RESOLUCIÓN PRE/731/2024, de 11 de marzo, por la que se acuerda la disolución de la agrupación constituida por los municipios de Ullastret y Serra de Daró, la constitución de la agrupación de los municipios de Serra de Daró y Bellcaire d'Empordà para el mantenimiento en común del puesto de trabajo de secretaría, y la creación y clasificación de los puestos de trabajo de secretaría de clase tercera del municipio de Ullastret y de la agrupación, reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, de la subescala de secretaría-intervención.

En fecha 29 de enero de 2024, el Ayuntamiento de Bellcaire d'Empordà solicita a la Dirección General de Administración Local (DGAL), mediante la plataforma EACAT, la constitución de una agrupación con el municipio de Serra de Daró para el mantenimiento en común del puesto de trabajo de secretaría.

En la documentación enviada consta también la petición del municipio de Serra de Daró de disolución de la agrupación que forma actualmente con el municipio de Ullastret para constituir una nueva agrupación con el municipio de Bellcaire d'Empordà.

En fecha 7 de febrero de 2024, la DGAL envía un requerimiento de documentación para que los dos municipios completen el expediente. Este requerimiento es atendido por los ayuntamientos en fecha 8 de febrero de 2024.

En la documentación enviada por los municipios consta que el Ayuntamiento de Serra de Daró, mediante el Acuerdo del Pleno de fecha 12 de diciembre de 2023, aprueba inicialmente el expediente de disolución de la agrupación existente y de constitución de la nueva agrupación, así como los Estatutos que lo tienen que regir, la modificación de la plantilla y la definición del puesto de trabajo de secretaría de la agrupación, de acuerdo con la información que exige el artículo 30.2 del Decreto 214/1990, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de personal al servicio de las entidades locales.

El Ayuntamiento de Bellcaire d'Empordà también aprueba, en fecha 14 de diciembre de 2023, la constitución de la agrupación para el mantenimiento en común del puesto de trabajo de secretaría de clase tercera con el municipio de Serra de Daró, los Estatutos que tienen que regir la agrupación, la modificación de la plantilla y la definición del puesto de trabajo de secretaría de la agrupación, de acuerdo con la información que exige el artículo 30.2 del Decreto 214/1990, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de personal al servicio de las entidades locales.

Con respecto a la disolución de la agrupación constituida por los municipios de Ullastret y Serra de Daró, en el expediente únicamente consta la documentación del municipio de Serra de Daró. Así, en la memoria de alcaldía de Serra de Daró de 7 de febrero de 2024, se hace mención que en los últimos años las tareas de secretaría-intervención se han desarrollado de manera independiente por cada uno de los ayuntamientos y que, al efecto de regularizar la situación, se considera necesaria la disolución de esta agrupación.

Con respecto a la constitución de la agrupación de Bellcaire d'Empordà y Serra de Daró, en la memoria se hace constar que actualmente el municipio de Serra de Daró no puede continuar eximido de la obligación de crear el puesto de trabajo de secretaría pero, dado el nivel de servicios y su capacidad presupuestaria, tampoco puede mantenerlo por sí solo. Por lo tanto, este municipio considera necesaria la constitución de una agrupación para el mantenimiento en común del puesto de secretaría con el municipio de Bellcaire d'Empordà, municipio próximo geográficamente y de una medida similar.

También consta en el expediente la memoria de alcaldía del Ayuntamiento de Bellcaire d'Empordà de 4 de diciembre de 2023, según la que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 9.1 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, los municipios no cumplen los requisitos para estar eximidos de la obligación de crear los puestos de trabajo de secretaría, hecho que comportaría que cada uno de los ayuntamientos tuviera que cubrirlo de manera independiente con un funcionario de habilitación estatal, pero, debido al nivel de servicios y las diversas tareas de los ayuntamientos, que incluyen la gestión administrativa, la contratación, el régimen local, personal y tributario y la financiación, y por su capacidad presupuestaria, se considera necesaria la creación de una agrupación constituida por los municipios de Serra de Daró y Bellcaire d'Empordà para el mantenimiento en común del puesto de trabajo de secretaría.

En las dos memorias de alcaldía se indica que los dos ayuntamientos están interesados en crear la agrupación, con el fin de mantener conjuntamente el puesto de trabajo de secretaría, estableciendo un sistema razonable y eficiente para repartir el trabajo y el gasto en función de las necesidades y la capacidad económica de cada municipio.

Asimismo, solicitan que se clasifique de clase tercera el nuevo puesto de trabajo de secretaría, resultante de la constitución de la nueva agrupación, en virtud de lo que dispone el artículo 8.1.c del Real decreto 128/2018, dado que el municipio de Serra de Daró, según datos de 2023, tiene una población de derecho de 233 habitantes y 520.000 euros de presupuesto, y el municipio de Bellcaire d'Empordà, una población de 713 habitantes y un presupuesto de 1.141.000 euros.

Mediante los edictos publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona (BOPG) de fechas 27 y 28 de diciembre de 2023, los ayuntamientos de Bellcaire d'Empordà y de Serra de Daró, respectivamente, han cumplido el periodo de exposición pública de los expedientes correspondientes.

Los acuerdos mencionados se han vuelto definitivos, en tanto que, según el certificado del Ayuntamiento de Bellcaire d'Empordà de 29 de enero de 2024 y el certificado del Ayuntamiento de Serra de Daró de 7 de febrero de 2024, en el periodo de exposición pública no se han formulado alegaciones.

Finalmente, en fecha 29 de febrero de 2024, se publica en el BOPG núm. 43 el Anuncio de la aprobación definitiva de la constitución de la agrupación para el sostén en común del puesto de trabajo de secretaría de los municipios de Bellcaire d'Empordà y de Serra de Daró, los Estatutos que tienen que regirla y la creación y clasificación del puesto de trabajo de la agrupación como secretaría de clase tercera, reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría-intervención.

Los Estatutos que tienen que regir la agrupación recogen los contenidos mínimos y necesarios, como el objeto, los órganos de gobierno de la agrupación, el sistema retributivo, las aportaciones de cada uno de los municipios, la duración de la agrupación, su modificación y las causas de disolución. Concretamente, se menciona la distribución de tiempo del trabajo, y se establece un porcentaje del 25 % de la jornada en el Ayuntamiento de Serra de Daró y el 75 % en el Ayuntamiento de Bellcaire d'Empordà. En los mismos estatutos se indica que la capitalidad de la agrupación se fija en el municipio de Bellcaire d'Empordà.

En el expediente constan el certificado de 7 de febrero de 2024 del Ayuntamiento de Serra de Daró y el certificado de 8 de febrero del Ayuntamiento de Bellcaire d'Empordà, según los cuales la plantilla de personal, en la que figura un puesto de trabajo de secretaría de clase tercera, de la subescala de secretaría-intervención, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, como técnico del grupo A, subgrupo A1, vacante, se publicó en el BOPG, números 245 y 246, de 27 y 28 de diciembre de 2023, y una vez finalizado el periodo de información pública no se han presentado alegaciones.

De acuerdo con el artículo 9.2 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, corresponde a las comunidades autónomas, de conformidad con sus propias normas, acordar la constitución y disolución de agrupaciones de entidades locales dentro de su ámbito territorial. De acuerdo con el artículo mencionado, el procedimiento se puede iniciar mediante un acuerdo de las entidades locales interesadas o de oficio por la comunidad autónoma, caso en que se tiene que dar audiencia a las entidades afectadas, y en ambos casos se tiene que requerir un informe previo de la diputación o el ente supramunicipal correspondiente.

En este sentido, la constitución de la nueva agrupación se ha iniciado por el acuerdo de las entidades locales interesadas, y la disolución de la agrupación constituida actualmente se ha iniciado a petición de una de las entidades locales, y la Diputación de Girona, mediante el Acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 9 de enero de 2024, ha informado favorablemente sobre el expediente de disolución de la agrupación formada por los municipios de Ullastret y Serra de Daró y la constitución de la agrupación de los municipios de Serra de Daró y Bellcaire d'Empordà para el mantenimiento en común del puesto de trabajo de secretaría de clase tercera.

Con respecto a la disolución de la agrupación de Ullastret y de Serra de Daró, consta en el expediente que el acuerdo inicial adoptado por el Ayuntamiento de Serra de Daró se comunicó al Ayuntamiento de Ullastret para que pudiera formular las alegaciones que considerara oportunas a la tramitación del expediente. No consta que el Ayuntamiento de Ullastret haya respondido esta comunicación.

Asimismo, la Dirección General de Administración Local, en fecha 9 de febrero de 2024, una vez recibida toda la documentación del expediente de disolución y constitución de una nueva agrupación, ha otorgado un periodo de alegaciones al Ayuntamiento de Ullastret respecto de la solicitud de disolución de la agrupación enviada por el Ayuntamiento de Serra de Daró, pero el ayuntamiento de Ullastret no ha formulado alegaciones dentro del plazo otorgado. No obstante, en fecha 5 de marzo de 2024 ha enviado un escrito mostrando su disconformidad con la disolución de la agrupación, indicando que es una agrupación antigua pero sin aportar ningún argumento jurídico que justifique el mantenimiento de la agrupación con el municipio de Serra de Daró.

En consecuencia, la Dirección General de Administración Local considera procedente autorizar la disolución de la agrupación de Ullastret y Serra de Daró, así como la creación y clasificación del puesto de trabajo de secretaría del municipio de Ullastret, porque la normativa aplicable no limita las causas para poder solicitar la disolución de una agrupación, de acuerdo con el artículo 10 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, el Ayuntamiento de Ullastret no puede solicitar la exención de la obligación de crear el puesto de trabajo de secretaría, y porque el artículo 92 bis.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, dispone que las funciones de fe pública, asesoramiento legal preceptivo, control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación son funciones públicas necesarias en todas las corporaciones locales y que su responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, sin establecer ninguna excepción.

De acuerdo con el artículo 7 del Decreto 195/2008, de 7 de octubre, por el que se regulan determinados aspectos del régimen jurídico del personal funcionario con habilitación de carácter estatal de las entidades locales de Cataluña, la creación y la clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal corresponden a la Dirección General de Administración Local de conformidad con los criterios básicos establecidos legalmente.

De acuerdo con la disposición adicional tercera del Decreto 195/2008, de 7 de octubre, los puestos resultantes de la constitución o disolución de agrupaciones serán clasificados por la Dirección General de Administración Local, de acuerdo con los criterios básicos establecidos legalmente para la creación, clasificación y supresión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitación de carácter estatal.

De acuerdo con la disposición adicional segunda del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, los puestos resultantes de la constitución o disolución de agrupaciones los deben clasificar los órganos competentes de las comunidades autónomas, de conformidad con el artículo 8 del mismo Real decreto, en alguna de las clases que se detallan.

El artículo 8.1.c del mismo Real decreto establece que tienen el carácter de secretaría de clase tercera las secretarías de los ayuntamientos de municipios de población inferior a 5.001 habitantes cuyo presupuesto no exceda los 3.000.000 de euros.

Examinada la documentación que consta en expediente y la que tiene esta Dirección General, se constata que se cumplen los requisitos para poder crear y clasificar el puesto de secretaría de la agrupación de los municipios de Serra de Daró y de Bellcaire d'Empordà como secretaría de clase tercera para el mantenimiento en común de este puesto de trabajo, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional.

Con respecto al municipio de Ullastret, dado que, según consta en la plataforma Municat, la población en el año 2023 era de 261 habitantes, el presupuesto aprobado para el ejercicio 2024 publicado en el BOPG de fecha 27 de diciembre de 2023 es de 365.400,00 € euros, y en la plantilla aprobada para el año 2024 y publicada en el BOPG en la misma fecha figura un puesto de funcionario habilitado vacante, también se dan los requisitos para crear el puesto resultante de la disolución y clasificarlo como secretaría de clase tercera.

Por otra parte, los ayuntamientos de Bellcaire d'Empordà y de Serra de Daró han solicitado, mediante un acuerdo del Pleno, la adscripción del señor Jordi Quintana Costa, funcionario interino que ejerce las funciones reservadas en el Ayuntamiento de Bellcaire d'Empordà mediante la Resolución de la Dirección General de Administración Local de fecha 4 de marzo de 2021, al puesto de trabajo de secretaría de clase tercera de la agrupación mientras no ocupe este puesto de trabajo un funcionario o funcionaria de Administración local con habilitación de carácter nacional de forma provisional o definitiva.

De acuerdo con lo expuesto y de conformidad con las competencias atribuidas por el artículo 52.1.h del Decreto 19/2022, de 8 de febrero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Administración Local ejercer las competencias en materia de personal de la Administración local atribuidas a la Generalitat.

 

Resuelvo:

 

—1 Disolver la agrupación constituida por los municipios de Ullastret y Serra de Daró para el mantenimiento en común de un puesto de trabajo de secretaría de clase tercera, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional.

 

—2 Crear y clasificar el puesto de trabajo de secretaría de clase tercera del Ayuntamiento de Ullastret, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría-intervención, cuya forma de provisión es el sistema de concurso de méritos.

 

—3 Constituir la agrupación de los municipios de Serra de Daró y Bellcaire d'Empordà para el mantenimiento en común del puesto de trabajo de secretaría de clase tercera, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional. La capitalidad de la agrupación se fija en el municipio de Bellcaire d'Empordà.

 

—4 Crear el puesto de trabajo de la agrupación de Serra de Daró y Bellcaire d'Empordà y clasificarlo como puesto de trabajo de secretaría de clase tercera, reservado a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría-intervención, cuyo sistema de provisión es el concurso de méritos.

 

—5 Adscribir al puesto de trabajo de secretaría de clase tercera de la agrupación de los municipios de Serra de Daró y Bellcaire d'Empordà al señor Jordi Quintana Costa, funcionario interino que actualmente ejerce las funciones reservadas en el Ayuntamiento de Bellcaire d'Empordà mediante la Resolución de la Dirección General de Administración Local de fecha 4 de marzo de 2021, mientras no ocupe el puesto de trabajo un funcionario o funcionaria de Administración local con habilitación de carácter nacional de forma provisional o definitiva.

 

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas en el expediente que no sean administraciones públicas pueden interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el órgano que ha dictado esta Resolución, en el plazo de un mes, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados del orden contencioso-administrativo correspondientes, en los términos que establecen los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46.1 de la misma Ley. Ambos plazos se cuentan desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Las administraciones públicas pueden formular el requerimiento previo al recurso contencioso-administrativo ante el mismo órgano que ha dictado esta Resolución, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o bien directamente interponer un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados del orden contencioso-administrativo correspondientes, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se cuentan desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 11 de marzo de 2024

 

Bernat Valls i Fuster

Director general de Administración Local

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