (0 puntos)

8.4.6. La entrevista será grabada (grabación de sonido) como parte del proceso de selección, para permitir la posterior evaluación y calificación de los resultados. El tratamiento de los datos se realiza de acuerdo con lo establecido por la legislación vigente en materia de protección de datos. La grabación formará parte del expediente de selección y se borrará una vez vencidos los plazos de impugnación. Las personas que deseen más información pueden dirigirse al Departamento de Recursos Humanos del Parlament.

 

9. Desarrollo del proceso selectivo

9.1. El tribunal, una vez publicada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, debe hacer públicos, con una antelación mínima de cinco días, el día, la hora y el lugar para realizar la prueba teórico-práctica de la primera fase.

9.2. El tribunal calificador debe publicar los resultados de la primera fase junto con los resultados de la segunda fase, la valoración de méritos de los aspirantes que la hayan superado.

Se concederá un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la valoración de los méritos, para presentar enmiendas y posibles reclamaciones.

9.3. El tribunal debe hacer públicos, con una antelación mínima de dos días, el día, la hora y el lugar de la prueba de conocimientos de lengua catalana y castellana, en su caso, para los aspirantes que no han acreditado documentalmente los conocimientos requeridos y que se hallan en las condiciones descritas en la base 9.4 para ser convocados a la realización de la entrevista. La calificación de esta prueba es de «apto/a» o «no apto/a». Los aspirantes que no superen la prueba serán excluidos del proceso selectivo.

La acreditación documental para quedar exentos de realizar la prueba de conocimientos de lengua catalana o castellana puede hacerse efectiva hasta justo antes del inicio de la prueba, aportando el original y una copia de la documentación acreditativa ante el tribunal, el cual debe enviar una copia de esta documentación al órgano convocante para incorporarla al expediente de la persona interesada.

9.4. El tribunal calificador debe convocar a los veinticinco aspirantes que hayan obtenido la mejor puntuación en el conjunto de las fases anteriores (prueba práctica y valoración de méritos), con una antelación mínima de dos días, para realizar la entrevista de la tercera fase establecida en la base 8.4. En caso de empate en la vigésima quinta posición, serán convocados a la entrevista todos los aspirantes empatados en dicha posición, pero solo superarán el proceso selectivo y formarán parte de la bolsa de trabajo los veinticinco que obtengan la mejor puntuación de la suma de las tres fases del proceso selectivo.

9.5. El orden de actuación de los aspirantes en las pruebas está determinado por la Resolución PRE/1020/2023, de 27 de marzo, del Departamento de la Presidencia de la Generalitat de Catalunya, por la que se da publicidad del resultado del sorteo público para determinar el orden de actuación de las personas aspirantes en los procesos de selección del año 2023. El resultado de dicho sorteo ha sido la letra «O».

9.6. El tribunal debe aprobar y hacer pública las puntuaciones correspondientes a la entrevista de la tercera fase; la relación de las personas aspirantes que han superado todas las fases del proceso selectivo, con las puntuaciones otorgadas en las diferentes fases, y la puntuación total obtenida, determinada por la suma de las puntuaciones de todas las fases, y la lista de aspirantes seleccionados para formar parte de la bolsa de trabajo, ordenada por puntuación.

 

10. Gestión de la bolsa de trabajo

10.1. Finalizado el proceso selectivo, el tribunal aprobará y hará pública en el sitio web y en el tablón de anuncios del Parlament la lista de los aspirantes seleccionados para formar parte de la bolsa de trabajo, ordenada por puntuación.

10.2. El número de aspirantes seleccionados no podrá ser superior a veinticinco. Si se produce empate en la puntuación global, el orden en la lista debe dirimirse a favor del aspirante o la aspirante que ha obtenido la puntuación más alta en la primera fase. Si el empate persiste, debe dirimirse a favor del aspirante o la aspirante que ha obtenido la puntuación más alta en la segunda fase.

10.3. El Departamento de Recursos Humanos gestionará la bolsa de trabajo.

10.4. El orden de prelación en la bolsa se mantendrá durante el período de vigencia de esta, de modo que los que hayan sido nombrados funcionarios interinos volverán a ocupar la posición que originariamente les correspondía en la lista una vez finalizada la situación de interinidad.

10.5. El Consejo de Personal será informado sobre la gestión de la bolsa de interinos, en los términos establecidos en los Estatutos del régimen y el gobierno interiores del Parlament de Catalunya.

10.6. El Departamento de Recursos Humanos ofrecerá los nombramientos de interinidad por riguroso orden de los integrantes de la bolsa. Con el fin de contactar con ellos, se utilizará cualquier medio que, con la máxima agilidad posible, garantice tener constancia de la recepción del aviso o la comunicación.

10.7. Es obligación de los integrantes de la bolsa de trabajo facilitar uno o dos números de teléfono de contacto, así como una dirección de correo electrónico o cualquier otro medio de localización, para las comunicaciones, y mantener dichos datos permanentemente actualizados.

10.8. En el supuesto de no localizar al candidato o candidata por vía telefónica ni por correo electrónico en el momento en el que sea necesario el nombramiento, se intentará contactar mediante la realización de un mínimo de tres llamadas telefónicas durante la jornada laboral, entre las 8 h y las 15 h, con un intervalo de dos horas entre cada llamada. Si tras dichos intentos, el aspirante o la aspirante sigue sin ser localizado, se le enviará un segundo mensaje de correo electrónico para que se ponga en contacto con el Departamento de Recursos Humanos. Si pasadas las 12 h de la mañana siguiente el aspirante o la aspirante no ha contactado con Recursos Humanos, se pasará al llamamiento del siguiente candidato o candidata que, por orden de puntuación, integre la bolsa de trabajo.

10.9. Recibida la comunicación de oferta de un puesto de trabajo de interinidad, los candidatos que acepten el nombramiento propuesto deben aportar, en el plazo de tres días hábiles desde la aceptación, los documentos que acrediten el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en esta convocatoria y los que derivan del nombramiento propuesto.

10.10. Si no se localiza al aspirante o la aspirante o si el aspirante o la aspirante rechaza el ofrecimiento o no presenta la documentación requerida en la base 10.9 en el plazo establecido, se ofrecerá el nombramiento al aspirante o la aspirante que ocupe la siguiente posición, y así sucesivamente, hasta la realización del nombramiento.

10.11. A los seis meses y a la finalización del nombramiento, el jefe o jefa del centro gestor al que se adscribe el funcionario interino o funcionaria interina elaborará un informe en el que se valorará la actividad que ha llevado a cabo, el cual se incorporará al expediente personal.

10.12. Si el informe al que se refiere la base 10.11 es negativo, deberá motivarse y conllevará el cese del funcionario interino o funcionaria interina si se ha producido a los seis meses del nombramiento y, en cualquier caso, su exclusión como aspirante en la bolsa de trabajo. Se entregará una copia del informe a la persona interesada y al Consejo de Personal.

10.13. Causas de exclusión de la bolsa de trabajo

La exclusión de la bolsa de trabajo se produce por alguna de las siguientes causas:

a) La renuncia a ocupar el puesto de trabajo ofrecido, excepto cuando se dé alguna de las siguientes situaciones, debidamente acreditadas:

― Enfermedad.

— Permiso por nacimiento.

― Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

― Ocupación de un puesto de trabajo temporal en el sector público o privado en el momento del llamamiento.

b) La falta de presentación, dentro del plazo establecido, de la documentación exigida o la falta de toma de posesión en el plazo establecido en la base 11.1.

Finalizada la causa justificativa de la no exclusión, las personas interesadas deben comunicarlo al Departamento de Recursos Humanos en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de finalización de la no exclusión. En caso contrario, se les excluirá de la bolsa de trabajo.

c) El informe negativo del jefe o jefa del centro gestor.

 

11. Nombramiento y cese de personal funcionario interino

11.1. La Mesa del Parlament nombra a los aspirantes seleccionados mediante la bolsa de trabajo, una vez comprobada la conformidad de todos los documentos acreditativos de los requisitos de acceso. El nuevo funcionario interino o funcionaria interina tiene un período de veinte días naturales, desde que se le notifica el nombramiento, para tomar posesión del puesto de trabajo.

11.2. El personal funcionario interino nombrado mediante esta bolsa también puede ser cesado como consecuencia de lo establecido en la base 10.12.

 

12. Publicidad

12.1. Las presentes bases deben publicarse íntegramente en el Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya (BOPC) y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

12.2. De acuerdo con lo establecido por el artículo 45 de la Ley del Estado 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los anuncios restantes y sucesivos del proceso de selección se harán públicos únicamente en el tablón de anuncios y en el web del Parlament (https://www.parlament.cat/web/actualitat/concursos-oposicions/index.html).

 

13. Régimen de impugnaciones y alegaciones

13.1. Contra la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que tiene la consideración de acto de trámite no cualificado, no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 112.1 de la Ley del Estado 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

13.2. Contra la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que tiene la consideración de acto de trámite cualificado, las personas interesadas pueden interponer, ante la Mesa del Parlament, un recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido por los artículos 121 y 122 de la Ley del Estado 39/2015.

13.3. Contra los actos de trámite del jefe o jefa del Departamento de Recursos Humanos y del tribunal calificador que decidan directa o indirectamente sobre el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar en el proceso selectivo o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la Mesa del Parlament en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios del Parlament, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 121 y 122 de la Ley del Estado 39/2015.

13.4. Contra los actos de trámite del jefe o jefa del Departamento de Recursos Humanos y del tribunal calificador no incluidos en la base 13.3, a lo largo del proceso selectivo los aspirantes pueden formular todas las alegaciones que estimen oportunas para que sean consideradas en el momento de hacerse pública la puntuación final del proceso selectivo.

13.5. Las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren oportuno para la defensa de sus intereses.

 

14. Consentimiento del tratamiento de datos personales y de la notificación electrónica

14.1. El Parlament, como responsable del tratamiento de datos personales, informa a los aspirantes que tratará sus datos personales y los del aspirante seleccionado o la aspirante seleccionada con la finalidad de gestionar el proceso de selección y que cumple y se somete a las obligaciones establecidas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; por la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y por el resto de normas complementarias.

14.2. Con la solicitud de participación, los aspirantes o, en su caso, sus representantes legales, dan el consentimiento al tratamiento de los datos personales necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso de selección, de acuerdo con la normativa vigente. Asimismo, los aspirantes dan su consentimiento para recibir las notificaciones electrónicas con efectos jurídicos que puedan derivarse de este procedimiento.

14.3. La base jurídica del tratamiento es el consentimiento de los aspirantes y una obligación legal, tal y como establece el artículo 55 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Los datos pueden comunicarse, de conformidad con la normativa vigente, a otras administraciones públicas.

14.4. El Parlament puede comunicar y transferir datos en los siguientes casos:

― A la Tesorería General de la Seguridad Social, al Registro de Personas del Ministerio de Administraciones Públicas o a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, si se autoriza por ley.

― Al Síndic de Greuges, al Defensor del Pueblo, al Ministerio Fiscal, a jueces o tribunales, a la Sindicatura de Cuentas o al Tribunal de Cuentas, para ejercer sus funciones.

― A otras administraciones, para ejercer las mismas competencias o las competencias relativas a las materias que corresponden al departamento o ministerio competente en materia de personal.

― Si el tratamiento responde a la aceptación libre y legítima de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implica la conexión con ficheros de terceros, tales como entidades bancarias, etc.

14.5. De acuerdo con la Ley del Estado 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, salvo que los aspirantes se opongan a ello en el momento de la inscripción, el Parlament puede dirigirse directamente a las entidades u órganos de la Administración para validar o autenticar la información y documentación aportada como justificantes del cumplimiento de los requisitos alegados. Los aspirantes que se opongan a la consulta a terceras entidades para validar la información aportada deben presentar los documentos necesarios para certificar la autenticación de la información presentada.

14.6. El nombre, los apellidos o los cuatro últimos dígitos del número del documento oficial de identidad de los aspirantes se publicarán en el web del Parlament y en los medios determinados por la legislación en lo relativo a la convocatoria de selección de personal (listas de admitidos y excluidos), en cumplimiento de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

14.7. El Parlament debe llevar a cabo las acciones y adoptar las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad e integridad de la información con el objetivo de velar por la privacidad e intimidad de los participantes en el proceso de selección.

14.8. Para obtener más información del tratamiento de datos, los participantes en el proceso de selección pueden consultar la política de privacidad en el portal web del Parlament (https://www.parlament.cat/pcat/serveis-parlament/politica-privacitat) o contactar con el Departamento de Recursos Humanos del Parlament o con el delegado de protección de datos, mediante la dirección dpd@parlament.cat.

14.9. Para ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación o portabilidad, los participantes en el proceso de selección deben dirigirse al delegado de protección de datos del Parlament (parque de la Ciutadella, s/n, 08003 Barcelona) o enviar un mensaje de correo electrónico a dpd@parlament.cat con la indicación «Ejercicio de derechos RGPD». En ambos casos deben adjuntar una copia del documento oficial de identidad.

14.10. Si algún aspirante o alguna aspirante considera que el Parlament ha incumplido alguno de los principios de la legislación o no ha respondido adecuadamente a sus solicitudes en materia de protección de datos, puede dirigirse a la Autoridad Catalana de Protección de Datos (www.apdcat.cat) y presentar una reclamación.

 

 

ANEXOS

 

Anexo 1. Funciones y descripción orientativa

 

Con carácter general, corresponden a los ujieres las funciones descritas en la base 2.1 de la convocatoria:

— Atender y orientar al público.

— Distribuir y custodiar documentos, material y objetos, de acuerdo con lo que se les encomiende.

— Custodiar llaves.

— Vigilar y custodiar las instalaciones, los locales y el mobiliario de las dependencias en las que prestan servicio.

— Prestar asistencia y apoyo material a las sesiones del Pleno, de las comisiones y demás órganos parlamentarios, a los actos oficiales y, en general, a las actividades de la cámara.

Con carácter específico, además de las funciones de los ujieres de servicios generales, corresponden a los ujieres especializados, de acuerdo con el puesto que ocupan y su unidad de adscripción, las siguientes funciones y tareas:

 

Ujier mayordomo/a - Dirección de Gobierno Interior

— Organizar, coordinar e impulsar, bajo la supervisión del jefe o la jefa del Área de Servicios Generales, los servicios llevados a cabo por los ujieres de los servicios generales para garantizar el apoyo material y asistencial que prestan al personal del Parlament y al público que accede al Palacio.

— Encargarse de la recepción, el control, la clasificación, la distribución y el envío de la correspondencia, la mensajería y la prensa diaria.

— Realizar el control del material y la información de actos en el Parlament.

— Velar por la custodia, el control y el reparto de las llaves.

 

Ujier auxiliar de documentación, archivo y biblioteca - Departamento de Gestión Documental y Recursos de Información

— Prestar asistencia auxiliar al personal del Departamento de Gestión Documental y Recursos de Información en el ejercicio de sus funciones.

— Realizar operaciones auxiliares de reproducción y archivo en soporte convencional o informático.

— Llevar a cabo tareas auxiliares en relación con el fondo bibliográfico y documental.

— Prestar apoyo en la elaboración de productos documentales.

— Supervisar los espacios, las instalaciones, los equipos y los recursos para mantener las condiciones de funcionamiento óptimas.

— Encargarse de la mensajería, la atención telefónica y el cobro de tasas y precios públicos, así como de llevar a cabo las tareas auxiliares administrativas que le sean encargadas.

 

Ujier responsable del almacén de material - Departamento de Infraestructuras, Equipamientos y Seguridad

— Cuidar el almacén de material fungible, que incluye ordenar las dos plantas del almacén y colocar adecuadamente el material recibido.

— Repartir el material que gestiona el departamento, a mano o con el apoyo de carretillas, por todas las dependencias del Palacio del Parlament, lo que implica trabajo físico para mover el material y subir o bajar escaleras en función de los diferentes emplazamientos.

— Mantener el registro de entradas y salidas de material y controlar su inventario.

— Prestar apoyo a la Unidad de Compras y Archivo con demandas de presupuesto y control de plazos, entregas, albaranes y calidad de los productos.

— Elaborar estadísticas de consumibles y prestar apoyo en la búsqueda de material y proveedores y ayudar, si es necesario, en las tareas propias de la unidad de la que depende.

 

Ujier especializado/a en identificación - Departamento de Infraestructuras, Equipamientos y Seguridad

— Identificar y ejercer el control de las personas que acceden al Palacio del Parlament.

— Mantener y actualizar el registro correspondiente y supervisar el desplazamiento por el interior del edificio de las personas ajenas a la plantilla cuando la situación lo requiere.

— Comprobar la salida de las personas ajenas a la plantilla, de acuerdo con las normas de seguridad interior y, en general, todas las tareas relativas al control de accesos y acreditación, y las específicas en materia de seguridad que se le asignen, y, en el caso de situaciones de emergencia, de acuerdo con las directrices del jefe o jefa de Infraestructuras, Equipamientos y Seguridad.

— Cualquier otra tarea que le pueda encargar el jefe o jefa de Infraestructuras, Equipamientos y Seguridad como ujier especializado o ujier especializada, sin perjuicio de las que se le encomienden como ujier del Parlament por necesidades del servicio.

— Gestionar la centralita telefónica y atender las llamadas.

 

Ujier responsable del Servicio de Impresión - Departamento de Ediciones

— Gestionar los aprovisionamientos (material para producir las impresiones).

— Ejecutar los trabajos (publicaciones oficiales, papelería corporativa y tramitación parlamentaria) haciendo el seguimiento del control de calidad, el mantenimiento de la maquinaria (impresoras y máquinas de manipulación) y el control y la evaluación de los trabajos de impresión, realizados de forma integrada con el equipo, siguiendo las directrices del jefe o jefa.

— Cualquier otra tarea que por necesidades del servicio se le pueda encomendar como ujier del Parlament.

 

Ujier especialista en impresión y gestión del almacén - Departamento de Ediciones

— Prestar apoyo al Servicio de Impresión y ejercer como responsable de la gestión del depósito de publicaciones, de acuerdo con las directrices del jefe o jefa del Departamento.

— Cualquier otra tarea que se le pueda encomendar como ujier del Parlament.

 

Auxiliar de visitas y educativo - Departamento de Relaciones Institucionales

— Atender todas las visitas del Palacio del Parlament: visitas educativas adaptadas a los niveles de primaria, de secundaria y universitario.

— Preparar y distribuir el material, controlar las existencias de material, recibir a las visitas, realizar la explicación interactiva y llevar a cabo las actividades.

— Realizar las visitas de colectivos de ciudadanos, de grupos específicos y de audiencias oficiales.

— Realizar visitas para extranjeros.

— Realizar tareas de apoyo técnico a la simulación parlamentaria escolar: recepción del grupo, control y ubicación del grupo, recuento de votos, visita.

— Realizar tareas de apoyo técnico a la simulación parlamentaria con estudiantes.

— Coordinar, durante todo el curso, un grupo de centros participantes, y coordinar una de las comisiones simuladas el día en que se reúnan en el Parlament.

— Prestar apoyo técnico a los talleres.

— Realizar, en su caso, talleres de nivel no universitario; prestar apoyo técnico al Pleno de la experiencia y al Pleno universitario.

— Realizar tareas de apoyo administrativo al Área.

— Cualquier otra tarea que el jefe o jefa del departamento pueda encomendarle.

 

 

Anexo 2. Temario

 

1. El Parlament de Catalunya: caracterización general, elección y funciones.

2. La organización del Parlament. La presidencia. La Mesa. Los grupos parlamentarios. La Junta de Portavoces. Las comisiones. El Pleno. La Diputación Permanente.

3. El funcionamiento del Parlament: la convocatoria de las sesiones, las sesiones, los debates y las votaciones.

4. El edificio del Palacio del Parlament: historia y disposición actual.

5. Los Estatutos del régimen y el gobierno interiores del Parlament de Catalunya. La Administración parlamentaria.

6. Los Estatutos del régimen y el gobierno interiores del Parlament de Catalunya. Derechos y deberes de los funcionarios.

7. Los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas.

8. Las funciones de los ujieres del Parlament: los ujieres de servicios generales, los ujieres mayordomos, los ujieres especializados en identificación, los ujieres auxiliares de documentación, archivo y biblioteca, los ujieres responsables del servicio de impresión, los ujieres responsables del almacén y los auxiliares de visitas y educativos.

9. Identificación de los visitantes: normas para acceder al Palacio del Parlament.

10. Competencias profesionales: orientación al usuario y a la ciudadanía. La satisfacción de las necesidades del usuario. La anticipación de las demandas del usuario.

11. Competencias profesionales: Comunicación interpersonal efectiva. Atención a la ciudadanía. Los principales elementos de la comunicación. La escucha activa. La asertividad. La empatía. La comunicación verbal y no verbal. Estrategias de actuación en situaciones difíciles y actuación en caso de comportamientos agresivos. La comunicación cara a cara. Atención telefónica.

12. Competencias profesionales: Compromiso con la organización y la Administración pública. Integridad y ética, servicio público.

13. Competencias profesionales: trabajo en equipo. Diferencia entre grupo y equipo. Definición de equipo de trabajo. El compromiso, la confianza, la comunicación, la coordinación y la complementariedad.

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