RESOLUCIÓN EDU/789/2024, de 10 de marzo, por la que se modifica la Resolución EDU/97/2020, de 13 de enero, por la que se crea el Programa OrientaFP en las enseñanzas profesionales.
Mediante la Resolución EDU/97/2020, de 13 de enero, se creó el Programa OrientaFP en las enseñanzas profesionales (DOGC núm. 8048, de 23.1.2020).
Con el objetivo de facilitar la participación de los centros educativos en el Programa, se considera necesario modificar los requisitos de los centros para formar parte del mismo.
Por otra parte, vista la importancia de los mecanismos de seguimiento y valoración del desarrollo de los programas, es necesario incorporar la posibilidad de exclusión de los centros participantes por el incumplimiento de las obligaciones establecidas a las bases reguladoras, así como la renuncia voluntaria por parte de los centros.
En consecuencia,
Resuelvo:
-1 Se suprime el apartado 3b) del anexo de la Resolución EDU/97/2020, de 13 de enero, por la que se crea el Programa OrientaFP en las enseñanzas profesionales.
-2 Se añade el apartado 5.2 en el anexo de la Resolución EDU/97/2020, de 13 de enero, por la que se crea el Programa OrientaFP en las enseñanzas profesionales, con el siguiente contenido:
"5.2 Incumplimiento de las obligaciones
En caso de que el centro no cumpla con las obligaciones establecidas en las bases del Programa, dejará de tener la consideración de centro participante en el Programa OrientaFP a partir del 1 de septiembre del curso siguiente.
La pérdida de la condición de centro participante en el Programa OrientaFP comporta también la pérdida del derecho a participar en la red del Programa OrientaFP.
El/la responsable del Programa tiene que comunicar a la dirección del centro la baja de su centro en el programa por incumplimiento de los compromisos, con efectos a partir del inicio del curso escolar siguiente.
La comunicación se tiene que hacer por e-valisa en el caso de centros educativos de titularidad de la Generalitat de Catalunya y por correo electrónico en el caso de centros de otras titularidades."
-3 Se añade el apartado 5.3 en el anexo de la Resolución EDU/97/2020, de 13 de enero, por la que crea el Programa OrientaFP en las enseñanzas profesionales, con el siguiente contenido:
"5.3 Renuncia voluntaria del centro
El director o la directora del centro educativo público o el titular del centro privado sostenido con fondos públicos puede solicitar la baja de su centro en el programa mediante la presentación del formulario de solicitud que se encuentra en la Intranet - Portal de centro, debidamente rellenado y firmado.
La comunicación se tiene que hacer por e-valisa en el caso de centros educativos de titularidad de la Generalitat de Catalunya y por correo electrónico en el caso de centros de otras titularidades."
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la consejera de Educación, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC según lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de los administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Barcelona, 10 de marzo de 2024
María Mercedes Chacón Delgado
Directora general de Formación Profesional