RESOLUCIÓN EDU/788/2024, de 10 de marzo, por la que se modifica la Resolución EDU/443/2021, de 16 de febrero, por la que se crea el Programa de Innovación Pedagógica FuturaFP.

Mediante la Resolución EDU/443/2021, de 16 de febrero, se creó el Programa de Innovación Pedagógica FuturaFP (DOGC núm. 8349, de 24.2.2021).

Con el objetivo de facilitar la participación de los centros educativos en el Programa, se considera necesario modificar los requisitos para formar parte del mismo.

Por otra parte, vista la importancia de los mecanismos de seguimiento y valoración del desarrollo del Programa, es necesario incorpora la posibilidad de exclusión de los centros participantes por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases reguladoras, así como la renuncia voluntaria por parte de los centros.

En consecuencia,

 

Resuelvo:

 

-1 Se suprime del apartado 6 del anexo de la Resolución EDU/443/2021, de 16 de febrero, por la que se crea el Programa de innovación pedagógica FuturaFP, la siguiente frase:

"El incumplimiento de los compromisos puede dar lugar a la baja del centro en el Programa."

 

-2 Se añade el apartado 6 bis a la Resolución EDU/443/2021, de 16 de febrero, por la que se crea el Programa de innovación pedagógica FuturaFP, con el contenido siguiente:

"6 bis. Incumplimiento de las obligaciones

En caso de que el centro no cumpla con las obligaciones establecidas en las bases del Programa, dejará de tener la consideración de centro participante en el Programa FuturaFP a partir del 1 de septiembre del curso siguiente.

La pérdida de la condición de centro participante en el Programa FuturaFP comporta también la pérdida del derecho a participar en la red del Programa FuturaFP.

El/la responsable del Programa tiene que comunicar a la dirección del centro la baja de su centro en el programa por incumplimiento de los compromisos, con efectos a partir del inicio del siguiente curso escolar.

La comunicación se tiene que hacer por e-valisa en el caso de centros educativos de titularidad de la Generalitat de Catalunya y por correo electrónico en el caso de centros de otras titularidades."

 

-3 Se añade el apartado 6 ter a la Resolución EDU/443/2021, de 16 de febrero, por la que se crea el Programa de innovación pedagógica FuturaFP, con el siguiente contenido:

"6 ter. Renuncia voluntaria del centro

El director o la directora del centro educativo público o el titular del centro privado sostenido con fondos públicos puede solicitar la baja de su centro en el programa mediante la presentación del formulario de solicitud que se encuentra en la Intranet - Portal de centro, debidamente rellenado y firmado.

La comunicación se tiene que hacer por e-valisa en el caso de centros educativos de titularidad de la Generalitat de Catalunya y por correo electrónico en el caso de centros de otras titularidades."

 

-4 Se suprime del apartado 9.2 del anexo de la Resolución EDU/443/2021, de 16 de febrero, por la que se crea el Programa de innovación pedagógica FuturaFP, el siguiente requisito:

"-Tener un sistema de gestión de la calidad o estar en disposición de tenerlo en máximo tres cursos."

 

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada antela consejera de Educación, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Barcelona, 10 de marzo de 2024

 

María Mercedes Chacón Delgado

Directora general de Formación Profesional

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