RESOLUCIÓN TER/800/2024, de 13 de marzo, por la que se modifica la Resolución TER/2940/2023, de 11 de agosto, por la que se declaran zona de mercado residencial tensionado varios municipios, de acuerdo con la Ley estatal 12/2023, de 14 de mayo, por el derecho a la vivienda.

Hechos

   1. En fecha 15 de junio de 2023, la secretaria de Vivienda elaboró la Memoria para la declaración de determinados municipios de Cataluña como zonas de mercado residencial tensionado de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 18 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, para iniciar el procedimiento preparatorio dirigido a la declaración de zonas de mercado residencial tensionado.

En la memoria formulada se recogió la información obtenida durante el procedimiento preparatorio correspondiente, relacionada con la situación del mercado residencial en la respectiva zona.

   2. El 22 de junio de 2023, se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 8942 el anuncio por el que se sometió al trámite de información pública el presente procedimiento durante un plazo de 20 días, en cumplimiento de las previsiones contenidas en el artículo 18.1.b) de la Ley 12/2023.

   3. Asimismo, se dio audiencia a los 140 municipios propuestos como zona de mercado residencial tensionado y que constan relacionados en el Anexo 2 de la referida memoria. De la misma manera se dio audiencia a otras entidades que podían resultar afectadas por el ámbito material de que se trata.

   4. Durante los trámites de información pública y audiencia se hicieron diversas aportaciones que fueron debidamente valoradas mediante la memoria valorativa de fecha 10 de agosto de 2023 que consta oportunamente publicada en la web del Departamento de Territorio junto con el resto de trámites.

   5. Como consecuencia de los trámites de información pública y audiencia anteriores, se hicieron las correspondientes modificaciones en la Memoria para la declaración de determinados municipios de Cataluña como zona de mercado residencial tensionado en fecha 11 de agosto de 2023.

   6. En la misma fecha, se dictó la Resolución TER/2940/2023, de 11 de agosto (DOGC núm. 8984, de 22 de agosto de 2023), por la que se declararon zona de mercado residencial tensionado a los efectos de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, un total de 140 municipios.

   7. Que con posterioridad a la mencionada publicación se ha advertido la existencia de errores en la Memoria para la declaración de determinados municipios como zona de mercado residencial tensionado que han requerido su revisión y modificación, atendiendo a que no se habían añadido a la misma algunas de las alegaciones derivadas del trámite de información pública y audiencia que habían sido expresamente aceptadas y, como tales, recogidas en la memoria valorativa de las mismas de fecha 10 de agosto de 2023.

   8. Asimismo, debía incorporarse a la misma determinadas particularidades que exige la normativa de aplicación, lo que ha requerido la revisión y actualización de la correspondiente Memoria, así como la correspondiente modificación de la Resolución de declaración de zona de mercado residencial tensionado de fecha 11 de agosto de 2023.

 

Fundamentos jurídicos

Primero.- De conformidad con el artículo 18 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, las administraciones competentes en materia de vivienda pueden declarar, de conformidad con los criterios y procedimientos establecidos en su normativa reguladora y en el ámbito de sus respectivas competencias, zonas de mercado residencial tensionado a los efectos de orientar las actuaciones públicas en materia de vivienda en aquellos ámbitos territoriales en los que exista un especial riesgo de oferta insuficiente de vivienda para la población, en condiciones que la hagan asequible para su acceso al mercado y de conformidad con las diferentes necesidades territoriales.

Segundo. - El artículo 148.3 de la Constitución Española atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia en materia de vivienda y en este sentido el artículo 137 del Estatuto de Autonomía de Catalunya reconoce la competencia exclusiva en materia de vivienda de la Generalitat de Catalunya.

De conformidad con el artículo 7 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, corresponde al Departamento competente en materia de vivienda el ejercicio de las referidas competencias exclusivas propias de este ámbito.

De acuerdo con el Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Govern i la Administración de la Generalitat de Catalunya, corresponde al Departamento de Territorio las políticas de vivienda y, en concreto, de conformidad con los artículos 1 y 12 del Decreto 293/2022, de 2 de noviembre, de reestructuración del Departamento de Territorio, a la Secretaria d'Habitatge.

Tercero. - De conformidad con el artículo 18.2 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, la declaración de zonas de mercado residencial tensionado que corresponde a las Administraciones competentes en materia de vivienda, debe ir precedida de un procedimiento preparatorio dirigido a la obtención de la información relacionada con la situación del mercado residencial en la zona.

Asimismo, implicará la realización de un trámite de información en el que se deberán de poner a disposición pública la información sobre la que se fundamenta la declaración.

La declaración de zona de mercado residencial tensionado requerirá la elaboración de una memoria que justifique, mediante datos objetivos y fundamentada en la existencia de un especial riesgo de abastecimiento insuficiente de vivienda para la población residente, concretando la concurrencia de las circunstancias a que se refiere el artículo 18.3 de la Ley 12/2023.

Por su parte, el artículo 3.k) de la propia Ley 12/2023 prevé que se pueda particularizar la definición de gran tenedor en la declaración de entornos de mercado residencial tensionado hasta aquellos titulares de cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial ubicados en dicho ámbito, cuando así esté motivado por la comunidad autónoma en la correspondiente memoria justificativa.

Finalmente, el artículo 17.7 de la Ley de Arrendamientos Urbanos permite aplicar la limitación del precio de alquiler en aplicación del índice de referencia que corresponda, a aquellos contratos de alquiler en los que el inmueble esté ubicado en una zona de mercado residencial tensionado y sobre el cual no haya estado vigente ningún contrato de arrendamiento en los últimos cinco años, siempre que se recoja en la resolución del Ministerio de Transportes, Movilidad i Agenda Urbana, al haberse justificado dicha aplicación en la declaración de la zona de mercado residencial tensionado.

Cuarto.- habiéndose dado cumplimiento a todos los trámites correspondientes establecidos en el mencionado artículo 18 de la Ley 12/2023, y habiéndose dejado constancia de las circunstancias requeridas en la correspondiente Memoria justificativa, que ha sido revisada y corregida de conformidad con las previsiones legales y recogiendo las alegaciones aceptadas en los trámites de información pública y audiencia, es procedente la declaración de zona de mercado residencial tensionado en los términos del artículo 18 de la Ley 12/2023 en la que se incluyan las particularidades exigibles para la aplicación de las medidas legales correspondientes.

 

Por todo lo expuesto,

 

Resuelvo:

 

   1. Declarar como zona de mercado residencial tensionado a los efectos de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, los municipios siguientes:

Abrera, Alella, Amposta, Arenys de Mar, Arenys de Munt, Argentona, Badalona, Badia del Vallès, Balaguer, Banyoles, Barberà del Vallès, Barcelona, Berga, la Bisbal d'Empordà, Blanes, Cabrera de Mar, Cabrils, Caldes de Montbui, Caldes d'Estrac, Calella, Calldetenes, Cambrils, Canet de Mar, la Canonja, Canovelles, Cardedeu, Castellar del Vallès, Castellbisbal, Castelldefels, Cerdanyola del Vallès, Cervelló, Cervera, Corbera de Llobregat, Cornellà de Llobregat, Cubelles, Esparreguera, Esplugues de Llobregat, Falset, Figueres, les Franqueses del Vallès, la Garriga, Gavà, Girona, Granollers, Guissona, l'Hospitalet de Llobregat, Igualada, la Llagosta, Lleida, Llinars del Vallès, Lloret de Mar, Malgrat de Mar, Manlleu, Manresa el Masnou, Matadepera, Mataró, Molins de Rei, Mollerussa, Mollet del Vallès, Montcada i Reixac, Montgat, Montmeló, Montornès del Vallès, Móra la Nova, Olesa de Montserrat, Olot, Palafolls, Palafrugell, Palamós, Palau-solità i Plegamans, el Papiol, Parets del Vallès, Pineda de Mar, Polinyà, Porqueres, el Prat de Llobregat, Premià de Dalt, Premià de Mar, Puigcerdà, Reus, Ripoll, Ripollet, la Roca del Vallès, Roquetes, Rubí, Sabadell, Salou, Salt, Sant Adrià de Besòs, Sant Andreu de Llavaneres, Sant Boi de Llobregat, Sant Celoni, Sant Climent de Llobregat, Sant Cugat del Vallès, Sant Esteve Sesrovires, Sant Feliu de Guíxols, Sant Feliu de Llobregat, Sant Fost de Campsentelles, Sant Fruitós de Bages, Sant Joan Despí, Sant Just Desvern, Sant Pere de Ribes, Sant Pol de Mar, Sant Quirze del Vallès, Sant Sadurní d'Anoia, Sant Vicenç de Montalt, Sant Vicenç dels Horts, Santa Coloma de Cervelló, Santa Coloma de Farners, Santa Coloma de Gramenet, Santa Margarida de Montbui, Santa Perpètua de Mogoda, Santa Susanna, Sarrià de Ter, la Seu d'Urgell, Sitges, Solsona, Sort, Tarragona, Tàrrega, Teià, Terrassa, Tiana, Tona, Torelló, Torredembarra, Torrelles de Llobregat, Tortosa, Tremp, Vallirana, Valls, el Vendrell, Vic, Viladecans, Vilafranca del Penedès, Vilanova del Camí, Vilanova i la Geltrú, Vilassar de Dalt, i Vilassar de Mar.

 

   2. Considerar como gran tenedor, de conformidad con el artículo 3.k) de la Ley 12/2023, también a la persona física o jurídica que sea titular de cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial ubicados dentro de la zona de mercado residencial tensionado anteriormente declarada.

 

   3. Aplicar, en su caso, el límite máximo del precio aplicable de conformidad con el sistema de índice de precios de referencia correspondiente en los términos del artículo 17.7 de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, de 24 de noviembre, a los contratos de alquiler de inmuebles ubicados en la zona de mercado residencial tensionado declarada sobre los que no hubiera estado vigente ningún contrato de arrendamiento de vivienda en los últimos cinco años desde la entrada en vigor de dicha declaración.

 

   4. Dejar sin efecto la Resolución TER/2940/2023, de 11 de agosto, que mediante la presente se modifica.

 

   5. Comunicar la presente Resolución a la Secretaria General de Agenda Urbana y Vivienda del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de conformidad con las previsiones del artículo 18.2.c) de la Ley 12/2023.

 

   6. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de conformidad con el artículo 58 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya. Asimismo, se debe hacer pública en el portal de Transparencia de la Generalitat, así como en la web del Departament de Territori.

 

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la consejera del Departamento de Territorio en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución, de conformidad con el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Barcelona, 13 de marzo de 2024

 

Marina Berasategui i Canals

Secretaria de Vivienda

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