RESOLUCIÓN CLT/822/2024, de 7 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones en especie, en régimen de concurrencia no competitiva, para adquirir novedades editoriales en catalán o en occitano destinadas a las bibliotecas del Sistema de Lectura Pública de Cataluña para el año 2024 (ref. BDNS 748249).

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión de 22 de febrero de 2024, por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones en especie, en régimen de concurrencia no competitiva, para adquirir novedades editoriales en catalán o en occitano destinadas a las bibliotecas del Sistema de Lectura Pública de Cataluña para el año 2024,

 

Resuelvo:

 

Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 22 de febrero de 2024, por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones en especie, en régimen de concurrencia no competitiva, para adquirir novedades editoriales en catalán o en occitano destinadas a las bibliotecas del Sistema de Lectura Pública de Cataluña para el año 2024.

 

Barcelona, 7 de marzo de 2024

 

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

 

 

Acuerdo

del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 22 de febrero de 2024, por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones en especie, en régimen de concurrencia no competitiva, para adquirir novedades editoriales en catalán o en occitano destinadas a las bibliotecas del Sistema de Lectura Pública de Cataluña para el año 2024.

 

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión de 24 de noviembre de 2020, por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicado mediante la Resolución CLT/3216/2020, de 8 de diciembre (DOGC n.º 8292, de 11.12.2020). Estas bases han sido modificadas por los Acuerdos del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptados en las sesiones del 28 de enero del 2021 (Resolución CLT/198/2021, de 29 de enero; DOGC n.º 8334, de 5.2.2021) y de 16 de febrero de 2023 (Resolución CLT/526/2023, de 16 de febrero; DOGC núm. 8861, de 23.2.2023);

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión de 20 de diciembre de 2018, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones en el ámbito de las bibliotecas, publicado mediante la Resolución CLT/3050/2018, de 20 de diciembre (DOGC n.º 7784, de 9.1.2019). Estas bases han sido modificadas por los Acuerdos del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptados en las sesiones del 24 de febrero del 2022 (Resolución CLT/520/2022, de 24 de febrero, DOGC n.º 8618, de 3.3.2022) y de 22 de febrero de 2024 (Resolución CLT/651/2024, de 1 de marzo, DOGC n.º 9117, de 7.3.2024);

De acuerdo con lo que disponen el artículo 92.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero;

A propuesta del Departamento de Cultura, el Consejo de Administración

 

ACUERDA:

 

—1 Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones en especie, en régimen de concurrencia no competitiva, para adquirir novedades editoriales en catalán o en occitano destinadas a las bibliotecas del Sistema de Lectura Pública de Cataluña para el año 2024 (CLT063).

 

—2 Las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por:

a) Las bases generales que constan en el anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 24 de noviembre de 2020, publicado mediante la Resolución CLT/3216/2020, de 8 de diciembre (DOGC n.º 8292, de 11.12.2020); modificadas por los Acuerdos del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptados en las sesiones de 28 de enero del 2021 (Resolución CLT/198/2021, de 29 de enero; DOGC n.º 8334, de 5.2.2021) y de 16 de febrero de 2023 (Resolución CLT/526/2023, de 16 de febrero; DOGC núm. 8861, de 23.2.2023). 

b) El apartado 2 del anexo del Acuerdo del 20 de diciembre del 2018 del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones en el ámbito de las bibliotecas, publicado mediante la Resolución CLT/3050/2018, de 20 de diciembre (DOGC n.º 7784, de 9.1.2019), modificadas por los Acuerdos del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptados en las sesiones de 24 de febrero de 2022 (Resolución CLT/520/2022, de 24 de febrero; DOGC n.º 8618, de 3.3.2022) y de 22 de febrero de 2024 (Resolución CLT/651/2024, de 1 de marzo, DOGC n.º 9117, de 7.3.2024);

c) La normativa general de subvenciones.

 

—3 La dotación máxima de la convocatoria es de 3.740.000,00 euros, que se financian con cargo a las partidas presupuestarias 7495D/7600001 y 7495D/7610001, con cargo al presupuesto prorrogado de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural correspondiente al año 2024.

La dotación máxima puede ampliarse en función de las solicitudes recibidas por un importe no superior al de la convocatoria, y condicionada a la disponibilidad presupuestaria.  

En caso de que se produjeran remanentes en las dotaciones de algunas de las partidas presupuestarias, el importe correspondiente se podrá aplicar a la dotación de la otra partida presupuestaria en función de las solicitudes admitidas.

De acuerdo con la base específica 4, para establecer la cuantía de la subvención se tendrán en cuenta los datos oficiales del padrón municipal correspondientes al año 2023 y los baremos que establece la siguiente tabla:

 

Habitantes del municipio donde se encuentran las bibliotecas

Subvención

Hasta 1.500 habitantes

2.500,00 €

De 1.501 a 3.000 habitantes

3.000,00 €

De 3.001 a 5.000 habitantes

6.000,00 €

De 5.001 a 10.000 habitantes

8.000,00 €

De 10.001 a 20.000 habitantes

9.000,00 €

De 20.001 a 28.000 habitantes

12.000,00 €

De 28.001 a 60.000 habitantes

16.000,00 €

De 60.001 a 150.000 habitantes

24.000,00 €

De 150.001 a 250.000 habitantes

66.000,00 €

De 250.001 a 300.000 habitantes

76.000,00 €

De más de 300.001 habitantes

464.500,00 €

 

 

En el caso de los servicios bibliotecarios móviles, la cuantía será de 4.000,00 euros fija para cada uno de ellos, independientemente del número de municipios a los que sirvan.

 

—4 El período para presentar las solicitudes es del 19 de marzo al 4 de abril de 2024.

El día 4 de febrero de 2024 se pueden presentar solicitudes hasta las 14:00:00 horas.

 

—5 Las solicitudes de subvenciones y los otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las ayudas y su justificación deben realizarse solo por vía telemática, a través de la extranet de las administraciones catalanas (http://eacat.cat) y utilizando el sistema de firma electrónica, de acuerdo con la Orden CLT/4/2013, de 2 de enero, por la que se aprueba la tramitación telemática obligatoria de los procedimientos de concesión, justificación, modificación y revocación de ayudas de concurrencia pública, modificada por la Orden CLT/47/2014, de 21 de febrero.

Para poder solicitar esta línea de subvenciones, es necesario que la persona representante del ente público solicitante firme el formulario de solicitud con el certificado de la tarjeta del personal de las administraciones públicas catalanas (T-CAT). Para poder firmar con esta tarjeta es necesario disponer de un lector de tarjetas criptográficas homologado y del software correspondiente (https://www.aoc.cat/portal-suport/t-cat/idservei/tcat/).

De acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es necesario utilizar obligatoriamente el modelo específico de presentación de solicitud establecido. El incumplimiento de esta obligación no es un requisito subsanable, por lo que se tendrá por no presentado a todos los efectos del trámite o procedimiento, de acuerdo con lo que prevé el artículo 16.8 de la Ley 39/2015. Por tanto, la fecha a partir de la cual debe entenderse por presentada la solicitud o el trámite es la fecha de entrada del formulario específico señalado.

 

—6 El órgano instructor es el administrador o administradora de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, que elabora la propuesta provisional de resolución y la eleva al Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.

El Consejo de Administración aprueba la propuesta provisional de concesión de las subvenciones.

El órgano instructor elabora la propuesta definitiva de resolución, a la vista de la propuesta provisional, de los documentos presentados y de las comprobaciones de oficio hechas de acuerdo con la base general 12, y la eleva al órgano resolutorio.

Previamente a la concesión de las subvenciones, la administradora de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural resuelve sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes.

Corresponde al Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural resolver sobre la concesión o la denegación de las subvenciones, a través de un acuerdo que debe dictarse y publicarse en el plazo máximo de cuatro meses a contar del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria.

Las propuestas provisionales de concesión, las resoluciones y los acuerdos resolutorios de subvenciones se publican en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya(https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

En la publicación de la resolución o acuerdo resolutorio debe constar que este no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación.

Transcurrido el plazo máximo de cuatro meses sin que se haya dictado y publicado el acuerdo, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

 

—7 Contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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