RESOLUCIÓN CLT/740/2024, de 4 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones en especie, en régimen de concurrencia no competitiva, para la contratación de espectáculos profesionales incluidos en el catálogo de espectáculos Programa.cat para el año 2024 (ref. BDNS 747486).

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión de 22 de febrero de 2024, por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones en especie, en régimen de concurrencia no competitiva, para la contratación de espectáculos profesionales incluidos en el catálogo de espectáculos Programa.cat para el año 2024,

 

Resuelvo:

 

Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 22 de febrero de 2024, por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones en especie, en régimen de concurrencia no competitiva, para la contratación de espectáculos profesionales incluidos en el catálogo de espectáculos Programa.cat para el año 2024.

 

Barcelona, 4 de marzo de 2024

 

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

 

 

Acuerdo

del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 22 de febrero de 2024, por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones en especie, en régimen de concurrencia no competitiva, para la contratación de espectáculos profesionales incluidos en el catálogo de espectáculos Programa.cat para el año 2024.

 

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión de 24 de noviembre de 2020, por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicado mediante la Resolución CLT/3216/2020, de 8 de diciembre (DOGC núm. 8292, de 11.12.2020). Estas bases se han modificado mediante los Acuerdos del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 28 de enero de 2021 (Resolución CLT/198/2021, de 29 de enero; DOGC núm. 8334, de 5.2.2021) y del 16 de febrero de 2023 (Resolución CLT/526/2023, de 16 de febrero; DOGC núm. 8861, de 23.2.2023);

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, adoptado en la sesión de 22 de febrero de 2024, por el que se aprueban las bases específicas que tienen que regir la concesión de subvenciones en especie para la contratación de espectáculos profesionales incluidos en el catálogo de espectáculos Programa.cat, publicado mediante la Resolución CLT/605/2024, de 26 de febrero (DOGC núm. 9114, de 4.3.2024).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero;

A propuesta del Departamento de Cultura, el Consejo de Administración

 

ACUERDA:

 

—1 Abrir convocatoria para la concesión de subvenciones en especie, en régimen de concurrencia no competitiva, para la contratación de espectáculos profesionales incluidos en el catálogo de espectáculos Programa.cat para el año 2024 (CLT054).

 

—2 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por:

a) Las bases generales que constan en el anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 24 de noviembre de 2020, publicado mediante la Resolución CLT/3216/2020, de 8 de diciembre (DOGC núm. 8292, de 11.12.2020); modificadas por los Acuerdos del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 28 de enero de 2021 (Resolución CLT/198/2021, de 29 de enero; DOGC núm. 8334, de 5.2.2021) y del 16 de febrero de 2023 (Resolución CLT/526/2023, de 16 de febrero; DOGC núm. 8861, de 23.2.2023);

b) Las bases específicas que constan en el anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 22 de febrero de 2024, publicado mediante la Resolución CLT/605/2024, de 26 de febrero (DOGC núm. 9114, de 4.3.2024);

c) La normativa general de subvenciones.

 

—3 La dotación máxima de la convocatoria es de 3.590.000,00 euros, que se financian con cargo a la partida presupuestaria 7495D/4600001 del presupuesto prorrogado de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural para el año 2024.

La dotación máxima se podrá ampliar en función de las solicitudes recibidas por un importe no superior al de la convocatoria, y condicionada a la disponibilidad presupuestaria.

El importe económico destinado a dotar esta convocatoria de subvenciones procede de la aportación económica de las siguientes administraciones: el Departamento de Cultura de la Generalitat de Catalunya realiza una aportación de 2.400.000,00 euros; la Diputación de Barcelona realiza una aportación de 750.000,00 euros para los municipios de la provincia de Barcelona; la Diputación de Girona realiza una aportación de 180.000,00 euros para los municipios de la provincia de Girona; la Diputación de Tarragona realiza una aportación de 110.000,00 euros para los municipios de la provincia de Tarragona i la Diputación de Lleida realiza una aportación de 150.000,00 euros para los municipios de la provincia de Lleida.

 

—4 El periodo para presentar las solicitudes es del 14 de marzo al 31 de octubre de 2024.

El día 31 de octubre de 2024 se pueden presentar solicitudes hasta las 14:00:00 horas.

 

—5 Las solicitudes de subvenciones y los otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las ayudas y su justificación deben hacerse solo por vía telemática, a través de la extranet de las administraciones catalanas (http://eacat.cat) utilizando el sistema de firma electrónica, de acuerdo con la Orden CLT/4/2013, de 2 de enero, por la que se aprueba la tramitación telemática obligatoria de los procedimientos de concesión, justificación, modificación y revocación de ayudas de concurrencia pública, modificada por la Orden CLT/47/2014, de 21 de febrero.

Para poder solicitar esta línea de subvenciones, es necesario que la persona representante del ente público solicitante firme el formulario de solicitud con el certificado de la tarjeta del personal de las administraciones públicas catalanas (T-CAT). Para poder firmar con esta tarjeta es necesario disponer de un lector de tarjetas criptográficas homologado y del software correspondiente (https://www.aoc.cat/portal-suport/t-cat/idservei/tcat/).

De acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es necesario utilizar obligatoriamente el modelo específico de presentación de solicitud establecido. El incumplimiento de esta obligación no es un requisito subsanable, por lo que se tendrá por no presentado a todos los efectos del trámite o procedimiento, de acuerdo con lo que prevé el artículo 16.8 de la Ley 39/2015. Por tanto, la fecha a partir de la cual debe entenderse por presentada la solicitud o trámite es la fecha de entrada del formulario específico señalado.

 

—6 El órgano instructor es el administrador o administradora de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, que elabora la propuesta de resolución y la eleva al Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.

Previamente a la concesión de las subvenciones, la administradora de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural resuelve sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes.

Corresponde al Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural resolver sobre la concesión o denegación de las subvenciones, a través de un acuerdo que debe dictarse en el plazo máximo de cuatro meses a contar de la fecha de registro de la presetación de la solicitud de subvención.

Las resoluciones y los acuerdos resolutorios de subvenciones se publican en el tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html), sin perjuicio que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

En la publicación de la resolución o acuerdo resolutorio debe constar que éste no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar de la fecha de publicación.

Transcurrido el plazo máximo de cuatro meses sin que se haya dictado y notificado el acuerdo resolutorio, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

 

—7 Contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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