ACUERDO GOV/62/2024, de 12 de marzo, de delegación de competencias al Ayuntamiento de Sant Celoni en materia de admisión de alumnos en las enseñanzas de primer ciclo de educación infantil sostenidas con fondos públicos.

De acuerdo con el artículo 156 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, la Administración educativa es la Administración de la Generalitat y actúa por medio del departamento competente en materia de educación.

Con respecto a las competencias de los entes locales, el artículo 159.3.a, apartado segundo, de la Ley 12/2009, de 10 de julio, establece que corresponde a los municipios participar en las funciones que corresponden a la Administración de la Generalitat en los diferentes aspectos del sistema educativo y, entre otros, en el proceso de admisión en los centros que prestan el Servicio de Educación de Cataluña de su territorio y, concretamente, de acuerdo con el artículo 47 de la misma Ley, en los procedimientos de admisión de los alumnos en las enseñanzas de primer ciclo de educación infantil sostenidas con fondos públicos, los ayuntamientos pueden establecer otros criterios generales de prioridad, además de los que se determinan en este artículo.

Asimismo, el título XII del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, regula la delegación de competencias a los entes locales y establece el contenido del acuerdo y el régimen. En concreto, el artículo 139 dispone que el acuerdo de delegación lo tiene que adoptar el Gobierno de la Generalitat, tiene que determinar el alcance y la duración de la delegación y tiene que concretar las facultades de dirección y de control que se reserva la Administración de la Generalitat.

En relación con el primer ciclo de la educación infantil, el artículo 20 del Decreto 282/2006, de 4 de julio, de los requisitos de los centros del primer ciclo de la educación infantil, establece que las competencias relacionadas con el proceso de preinscripción y admisión de niños en los centros en las enseñanzas sufragados con fondos públicos se pueden delegar en los ayuntamientos que las quieran asumir, de acuerdo con el título XII del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. Asimismo, dispone que la Generalitat de Catalunya se reserva las facultades a que hace referencia el artículo 139.a, e, f y g del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

Por otra parte, el artículo 16.2 del mismo Decreto determina que los ayuntamientos pueden establecer, para todos los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil en las enseñanzas sufragadas con fondos públicos, un baremo diferente al recogido en la normativa que regula la admisión de alumnado, respetando en todo caso los criterios de admisión que se establecen.

Visto el artículo 32.1.d de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno;

A propuesta de la consejera de Educación, el Gobierno

 

Acuerda:

 

-1 Se delegan en el Ayuntamiento de Sant Celoni las competencias en materia de admisión de alumnos en las enseñanzas de primer ciclo de educación infantil sostenidas con fondos públicos.

 

-2 La Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de Educación, se reserva las facultades de dirección y de control del artículo 139.a, e, f y g del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

 

-3 El Ayuntamiento de Sant Celoni tiene que facilitar al Departamento de Educación los datos necesarios para la inscripción y actualización del Registro de centros, así como los datos sobre la actividad de los jardines de infancia de su municipio relativa a las materias reguladas en el Decreto 282/2006, de 4 de julio.

 

-4 El Ayuntamiento de Sant Celoni, sin perjuicio de las funciones de la Inspección Educativa, puede establecer los controles y las supervisiones necesarios para garantizar el ejercicio de las competencias delegadas. A este efecto, el Ayuntamiento puede solicitar la actuación de la Inspección Educativa para que informe en el ámbito de sus competencias sobre cualquier expediente instruido por el ayuntamiento. La solicitud de informe se tramita siempre a través de la dirección de los servicios territoriales.

 

-5 El Ayuntamiento de Sant Celoni tiene que dar publicidad en el DOGC de las resoluciones adoptadas.

 

-6 La delegación es efectiva desde la fecha en que se formalice su aceptación mediante un convenio entre el Departamento de Educación y el Ayuntamiento de Sant Celoni y tiene carácter indefinido sin perjuicio de lo que determina el artículo 140 del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

El Gobierno, con advertencia previa al ente local, puede suspender o dejar sin efecto la delegación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 140 del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

La delegación puede finalizar, también, por acuerdo mutuo de las partes, manifestado expresamente, o por renuncia del ente local comunicada al departamento competente en materia de educación en el primer trimestre del curso escolar anterior a la finalización de la delegación de competencias.

 

-7 La asunción de estas competencias por parte del Ayuntamiento de Sant Celoni no comporta la transferencia de recursos del Departamento de Educación.

 

-8 Publicar este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 12 de marzo de 2024

 

Xavier Bernadí Gil

Secretario del Gobierno

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