RESOLUCIÓN ACC/754/2024, de 8 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal de aprobación de las bases reguladoras de las ayudas de minimis para reforestaciones, producción de trufa y piñón en bosques de titularidad privada.

Dadas las funciones desarrolladas por el Centro de la Propiedad Forestal (CPF) de acuerdo con la Ley 7/1999, de 30 de julio, modificada por la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas;

Visto el artículo 9 del Decreto 269/2016, de 5 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Centro de la Propiedad Forestal, en el que se determina que es función del Consejo Rector aprobar las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones que sean de su competencia y la aprobación de las convocatorias;

De acuerdo con los artículos 56 y 65 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes;

Considerando la Ley 6/1988, de 30 de marzo, forestal de Cataluña;

Considerando la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático;

Considerando los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones;

De acuerdo con los artículos 92 y 93 c) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 9 de la Ley 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal;

El régimen de estas ayudas será el establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Visto el acuerdo adoptado por el Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal, reunido el 27 de febrero de 2024, sobre las ayudas para las reforestaciones, producción de trufa y piñón;

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar al sector forestal mediante la concesión de ayudas económicas, de acuerdo con los artículos 92 y 93 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta del Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal y en uso de las atribuciones conferidas;

De acuerdo con dicha normativa y con el fin de fomentar las reforestaciones con coníferas y planifolios, la producción de trufa mediante la plantación de encinas micorrizadas con Tuber melanosporum y fomentar la producción de piñón mediante el injerto de púa de pino piñonero en fincas de titularidad privada,

 

Resuelvo:

 

Dar publicidad al Acuerdo del Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal de aprobación de las bases reguladoras que constan en el anexo 1.

 

Barcelona, 8 de marzo de 2024

 

Juan Luis Abián Perruca

Director gerente del Centro de la Propiedad Forestal

 

 

Anexo 1

Bases reguladoras

 

-1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece esta Resolución es fomentar las reforestaciones con coníferas y planifolios, la producción de trufa mediante la plantación de encinas micorrizadas con trufa negra (Tuber melanosporum) y fomentar la producción de piñón mediante el injerto de púa de pino piñonero.

 

-2 Personas beneficiarias

Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada propietarias forestales privadas y sus asociaciones.

 

-3 Requisitos e incompatibilidades

3.1 Las personas que opten a las subvenciones deben cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes:

a) Disponer de la catalogación como finca rústica no urbanizable de los terrenos objeto de actuación.

b) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni tener ninguna deuda con la Generalitat de Catalunya.

c) Para empresas con establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) En caso de empresas con 50 o más trabajadores/as, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

e) En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

f) En el caso de asociaciones, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

g) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 17/2015, de 21 de julio.

h) Carecer de la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).

i) Cuando se trate de personas físicas empresarias, estar dada de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

j) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en dicha Ley.

k) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

En caso de haber recibido ayudas de minimis en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, la ayuda global de minimis recibida no debe superar los límites establecidos.

l) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, no se podrá disolver hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3 /2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3.2 En cuanto a la concurrencia con otras ayudas, sin perjuicio de las limitaciones que dispone el artículo 3 del Reglamento (UE) 1407/2013, el régimen de acumulación con otras ayudas de minimis se rige por el artículo 5 de dicho Reglamento. Las ayudas establecidas en esta Orden se podrán acumular a otras ayudas públicas por los mismos gastos subvencionables, siempre que esta acumulación no dé lugar a una intensidad superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso por la normativa comunitaria.

 

-4 Tipo y cuantía de las ayudas

4.1 El importe máximo total que se podrá otorgar a una misma persona solicitante es de 25.000 euros.

Cuando el importe propuesto para otorgar en una solicitud/expediente sea inferior a 1.500,00 euros, no se tramitará por cuestión de eficacia y eficiencia administrativa y se archivará el expediente, previa comunicación a la persona solicitante.

En los casos de solicitud de una persona física que participe en una sociedad que concurra en la convocatoria, se entenderá, para el cálculo de los límites anteriores, que la persona física participa en esta solicitud en el mismo porcentaje en el que figura en los estatutos de la sociedad como titular.

4.2 Los importes máximos subvencionables para cada una de las actuaciones y los porcentajes de otorgamiento son los que indica el anexo 2 de esta Resolución.

4.3 La cuantía de las ayudas se determinará según los criterios de admisibilidad establecidos en el apartado 8 y los criterios de priorización del apartado 9 para ordenar las solicitudes de mayor a menor puntuación. Las solicitudes que no resulten subvencionables por carencia de disponibilidad presupuestaria se desestimarán. En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.

4.4 Estas ayudas se someten al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y, por tanto, el total de ayudas de minimis otorgado a una persona solicitante no podrá exceder de 200.000 euros brutos durante un período de tres ejercicios fiscales.

4.5 El gasto mínimo, realizado y justificado, de la actividad subvencionada, exigible para poder considerar cumplido el objeto y la finalidad de la subvención es de 1.500 euros. Este gasto debe permitir, en caso de que el coste final efectivo de la actividad subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado, la reducción, en la misma proporción, de la cuantía de la subvención otorgada. En caso contrario, el incumplimiento de este gasto mínimo establecido comportará la revocación de la subvención otorgada.

 

-5 Gastos subvencionables

Para las reforestaciones:

a) Plantaciones de coníferas y planifolios

b) Reposición de fallas

c) Mantenimiento de plantaciones

d) Instalación de elementos individuales de protección contra la fauna

Para la producción de trufa:

a) Plantación de especies micorrizadas para el cultivo de la trufa

b) Instalación de elementos de protección colectivos contra la fauna

c) Reposición de fallas

Para la producción de piñón:

Injerto con púas de pino piñonero de categoría seleccionada, calificada o controlada para producción de piñón.

 

-6 Solicitudes y documentación

6.1 Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se presentarán por medios telemáticos a través de la página web http://seu.gencat.cat mediante los formularios normalizados establecidos por el Centro de la Propiedad Forestal (CPF). Las solicitudes presentadas de forma distinta a la establecida en este apartado se tendrán por no presentadas. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

6.2 Se adjuntará a las solicitudes la documentación que se detalla a continuación. Sin embargo, no es necesario presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente en el Centro de la Propiedad Forestal y cuyos datos no hayan variado y continúen vigentes. En este caso, deberá indicarse en el impreso de solicitud en qué procedimiento, campaña o año y unidad del DACC se aportó la documentación requerida. El expediente de la ayuda puede incorporar la acreditación necesaria según la cual parte de la documentación aportada se encuentra en un archivo único de la administración competente.

a) Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante y de quien la represente correspondientes al DNI/NIF/NIE u otro documento que lo acredite, en su caso, si no se ha autorizado al DACC o al Centro de la Propiedad Forestal.

b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en el derecho que deje constancia, en su caso.

c) En el caso de personas jurídicas y asociaciones forestales, copia de las escrituras y/o los estatutos registrados de la entidad solicitante. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas o en el Registro de cooperativas, el Centro de la Propiedad Forestal lo verifica de oficio.

d) En el caso de personas jurídicas, documentación acreditativa de la representación con la que actúa, si no se ha inscrito en un registro público o en el Registro electrónico general de la representación. En el caso de que la representación esté inscrita en los registros mencionados, no es necesario aportar esta documentación porque el órgano instructor lo comprueba de oficio.

e) En el caso de entidades sin personalidad jurídica (CB, SCP o agrupaciones de productores), documento de nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones y cumplir las obligaciones que como beneficiaria corresponden a la entidad.

Cuando la firma electrónica acredite que la persona firmante (representante) tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada, no será necesario aportar esta documentación. Si el representante de la persona jurídica puede presentar la solicitud, también puede asumir sus compromisos.

La solicitud de la subvención supondrá la asunción de los compromisos.

f) Certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo correspondiente emitido en el año de la convocatoria o, en su defecto, el año anterior.

g) Memoria descriptiva de los conceptos solicitados firmada por la persona solicitante o su representante.

h) Presupuesto desglosado en partidas y conceptos de las actuaciones solicitadas firmado por la persona solicitante o su persona representante.

i) Mapa topográfico en formato GIS a escala 1/10.000 o 1/5.000, donde se defina claramente la actuación o actuaciones para las que se solicita la ayuda. La base cartográfica será la del correspondiente instrumento de ordenación forestal (IOF).

j) En su caso, la autorización de los copropietarios para solicitar y percibir la ayuda.

k) En su caso, la autorización de los copropietarios/propietarios a la asociación para solicitar y percibir la ayuda.

l) En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las empresas que no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada deben aportar certificado de auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas, que atenderá el plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

6.3 El impreso de solicitud debe incluir declaraciones responsables sobre los aspectos que se relacionan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:

a) La cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) No estar sometida a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

c) En caso de haber obtenido subvenciones para los mismos gastos subvencionables procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas nacionales o internacionales, debe especificarse la cuantía, la fecha de concesión y el ente concedente.

d) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, en su caso.

e) En el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, declaración conforme la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.

f) Carecer de la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).

g) En el caso de empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. Esta información se consultará de oficio en el registro correspondiente del Departamento de Empresa y Conocimiento. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con la Ley 17/2015, de 21 de julio. Esta información se verificará de oficio consultando el Registro de planes de igualdad del Departamento de Empresa y Conocimiento, y, en caso de que el plan no constara en dicho Registro, la persona beneficiaria deberá aportarlo.

h) En el caso de personas jurídicas, declaración responsable conforme se dispone del certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los correspondientes compromisos.

i) Estar al corriente de las obligaciones tributarias de la Agencia Tributaria estatal, la Seguridad Social y la Generalitat de Catalunya.

j) La catalogación como finca rústica no urbanizable de los terrenos objeto de actuación.

k) En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las empresas que pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, declaración responsable de cumplir los plazos de pago previstos por la Ley 3/2004 y las condiciones para poder presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de acuerdo con la normativa contable.

l) Declaración responsable conforme la persona solicitante es la titular de los terrenos objeto de subvención, a excepción de las asociaciones que deberán presentar la autorización firmada por la persona titular de los terrenos objeto de subvención a solicitar y percibir la ayuda.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

6.4 La presentación de la solicitud de la ayuda por la persona interesada comportará la autorización al Centro de la Propiedad Forestal para obtener los certificados o verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Esta autorización incluye la de efectuar una auditoría para comprobar la veracidad de la declaración responsable a la que hace referencia el apartado 6.3 k).

Si la persona solicitante deniega expresamente dicha autorización mediante el impreso de solicitud, debe aportar el certificado o los certificados correspondientes.

6.5 Si la solicitud no reúne los requisitos o no se aporta la documentación exigida, se requerirá a la persona solicitante la subsanación de las faltas o la aportación de los documentos necesarios para completar la solicitud, en el plazo de diez días. En caso de no hacerlo así, se considerará que la persona interesada desiste de su solicitud, previa resolución.

6.6 La presentación de la solicitud de subvención faculta al CPF a comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran.

 

-7 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es el que indica la correspondiente convocatoria de ayudas.

 

-8 Criterios de priorización

a) La actuación está planificada en un IOF vigente.

b) La clasificación del municipio en lo que se refiere al riesgo de incendio o según la distribución de incendios tipo cartografiada por las orientaciones forestales de gestión (ORGEST).

c) La actuación se desarrolla en montes protectores.

d) La memoria técnica, según su contenido técnico.

e) La actuación se lleva a cabo en fincas adscritas a algún sistema de certificación forestal sostenible reconocido y aceptado internacionalmente.

f) La inclusión de la actuación dentro de un espacio protegido (PEIN, red Natura 2000).

g) El grado de ejecución de las actuaciones otorgadas en la última convocatoria, si se dispone de ellas.

h) En lo que se refiere a las actuaciones de reforestaciones, se valora el cambio de especie principal por la pérdida de producción por daños bióticos/abióticos, que se adapte mejor a las condiciones ambientales actuales.

i) En cuanto a las actuaciones de producción de trufa y piñón, se valora que la actuación se realice en una zona con limitación natural o limitaciones naturales específicas,

j) En caso de que varias solicitudes consigan la misma puntuación y no se disponga de presupuesto suficiente, se aplicarán los siguientes criterios de desempate:

i) El volumen de la inversión, entendido como el importe presupuestado subvencionable (importe elegible), de mayor a menor.

ii) Si persiste el empate: el grado de ejecución de las actuaciones otorgadas en la última convocatoria, si se dispone de él.

 

-9 Criterios técnicos

9.1 Reforestaciones

a) Las especies plantadas pueden ser coníferas o planifolios. Este concepto no incluye plantaciones experimentales.

b) El material vegetal debe estar producido de acuerdo con el Real decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de materiales forestales de reproducción, y la normativa fitosanitaria vigente, y debe ir acompañado de la documentación que estas normas establezcan.

c) El marco de plantación será el más adecuado para garantizar la calidad y equilibrio de la masa según el tipo de especie y el tratamiento fijado.

d) El concepto de instalación de elementos individuales de protección incluye la de protectores contra la fauna en el momento de la plantación, con estaca junto al viento dominante y tapado con tierra de forma consistente y firme, de tal forma que se evite el efecto chimenea.

e) La primera reposición de fallas es objeto de subvención siempre y cuando afecte a un porcentaje de árboles superior al 25% y cuando la afectación sea por causas ajenas al proceso de plantación, incluido el estado de la planta. La reposición de fallas debe estar vinculada a una plantación de la que se pueda realizar el seguimiento desde el momento de la plantación.

f) Este concepto incluye una segunda reposición cuando la afectación no sea por causas propias del proceso de plantación, de acuerdo con el punto anterior. La reposición de fallas debe estar vinculada a una plantación de la que se pueda realizar el seguimiento desde el momento de la plantación.

g) El concepto de mantenimiento de las plantaciones se refiere a los desbroces alrededor de las plantaciones durante los primeros cinco años.

9.2 Producción de trufa

a) Las especies micorrizadas son aquellas que mejor se adapten a las condiciones del terreno y respondan favorablemente a la inoculación del hongo. Es necesario el certificado de la planta de garantía de inoculación (no debe haber presencia de otros hongos del género Tuber). En el proceso de plantación, y así se prevé en el importe máximo de la ayuda, deben adoptarse las medidas necesarias para garantizar la supervivencia de la plantación.

b) Valla perimetral de protección contra la fauna, que incluye la instalación de malla cinegética metálica galvanizada y la colocación de palos de madera, tratados, de un mínimo de 150 cm de altura cada 4 metros y hormigonado de las esquinas y palos de la puerta; se considera la instalación de una puerta de 4 metros formada por dos hojas de 2 metros x 1,5 metros de altura. El cierre perimetral deberá mostrar la tensión adecuada para garantizar su estructura y función en el tiempo.

c) El material vegetal debe estar producido de acuerdo con el Real decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de materiales forestales de reproducción, y la normativa fitosanitaria vigente, y debe ir acompañado de la documentación que estas normas establezcan.

9.3 Producción de piñón

a) El material vegetal (en el caso de planta injertada) debe estar producido de acuerdo con el Real decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de materiales forestales de reproducción, y la normativa fitosanitaria vigente, y debe ir acompañado de la documentación que estas normas establezcan.

b) Un máximo de pies injertados o plantados de 450 pies/ha y mínimo de 250 pies/ha.

c) Las púas de pino piñonero procederán de árboles de campos de pies madre declarados según la normativa reguladora del material forestal de reproducción. Será necesario el certificado de recogida.

d) En el proceso de injerto, y si así se prevé en el importe máximo de la ayuda, deben adoptarse las medidas necesarias para garantizar su supervivencia.

e) Se pueden injertar masas naturales jóvenes de hasta 10 años. También repoblaciones forestales o de terrenos agrícolas de hasta 5 años. En este caso, se seguirán los criterios del punto d) de este apartado y la masa restante quedará aclarada para una adecuada producción de piña de pino piñonero.

 

-10 Tramitación

10.1 El procedimiento de concesión de la subvención se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

10.2 Todos los actos se notificarán mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la persona beneficiaria potencial de cuándo se efectuará esta notificación, que tendrá lugar por los medios mencionados.

10.3 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Área de Ayudas del Centro de la Propiedad Forestal.

El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es el director o directora gerente del Centro de la Propiedad Forestal, por delegación del Consejo Rector.

A estos efectos, se nombra una Comisión de Valoración, que será la encargada de valorar las solicitudes de ayudas, formada por la persona titular del Área de Servicios, la persona titular del Área de Planificación Forestal y la persona titular del Área de Gestión Forestal.

10.4 La subvención podrá ser reducida total o parcialmente, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

 

-11 Inadmisión y desistimiento

11.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras de cada subvención comporta la no admisión de la solicitud.

11.2 Comportará el desistimiento de la solicitud la falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 8 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.

11.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la no admisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de no admisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1, sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

11.4 Cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarlo.

 

-12 Resolución

12.1 De acuerdo con la documentación presentada, las comprobaciones de oficio efectuadas y el informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.

12.2 La resolución de concesión contendrá, como mínimo, el objeto y la finalidad de la concesión, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria, el carácter de ayuda de minimis de acuerdo con el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L-352, de 24.12.2013), y la vía de recurso que corresponda. Asimismo, debe hacerse constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que está al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la social y con la Generalitat de Catalunya.

12.3 La resolución se efectuará mediante publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos, indicando los recursos que proceden, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos, ya que no consta en el anexo 2 la posibilidad realizar notificaciones individuales telemáticas.

 

-13 Publicidad

Las ayudas concedidas se harán públicas en la web http://www.gencat.cat/cpf, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos.

 

-14 Justificación

14.1 Las personas beneficiarias deben realizar como mínimo el 50% del importe total de la ayuda otorgada subvencionable y justificarla en el plazo indicado en la convocatoria correspondiente para que se pueda proceder a la certificación definitiva y comprobación de la ejecución de las actuaciones previstas, en su caso. Las personas beneficiarias pueden solicitar una prórroga del plazo de realización y justificación de las actuaciones ante el órgano concedente en los términos que establece el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Se podrá realizar una certificación parcial de un mínimo del 50% del importe otorgado subvencionable.

14.2 En caso de que las actividades hayan sido financiadas, además de la ayuda o subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se debe acreditar el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos a actividades subvencionadas.

14.3 La documentación justificativa a presentar es la siguiente:

a) Solicitud de pago de la ayuda, de acuerdo con el impreso normalizado que se podrá obtener en la web http://cpf.gencat.cat/ca/inici/index.html.

b) Cuenta justificativa, de acuerdo con el modelo normalizado que se podrá descargar de la Sede electrónica https://seu.gencat.cat y de la web http://cpf.gencat.cat/ca/iici/index.html. La cuenta justificativa debe contener:

1. Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionados, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas y/o valoración económica donde conste:

- Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor, el número de la factura o el documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago.

- Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto/valoración, debe presentarse una liquidación donde se indiquen y, en su caso, se motiven las desviaciones respecto del presupuesto inicial.

- Facturas originales o documentos probatorios equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pagos en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor. Estas facturas y justificantes acreditativos del pago tendrán que ser anteriores a la fecha de justificación de trabajos establecido en la resolución de concesión o la convocatoria.

- Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Si los justificantes de gasto se imputan parcialmente a otras subvenciones, será necesario indicar la cuantía exacta o el porcentaje imputados a cada una, con identificación de los órganos concedentes.

- Notas simples registrales o escrituras públicas registradas que acrediten la titularidad de la finca objeto de subvención.

14.4 El Centro de la Propiedad Forestal debe comprobar de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud y la información disponible en las bases de datos y registros. A estos efectos, las personas beneficiarias deben facilitar toda la información complementaria que les sea requerida.

 

-15 Pago

15.1 La propuesta de pago de la subvención se realiza con una certificación previa según la cual la actividad y el gasto realizado están debidamente justificados. A efectos del artículo 15.2 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, se delega la competencia para realizar dicha certificación en los servicios competentes del CPF.

15.2 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la Seguridad Social en el momento en que el CPF realice las comprobaciones correspondientes con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, y no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya. No es necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al CPF a que se refiere el apartado 6.4.

15.3 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

15.4 La regulación de los pagos en efectivo es la contenida en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, por lo que las operaciones en las que una de las partes contratantes sea empresario o profesional con un importe igual o superior a 1.000 euros o su equivalente en moneda extranjera no pueden abonarse en efectivo.

15.5 El IVA de los justificantes queda excluido de la subvención si la persona beneficiaria no es consumidora final y se le puede deducir.

15.6 Los órganos competentes del CPF comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud y la información disponible en las bases de datos y registros. A estos efectos, las personas beneficiarias deben facilitar toda la información complementaria que les requiera el CPF.

15.7 La propuesta de pago de la subvención se realiza con una certificación previa de los servicios competentes del CPF según la cual la actividad y el gasto realizado están debidamente justificados, y se efectúa dentro del ejercicio presupuestario, sin perjuicio de las excepcionalidades que se puedan producir.

El pago se hace efectivo previa certificación por parte del CPF, según la cual la actividad y el gasto se han llevado a cabo de acuerdo con las condiciones de la resolución de otorgamiento y están debidamente justificados.

Se podrá realizar una certificación parcial de un mínimo del 50% del importe otorgado subvencionable.

 

-16 Revocación y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

16.1 El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente en los supuestos previstos en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el incumplimiento de estas bases reguladoras.

16.2 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que comportan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

16.3 El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente se rige por lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las normas de desarrollo. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que establezca la normativa aplicable en materia de subvenciones. A estos efectos, el órgano competente para instruir el procedimiento de revocación y/o reintegro es el Área de Ayudas del Centro de la Propiedad Forestal y el órgano competente para resolver, el director o directora gerente del Centro de la Propiedad Forestal, por delegación del Consejo Rector, que podrá acordar la compensación de deudas de naturaleza pública distintas con los créditos reconocidos a favor de la persona deudora en virtud de un acto administrativo, lo que se hará constar en la resolución.

 

-17 Inspección y control

Los órganos competentes del Centro de la Propiedad Forestal tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y que se cumplen el destino de las ayudas, requisitos y compromisos establecidos en estas bases reguladoras.

Las actuaciones de inspección y control pueden afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceros.

De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, la negativa al cumplimiento de la obligación de las personas beneficiarias o terceras a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en el ejercicio de estas funciones de inspección y control se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa y, por tanto, causa de revocación, y reintegro en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

 

-18 Sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las especialidades que puedan derivarse de la normativa sectorial aplicable.

Las declaraciones responsables conllevan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho comporta, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, dará lugar a la incoación del expediente sancionador oportuno, de acuerdo con el régimen sancionador al que se refiere el apartado anterior.

 

-19 Protección de datos

Los datos de carácter personal que las personas beneficiarias deben facilitar para obtener la subvención solicitada se incluyen en el tratamiento llamado ISI del Centro de la Propiedad Forestal del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Su finalidad es verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las ayudas/subvenciones y, en caso de que corresponda, pagar las ayudas. Las personas interesadas pueden solicitar el acceso a sus datos, su rectificación y la limitación del tratamiento cuando proceda, de acuerdo con la información que encontrarán en la web del Departamento. Más información sobre este tratamiento está disponible en la web del Departamento.

 

 

Anexo 2

Importes máximos subvencionables (IMS)

 

Los costes máximos de referencia (CMR) son los siguientes:

 

Reforestaciones

1) Plantaciones de coníferas y planifolios: 1.500,00-2.500,00 euros/ha.

2) Reposición de fallas: 670,00 euros/ha.

3) Mantenimiento de plantaciones: hasta 600,00 euros/ha.

4) Instalación de protectores contra la fauna: 560,00 euros/ha.

 

Producción de trufa

1) Plantación de especies micorrizadas para el cultivo de la trufa negra: 2.800,00 euros/ha.

2) Valla perimetral de protección para la trufa negra: 8 euros/m.

3) Reposición de fallas: 670,00 euros/ha.

 

Producción de piñón

1) Injerto de pino compatible con púa seleccionada de pino piñonero para producción de piñón: 4 euros/injerto, incluido injertado.

2) Un máximo de 2.800 euros/ha por plantación de planta injertada en vivero.

 

Los porcentajes de otorgamiento sobre el importe máximo subvencionable son los siguientes:

Máximo de 100% en montes protectores.

Máximo del 80% en el resto de casos.

 

El IOF debe haberse aprobado antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes a efectos de aplicar las preferencias.

 

 

Anexo 3

Tramitación telemática de solicitudes

 

-1 Adaptación del procedimiento

El procedimiento de solicitud de las ayudas reguladas en el anexo 1 se adapta a las peculiaridades de la tramitación utilizando técnicas telemáticas mediante las normas de este anexo.

 

-2 Presentación de solicitudes

2.1 Las solicitudes para participar en la convocatoria pública de estas ayudas deben presentarse por medios telemáticos mediante la página https://seu.gencat.cat .

2.2 Las solicitudes hechas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) y quede constancia en el asiento de entrada de los siguientes datos: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitante e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.

 

-3 Registro

El único registro telemático habilitado para la recepción de las solicitudes presentadas por medios telemáticos es el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

 

-4 Identificación de la persona solicitante

4.1 La identificación y la firma de la persona solicitante se hará mediante la utilización de los sistemas de identificación y de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de la Generalidad, de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital.

4.2 En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, para hacer la solicitud será necesario el certificado digital de persona jurídica o el certificado digital del representante de la empresa, de acuerdo con lo que establece el párrafo anterior.

 

-5 Cómputo de plazos

5.1 La presentación de solicitudes a través de los medios telemáticos establecidos en el apartado 2 de este anexo puede realizarse todos los días del año durante las 24 horas del día, en los términos de esta convocatoria.

5.2 A efectos de cómputo de plazos, la recepción por el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) un día inhábil se entiende efectuada el primer día hábil siguiente.

En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe visualizar un mensaje en el que se comunique esta circunstancia, se le indiquen los registros presenciales donde se puede presentar la documentación alternativamente y se le informe de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje y se trate de trámites que deben realizarse obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, éste podrá llevarse a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

 

-6 Efectos de la presentación de solicitudes

6.1 De acuerdo con lo que establece el artículo 3.1 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, el DACC reconoce la validez y la eficacia de las solicitudes presentadas telemáticamente, siempre que se cumpla el mecanismo de identificación del apartado 4 de este anexo.

6.2 La entidad interesada puede acreditar la presentación de la solicitud aportando la confirmación de la recepción de la solicitud de la tramitación telemática, que deberá incorporar, en todo caso, el número de registro de entrada, y la fecha y hora de presentación en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

 

-7 Programas y aplicaciones

Los programas y aplicaciones mediante los cuales se tramita telemáticamente el procedimiento de participación en las convocatorias de las ayudas previstas en esta Resolución están disponibles en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya.

 

 

Anexo 4

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas

 

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley han de incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas subvenciones deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.

 

Principios éticos y reglas de conducta

 

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, al a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

 

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad asumen las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios y/o profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

 

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que éste realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

 

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta

En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a beneficiarios de ayudas públicos, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones

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