RESOLUCIÓN ECO/794/2024, de 13 de marzo, por la que se adjudica la licitación pública para otorgar una concesión demanial sobre un espacio destinado a bar-restaurante situado en las instalaciones propiedad de la Generalitat de Catalunya ubicadas en la Platja Llarga de Tarragona (local 1) (exp. CONCES 11707/23).

Hechos

1. Mediante la Resolución de la consejera de Economía y Hacienda, de fecha 15 de noviembre del 2023, se aprobaron los pliegos de cláusulas para otorgar una concesión demanial sobre un espacio destinado a bar-restaurante en las instalaciones propiedad de la Generalitat de Catalunya ubicadas en la Platja Llarga de Tarragona (expediente CONCES 11707/22).

Las instalaciones objeto de la concesión están ubicadas en el local que está inscrito a favor de la Generalitat de Catalunya, dentro de la finca registral 439, tomo 1531, libro 677 de Tarragona, folio 161, inscripción 3ª del Registro de la Propiedad número 1 de Tarragona, dentro de un edificio aislado desarrollado a tres bandas. El local queda afectado a la licencia de uso provisional de bar-restaurante (otorgada por el Decreto 40/2019, de 11 de enero de 2019, por el Ayuntamiento de Tarragona) e inscrita la obra nueva de la edificación objeto de este expediente.

La finca tiene la referencia catastral número 7446201CF5574F0001JB.

Serán objeto del otorgamiento de la concesión los espacios siguientes:

Planta baja, con una superficie construida aproximada de 258,93 m².

Terraza frontal, a nivel de acera, de 142,02 m².

Terraza en el lateral sur, más elevada, de 156,39 m².

Terraza en la parte posterior, de 203,17 m².

2. Mediante la Resolución identificada anteriormente, también se convocó la licitación para adjudicar, en régimen de publicidad y concurrencia, una concesión demanial para el uso privativo del dominio público referente a los espacios descritos en el primer punto de la resolución y destinarlos a la explotación de la prestación del servicio de bar-restaurante destinado al público en general, que fue objeto de publicación en el DOGC número 9049, de 27 de noviembre de 2023.

3. Concurrieron a la licitación los licitadores siguientes:

Oferta 1, Platja Llarga Inversions, SLOferta 2, Nina Paula Donato RodríguezOferta 3, Neptú 2000, SLOferta 4, Martin Carlos Juncosa PallarésOferta 5, TGN Beach Club, SLOferta 6, Redituit, SLOferta 7, Rakhi Union, SLOferta 8, Sibling Union, SLOferta 9, JLN Company, SLOferta 10, Punt Barraquer, SL

4. Inicialmente, la Mesa de Contratación, constituida para calificar la documentación presentada dentro del sobre A, en fecha 16 de enero de 2024, constata que en el momento de su constitución se han recibido todas las proposiciones que habían anunciado los licitadores y, acto seguido, se abren los sobres A. Una vez abiertos los sobres A, de esta acta de apertura de los sobres A, se acordó requerir documentación respecto a algunas de los licitadores, y también se acordó admitir las proposiciones de los licitadores siguientes:

Oferta 1, Platja Llarga Inversions, SL

Oferta 2, Nina Paula Donato Rodríguez

Oferta 5, TGN Beach Club, SL

Oferta 10, Punt Barraquer, SL

Una vez transcurrido el trámite de enmiendas correspondiente, tal como consta en el acta de la Mesa de Contratación, de fecha 25 de enero de 2024, esta acordó:

Excluir a la licitadora Redituit, SL, oferta 6, dado que se comprueba que la visita realizada por el señor Santiago Hernando Bartra se corresponde con la anterior licitación (CONCES 11272/21) que se realizó en relación con este establecimiento. Como bien señala la cláusula séptima del pliego de cláusulas administrativas, la visita al inmueble es un requisito indispensable con el fin de preparar la proposición técnica y económica dadas las obras y actuaciones a realizar en el inmueble, de acuerdo con el pliego de proposiciones técnicas. En este sentido, el hecho de no visitar el inmueble en el periodo indicado implica su exclusión automática de la licitación.

Excluir a la licitadora Rakhi Union, SL, oferta 7, dado que en relación con las alegaciones realizadas la Mesa de Contratación comprueba que en la cláusula séptima del pliego de cláusulas administrativas se establece que "las personas licitadoras están obligadas a visitar el inmueble objeto de esta concesión, a efectos de tener suficiente información para preparar la proposición técnica y económica." Como bien señala la cláusula séptima del pliego de cláusulas administrativas, la visita al inmueble es un requisito indispensable con el fin de preparar la proposición técnica y económica, dadas las obras y actuaciones a realizar en el inmueble, de acuerdo con el pliego de proposiciones técnicas. En este sentido, el hecho de no visitar el inmueble en el periodo indicado implica su exclusión automática de la licitación. Por lo tanto, una vez consultada la documentación a que se hace referencia, aportada en el sobre A, la Mesa concluye que la oferta no se ha presentado correctamente.

Excluir a la licitadora Sibling Union, SL, oferta 8, dado que en relación con las alegaciones realizadas la Mesa de Contratación deja constancia de que en la cláusula séptima del pliego de cláusulas administrativas se establece que "las personas licitadoras están obligadas a visitar el inmueble objeto de esta concesión, a efectos de tener suficiente información para preparar la proposición técnica y económica." Como bien señala la cláusula séptima del pliego de cláusulas administrativas, la visita al inmueble es un requisito indispensable con el fin de preparar la proposición técnica y económica, dadas las obras y actuaciones a realizar en el inmueble, de acuerdo con el pliego de proposiciones técnicas. En este sentido, el hecho de no visitar el inmueble en el periodo indicado implica su exclusión automática de la licitación. Por lo tanto, una vez consultada la documentación a que se hace referencia, aportada en el sobre A, la Mesa concluye que la oferta no se ha presentado correctamente.

Excluir a la licitadora JLN Company, SL, oferta 9, dado que en relación con las alegaciones realizadas la Mesa de Contratación deja constancia que en la cláusula séptima del pliego de cláusulas administrativas se establece que "las personas licitadoras están obligadas a visitar el inmueble objeto de esta concesión, a efectos de tener suficiente información para preparar la proposición técnica y económica." Como bien señala la cláusula séptima del pliego de cláusulas administrativas, la visita al inmueble es un requisito indispensable con el fin de preparar la proposición técnica y económica, dadas las obras y actuaciones a realizar en el inmueble, de acuerdo con el pliego de proposiciones técnicas. En este sentido, el hecho de no visitar el inmueble en el periodo indicado implica su exclusión automática de la licitación. Por lo tanto, una vez consultada la documentación a que se hace referencia, aportada en el sobre A, la Mesa concluye que la oferta no se ha presentado correctamente .

5. Posteriormente, en la misma fecha 25 de enero de 2024, se realiza el acto público de apertura del sobre B, de acuerdo con lo que dispone la cláusula decimoctava del pliego de cláusulas administrativas que regula la licitación, entregando a los miembros de la Ponencia Técnica la documentación correspondiente en los sobres B, a fin de que emitieran los informes de valoración pertinentes antes de la realización de la apertura de los sobres C (oferta económica).

6. En fecha 5 de febrero de 2024 la Mesa de Contratación se reúne con los miembros de la Ponencia Técnica para decidir sobre el informe de valoración de los sobres B, y una vez examinado la Mesa acuerda:

Que se vuelva a valorar la oferta de la licitadora Punt Barraquer, SL, oferta 10, dado que, en relación con la valoración del plan funcional, equipamiento y mobiliario de restaurante, se observa que el licitador hace referencia expresa al uso de "plantas, especialmente autóctonas y con bajo rendimiento hídrico" en el anteproyecto de adaptación del local presentado, en su apartado "A5. Plantas autóctonas".

Que la Ponencia Técnica vuelva a efectuar una valoración de todas las puntuaciones otorgadas en relación con todas las ofertas presentadas con respecto al apartado de "sensibilización ambiental" (punto 3.3 a) del plan de explotación y funcionamiento de los criterios) dado que se ha observado que las puntuaciones otorgadas a los diferentes licitadores no se adecua a lo previsto por el mencionado punto de los criterios de valoración.

Asimismo, el presidente de la Mesa de Contratación solicita a la Ponencia Técnica que modifique las puntuaciones, aplicando dos cifras de decimales a todas las valoraciones, unificando así las puntuaciones del informe de valoración de las ofertas presentadas en el proceso de licitación, así como también convoca a los miembros de la Mesa y de la Ponencia Técnica a una próxima reunión, previa al acto público de apertura de los sobres C, con el fin de acabar de confeccionar las valoraciones de los sobres B una vez la Ponencia Técnica presente el informe definitivo.

7. Posteriormente, en fecha 12 de febrero del 2024, la Mesa de Contratación se reúne con los miembros de la Ponencia Técnica a efectos de decidir sobre el informe definitivo de valoración de los sobres B, y una vez examinado la Mesa considera correcta toda la documentación presentada y examinada por la Ponencia Técnica.

8. Posteriormente, en fecha 13 de febrero del 2024, se realiza el acto público de apertura del sobre C, de acuerdo con la cláusula decimoctava del pliego de cláusulas que regula la licitación, previamente al que, una vez entregado el informe por parte de los miembros de la Ponencia Técnica y visto su contenido, la Mesa de Contratación decidió aceptar todas las valoraciones efectuadas, así como su puntuación.

9. Posteriormente, una vez estudiado el informe de valoración correspondiente, así como las ofertas económicas, y tal como consta en la correspondiente acta pública de fecha 15 de febrero de 2024, la Mesa de Contratación acordó lo siguiente:

Determinar que la oferta más ventajosa para la Administración de la Generalitat de Catalunya era la presentada por la empresa Punt Barraquer, SL, oferta 10, que ha sido el licitador que ha obtenido mejor puntuación en la fase de licitación, con un resultado final de 97,15 puntos sobre 100.

Elevar al órgano de contratación, la consejera de Economía y Hacienda, la propuesta de adjudicación de la licitación de la concesión de dominio público con referencia CONCES 11707/23 a favor de la empresa Punt Barraquer, SL, oferta 10.

10. Finalmente, una vez elevada la propuesta de adjudicación, y a requerimiento del órgano de contratación, la empresa licitadora propuesta como adjudicataria, de conformidad con la cláusula decimonovena del pliego de cláusulas administrativas que regula la licitación, ha presentado, dentro del plazo establecido, la documentación necesaria para adjudicar el contrato.

 

Fundamentos de derecho

Primero. Órgano competente para la adjudicación

El artículo 29.1 del texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalitat de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, dispone que el otorgamiento de las concesiones sobre bienes de dominio público corresponde a la consejera de Economía y Hacienda, que es competente, por lo tanto, para adjudicar este contrato de concesión de dominio público.

Segundo. Empresa adjudicataria de la concesión

De acuerdo con lo que consta en el acta de la Mesa de Contratación, de fecha 14 de febrero del 2024, las puntuaciones obtenidas, clasificadas por orden decreciente, son las que se detallan a continuación:

 

 

Licitadores

Puntuación sobre B

Propuesta económica

Puntuación ofrecida económica

Total puntos

1)

Punt Barraquer, SL (of. 10)

57,15

121.601,00 €

40

97,15

2)

Platja Llarga Inversions, SL (of. 1)

47,82

55.000,00 €

18,09

65,91

3)

Nina Paula Donato Rodriguez (of. 2)

45,98

51.013,00 €

16,78

62,76

4)

TGN Beach Club, SL (of. 5).

45,35

100.100,00 €

32,93

78,28

5)

Neptuno, 2000, SL (of. 3).

Excluida

Excluida

Excluida

Excluida

6)

Martin Carlos Juncosa Pallarés (of. 4).

Excluida

Excluida

Excluida

Excluida

7)

Redituit, SL (of. 6).

Excluida

Excluida

Excluida

Excluida

8)

Rakhi Union, SL (of. 7).

Excluida

Excluida

Excluida

Excluida

9)

Sibling Union, SL (of. 8).

Excluida

Excluida

Excluida

Excluida

10)

JLN Company, SL (of. 9).

Excluida

Excluida

Excluida

Excluida

 

 

Como se puede ver en el cuadro anterior, la proposición que ha obtenido la puntuación más alta es la de la mercantil Punt Barraquer, SL, con un total de 97,15 puntos, desglosados en los conceptos o criterios de adjudicación siguientes:

Criterio 2 (anteproyecto de adaptación del local) y 3 (plan de explotación y funcionamiento), correspondientes al sobre B: 57,15 puntos.

Criterio 1 (oferta económica), correspondiendo al sobre C: 40 puntos.

Las principales características sobre cuya base el órgano de contratación considera que la oferta de Punt Barraquer, SL es la más ventajosa para la Administración de la Generalitat son las que se explican en el informe de valoración, sumadas a la puntuación obtenida sobre la base del cálculo proporcional de las ofertas económicas presentadas, tal como consta en el expediente de contratación.

En virtud de todo lo que se ha expuesto y de acuerdo con la propuesta elevada por la Mesa de Contratación, de fecha 15 de febrero de 2024, el órgano de contratación

 

Resuelve:

 

1. Adjudicar la concesión demanial sobre un espacio destinado a bar-restaurante en las instalaciones propiedad de la Generalitat de Catalunya ubicadas a la Platja Llarga de Tarragona (local1) (expediente CONCES 11707/2) a la empresa Punt Barraquer, SL, con NIF B-43952464, por un periodo de 6 años, a contar a partir de la fecha de formalización, y por el precio del canon contenido en su oferta económica, que es de 121.601 euros/año, sin impuestos.

Las instalaciones objeto de la concesión están ubicadas en el local que está inscrito a favor de la Generalitat de Catalunya, dentro de la finca registral 439, tomo 1531, libro 677 de Tarragona, folio 161, inscripción 3ª del Registro de la Propiedad número 1 de Tarragona, dentro de un edificio aislado desarrollado a tres bandas. La descripción y mediciones de los espacios ubicados en el inmueble situado en la Platja Llarga de Tarragona y que comprende el objeto de la concesión de dominio público es la siguiente:

Planta baja, con una superficie construida aproximada de 258,93 m².

Terraza frontal, a nivel de acera, de 142,02 m².

Terraza en el lateral sur, más elevada, de 156,39 m².

Terraza en la parte posterior, de 203,17 m².

 

2. Notificar esta Resolución de adjudicación a todos los licitadores, y publicarla en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, así como en la Plataforma electrónica de contratación pública, donde está también publicada toda la documentación relativa a la licitación.

 

3. Una vez notificada y publicada esta Resolución, se debe formalizar la concesión con la empresa adjudicataria.

 

4. La Dirección General del Patrimonio de la Generalitat de Catalunya llevará a cabo todos los trámites y todas las actuaciones necesarias para la efectividad de esta Resolución.

 

5. Contra esta Resolución, que agota a la vía administrativa, se puede interponer recurso administrativo potestativo de reposición ante la consejera de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente de haber recibido la notificación.

 

Barcelona, 13 de marzo de 2024

 

Natàlia Mas i Guix

Consejera de Economía y Hacienda

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
18674 {"title":"RESOLUCIÓN ECO\/794\/2024, de 13 de marzo, por la que se adjudica la licitación pública para otorgar una concesión demanial sobre un espacio destinado a bar-restaurante situado en las instalaciones propiedad de la Generalitat de Catalunya ubicadas en la Platja Llarga de Tarragona (local 1) (exp. CONCES 11707\/23).","published_date":"2024-03-15","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"18674"} catalunya Anuncios,Departamento de Economía y Hacienda,DOGC,DOGC 2024 nº 9123 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-03-15/18674-resolucion-eco-794-2024-13-marzo-se-adjudica-licitacion-publica-otorgar-concesion-demanial-espacio-destinado-bar-restaurante-situado-instalaciones-propiedad-generalitat-catalunya-ubicadas-platja-llarga-tarragona-local-1-exp-conces-11707-23 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.