RESOLUCIÓN TER/780/2024, de 11 de marzo, de convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, de un puesto de trabajo de mando de la Agencia de la Vivienda de Catalunya del Departamento de Territorio (convocatoria de provisión núm. TER/07/24).

De acuerdo con lo previsto en el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, en el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario de la Administración de la Generalitat de Catalunya (DOGC núm. 2398, de 26.5.1997), y en otras disposiciones complementarias;

Visto que está vacante un puesto de trabajo de mando de la Agencia de la Vivienda de Catalunya del Departamento de Territorio, y vista la propuesta de la persona titular del órgano directivo correspondiente para proveerlo;

Visto que la Intervención Delegada del Departamento ha llevado a cabo el trámite de intervención correspondiente;

Vistas la vigente relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la descripción del puesto de trabajo a proveer, incluidas en el manual de organización de este Departamento;

De conformidad con la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

De acuerdo con el artículo 94.1 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, que establece que la convocatoria de libre designación es competencia de la persona titular del departamento donde esté adscrito el puesto de trabajo a proveer;

Visto que la Resolución TER/285/2023, de 2 de febrero, de delegación de competencias de la persona titular del Departamento de Territorio en varios órganos del Departamento, delega en la persona titular de la Secretaría General las competencias relativas al régimen del personal al servicio del Departamento que corresponden a la persona titular del Departamento,

 

Resuelvo:

 

—1 Hacer pública la convocatoria para proveer, por el sistema de libre designación, un puesto de trabajo de mando de la Agencia de la Vivienda de Catalunya del Departamento de Territorio (convocatoria de provisión núm. TER/07/24), detallados en el anexo 2 de esta Resolución.

 

—2 Aprobar las bases de la convocatoria, que constan en el anexo 1 de esta Resolución.

 

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular del Departamento de Territorio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el DOGC, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Barcelona o, a su elección, ante el juzgado en cuya circunscripción tengan el domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8.2, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Barcelona, 11 de marzo de 2024

 

Por delegación (Resolución TER/285/2023, de 2 de febrero, DOGC núm. 8849, de 7.2.2023)

Joan Jaume i Oms

Secretario general

 

 

Anexo 1

Bases

 

-1 Puesto de trabajo

Se hace pública la convocatoria para proveer, por el sistema de libre designación, un puesto de trabajo de mando de la Agencia de la Vivienda de Catalunya del Departamento de Territorio (convocatoria de provisión núm. TER/07/23), cuyas características constan en el apartado 1 del anexo 2 de esta convocatoria.

 

-2 Contenido funcional

El contenido funcional del puesto de trabajo a proveer es el que consta en el apartado 4 del anexo 2 de esta convocatoria.

 

-3 Requisitos de participación

3.1 Puede participar en esta convocatoria el personal funcionario al servicio de la Administración de la Generalitat de Catalunya que cumpla los requisitos y las condiciones establecidos en la normativa vigente y, en concreto, los que determina la relación de puestos de trabajo, de acuerdo con lo que consta en el apartado 2 del anexo 2 de esta convocatoria, y de conformidad con lo siguiente:

3.1.1 El citado personal funcionario puede encontrarse, respecto de la Administración de la Generalitat de Catalunya, en cualquiera de las situaciones administrativas previstas en la normativa.

3.1.2 También puede participar el personal funcionario no integrado que preste servicios en la Administración de la Generalitat de Catalunya y que pertenezca a cuerpos o escalas del grupo de titulación en que está clasificado el puesto objeto de convocatoria, siempre que cumpla los requisitos y las condiciones exigidos en la relación de puestos de trabajo.

Asimismo, pueden participar las personas funcionarias de la Administración de la Generalitat de Catalunya que pertenezcan a cuerpos, escalas o plazas del grupo de titulación en que está clasificado el puesto objeto de convocatoria a las cuales no se exigió la titulación señalada en el artículo 19 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, siempre que la titulación no sea un requisito indispensable de acuerdo con la relación de puestos de trabajo.

3.1.3 En ningún caso puede participar en esta convocatoria el personal funcionario que esté en suspensión de empleo, el trasladado de puestos de trabajo ni el destituido de cargos de mando como consecuencia de un expediente disciplinario mientras duren los efectos correspondientes.

3.1.4 Tampoco pueden tomar parte las personas funcionarias en una situación diferente del servicio activo que no hayan pasado el tiempo mínimo exigido para reingresar al servicio activo.

3.2 El personal funcionario con discapacidad puede participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes siempre que pueda desarrollar las funciones del puesto de trabajo a proveer.

3.3 Asimismo, para poder tomar parte en esta convocatoria, deben poseerse los conocimientos orales y escritos de lengua catalana que establece la Secretaría de Política Lingüística, o equivalentes, del nivel que se señala en el apartado 3 del anexo 2 de esta convocatoria.

En caso de que las personas aspirantes no tengan el certificado acreditativo correspondiente, deberán hacer una prueba de evaluación de estos conocimientos en relación con el nivel requerido para el puesto de trabajo a proveer, previamente a la elaboración de la lista de personas admitidas y excluidas prevista en esta convocatoria.

En este último caso, transcurridos 10 días a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, se especificarán, en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1) y en la intranet del Departamento, el día, la hora y el lugar de realización del medio de acreditación de los conocimientos necesarios de lengua catalana.

No obstante, quedan exentas de realizar la prueba de conocimientos de lengua catalana las personas aspirantes que hayan participado y obtenido destino en convocatorias anteriores de concurso específico de méritos y capacidades, de libre designación o de selección de personal en la Administración de la Generalitat de Catalunya en las que estuviera establecida una prueba de catalán del mismo nivel o superior al exigido en esta convocatoria. En estos supuestos, deberá adjuntarse a la solicitud de participación la acreditación documental correspondiente.

3.4 Los requisitos de participación deben reunirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes establecida en la base 4.1 de esta convocatoria.

 

-4 Solicitudes

4.1 La solicitud para participar en el concurso debe presentarse exclusivamente por vía telemática, mediante la parte privada del portal del empleado público (ATRI) en el apartado Movilidad>Concursos específicos y libre designación>Participación, y en el plazo de 15 días hábiles contadores a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución de convocatoria en el DOGC.

4.1.1 La aplicación telemática de participación permanecerá operativa dentro del plazo mencionado en el párrafo anterior y estará a disposición de las personas interesadas en las direcciones siguientes: https://atriportal.intranet.gencat.cat (desde dispositivos conectados a la red corporativa de la Generalitat) y https://atriportal.gencat.cat (desde cualquier dispositivo conectado a Internet).

4.1.2 El personal funcionario de carrera en situación de excedencia o que no disponga de las credenciales necesarias para acceder al portal ATRI debe solicitarlas a la Dirección General de Función Pública, mediante un correo electrónico a la dirección dgfp.presidencia@gencat.cat, y deben indicar en el apartado Tema la referencia "Petición acceso ATRI", sus nombre y apellidos y el código del concurso.

4.2 Debe adjuntarse a la solicitud la documentación siguiente:

- Anexo a la solicitud de participación en convocatorias de provisión de puestos de trabajo. En este anexo habrá que indicar la plaza o plazas solicitadas y se deberá descargar desde el apartado "Enlace" del mismo formulario de participación.

- Currículum de ATRI.

- Certificado de servicios prestados en otras administraciones, si procede.

- Certificado de funciones, solo en caso de haber ocupado puestos de trabajo singulares en otros departamentos. Este certificado deberá solicitarse a través de ATRI a los departamentos donde se hayan ocupado estos puestos de trabajo y, en caso de tener que aportar más de un certificado, se adjuntarán en un único PDF.

- Certificado del equipo de valoración multiprofesional, en su caso, de acuerdo con el apartado 3.2 de estas bases. Estas personas candidatas pueden pedir en la solicitud de participación la adaptación o la adecuación de tiempo y medios materiales para llevar a cabo las técnicas de acreditación de los méritos y las capacidades, y también pueden pedir la adaptación del lugar solicitado, siempre que esta adaptación no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización y no sea incompatible con el contenido del lugar y el servicio público que se presta.

4.3 Las personas que participan en la convocatoria son responsables de comprobar y verificar la exactitud de su solicitud y los datos que en ella constan; al confirmarla, declaran que los datos contenidos en este documento son ciertos y los únicos que quieren alegar a efectos de esta convocatoria, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

4.4 Las solicitudes tienen carácter vinculante para las personas concursantes y solo se admitirán renuncias a la participación en el concurso cuando se presenten dentro de los 10 días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La renuncia debe tramitarse telemáticamente por ATRI.

4.5 Así mismo, con la presentación de la solicitud, las personas concursantes dan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de trámites del proceso de provisión, de acuerdo con la normativa vigente. Se puede encontrar la información relativa a la protección de datos personales en los apartados Expediente o Formación del portal ATRI.

 

-5 Criterios profesionales

5.1 Se tendrán en cuenta la experiencia profesional, la capacidad y la idoneidad de las personas candidatas para ocupar el puesto al que optan, de acuerdo con la descripción del puesto de trabajo a proveer que consta en el anexo 2 de esta convocatoria.

5.2 Los datos profesionales de las personas participantes deben referirse a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

-6 Sistemas de acreditación

Las personas participantes deben acreditar documentalmente los datos profesionales que aleguen dentro del plazo de presentación de solicitudes previsto en la base 4.2 de esta convocatoria, sin perjuicio de que se les puedan pedir las aclaraciones o las justificaciones necesarias para verificarlos.

 

-7 Procedimiento

7.1 La convocatoria se resolverá dentro del plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, a menos que se acuerde prorrogar el plazo por causas motivadas.

7.2 En general, las actuaciones de este proceso que requieran notificación a las personas aspirantes se harán públicas en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1) y en la intranet del Departamento.

 

-8 Propuesta de resolución

La propuesta de resolución debe recaer, en su caso, en la persona candidata que se considere más adecuada, según el informe preceptivo y previo de la persona titular del centro directivo o del organismo correspondiente al que esté adscrito el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, y debe tener en cuenta la idoneidad de la persona candidata para las funciones y las tareas a desarrollar.

 

-9 Resolución de la convocatoria

9.1 La resolución definitiva de nombramiento debe publicarse en el DOGC.

9.2 Las personas candidatas que no obtengan destino en esta convocatoria se mantendrán en el puesto que ocupan actualmente o en la situación administrativa que corresponda.

9.3 El destino adjudicado es irrenunciable, salvo que se haya obtenido otro destino definitivo mediante una convocatoria pública realizada en el mismo periodo de tiempo, por incapacidad sobrevenida, por el hecho de pasar a una situación diferente a la de servicio activo o por causas excepcionales debidamente justificadas y apreciadas por el órgano convocante.

9.4 Antes de la toma de posesión, la persona interesada debe acreditar que tiene reconocida la compatibilidad respecto del nuevo puesto de trabajo o manifestar de forma fehaciente que no está incluida en ninguno de los motivos de incompatibilidades previstos en la normativa.

No obstante, si el nuevo puesto puede ser declarado compatible dentro de los 10 días siguientes al del comienzo del plazo de toma de posesión, debe solicitarse la autorización de compatibilidad. Este plazo se entiende prorrogado hasta que se resuelva la solicitud de compatibilidad.

 

-10 Plazos de formalización del cese y la toma de posesión

10.1 La resolución de nombramiento conlleva, si procede, el cese en el puesto anterior.

10.2 El plazo para la toma de posesión en el nuevo destino es de 2 días hábiles, si no implica un cambio de localidad de residencia del personal funcionario, o de 15 días si conlleva un cambio de localidad de residencia, que debe acreditarse documentalmente.

10.3 Este plazo se computa a partir del día siguiente al del cese, que debe efectuarse dentro de los 3 días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución de la convocatoria en el DOGC. Cuando la resolución mencionada conlleve el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión debe contarse desde la fecha de publicación de la resolución de la convocatoria en el DOGC.

10.4 A efectos de cómputo de plazos de toma de posesión, se consideran la misma localidad los municipios cuyos núcleos urbanos estén unidos sin solución de continuidad por razones urbanísticas o similares y que dispongan de servicios de transporte urbano colectivo comunes.

10.5 Las diligencias de cese y toma de posesión de la persona que acceda a un puesto de trabajo deben inscribirse en el Registro general de personal, dentro de los 3 días hábiles siguientes a su formalización, mediante los sistemas informáticos establecidos.

 

 

Anexo 2

Descripción del puesto de trabajo

 

Puesto 1

 

-1 Características del puesto de trabajo

Código del puesto: 1/TER/07/24

Nombre del puesto: Servicio Territorial de Vivienda en Girona

Departamento: Territorio

Unidad directiva: Agencia de la Vivienda de Catalunya

Localidad: Girona

Norma funcional: Decreto 157/2010, de 2 de noviembre, de reestructuración de la Secretaria de Vivienda, creación del Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana y aprobación de los Estatutos de la Agencia de la Vivienda de Catalunya (DOGC núm. 5753, de 11.11.2010)

Nivel: 26

Complemento específico: 33.039,36 €

Jornada: superior a la normal

Horario: dedicación especial

Tipo de puesto: cargo

Forma de provisión: libre designación

 

-2 Requisitos de participación

Grupo: A

Subgrupo: A1 y A2

Movilidad: Administración de la Generalitat de Catalunya

Colectivo de cuerpos: todos los cuerpos y las escalas de administración general y de administración especial del grupo y subgrupo correspondiente

Especificación de cuerpos:

Cuerpo superior de administración de la Generalitat de Catalunya

Cuerpo de gestión de administración de la Generalitat de Catalunya

Todos los cuerpos especiales del grupo A, subgrupos A1 y A2

 

-3 Requisito de conocimiento de la lengua catalana

Conocimiento oral y escrito de la lengua catalana de nivel C1 de la Secretaría de Política Lingüística, o equivalente.

 

-4 Contenido funcional

Misión:

Actuar en el territorio como el representante directo de la ejecución y gestión de las políticas de vivienda que marca la Dirección de la Agencia de la Vivienda, para conseguir los objetivos fijados por el Departamento en materia de vivienda.

Finalidad y funciones:

a) El desarrollo y la tutela de las funciones y los programas relativos a la Dirección de Promoción de la Vivienda Protegido establecidos en el artículo 3 del anexo del Decreto 157/2010, de reestructuración de la Secretaría de Vivienda, creación del Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana y aprobación de los estatutos de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, letras b), l), m), p), s), t), u), v), w) y x).

b) El desarrollo y la tutela de las funciones y los programas relativos a la Dirección de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda establecidos en el artículo 14 del anexo del Decreto 157/2010, de reestructuración de la Secretaría de Vivienda, creación del Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana y aprobación de los estatutos de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, letras a), b), c), e), f), g) e i).

c) El dictamen técnico y jurídico, y la resolución de los expedientes de calificación de viviendas protegidas.

d) La incoación y tramitación de los expedientes disciplinarios, en las materias de su competencia, de los respectivos ámbitos territoriales.

e) La resolución de la imposición de sanciones no superiores a 25.000 euros en los respectivos ámbitos territoriales.

f) La gestión y resolución de las ayudas que los planes, los programas y las convocatorias concretas les encomienden.

g) El control de la calidad y habitabilidad de las viviendas y de los edificios de viviendas y la tramitación de los expedientes que deriven de este control.

Tareas básicas o actividades:

1. Participa en la ejecución de la política de fomento de la oferta de la vivienda protegida.

2. Supervisa la administración y gestión del parque de viviendas de titularidad de la Generalitat, directamente o mediante convenios con las administraciones locales.

3. Supervisa la administración y gestión de las promociones de viviendas con protección oficial en régimen de alquiler de otros promotores públicos que se le encarguen, y las viviendas privadas que se le cedan para destinarlos a alquiler social.

4. Gestiona las ayudas para la compra y urbanización del suelo o de edificios para destinarlos a la protección oficial.

5. Administra todo el proceso de calificación de viviendas protegidas.

6. Supervisa las solicitudes presentadas y controla las ayudas y las prestaciones que se conceden en las distintas líneas de ayudas de su competencia.

7. Supervisa la gestión de los expedientes de adquisición de viviendas con protección oficial en copropiedad y otras figuras que la normativa de aplicación determine.

8. Gestiona las compraventas y los contratos de alquiler de las viviendas protegidas.

9. Supervisa la transmisión de viviendas con protección oficial.

10. Sigue y controla la política de rehabilitación de viviendas, de programas específicos de rehabilitación de viviendas en barrios y núcleos históricos y de movilización del parque vacante existente.

11. Supervisa las obras de rehabilitación y mejora en las viviendas administradas y gestionadas por la Agencia.

12. Presta apoyo a los ayuntamientos en sus programas de rehabilitación de edificios y de viviendas y de mejora urbana.

13. Supervisa las ayudas y las prestaciones que se conceden en las distintas líneas de ayudas de su competencia.

14. Presta apoyo a los programas de remodelación de barrios convenidos con la Administración del Estado y con los ayuntamientos.

15. Gestiona los planes de rehabilitación de la Generalitat.

16. Participa en la acreditación de laboratorios de ensayos de la edificación.

17. Supervisa el dictamen técnico y jurídico y la resolución de los expedientes de calificación de viviendas protegidas.

18. Supervisa la incoación y tramitación de los expedientes disciplinarios en las materias de su competencia, de los respectivos ámbitos territoriales.

19. Supervisa la resolución de la imposición de sanciones no superiores a 25.000 euros en sus respectivos ámbitos territoriales.

20. Supervisa la gestión y la resolución de las ayudas que los planes, los programas y las convocatorias concretas les encarguen.

21. Supervisa el control de la calidad y habitabilidad de las viviendas y de los edificios de viviendas y la tramitación de los expedientes que de ello se deriven.

 

-5 Otras características

5.1 Conocimientos en les materias siguientes:

Administración pública y procedimientos administrativos y sancionadores

Función directiva

Gestión y organización administrativa

Diseño, implantación y evaluación de las políticas públicas

Simplificación administrativa

5.2 Experiencia en las materias siguientes:

En puestos con características similares

5.3 Competencias profesionales:

Dirección y desarrollo de las personas

Comunicación, persuasión e influencia

Planificación y organización

Orientación a la ciudadanía

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