RESOLUCIÓN por la que se autoriza la apertura del centro de educación infantil privado de primer ciclo Guardería Flors de Maig, de Barcelona.
Para resolver la solicitud presentada por la representante de la titularidad del centro de educación infantil privado Guardería Flors de Maig, código 08051574, de Barcelona, en petición de autorización de apertura por transformación de una guardería autorizada de conformidad a la legislación anterior a la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo y cambio de titular, se instruyó el expediente correspondiente.
Dado que se ha comprobado en el expediente mencionado que se cumplen los requisitos exigidos por la normativa de aplicación, en concreto, por la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación; la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación; la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación; el Decreto 282/2006, de 4 de julio, por el que se regula el primer ciclo de la educación infantil y los requisitos de los centros; el Decreto 21/2023, de 7 de febrero, de ordenación de las enseñanzas de la educación infantil y el Decreto 122/2012, de 9 de octubre, del procedimiento de autorización y de comunicación previa para la apertura de centros educativos privados.
Resuelvo:
-1 Autorizar la apertura del centro de educación infantil privado de primer ciclo Guardería Flors de Maig, código 08051574, de Barcelona, para transformación de una guardería autorizada de conformidad con la legislación anterior a la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, y cambio de titular, en los siguientes términos:
Comarca: Barcelonès.
Municipio: Barcelona.
Código: 08051574.
Denominación genérica: Guardería.
Denominación específica: Flors de Maig.
Dirección: Rambla Volart, 79 bis.
Titular: Guardería Flors de Maig, SL.
NIF del titular: B63295208.
Esta autorización tiene efectos desde el 1 de septiembre 2023.
Composición del centro
Autorización de apertura:
Educación infantil de primer ciclo: 3 unidades con capacidad para 41 puestos escolares.
Distribuidos de la siguiente forma:
1 unidad de I0 con capacidad para 8 puestos escolares.
1 unidad de I1 con capacidad para 13 puestos escolares.
1 unidades de I2 con capacidad para 20 puestos escolares.
-2 Esta Resolución se inscribirá en el Registro de centros.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante el Consejo de Dirección del Consorcio de Educación de Barcelona, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015), y l artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de 5.8.2010).
Barcelona, 11 de marzo de 2024
Mercè Massa Rincón
Gerenta