RESOLUCIÓN REU/771/2024, de 6 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para tesis doctorales en catalán (TDCAT).

La Ley 7/2001, de 31 de mayo, (DOGC n.º 3407, de 12.6.2001), crea la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR) como entidad de derecho público que ajusta su actuación al derecho privado, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el cumplimiento de sus funciones.

Corresponde a la AGAUR la ejecución de programas de becas, de préstamos, de subvenciones y de otras actividades de fomento del estudio universitario, de la investigación científica y técnica y de la innovación tecnológica en Cataluña.

La AGAUR está adscrita al Departamento de Investigación y Universidades, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 115/2022, de 14 de junio, de reestructuración del Departamento de Investigación y Universidades.

Es de aplicación lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalitat de Catalunya; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, del 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones.

Es aplicable la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de las subvenciones.

Es aplicable la Orden REU/178/2022, de 19 de julio, por la que se aprueba la tramitación electrónica obligatoria de los procedimientos de ayudas y de subvenciones de concurrencia pública de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

El artículo 11 de los Estatutos de la AGAUR, aprobados por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya mediante el Decreto 168/2002, de 11 de junio, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como resolver-las. Estas facultades se delegaron en el presidente o la presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAR) en fecha 28 de abril de 2022.

Por todo ello,

 

Resuelvo:

 

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para tesis doctorales en catalán (TDCAT), cuyas condiciones figuran en el anexo de esta resolución.

 

 

Disposición transitoria

Las subvenciones otorgadas mediante la Resolución REU/142/2023, de 18 de enero, continuarán rigiéndose por las bases reguladoras al amparo de las cuales se otorgaron.

 

 

Disposición derogatoria

Queda derogada la Resolución REU/33/2023, de 10 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para tesis doctorales en catalán, que mantendrá, sin embargo, sus efectos hasta que finalice la tramitación de las ayudas concedidas en el marco de la convocatoria correspondiente.

 

 

Disposición final

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se pueden interponer los siguientes recursos: recurso potestativo de reposición ante la Presidencia de la CEAR, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el DOGC, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Barcelona, 6 de marzo de 2024

 

P. d. (Resolución REU/1421/2022, de 10 de mayo, DOGC núm. 8668, de 16.5.2022)

Joan Gómez Pallarès

Presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación

 

 

Anexo

 

—1 Objeto

Estas bases tienen por objeto regular las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para otorgar ayudas para tesis doctorales en catalán que se hayan defendido durante el año que fije la convocatoria, destinadas a contribuir a los gastos y las tasas administrativas asociadas a la finalización de la tesis doctoral y al trámite de obtención del título de doctor o doctora.

Se entiende por tesis doctoral en catalán la que se pueda incluir en alguno de los siguientes casos:

a) Tesis íntegramente escritas en catalán.

b) Tesis desarrolladas con la obtención del título de doctor o doctora con mención europea/internacional y que estén escritas en catalán y en otra lengua oficial de la Unión Europea.

c) Tesis estructuradas como compendio de publicaciones en las que las partes o capítulos que no sean publicaciones estén escritos en catalán.

 

—2 Personas beneficiarias

2.1.1 Pueden ser beneficiarias las personas que cumplan los requisitos específicos siguientes:

a) Haber defendido la tesis durante el año en que fije la convocatoria.

b) Haber obtenido el título de doctor o doctora en una universidad del sistema universitario de Cataluña o de fuera del Estado español.

c) Haber escrito la tesis doctoral en catalán de acuerdo con la base 1.

2.1.2 Las personas beneficiarias, si procede, deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

b) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Presentar una declaración en la que conste si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, en la que se haga constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

d) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

e) Cumplir la finalidad de la subvención, llevando a cabo la actividad subvencionada en el plazo que determinan estas bases.

f) Dar cumplimiento a las reglas de conducta y los principios éticos del artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de firma de adhesión al código ético anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio.

La acreditación de estos requisitos se efectuará mediante la declaración acreditativa o declaración responsable correspondiente, que se incorporará en el formulario de solicitud.

2.2 Los requisitos deben cumplirse en el momento de presentar la solicitud y deben mantenerse durante el período de disfrute de la ayuda.

2.3 Adicionalmente, es necesario que las tesis doctorales objeto de esta solicitud se hayan incorporado y estén accesibles en línea en el depósito de Tesis Doctorales en Red (TDR), gestionado por el Consorcio de Servicios Universitarios de Cataluña (CSUC), antes del 31 de diciembre del año que fije la convocatoria.

2.4 En el caso de las tesis doctorales previstas en la base 1b), es necesario que como mínim el resum i les conclusions estiguin en català.

 

—3 Cuantía de la ayuda

El importe de la ayuda es de máximo 1.000,00 (mil) euros. La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de personas beneficiarias y de la disponibilidad presupuestaria (prorrateo), y está destinada a contribuir a los gastos y tasas administrativas asociadas a la finalización de la tesis doctoral y al trámite de obtención del título de doctor o doctora.

Las ayudas concedidas se someterán al régimen fiscal vigente en el momento del otorgamiento.

 

—4 Solicitudes y documentación

4.1 La solicitud debe presentarla la persona interesada por vía electrónica a través del apartado "Trámites" de la web de la Generalitat de Catalunya (http://web.gencat.cat/ca/tramits/) siguiendo las instrucciones que se prevén.

4.2 El uso del formulario específico es obligatorio y, por tanto, el incumplimiento de este requisito tendrá como consecuencia que la solicitud se entienda por no presentada, de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4.3 Las personas interesadas deben firmar las solicitudes por medios telemáticos y deberán autenticarse mediante los sistemas de firma electrónica admitidos por la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya para trámites de nivel medio, de acuerdo con los criterios establecidos por la Orden VPD/93/2022, del 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica.

4.4 En caso de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda a ella visualizará un mensaje comunicando esta circunstancia, que debe indicar los registros presenciales donde se puede presentar la documentación alternativamente e informar de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de plazos. Sin embargo, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje mencionado y se trate de trámites que se deberán hacer obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

4.5 Las personas solicitantes pueden presentar copias digitalizadas de los documentos de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4.6 El impreso de solicitud normalizado consta de un formulario general. El formulario incorpora la declaración responsable o acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos en la base 2.

4.7 La AGAUR puede solicitar, en cualquier momento de la tramitación de las solicitudes, la documentación que considere necesaria para acreditar la concurrencia de los requisitos previstos en las bases reguladoras y en la convocatoria. La no aportación de la documentación requerida en el plazo legalmente previsto puede comportar la denegación de la subvención.

4.8 En general, las actuaciones que requieran notificación a las personas solicitantes se publican en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat (<https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html>) y, a efectos informativos, en el sitio web de la AGAUR. En caso de que sea necesario enmendar la solicitud, se notificará a la persona interesada mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya de una diligencia del director ejecutivo o la directora ejecutiva con la relación de la documentación básica y la documentación no básica a subsanar. La diligencia debe indicar los motivos y en ella debe hacerse constar que, en caso de no enmendar la solicitud, con respecto a la documentación básica, en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón de anuncios de la AGAUR, se entenderá que las entidades solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de procedimiento administrativo de las administraciones públicas.

4.9 La presentación de la solicitud conlleva que se aceptan plenamente estas bases y se autoriza a la AGAUR a obtener los certificados o a verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda y a contrastarlos con otras administraciones o entidades públicas, centros de investigación, universidades y con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o cualquier otra administración, con el objetivo de resolver satisfactoriamente la convocatoria. En caso de que haya problemas técnicos que impidan o dificulten la cesión de datos, se podrán requerir los documentos a la persona solicitante.

4.10 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato o documento que acompañe la solicitud deja sin efecto este trámite y, tras dar audiencia a la persona interesada, conllevará la inadmisión de la solicitud o la revocación de la ayuda si este hecho se conoce posteriormente a la resolución de concesión.

 

—5 Datos de carácter personal

Los datos facilitados por las personas solicitantes serán incorporados al sistema de tratamiento titularidad de la AGAUR con el objetivo de gestionar y resolver la concesión de la ayuda, de conformidad con lo expuesto en las presentes bases reguladoras, y serán tratados de forma lícita, leal, transparente, adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (LOPDGDD). La base legal para el tratamiento de los datos es el cumplimiento de una obligación legal por parte de la persona responsable reforzado con el consentimiento de la persona interesada.

Estos datos deberán conservarse durante el plazo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad mencionada, respetando en todo caso lo que determinen las bases reguladoras de la convocatoria y la normativa de archivo aplicable. La AGAUR certifica haber implementado las medidas técnicas y organizativas recogidas en el REGLAMENTO (UE) 2016/679, para garantizar la seguridad e integridad de los datos de carácter personal incluidos en los ficheros y evitar su alteración, pérdida y tratamiento o acceso no autorizados.

La AGAUR deberá comunicar los datos de las personas solicitantes al Departamento de Investigación y Universidades para que pueda ejercer su potestad de control de la gestión de la AGAUR como entidad adscrita a este Departamento. También se pueden producir comunicaciones de determinados datos a terceras entidades del ámbito público o privado, ya sea porque la intervención de estas entidades en el transcurso del proceso de gestión de la ayuda puede resultar necesaria para que se resuelva correctamente, o porque está prevista en alguna norma con rango de ley.

Mientras la parte interesada no comunique lo contrario, se entenderá que sus datos no han sido modificados y que se compromete a notificar a la AGAUR cualquier variación.

Las personas solicitantes pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión y oposición al tratamiento de sus datos o ejercer el derecho a la portabilidad dirigiéndose por escrito al registro de la AGAUR (paseo de Lluís Companys, 23, 08010, Barcelona), a la dirección electrónica o al delegado de Protección de Datos de la AGAUR, Global Legal Data S.L. (Calle Tuset, 23-25. 08006 Barcelona). Es necesario adjuntar una fotocopia del DNI o firmar el correo electrónico con una firma electrónica reconocida. En caso de disconformidad con el tratamiento, las personas solicitantes también tienen derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos.

 

—6 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será el previsto en la convocatoria correspondiente.

 

—7 Órgano de instrucción y órgano de resolución

El órgano instructor de los expedientes es el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR. La resolución de la concesión corresponde al Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, a la CEAR o a la persona que ocupe su presidencia, según el Acuerdo del Consejo de Dirección de 28 de abril de 2022 (Resolución REU/1421/2022, de 10 de enero, DOGC núm. 8668, de 16.5.2022).

 

—8 Selección

8.1 La selección la lleva a cabo una comisión que tiene en cuenta las bases generales de la AGAUR y la disponibilidad presupuestaria.

8.2 Dicha comisión de selección es designada y nombrada por el presidente o la presidenta de la CEAR y el director o la directora general de Investigación. La preside esta persona o la persona en quien delegue esta tarea, y está formada por un máximo de dos vocales y un secretario o secretaria, que debe ser el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR o la persona en quien delegue esta tarea, con voz, pero sin voto.

La AGAUR velará por la paridad de género en la comisión de selección.

 

—9 Tramitación y resolución

9.1 Previamente a la concesión de las ayudas, el órgano instructor resolverá sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, que se notificarán a la persona interesada mediante la publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat ().

9.2 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen estas bases comporta la inadmisión de la solicitud.

9.3 Conlleva el desistimiento de la solicitud:

a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos previstos en estas bases o la falta de subsanación de los requisitos subsanables en el plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo.

b) La falta de presentación del documento de aceptación o del resto de documentación requerida dentro del plazo.

9.4 Cuando las solicitudes subvencionables superan la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de Selección deberá determinar la asignación de los fondos de acuerdo con los criterios establecidos en la base 3 de estas bases reguladoras.

9.5 Visto el informe de la comisión de selección, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva y la elevará al órgano resolutorio.

9.6 En la resolución de concesión deben figurar, como mínimo, el importe de la ayuda, las condiciones que debe cumplir la persona beneficiaria, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas y la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda.

9.7 La resolución de concesión se notifica a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html). La resolución de concesión deberá indicar los recursos que se podrán interponer.

No se aceptará la presentación en fase de recurso, de aquella documentación que se haya requerido en la diligencia de enmiendas.

 

—10 Plazo de resolución

El plazo legal máximo para resolver la convocatoria es de seis meses contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOGC. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio.

 

—11 Notificaciones

11.1 La diligencia de enmiendas (base 4.8), la resolución por la que se resuelve la inadmisión o el desistimiento de la solicitud (base 9.3) y la resolución de la concesión de las ayudas (base 9.6) se notifican mediante su publicación el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos. Con el fin de hacer más difusión, y a efectos informativos, se podrá consultar el resultado de la resolución en la web de la AGAUR.

11.2 En cuanto al resto de actos administrativos que se dicten con relación a este procedimiento y de acuerdo con lo previsto por la Orden REU/178/2022, de 19 de julio, las notificaciones se realizan por medios electrónicos directamente a la persona interesada a través de la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya.

La notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.

Cuando, habiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación, transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación se ha rechazado, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad del acceso.

 

—12 Pago y justificación

12.1 El pago de la ayuda se hace efectivo en un único pago a la persona beneficiaria mediante transferencia bancaria una vez resuelta la convocatoria y cuando la tesis se haya incorporado al depósito de TDR, gestionado por el CSUC, sin necesidad de presentar garantías.

La persona beneficiaria debe ser titular o cotitular de la cuenta bancaria donde debe hacerse efectiva la ayuda.

12.2 De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras, antes de efectuar el pago de la ayuda, la AGAUR comprobará de oficio si las personas beneficiarias están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que no sea posible esta comprobación, la AGAUR solicitará que las personas beneficiarias aporten las certificaciones positivas que acrediten que están al corriente.

12.3 La incorporación de la tesis en el depósito de TDR se entiende que es la justificación de la ayuda.

12.4 Se entiende que renuncian tácitamente a la ayuda las personas beneficiarias que no hayan incorporado la tesis en el depósito de TDR, gestionado por el CSUC, dentro del plazo establecido en la base 2.2.

 

—13 Publicidad de las subvenciones otorgadas

13.1 De conformidad con el artículo 15 del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, las subvenciones se hacen públicas para el conocimiento general de la ciudadanía mediante la exposición en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html).

13.2 De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las subvenciones se publicarán en el Portal de

Transparencia de la página web de la AGAUR.

 

—14 Comprobación y control

14.1 La AGAUR es la encargada de comprobar el cumplimiento de las bases reguladoras aprobadas por la presente resolución y demás normativa que le es aplicable. La AGAUR puede revisar las subvenciones ya concedidas y, en especial, puede modificar la resolución de concesión en caso de alteración de las condiciones u obtención concurrente de otras ayudas.

14.2 Las personas beneficiarias deben facilitar toda la información que la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes requieran, de acuerdo con la normativa de la Generalitat de Catalunya en materia de subvenciones.

14.3 En relación con las declaraciones responsables, estas comportan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho conlleva, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, da lugar a la incoación del expediente sancionador de acuerdo con el régimen sancionador a que se refiere el apartado anterior.

 

—15 Invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

15.1 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que conllevan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

15.2 También se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

 

—16 Incompatibilidades

Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o subvenciones otorgadas con la misma finalidad, siempre que se cumpla con lo previsto por el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

 

—17 Normativa aplicable

En todo lo no previsto en estas bases, las personas beneficiarias de las ayudas quedan sujetas a las disposiciones sobre subvenciones del capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, así como la normativa básica en materia de subvenciones y el resto de normativa aplicable.

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