ORDEN ACC/48/2024, de 13 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a entidades ambientales sin ánimo de lucro de Cataluña para la financiación de proyectos que mejoren el estado de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad en los espacios naturales protegidos en colaboración con los entes locales.

La Ley 12/1985, de espacios naturales, establece un sistema de espacios naturales protegidos que necesitan de protección y gestión para su conservación. Aunque la delimitación y clasificación de estos espacios se ha realizado correctamente, aproximadamente dos terceras partes de los espacios de este sistema no disponen de instrumentos suficientes para su gestión efectiva en favor de la conservación de la biodiversidad ni la dinamización local en favor del desarrollo sostenible de las comunidades que forman parte de ellos.

La Generalitat de Catalunya dispone de datos objetivos que señalan una pérdida muy importante del patrimonio natural. Los informes de aplicación de las directivas europeas para el período 2013-2018 señalan que un 59% de los hábitats y un 75% de las especies de interés comunitario están en un estado de conservación desfavorable. Asimismo, el Informe sobre el estado de la naturaleza en Cataluña 2020 y los datos del indicador LPI-CAT (Living Planet Index adaptado a Cataluña) señalan para el año 2019 y para 321 especies de las que se tienen datos precisos una pérdida de un 25% de sus poblaciones desde el año 2002. Estos datos evidencian la necesidad de extender la gestión activa del patrimonio natural al conjunto de los espacios naturales protegidos.

Impulsar sinergias positivas para la conservación de estos espacios pasa principalmente por la colaboración con los distintos actores del territorio con vocación de servicio público. En este caso, identificamos al mundo local como actor público más cercano al territorio y a las entidades sin ánimo de lucro del tercer sector ambiental con el máximo conocimiento del territorio que gestionan. Entendemos que la forma más efectiva de dinamizar estos espacios es la colaboración entre los actores con el impulso de proyectos que aborden globalmente la conservación y dinamización de la biodiversidad de forma coordinada y participada. Estas bases reguladoras pretenden generar una dinámica positiva en favor de una gestión sostenible de estos espacios que acabe repercutiendo en la conservación de su biodiversidad a largo plazo.

En la elaboración de esta disposición, se han valorado las repercusiones y efectos del establecimiento de estas subvenciones, y se sujetan al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera establecidos en el artículo 7 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar a las entidades ambientales sin ánimo de lucro de Cataluña mediante una subvención, de acuerdo con el artículo 92 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, a propuesta de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

 

Ordeno:

 

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de proyectos que mejoren el estado de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad en los espacios naturales protegidos, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

 

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública de las subvenciones reguladas en las bases aprobadas en el artículo 1, que consta en el anexo 2.

 

 

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOGC.

 

Barcelona, 13 de marzo de 2024

 

David Mascort Subiranas

Consejero de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

 

 

Anexo 1

Bases reguladoras

 

-1 Objeto de las subvenciones

El objeto de las subvenciones que establece la Orden es apoyar a proyectos destinados a mejorar el estado de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad en espacios naturales protegidos sin órgano de gestión de Cataluña mediante la colaboración entre los actores del territorio y con un enfoque transversal que vaya desde el seguimiento del estado de conservación del espacio, la planificación, la gestión y la educación ambiental hasta la regulación, prevea estrategias efectivas de gestión sostenible en el territorio afectado y promueva la conservación de las especies amenazadas y hábitats protegidos.

Se podrán incluir en el marco del proyecto inversiones en espacios no protegidos que figuren en el Catálogo de humedales de Cataluña, siempre que tengan una relación directa con su objeto.

Los proyectos deben tener una incidencia positiva sobre los hábitats y las especies protegidas y/o amenazadas y/o sobre especies clave para el funcionamiento de los procesos ecológicos o la geodiversidad.

Las acciones de conservación deben ser coherentes con la estrategia de ÉSNATURA (Estrategia del patrimonio natural y la biodiversidad de Cataluña), con el MAP (Marco de acción prioritaria) y los instrumentos de gestión y de red Natura 2000 y con los instrumentos de planificación y gestión del espacio y las especies afectadas.

Los proyectos deben consignar como mínimo un 25% de su presupuesto a acciones de conservación y gestión, un 10% a acciones de investigación y conocimiento, un 10% a acciones de educación, divulgación y comunicación, un 10% a gestión de uso público y un 5% a acciones de voluntariado.

Las actuaciones planteadas en el proyecto deben contribuir a los objetivos y las líneas de actuación de la Estrategia del patrimonio natural y la biodiversidad de Cataluña.

Cuando las actuaciones afecten a la conservación de especies o hábitats protegidos o de interés comunitario, deben incluir:

Por especies:

1. Mantener la distribución actual, la población o el hábitat para la especie.

2. Ampliar la distribución actual de la especie.

3. Aumentar el tamaño de la población y/o mejorar la dinámica de población; incluye mejorar el éxito de la reproducción, reducir la mortalidad y mejorar la estructura edad/sexo.

4. Restaurar el hábitat de la especie.

5. Mejorar el conocimiento sobre la especie.

6. Aumentar la sensibilización de la población (entendiendo población por ciudadanía, población local, escuelas, profesionales, empresas...) sobre la especie y su implicación para su conservación.

Por hábitats:

1. Mantener el área de distribución actual, superficie o estructura y funciones del tipo de hábitat.

2. Ampliar la distribución actual del hábitat.

3. Aumentar la superficie del tipo de hábitat.

4. Restaurar el hábitat (estructura, funciones, especies típicas).

5. Mejorar el conocimiento sobre el hábitat.

6. Aumentar la sensibilización de la población sobre el hábitat y su implicación para su conservación.

Las personas beneficiarias de la subvención, por un lado, deben identificar claramente los hábitats y/o las especies, cuáles son los objetivos de conservación que desean alcanzar y cuáles son las medidas de gestión para alcanzarlos, y, por otro lado, deben definir y explicar los impactos en términos de beneficios de conservación y asegurar que las mejoras son sostenibles a medio y largo plazo.

 

-2 Personas beneficiarias

2.1 Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades sin ánimo de lucro de carácter ambiental (asociaciones, fundaciones y cooperativas sin ánimo de lucro) que suscriban un protocolo de colaboración con uno o más entes locales para realizar actuaciones enfocadas a la conservación y gestión de un espacio natural protegido (PEIN, red Natura 2000) en su ámbito territorial.

2.2 Para poder optar a las subvenciones, las personas jurídicas mencionadas deben tener su sede o una delegación en Cataluña, ejercer aquí su actividad y constar inscritas en el Registro de Entidades de Medio Ambiente de la Generalitat de Catalunya.

 

-3 Requisitos e incompatibilidades

3.1 Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades ambientales sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos siguientes:

a) No estar sometidas a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, desde el momento de la presentación de la solicitud.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Administración del Estado y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) La cuenta donde debe ingresarse el importe de la subvención incluido en el impreso de solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaria de la subvención.

d) Declarar si se han solicitado y/u obtenido otras subvenciones y/o ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

e) En caso que tengan actividad económica con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

f) En caso que tengan actividad económica y una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

g) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual en caso que el objeto de la subvención utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

h) Estar inscritas en el registro correspondiente desde el momento de la presentación de la solicitud.

i) Cumplir la normativa de política lingüística haciendo constar, como mínimo en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos, en caso de contar con centros laborales.

j) Cumplir la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, como mínimo en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, en caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público.

k) En caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales frente al protectorado desde el momento de la presentación de la solicitud.

l) En caso de cooperativas, haber presentado las cuentas anuales de acuerdo con la normativa aplicable desde el momento de la presentación de la solicitud.

m) En caso de asociaciones y fundaciones, tener los estatutos de la entidad adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes de 31 de diciembre de 2012, desde el momento de la presentación de la solicitud.

n) En caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En caso de empresas de 50 o más trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 1 del Real decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

o) En caso que se subvencionen actividades que impliquen contacto habitual con menores, disponer de las certificaciones legalmente establecidas, o haberlas solicitado antes de la resolución de concesión, para acreditar que el personal de la empresa o entidad que solicita la subvención no ha sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, y que, en caso que cambie alguna persona adscrita al proyecto o la actividad subvencionados, se compromete a realizar la comprobación oportuna respecto al caso.

p) Estar inscritas en el Registro de Entidades de Medio Ambiente de la Generalitat de Catalunya desde el momento de la presentación de la solicitud.

q) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en dicha Ley.

r) Las personas solicitantes de estas subvenciones deben adherirse al código ético que figura como anexo 3.

3.2 Régimen de concurrencia

La percepción de estas subvenciones es compatible con la percepción de subvenciones procedentes de otras fuentes, públicas o privadas, siempre que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no se supere el coste total de la actuación subvencionada, salvo las concedidas con la misma finalidad en los espacios naturales de Cataluña, los hábitats y las especies en el marco del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2022 (operaciones 04.04.01 y 07.01.01).

3.3 Protocolo de colaboración

La entidad beneficiaria de la subvención debe suscribir un protocolo de colaboración con los entes locales afectados, con el contenido mínimo que establece el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y los artículos 108.2 y 110.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, de acuerdo con el modelo normalizado establecido en el anexo 5.

Si el proyecto contiene acciones o estrategias de recuperación de especies incluidas en el catálogo de fauna o flora amenazadas, la entidad beneficiaria también debe suscribir un protocolo de colaboración con un centro de investigación con experiencia en la materia para el conocimiento y la gestión de una especie o hábitat amenazado, de acuerdo con el modelo normalizado del anexo 6.

 

-4 Creación, gestión y tratamiento de los datos

Todos los datos científicos de interés sobre el patrimonio natural (cualquier información relativa a los hábitats y las especies de fauna y flora protegidas o especies exóticas invasoras, el patrimonio geológico y la geodiversidad) previstos y generados en el marco del proyecto podrán ser recogidos por los medios y en los formatos adecuados que estipule la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural.

Estos datos podrán ser tratados por el Observatorio del Patrimonio Natural y la Biodiversidad en sus informes y análisis y, en general, podrán ser usados por la Generalitat de Catalunya para mejorar las políticas de conservación del medio natural. En caso de hacer uso de esta información, la Generalitat de Catalunya hará constar de forma explícita que la autoría y la propiedad intelectual corresponden al beneficiario de la subvención.

 

-5 Tipo y cuantía de las subvenciones

5.1 La subvención se aplica directamente a los gastos corrientes y de inversión ocasionados por la realización de proyectos y actuaciones de mejora de la conservación de la biodiversidad y el patrimonio natural.

5.2 La cuantía máxima destinada a estas subvenciones y la aplicación presupuestaria a la que deben imputarse es la que determina la resolución de convocatoria correspondiente.

5.3 El importe de la subvención otorgada no puede ser superior a 100.000,00 euros por año ni inferior a 25.000 euros por año y por persona beneficiaria, con una duración de 4 años, y, por tanto, con un importe total máximo de 400.000,00 € y mínimo de 100.000,00 € por beneficiario.

5.4 El importe anual solicitado deberá ser siempre inferior al 50% de la media de la cuenta de resultados de los últimos 2 años cerrados de la entidad en el momento de presentar la solicitud. Deberá presentarse una declaración responsable junto con la solicitud de subvención.

5.5 La cuantía de las subvenciones se determinará según la disponibilidad presupuestaria y de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el apartado 10 de estas bases reguladoras. En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.

5.6 El gasto mínimo, realizado y justificado, de la actividad subvencionada exigible para poder considerar cumplido el objeto y la finalidad de la subvención es del 65% del presupuesto inicial del total del proyecto. Este gasto mínimo debe permitir, en caso que el coste final efectivo de la actividad subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado, la reducción, en la misma proporción, de la cuantía de la subvención otorgada. En caso contrario, el incumplimiento de este gasto mínimo establecido comportará la revocación de la subvención otorgada.

 

-6 Gastos subvencionables

6.1 Se consideran gastos subvencionables los que de forma inequívoca respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, resulten estrictamente necesarios para dicha actuación y se efectúen en el plazo y las condiciones que determinan estas bases reguladoras.

En ningún caso, el coste de los bienes o servicios subvencionados podrá superar su valor de mercado.

Del importe total de las actuaciones, se subvencionará hasta el 90% de los gastos subvencionables.

A efectos de estas bases, se consideran gastos subvencionables los siguientes:

a) Los gastos de personal propio de la entidad y de servicios profesionales independientes. Son subvencionables las indemnizaciones por razón de fin de contrato, finiquitos y pagas extraordinarias en la medida en que estos gastos estén asociados al concepto o la finalidad de la subvención y en proporción al tiempo dedicado a la actuación subvencionada.

b) Gastos de inversión relacionados con el objeto subvencionado.

c) Gastos indirectos o generales como gastos de coordinación o administración de la entidad, alquiler, material de oficina, agua, luz, calefacción, limpieza, mantenimiento y otros de similares características.

d) Dietas del personal propio de la entidad beneficiaria y del voluntariado.

e) El informe de auditor aportado en la cuenta justificativa.

6.2 Los gastos subvencionables están sometidos a las limitaciones siguientes:

a) Sólo pueden imputarse a la subvención las retribuciones de personal efectivamente devengadas por la actuación para la que fue concedida.

b) No pueden imputarse a la subvención los gastos realizados en la condición de miembros de las juntas directivas o de los consejos de dirección de la entidad.

c) Los gastos generales o indirectos relativos a los gastos de funcionamiento y dietas del personal propio implicado en la actuación de la entidad directamente relacionadas con el objeto de la subvención pueden ser subvencionables hasta un 10% del importe total resultante de la suma de dos de los bloques de gasto previstos, el de retribuciones de personal de la entidad y el de otros gastos subvencionables.

d) Las dietas y los gastos de viaje directamente relacionados con la actividad objeto de la subvención pueden ser objeto de subvención en las cuantías establecidas en el Decreto 138/2008, de 8 de julio, de indemnizaciones por razón del servicio (DOGC núm. 5170, de 10.7.2008). Los viajes al extranjero tendrán carácter excepcional y sólo se subvencionarán si se justifican como imprescindibles para la realización de la actividad subvencionada. Sólo se considerarán subvencionables las dietas y los gastos de viaje que estén suficientemente justificados en la memoria explicativa de las actuaciones y en la de ejecución.

6.3 Son subvencionables los tributos cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso, se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

6.4 Las entidades beneficiarias pueden subcontratar parte de la ejecución de las actuaciones subvencionadas siempre que esta subcontratación no exceda del 50% del importe de las actuaciones. En ningún caso, se pueden subcontratar actividades que, a pesar de aumentar el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la propia actividad.

Cuando la actividad subcontratada supere el 20% del importe de la subvención y sea superior a 60.000 euros, el contrato de subcontratación debe establecerse por escrito y previa autorización del DACC, según el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Asimismo, la subcontratación debe cumplir el resto de previsiones del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que le sean de aplicación.

Se entiende que una entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución parcial de una actividad cuando esta actividad podría ser realizada directamente por la entidad beneficiaria.

6.5 Se considera que el gasto ha sido realizado cuando haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución de convocatoria correspondiente.

6.6 Gastos no subvencionables

a) El IVA.

b) Los gastos financieros.

c) Los gastos que no estén definidos o que no tengan como finalidad el objeto de la subvención, y los gastos no imputables directamente a las actuaciones.

d) Las comidas de personas destinatarias de las actuaciones y los obsequios.

e) Los gastos en inversión en bienes muebles e inmuebles y sus amortizaciones.

f) Material informático.

g) Amortizaciones.

 

-7 Solicitudes

Las solicitudes para acogerse a estas subvenciones se presentarán por medios telemáticos a través de la página web http://seu.gencat.cat, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 2 y mediante los formularios normalizados establecidos por el DACC para este trámite. Las solicitudes presentadas en forma distinta a la establecida en este apartado se tendrán por no presentadas. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

 

-8 Documentación a presentar con la solicitud

8.1 Se adjuntará a las solicitudes la documentación que se detalla a continuación. No obstante, no es necesario aportar los documentos indicados en las letras siguientes en caso que la persona solicitante los haya presentado anteriormente ante cualquier órgano de la Administración de la Generalitat, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha y el órgano o dependencia ante el que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

a) En el caso de personas jurídicas, copia de las escrituras y/o los estatutos registrados de la entidad solicitante, en su caso. Si esta documentación está disponible en el Registro de Entidades Jurídicas o en el Registro de Cooperativas, se verificará de oficio.

b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia de ella, en su caso. En caso de personas jurídicas, documentación acreditativa de la representación con que se actúa, si no se ha inscrito en un registro público o en el Registro Electrónico General de la Representación. En caso que la representación esté inscrita en dichos registros, no es necesario aportar esta documentación porque el órgano instructor lo comprueba de oficio.

Cuando la firma electrónica acredite que la persona firmante (representante) tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada, no será necesario aportar esta documentación. Si el/la representante de la persona jurídica puede presentar la solicitud, también puede asumir sus compromisos.

La solicitud de la subvención debe comportar la asunción de los compromisos.

c) Proyecto de actividad o actuación de la línea de subvenciones correspondiente, incluyendo las fechas iniciales y finales previstas y el lugar de realización del proyecto.

d) La localización geográfica del proyecto. Deberá adjuntarse un archivo tipo KML (tipo punto, línea o polígono según el proyecto) con la localización más exacta prevista donde se ejecutará el proyecto.

Se adjuntan breves instrucciones en el anexo 4 para facilitar su elaboración.

e) Mapa con la ubicación del proyecto.

f) Presupuesto completo y detallado del proyecto en que figuren todos los gastos e ingresos previstos, la cuantía de la subvención que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación de la línea de subvenciones correspondiente. En caso que la actividad subvencionada consista en diferentes actuaciones, el presupuesto se desglosará por actuaciones y por conceptos de gasto.

g) Protocolo de colaboración firmado por los representantes legales de la entidad y de los entes locales implicados.

h) Protocolo de colaboración con un instituto, centro o entidad de investigación experta en la materia relacionada con el objeto de la convocatoria, en su caso.

8.2 El impreso de solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:

a) La cuenta donde debe ingresarse el importe de la subvención incluida en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la subvención.

b) No estar sometida a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

c) Declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras subvenciones públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

d) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, en su caso.

e) En el supuesto que la empresa tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, declaración según la cual la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.

f) En caso de empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. Esta información se consultará de oficio en el registro correspondiente del Departamento de Empresa y Conocimiento. En caso de empresas de más de 50 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 1 del Real decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo. Esta información se verificará de oficio consultando el Registro de Planes de Igualdad del Departamento de Empresa y Conocimiento, y, en caso que el plan no constara en dicho Registro, la persona beneficiaria deberá aportarlo.

g) En caso que se subvencionen actividades que impliquen contacto habitual con menores, disponer de las certificaciones legalmente establecidas o haberlas solicitado antes de la resolución de concesión para acreditar que el personal de la empresa o entidad que sol licita la subvención no ha sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, y que en caso que cambie alguna persona adscrita al proyecto o la actividad subvencionados se compromete a realizar la comprobación oportuna respecto al caso.

h) Realización de la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor: cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

i) Estar inscritas en el registro correspondiente.

j) En los centros laborales, cumplir la normativa de política lingüística: hacer constar, como mínimo en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que allí trabajan.

k) Cuando se trate de centros y establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política lingüística: atender a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, como mínimo en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

l) En el caso de las fundaciones, cumplir la normativa en relación con las cuentas: haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales frente al protectorado.

m) Ninguna actuación del proyecto es un supuesto previsto en el anexo I o anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, ni tiene efectos negativos significativos sobre los valores naturales del espacio protegido o sobre las especies protegidas presentes en el ámbito del proyecto, de acuerdo con un informe del órgano ambiental competente. En caso contrario, debe incluirse la declaración o el informe de impacto ambiental correspondiente previsto en la normativa.

n) En caso de agrupación de personas físicas o jurídicas: compromiso de no disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3 /2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, conllevan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

8.3 La presentación de la solicitud de la subvención por parte de la persona interesada comportará la autorización al DACC para obtener los certificados o las verificaciones necesarios para la tramitación de la subvención a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Esta autorización incluye la de efectuar una auditoría para comprobar la veracidad de la declaración responsable a la que hace referencia el apartado 8.2 n).

Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada mediante el impreso de solicitud, deberá aportar el certificado o los certificados correspondientes.

8.4 La presentación de la solicitud de subvención faculta al DACC para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran.

 

-9 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es el que indica la convocatoria de subvenciones correspondiente.

 

-10 Criterios de valoración

La Comisión de Valoración valora las solicitudes admitidas en la convocatoria aplicando los criterios de valoración siguientes:

Se puntúa por tramos, y por cada uno de los criterios específicos se indica la puntuación máxima que se puede alcanzar:

a) Precisión en la descripción y concreción de los objetivos generales del proyecto y especialmente las actuaciones, los resultados esperados, el seguimiento y la evaluación del proyecto y las actuaciones. Hasta un máximo de 5 puntos.

b) Coherencia entre la propuesta técnica y económica. Hasta 10 puntos.

c) Justificación de la sostenibilidad y viabilidad del proyecto durante los cinco años siguientes una vez finalizada la financiación solicitada. Hasta un máximo de 10 puntos.

d) Si la cofinanciación es superior al mínimo previsto del 10%:

- 3 puntos si la cofinanciación es entre el 11% y hasta el 19,99%

- 6 puntos si la cofinanciación es entre el 20% y hasta el 24,99%

- 9 puntos si la cofinanciación es superior al 25%.

e) Ubicación del proyecto en espacios naturales protegidos, hasta 20 puntos:

1. Porcentaje de la superficie del total del espacio natural protegido según datos de SIG GENCAT para los espacios de Natura 2000 y el PEIN y para los espacios incluidos en el Inventario de humedales incluido en la memoria explicativa (-60% 0, 60%80% 15 puntos).

2. Superficie total del espacio gestionado (por cada 100 hectáreas, un punto hasta un máximo de 5).

f) Si el acuerdo de colaboración incluye más del 65% de las administraciones locales con afectación en la RN2000: 5 puntos.

g) Grado de incidencia del proyecto sobre la mejora de los hábitats y/o las especies protegidas y/o amenazadas o sobre especies clave para el funcionamiento de los procesos ecológicos o sobre la geodiversidad, que incluya unas recomendaciones de gestión de cada especie amenazada y cada hábitat de interés comunitario. Hasta 10 puntos.

h) Coherencia de las acciones de conservación propuestas con los instrumentos de planificación y gestión de los espacios naturales protegidos y las especies afectadas, incluidos los planes de protección del medio natural y el paisaje, los instrumentos de gestión de la red Natura 2000 y el Marco de acción prioritaria. Hasta 10 puntos.

i) Se aplican medidas de gestión adaptativa siguiendo los Open Standards para la Gestión Adaptativa. Hasta 5 puntos.

j) Las actuaciones de conservación planteadas incluyen soluciones que contemplan la máxima resiliencia del entorno y siguen un criterio de eficiencia y perdurabilidad de las actuaciones. Hasta 5 puntos.

k) Superficie total recuperada. Al menos 5 ha recuperadas. Hasta 5 puntos.

l) Cantidad, tipología, tratamiento de los datos que se llevará a cabo durante el proyecto y formato en que serán transferidos a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural. Hasta 10 puntos.

m) Participación y coherencia del programa de voluntariado ambiental en la propuesta. Hasta 5 puntos.

n) Calidad y coherencia del programa de educación y sensibilización ambiental en relación con la propuesta. Hasta 10 puntos.

o) Calidad y coherencia del plan de comunicación y la propuesta de divulgación del proyecto. Hasta 5 puntos.

p) Dinamización de actividades económicas directamente vinculadas a ese espacio: si se demuestra que se genera un impacto positivo sobre empresas del territorio directamente vinculadas al proyecto, ya sea incrementando los puestos de trabajo, apoyando a emprendedores/empresas emergentes o favoreciendo la creación de colaboraciones público-privadas con empresas culturales, educativas, turísticas, de hostelería, de biomasa u otras con impacto sobre la sostenibilidad del proyecto. Hasta un máximo de 5 puntos.

q) Calidad y coherencia de la propuesta de regulación de usos. Hasta 10 puntos.

r) Experiencia de la entidad en los últimos 5 años en proyectos similares a los de estas bases:

- 2 puntos si la entidad tiene experiencia en la gestión transversal de un espacio natural o en uno de los ámbitos de actuación (conservación y gestión o acciones de investigación y conocimiento o acciones de educación, divulgación y comunicación, o gestión del uso público o acciones de voluntariado).

- 4 puntos si la entidad tiene experiencia de gestión transversal en más de un espacio o en más de uno de los ámbitos de actuación.

- 6 puntos si la entidad tiene experiencia en más de un espacio y en todos los ámbitos de actuación.

Para obtener la subvención, las entidades solicitantes deben alcanzar una puntuación mínima de 40 puntos en la suma de los criterios e), f), g), h), i), j) y k) y una puntuación mínima total de 90 puntos.

El hecho de alcanzar un número de puntos igual o superior a 90 puntos no da por sí mismo derecho a obtener la subvención.

En el caso de empate en la puntuación final, se ordenarán las entidades según la ponderación de los criterios siguientes: en primer lugar, las que hayan obtenido una puntuación más elevada en el criterio a); y, en caso que la puntuación obtenida sea la misma, las que hayan obtenido una puntuación más elevada en el criterio b).

 

-11 Procedimiento de concesión

11.1 El procedimiento de concesión de la subvención se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

11.2 Los actos de trámite que deba notificar el órgano instructor o el concedente se notificarán a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.seu.cat). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la persona beneficiaria potencial de cuándo se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.

11.3 El órgano instructor y el órgano competente para resolver son los que determine la convocatoria correspondiente.

11.4 La Comisión de Valoración podrá solicitar al órgano instructor todos los documentos e informes que considere necesarios para elaborar el informe de evaluación.

11.5 Cuando las solicitudes calificadas de auxiliables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de Valoración determinará la asignación de los fondos, de acuerdo con los criterios de atribución y prioridades establecidos en el apartado 10 de estas bases reguladoras.

11.6 Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo con el informe de la Comisión de Valoración.

11.7 La subvención podrá ser reducida total o parcialmente, antes que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

 

-12 Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, reformulación y presentación de documentación adicional.

12.1 La propuesta de resolución de concesión de las subvenciones se notifica a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene sus mismos efectos.

12.2 La propuesta de resolución debe contener la lista de solicitantes propuestos para ser beneficiarios de las subvenciones y las entidades que forman parte de la lista de reserva, si existe, debidamente priorizada según la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida. En el supuesto que alguna de las entidades propuestas para ser beneficiarias de la subvención no la acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención a la entidad o entidades solicitantes de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre que se haya liberado suficiente crédito para atender a las solicitudes siguientes con igual puntuación, previa aportación de la documentación correspondiente.

12.3 Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones deben presentar la documentación que les sea requerida de acuerdo con el apartado 5 de esta base, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación o notificación de la propuesta provisional de concesión. La propuesta de resolución contendrá el requerimiento de la documentación mencionada. En caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, el órgano instructor requerirá a la persona solicitante en el plazo de 10 días para que aporte, en caso de empresas que no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, el certificado de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora; y, en caso de empresas que pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación acreditativa de cumplir los plazos de pago previstos por la Ley 3/2004, y también las condiciones para poder presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de acuerdo con la normativa contable.

Dentro del mismo plazo, los solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver.

Se entenderá que la subvención es aceptada tácitamente en el supuesto que la persona propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta de resolución provisional de concesión.

12.4 Las personas propuestas como beneficiarias también pueden desistir de la subvención o presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta si el importe de esta subvención es inferior al solicitado mediante la presentación de un documento al efecto.

La posibilidad de reformulación, en cualquier caso, debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención y los criterios de valoración establecidos en relación con la actuación, y en ningún caso puede comportar una modificación sustancial de la actuación. Asimismo, debe continuar cumpliendo los límites de cuantía de la subvención que pueda establecer la convocatoria. La subvención se otorgará sobre el presupuesto aceptado y la justificación debe ser respecto a ese presupuesto.

En el supuesto de haber presentado una reformulación de la actuación y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención comporta la aceptación de la reformulación.

12.5 La documentación a que se refiere la base 12.3, que debe aportarse en los casos en que no se haya acreditado previamente, es la copia de la documentación acreditativa de la representación con que actúa, si no se ha inscrito en un registro público. En caso que la representación esté inscrita en los registros mencionados, no es necesario aportar esta documentación dado que el órgano instructor lo comprobará de oficio.

No será necesario aportar los documentos indicados en los apartados anteriores en caso que la persona solicitante los haya presentado anteriormente ante cualquier órgano de la Administración de la Generalitat, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha y el órgano o la dependencia ante el que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

12.6 Dado que la documentación se presenta por medios telemáticos:

a) No debe presentarse la documentación acreditativa de la representación cuando la firma electrónica acredite también que la persona firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada.

b) Las personas solicitantes pueden presentar documentos digitalizados. De acuerdo con el artículo 28.4 de la Ley 39/2015, cuando la Administración solicite a la persona interesada la presentación de un documento original y ese documento estuviera en formato papel, la persona interesada deberá obtener una copia auténtica, según los requisitos establecidos en el artículo 27 de la misma Ley, con carácter previo a su presentación electrónica. La copia auténtica reflejará esta circunstancia.

12.7 En caso que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos establecidos de acuerdo con la actividad del beneficiario del apartado 3, requerirá a la persona beneficiaria para que aporte la documentación adecuada en los términos previstos en el apartado 7 de estas bases reguladoras.

12.8 El órgano instructor puede requerir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

 

-13 Inadmisión y desistimiento

13.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras de cada subvención comporta la inadmisión de la solicitud.

13.2 Comportará el desistimiento de la solicitud:

a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 8 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.

b) La falta de la documentación que sea requerida, en los términos previstos en la base 12.3.

13.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos.

13.4 Sin perjuicio del desistimiento previsto en la base 12.4, cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarlo.

 

-14 Resolución y publicación

14.1 De acuerdo con la documentación presentada, las comprobaciones de oficio efectuadas y el informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.

14.2 La resolución de concesión contendrá, como mínimo, la finalidad y el objeto de la subvención, el importe máximo de la subvención, las condiciones que tendrá que cumplir la persona beneficiaria, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas, la procedencia de los fondos con los que se financia la subvención y la vía de recurso que corresponda. Asimismo, debe hacerse constar que la firmeza de la resolución de concesión de la subvención comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que está al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la social y con la Generalitat de Catalunya.

14.3 La resolución se efectuará mediante publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos e indicará los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la persona beneficiaria potencial de cuándo se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.

 

-15 Publicidad

15.1 Se debe dar publicidad a las subvenciones concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios mediante su exposición en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html) y en la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

15.2 Se dará publicidad en el Portal de la Transparencia de la información a que se refiere el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

15.3 Debe darse publicidad mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de las subvenciones, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

15.4 Las ayudas concedidas se harán públicas en la Sede electrónica de la Generalitat https://economia.gencat.cat/ca/ambits-actuacio/ajuts-subvencions/registre/concessions.

 

-16 Justificación

16.1 Las personas beneficiarias deben realizar las actuaciones objeto de las subvenciones y justificarlas en el plazo que fije la convocatoria correspondiente para que como máximo dentro del año natural 2027 se pueda proceder a la certificación y comprobación de la ejecución de las actividades previstas.

El órgano concedente puede ampliar dicho plazo, de oficio o a petición de la entidad beneficiaria, si esta entidad acredita, en los términos y las condiciones previstos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la imposibilidad de cumplir esta obligación por causa justificada que no le sea directamente imputable. Esta ampliación de plazo para presentar la justificación no podrá exceder de la mitad del plazo inicial ni superar el ejercicio presupuestario al que debe imputarse el pago, pudiendo concederse siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

A efectos del cálculo de la ampliación del plazo para justificar, se entiende que el plazo inicial es el que va desde el día siguiente al de la finalización del plazo máximo de ejecución hasta la fecha final del plazo de justificación previstos en la convocatoria.

16.2 La cuenta justificativa debe adoptar la forma de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, que, con carácter general, debe contener la documentación siguiente:

a) La memoria justificativa del cumplimiento de la finalidad del proyecto subvencionado, con indicación de las actuaciones efectuadas y los resultados obtenidos.

La memoria debe informar de los objetivos, de las diferentes fases de realización de las actuaciones y del sistema de evaluación, de sus indicadores, de los resultados y de las conclusiones.

b) Una memoria económica abreviada que, como mínimo, debe contener un estado detallado de los gastos de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados por conceptos y de acuerdo con el presupuesto aceptado, con la identificación del acreedor y de su número de identificación fiscal, el número de factura o justificante, la fecha de emisión, la fecha de pago, la entidad de pago, el importe total, el porcentaje de imputación al proyecto y el importe resultante, y, de este último, el porcentaje financiado por el Departamento de Acción Climática, Agenda Rural y Alimentación.

c) En caso que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, es necesario presentar un cuadro comparativo, por partidas, del presupuesto aprobado y ejecutado en que se indiquen las desviaciones habidas y, en su caso, deben especificarse los motivos.

d) Un informe formulado por un auditor inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

El auditor debe revisar la cuenta justificativa, de conformidad con los artículos 6 a 9 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/ 2020, de 9 de junio, con sujeción a las normas de actuación de la Intervención General de la Generalitat de Catalunya.

El auditor debe ser la misma persona que audita las cuentas anuales de la entidad, si está obligada a ello. En caso contrario, la entidad beneficiaria de la subvención puede designar al auditor.

El informe del auditor debe indicar las comprobaciones efectuadas y poner de manifiesto todos los hechos que puedan suponer un incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria, con un nivel de detalle que permita al órgano gestor formular conclusiones.

El informe debe seguir el modelo que figura en el anexo de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, y debe detallar los procedimientos de revisión y su alcance, de conformidad con las previsiones de esta Orden.

Asimismo, el auditor está sujeto al resto de obligaciones previstas en el artículo 9 de la misma Orden.

16.3 En caso que las actividades hayan sido financiadas, además de la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, debe acreditarse el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas.

16.4 En caso que la subvención se otorgue para gastos que incluyan dietas derivadas de tareas necesarias para llevar a cabo la actuación subvencionada, el importe de las dietas no podrá ser superior a los importes establecidos en el Decreto 138/2008, de 8 de julio, de indemnizaciones por razón del servicio.

16.5 Los órganos competentes del DACC comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las subvenciones, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud y la información disponible en las bases de datos y registros. Estos mismos órganos realizarán dos visitas técnicas para comprobar el seguimiento de las actuaciones de acuerdo con el proyecto.

16.6 Se considerará un proyecto correctamente justificado únicamente cuando la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural emita un certificado conforme los datos expuestos en la propuesta del proyecto han sido correctamente elaborados y facilitados a la Administración.

16.7 Informe de seguimiento de acuerdo con el modelo normalizado presentado a mitad del período de ejecución.

 

-17 Pago

17.1 La propuesta de pago de la subvención se realiza con una certificación previa según la cual la actividad y el gasto realizado están debidamente justificados. A efectos del artículo 15.2 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, se delega la competencia para realizar dicha certificación en la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural.

No obstante, podrán preverse varios pagos como anticipo, que se harán efectivos en los términos, las condiciones y los plazos que al efecto determine la convocatoria correspondiente. La tramitación de anticipos se justifica por razón del sujeto beneficiario, dado que son entidades sin ánimo de lucro. Para hacerlas efectivas, no se exigirá la prestación de garantía alguna.

El pago del resto del importe de subvención, una vez abonado el anticipo, se hará efectivo cuando el órgano competente emita la certificación correspondiente que acredite que la actividad y el gasto realizados han sido debidamente justificados.

17.2 Las entidades beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la social y no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya. No será necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al DACC a que se refiere el apartado 8.3.

17.3 Las entidades beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

17.4 La regulación de los pagos en efectivo es la contenida en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, por lo que no se pueden pagar en efectivo operaciones en que una de las partes contratantes sea empresario o profesional con importe igual o superior a 1.000 euros o su equivalente en moneda extranjera.

 

-18 Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias deben cumplir las obligaciones siguientes:

a) Cumplir la finalidad de la subvención realizando la actividad subvencionada en el plazo que determine la convocatoria correspondiente.

b) Realizar la actividad subvencionada de acuerdo con las actuaciones o los proyectos solicitados. Cualquier cambio en las actuaciones o el proyecto o calendario presentados debe comunicarse al órgano instructor con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, el cual puede aceptar o no la modificación solicitada, dentro del plazo máximo de 2 meses, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y las condiciones que establecen estas bases. En caso de no pronunciarse en el plazo establecido, se aplican los efectos del silencio negativo, es decir, no se acepta el cambio. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de forma expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa de aplicación.

d) Comunicar al órgano instructor las ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación debe efectuarse en cuanto se conozcan y, en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

e) Cumplir las obligaciones reguladas en los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

f) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor (40.000 euros cuando se trate de contratos de obras y 15.000 euros cuando se trate de contratos de suministro o de servicios), el/la beneficiario/a deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Las tres ofertas procederán de empresas que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos establecidos en el artículo 42 del Código de comercio, ni estén vinculadas, de acuerdo con la definición de empresas vinculadas establecida en el artículo 3.3 de la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas y pequeñas y medianas empresas (DOUE L-124, de 20.5.2003).

g) Incluir el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV) editado en la página web http://identitatcorporativa.gencat.cat en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención, si se llevan a cabo con posterioridad a la concesión de la subvención, o las medidas de difusión alternativas que determinen las respectivas bases reguladoras, utilizando la expresión "Financiado con cargo a los Fondos del Patrimonio Natural" y "Con el apoyo de la Generalitat de Catalunya".

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Cumplir las demás obligaciones que prevén la normativa vigente en materia de subvenciones y estas bases reguladoras.

j) En caso de personas jurídicas, cuando la subvención concedida sea superior a 10.000,00 euros, comunicar al DACC la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas.

k) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Los recursos educativos accesibles por Internet que deriven de una subvención deben estar disponibles de forma gratuita en la web de las entidades beneficiarias durante un período mínimo de cinco años.

l) En caso que la subvención esté destinada a la financiación de bienes inventariables, los beneficiarios están obligados a destinarla a la finalidad concreta de la subvención durante un período mínimo de dos años.

m) Reintegrar los importes percibidos en los supuestos de revocación y reintegro previstos en la base 19.

n) Cumplir la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

o) Adherirse a los principios éticos y las reglas de conducta establecidos en el anexo 3.

p) Todos los materiales editados, escritos, gráficos, en soporte audiovisual o accesibles por Internet referentes a las actuaciones subvencionadas deben cumplir los requisitos siguientes:

1. Se hará constar en un lugar destacado el logotipo de la Generalitat de Catalunya y la expresión "Financiado con cargo a los Fondos del Patrimonio Natural de:" utilizando el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV) editado en la página web http://identitatcorporativa.gencat.cat en los elementos informativos y de difusión de la actuación objeto de la subvención, si se realizan con posterioridad a la concesión de la subvención.

En publicaciones en papel, la expresión "Financiado con cargo a los Fondos del Patrimonio Natural de:" y el logotipo deben constar en la cubierta; en formatos digitales en la carátula, y en webs y presentaciones tipo PowerPoint o similar deben constar, como mínimo, en la página o diapositiva inicial.

2. Se deben elaborar en lengua catalana. Si es necesario elaborarlos en más de una lengua, el catalán debe ocupar el lugar preferente.

3. Debe velarse especialmente por la utilización de un lenguaje inclusivo y no sexista.

4. Debe velarse especialmente para que los contenidos generados en las redes sociales y webs sean accesibles a todos los usuarios independientemente de la plataforma en que se han publicado.

5. Se debe priorizar el uso de papel ecológico o reciclado, impreso a doble cara, en toda la documentación y los materiales escritos, tanto los que se entreguen al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural como todos los relativos a las actuaciones subvencionadas que se editen.

6. Siempre que sea posible, los materiales que se utilicen en el desarrollo de actuaciones subvencionadas deben ser elaborados, total o parcialmente, con materiales que dispongan del Distintivo de garantía de calidad ambiental.

 

-19 Modificación de la resolución

La resolución de concesión puede modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, sean las relativas a la persona beneficiaria o como consecuencia de una decisión de la Administración.

El período de ejecución de la actuación es el que, a estos efectos, indica la convocatoria correspondiente.

El órgano concedente puede ampliar este plazo, a petición de la entidad beneficiaria, si esta entidad acredita, en los términos y las condiciones previstos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la imposibilidad de ejecutar la actuación dentro del plazo previsto por causas justificadas que no le sean directamente imputables. Esta ampliación de plazo no podrá exceder de la mitad del plazo inicial y podrá concederse siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

El período de justificación de la actuación es el que, a estos efectos, indica la convocatoria correspondiente.

 

-20 Revocación y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas

20.1 El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte del beneficiario de devolver el importe recibido y de pagar los intereses correspondientes en los supuestos previstos en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el caso del incumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidos en estas bases reguladoras.

20.2 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que comportan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

20.3 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde que procede el reintegro en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

20.4 El reintegro de las cantidades indebidamente percibidas se rige por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y sus normas de desarrollo. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que establezca la normativa aplicable en materia de subvenciones. A estos efectos, el órgano competente para instruir el procedimiento de revocación y/o reintegro es la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural y el órgano competente para resolver el titular de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural, quien podrá acordar la compensación de deudas de naturaleza pública distintas con los créditos reconocidos a favor de la persona deudora en virtud de un acto administrativo, lo que se hará constar en la resolución.

 

-21 Inspección y control

Los órganos competentes del DACC tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la subvención y de inspeccionar las inversiones realizadas para comprobar que se cumplen el destino de las subvenciones, los requisitos y los compromisos establecidos en estas bases reguladoras.

Las actuaciones de inspección y control pueden afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceros.

De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, la negativa al cumplimiento de la obligación de los beneficiarios o terceros a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en el ejercicio de estas funciones de inspección y control se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, y, por tanto, causa de revocación, y reintegro en su caso, de la subvención, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

 

-22 Sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de subvenciones es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las especialidades que pudieran derivarse de la normativa sectorial aplicable.

Las declaraciones responsables conllevan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho comporta, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, da lugar a la incoación del expediente sancionador correspondiente de acuerdo con el régimen sancionador a que se refiere el apartado anterior.

 

-23 Protección de datos

23.1 Los datos de carácter personal que las personas beneficiarias deben facilitar para obtener la subvención solicitada se incluyen en el tratamiento denominado Gestión de subvenciones del Departamento de la Secretaría General del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Su finalidad es verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las ayudas/subvenciones y, en caso que corresponda, pagar las subvenciones. Las personas interesadas pueden solicitar el acceso a sus datos, su rectificación y la limitación de su tratamiento cuando proceda, de acuerdo con la información que encontrarán en el web del Departamento. Hay disponible más información sobre este tratamiento en el web del Departamento.

23.2 Las entidades beneficiarias y entidades colaboradoras deben cumplir la normativa correspondiente adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

 

 

Anexo 2

Tramitación telemática de solicitudes

 

Las personas que presenten las solicitudes por medios telemáticos deben autenticarse a través de los sistemas de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital.

Las personas interesadas deben autenticarse para realizar el resto de transacciones asociadas al procedimiento de concesión y justificación de las ayudas por medios telemáticos a través del sistema de firma electrónica que determine la propia Sede electrónica.

 

-1 Adaptación del procedimiento

El procedimiento de solicitud de las ayudas reguladas en el anexo 1 se adapta a las peculiaridades de la tramitación utilizando técnicas telemáticas mediante las normas de este anexo.

 

-2 Presentación de solicitudes

2.1 Las solicitudes para participar en la convocatoria pública de estas ayudas deben presentarse por medios telemáticos mediante la página https://seu.gencat.cat.

2.2 Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) y quede constancia en el asiento de entrada de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitante e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.

 

-3 Registro

El único registro telemático habilitado para la recepción de las solicitudes presentadas por medios telemáticos es el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

 

-4 Identificación de la persona solicitante

4.1 La identificación y la firma de la persona solicitante se efectuarán mediante la utilización de los sistemas de identificación y de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de la Generalitat, de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 76/2020, de 4 d agosto, de Administración digital. En cualquier caso, las personas que presenten las solicitudes por medios telemáticos se podrán identificar y firmar electrónicamente mediante mecanismos de identificación y firma de nivel medio de seguridad o de nivel superior.

4.2 En caso que el solicitante sea una persona jurídica, para realizar la solicitud será necesario el certificado digital de persona jurídica o el certificado digital del/de la representante de la empresa, de acuerdo con el párrafo anterior.

 

-5 Cómputo de plazos

5.1 La presentación de solicitudes a través de los medios telemáticos establecidos en el apartado 2 de este anexo se puede realizar todos los días del año durante las veinticuatro horas del día, en los términos de esta convocatoria.

5.2 A efectos de cómputo de plazos, la recepción por el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) un día inhábil se entiende efectuada el primer día hábil siguiente.

5.3 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe visualizar un mensaje en que se comunique esta circunstancia, se indiquen los registros presenciales donde puede presentar la documentación alternativamente y se informe sobre los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje y se trate de trámites que deben realizarse obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, dicho trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

 

-6 Efectos de la presentación de solicitudes

6.1 De acuerdo con el artículo 3.1 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, el DACC reconoce la validez y eficacia de las solicitudes presentadas telemáticamente siempre que se cumpla el mecanismo de identificación del apartado 4 de este anexo.

6.2 La entidad interesada puede acreditar la presentación de la solicitud aportando la confirmación de la recepción de la solicitud de la tramitación telemática, que deberá incorporar, en cualquier caso, el número de registro de entrada y la fecha y la hora de presentación en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

 

-7 Programas y aplicaciones

Los programas y las aplicaciones mediante los que se tramita telemáticamente el procedimiento de participación en las convocatorias de las ayudas previstas en esta Resolución están disponibles en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya.

 

 

Anexo 3

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas

 

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deben incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar su actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas subvenciones deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.

 

Principios éticos y reglas de conducta

 

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y libre concurrencia.

 

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas, en el ejercicio de su actividad, asumen las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

 

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este órgano realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las personas adjudicatarias en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan directamente por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

 

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta

En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

 

 

Anexo 4

Documentación a presentar con la solicitud. Localización geográfica del proyecto

 

En caso de no disponer de ningún programa para digitalizar el ámbito geográfico donde se desarrollarán las actuaciones, recomendamos utilizar la herramienta de dibujo del visor VISSIR del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña.

 

1) Clicar Editor/Dibujar y seleccionar el tipo de elemento a dibujar (punto, línea o polígono). Para finalizar el dibujo, haga doble clic.

 

Imagen del artículo ORDEN ACC/48/2024, de 13 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a entidades ambientales sin ánimo de lucro de Cataluña para la financiación de proyectos que mejoren el estado de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad en los espacios naturales protegidos en colaboración con los entes locales.

 

 

Ejemplos de actuaciones y tipos de dibujo recomendado:

 

Punto

Línea

Polígono

Carteles y señalizaciones

Paso canadiense

Plantaciones

Pequeñas construcciones

Pasaderas

Grandes construcciones

 

Barreras

 

 

Itinerarios

 

 

 

2) Para guardar el dibujo, pulse Guardar/Tu ordenador y seleccione el formato KML.

 

Imagen del artículo ORDEN ACC/48/2024, de 13 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a entidades ambientales sin ánimo de lucro de Cataluña para la financiación de proyectos que mejoren el estado de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad en los espacios naturales protegidos en colaboración con los entes locales.

 

 

3) Para ubicar mejor la actuación, se pueden visualizar las capas del PEIN, el ENPE o la red Natura 2000. Pulse Capas adicionales/Espacios Naturales Protegidos.

 

Imagen del artículo ORDEN ACC/48/2024, de 13 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a entidades ambientales sin ánimo de lucro de Cataluña para la financiación de proyectos que mejoren el estado de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad en los espacios naturales protegidos en colaboración con los entes locales.

 

 

4) También puede realizar búsquedas por topónimos, coordenadas, etc. Pulse Buscar, seleccione el tipo de búsqueda y escriba la palabra que desea buscar, por ejemplo:

 

Imagen del artículo ORDEN ACC/48/2024, de 13 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a entidades ambientales sin ánimo de lucro de Cataluña para la financiación de proyectos que mejoren el estado de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad en los espacios naturales protegidos en colaboración con los entes locales.

 

 

Anexo 5

Modelo de protocolo de colaboración entre la entidad y el ente local

 

(Véase la imagen al final del documento)

 

 

Anexo 6

Modelo de protocolo de colaboración entre la entidad y el centro de investigación

 

(Véase la imagen al final del documento)

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