RESOLUCIÓN TER/757/2024, de 12 de marzo, de modificación de la Resolución TER/402/2024, de 14 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia pública competitiva, de las subvenciones para el pago del alquiler o precio de cesión de vivienda o habitación.

En fecha 19 de febrero de 2024 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 9104, la Resolución TER/402/2024, de 14 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia pública competitiva, de las subvenciones para el pago del alquiler o precio de cesión de vivienda o habitación.

En fecha 26 de febrero de 2024 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 9109, la Resolución TER/504/2024, de 20 de febrero, por la que se abre la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia pública competitiva, de las subvenciones para el pago del alquiler o precio de cesión de vivienda o habitación para el año 2024 para personas que tengan 65 años o más o que tengan 35 años o menos.

Con el fin de garantizar un mayor número de participación en la próxima convocatoria de estas subvenciones para personas que tengan de 36 a 64 años, se considera conveniente modificar el contenido de la base reguladora 3.

Por todo ello, en uso de las facultades que el artículo 5.2.h) de la Ley 13/2009, de 22 de julio, de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, atribuye al presidente o presidenta de la Agencia,

 

Resuelvo:

 

—1 Modificar la base reguladora 3 de la Resolución TER/402/2024, de 14 de febrero, que queda redactada de la siguiente forma:

"—3 Personas destinatarias

Estas subvenciones se destinan a las personas físicas que, en la fecha que se indique en la correspondiente convocatoria, además de cumplir los requisitos establecidos en la base reguladora 4, se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

a) Tengan 65 años o más.

b) Tengan 35 años o menos.

c) Tengan de 36 a 64 años."

 

—2 Esta Resolución produce efectos a partir de la fecha de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer, en el plazo de un mes, un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o un recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial que sea competente según los criterios de distribución competencial previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

 

Barcelona, 12 de marzo de 2024

 

Marina Berasategui i Canals

Presidenta de la Agencia de la Vivienda de Cataluña

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