RESOLUCIÓN EDU/790/2024, de 10 de marzo, por la que se modifica la Resolución ENS/1359/2018, de 19 de junio, por la que se crea el Programa de innovación ActivaFP, se abre convocatoria pública para la selección de centros educativos interesados en formar parte del mismo a partir del curso 2018-2019, y se da publicidad de los que actualmente forman parte de él.

Mediante la Resolución ENS/1359/2018, de 19 de junio, se creó el Programa de innovación ActivaFP, se abrió convocatoria pública para la selección de centros educativos interesados en formar parte del mismo a partir del curso 2018-2019, y se dio publicidad de los que actualmente forman parte del mismo (núm. 7649, de 25.6.2018).

Con el objetivo de facilitar la participación de los centros educativos en el Programa, se considera necesario modificar los requisitos de los centros para formar parte dels mismo.

Por otra parte, vista la importancia de los mecanismos de seguimiento y valoración del desarrollo del Programa, es necesario incorporar la posibilidad de exclusión de los centros participantes por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases reguladoras, así como la renuncia voluntaria por parte de los centros.

En consecuencia,

 

Resuelvo:

 

-1 Se suprime el apartado 5b) del anexo 1 de la Resolución ENS/1359/2018, de 19 de junio, por la que se crea el Programa de innovación ActivaFP.

 

-2 Se modifica el apartado 7.3 del anexo 1 de la Resolución ENS/1359/2018, de 19 de junio, por la que se crea el Programa de innovación ActivaFP, que queda redactado de la siguiente manera:

"7.3 Incumplimiento de las obligaciones

En caso de que el centro no cumpla con las obligaciones establecidas en las bases del Programa, dejará de tener la consideración de centro participante en el Programa ActivaFP a partir del 1 de septiembre del curso siguiente.

La pérdida de la condición de centro participante en el Programa ActivaFP comporta también la pérdida del derecho a participar en la red del Programa ActivaFP.

El/la responsable del Programa tiene que comunicar a la dirección del centro la baja de su centro en el programa por incumplimiento de los compromisos, con efectos a partir del inicio del siguiente curso escolar.

La comunicación se tiene que hacer por e-valisa en el caso de centros educativos de titularidad de la Generalitat de Catalunya y por correo electrónico en el caso de centros de otras titularidades."

 

-3 Se añade el apartado 7.4 al anexo 1 de la Resolución ENS/1359/2018, de 19 de junio, por la que se crea el Programa de innovación ActivaFP, con el siguiente texto:

"7.4 Renuncia voluntaria del centro

El director o la directora del centro educativo público o el titular del centro privado sostenido con fondos públicos puede solicitar la baja de su centro en el Programa mediante la presentación del formulario de solicitud que se encuentra en la Intranet - Portal de centro, debidamente rellenado y firmado.

La comunicación se tiene que hacer por e-valisa en el caso de centros educativos de titularidad de la Generalitat de Catalunya y por correo electrónico en el caso de centros de otras titularidades."

 

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la consejera de Educación, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC según lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de los administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Barcelona, 10 de marzo de 2024

 

María Mercedes Chacón Delgado

Directora general de Formación Profesional

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