RESOLUCIÓN EDU/793/2024, de 10 de marzo, por la que se modifica la Resolución EDU/96/2020, de 13 de enero, por la que se crea el Programa EmpresaFP.

Mediante la Resolución EDU/96/2020, de 13 de enero, se creó el Programa EmpresaFP (DOGC núm. 8048, de 23.1.2020).

Con el objetivo de facilitar la participación de los centros educativos en el Programa EmpresaFP, se considera necesario modificar los requisitos que tienen que cumplir para formar parte del mismo.

Por otra parte, vista la importancia de los mecanismos de seguimiento y valoración del desarrollo del Programa, es necesario incorporar la posibilidad de exclusión de los centros participantes por el incumplimiento de las obligaciones establecidas a las bases reguladoras, así como la renuncia voluntaria por parte de los centros.

En consecuencia,

 

Resuelvo:

 

-1 Se suprime el apartado 3b) del anexo de la Resolución EDU/96/2020, de 13 de enero, por la que se crea el Programa EmpresaFP.

 

-2 Se añade el apartado 4.9 al anexo de la Resolución ENS/96/2020, de 13 de enero, por la que se crea el Programa EmpresaFP, con el siguiente texto:

"4.9 Renuncia voluntaria del centro

El director o la directora del centro educativo público o el titular del centro privado sostenido con fondos públicos tiene que solicitar la baja de su centro en el programa mediante la presentación del formulario de solicitud que se encuentra en la Intranet - Portal de centro, debidamente rellenado y firmado.

La comunicación se tiene que hacer por e-valisa en el caso de centros educativos de titularidad de la Generalitat de Catalunya y por correo electrónico en el caso de centros de otras titularidades."

 

-3 Se añade el apartado 5.2 al anexo de la Resolución ENS/96/2020, de 13 de enero, por la que se crea el Programa EmpresaFP, con el siguiente texto:

"5.2 Incumplimiento de las obligaciones

En caso de que el centro no cumpla con las obligaciones establecidas en las bases, este dejará de tener la consideración de centro participante en el Programa EmpresaFP a partir del 1 de septiembre del siguente curso.

La pérdida de la condición de centro participante en el Programa EmpresaFP.

comporta también la pérdida de derecho a participar a la red del Programa EmpresaFP.

La persona responsable del programa tiene que comunicar a la dirección del centro el incumplimiento de los compromisos y por lo tanto la baja efectiva de su centro en el programa con efectos a partir del inicio del curso escolar siguiente.

La comunicación se tiene que hacer por e-valisa en el caso de centros educativos de titularidad de la Generalitat de Catalunya y por correo electrónico en el caso de centros de otras titularidades."

 

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la consejera de Educación, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC según lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de los administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Barcelona, 10 de marzo de 2024

 

María Mercedes Chacón Delgado

Directora general de Formación Profesional

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