RESOLUCIÓN EMT/736/2024, de 7 de marzo, por la que se hace pública la convocatoria del Reconocimiento del Día de la Empresa 2024 de la Generalitat de Catalunya.

Dado el Acuerdo de Gobierno de 23 de noviembre de 2021, por el que se declara el 27 de junio Día Nacional de la Empresa, para fomentar la reactivación del país, impulsar los sectores estratégicos de futuro y los sectores que tienen mayor capacidad de generar empleo de calidad, valor compartido y prosperidad en el conjunto de la sociedad;

Dada la Orden EMT/73/2023, de 4 de abril, por la que se publican las bases reguladoras de los galardones del Reconocimiento del Día de la Empresa (DOGC núm. 8893, de 12.4.2023), que establece que el procedimiento para el otorgamiento de las distinciones debe iniciarse de oficio, mediante convocatoria anual;

Dado que este Reconocimiento pretende distinguir aquellas iniciativas empresariales excepcionales con capacidad de generar valor compartido y prosperidad para el conjunto de la sociedad; empresas del futuro y del presente; iniciativas empresariales excepcionales o destacables por su contribución al conjunto de la economía catalana, al valor compartido, a la captación y retención de talento; la innovación y la competitividad; actuaciones basadas en criterios medioambientales y de sostenibilidad, o alguna actuación o contribución significativa al entorno socioeconómico de Cataluña;

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, y de conformidad con lo que disponen la normativa mencionada y las normas reguladoras de la convocatoria,

 

Resuelvo:

 

-1 Objeto

Hacer pública la convocatoria ordinaria del año 2024 para la presentación de solicitudes al Reconocimiento del Día de la Empresa que prevé la Orden EMT/73/2023, de 4 de abril, por la que se publican las bases reguladoras de los galardones del Reconocimiento del Día de la Empresa (DOGC núm. 8893, de 12.4.2023).

El Reconocimiento del Día de la Empresa de la Generalitat de Catalunya tiene como objetivo conmemorar el Día de la Empresa y distinguir las iniciativas empresariales referentes o que contribuyen de forma significativa a mejorar el entorno socioeconómico de Cataluña.

 

-2 Candidaturas

Pueden ser candidatas al Reconocimiento del Día de la Empresa del año 2024 las empresas que cumplan todos los requisitos siguientes:

Poseer la forma jurídica de sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, sociedad laboral o sociedad cooperativa.

Ejercer una actividad económica.

Tener, al menos, un establecimiento operativo en Cataluña.

No haber sido galardonada con este Reconocimiento en las tres convocatorias inmediatamente anteriores.

 

-3 Comité de Selección

3.1 De acuerdo con lo que prevé la Orden EMT/73/2023, de 4 de abril, ya mencionada, se nombran los miembros del Comité de Selección, que está compuesto por las siguientes personas o personas en quien deleguen:

El consejero de Empresa y Trabajo, que ejercerá las funciones de presidencia del Comité de Selección.

El secretario general de Empresa y Trabajo.

El secretario de Empresa y Competitividad, que ejercerá las funciones de secretario del Comité de Selección.

La secretaria de Políticas Digitales.

El secretario de Trabajo.

El director de Estrategia Empresarial de ACCIÓ.

Una persona designada por PIMEC.

Una persona designada por Foment del Treball.

Una persona designada por Ship2B.

Una persona designada por EADA.

Una persona designada por la Universitat Pompeu Fabra.

Una persona designada por la empresa galardonada con el Reconocimiento del Día de la Empresa del 2023

3.2 Corresponde a la persona que presida el Comité de Selección convocar las reuniones, asegurar la regularidad de las deliberaciones y ordenar sus debates.

3.3. En ningún caso las personas que opten a los reconocimientos pueden formar parte del Comité de Selección.

3.4 El Comité de Selección tiene que resolver todas las cuestiones que no se prevean de forma expresa en las bases de la convocatoria. Se rige, en cuanto a los órganos colegiados, por lo que dispone la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

 

-4 Votaciones populares

4.1 Una vez el Comité de Selección designe a las empresas finalistas, se elegirá de entre éstas a la ganadora mediante un proceso participativo popular con el formato de votaciones electrónicas, disponible en la web https://diaempresa.cat, durante un período mínimo de diez días hábiles.

4.2 El Reconocimiento, que se entregará en un acto público, se otorgará a la empresa que haya obtenido un mayor número de votos en la votación popular, de acuerdo con lo que establece la base 8 de la Orden EMT/73/2023, de 4 de abril, ya citada.

 

-5 Presentación de la solicitud

5.1 Las solicitudes de participación deben presentarse según el modelo normalizado que estará a disposición de las empresas interesadas en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/tramits) y en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).En caso de que la solicitud o los trámites se presenten mediante otros formularios, éstos se tendrán por no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y, por tanto, la fecha a partir de la cual se entenderá presentada la solicitud o el trámite será la fecha de entrada del formulario específico indicado.

5.2 Las empresas candidatas deben presentar la solicitud y el resto de trámites asociados a este procedimiento, exclusivamente por vía electrónica utilizando la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con la Orden PDA/20/2019, de 14 de febrero, sobre las condiciones para la puesta en funcionamiento de la tramitación electrónica, en el marco del artículo 43.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; el artículo 72 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de administración digital; y el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5.3 El plazo de presentación de solicitudes, junto con la documentación correspondiente, se inicia al día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, y finaliza el día 11 de abril de 2024, a las 14.00 horas.

5.4 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe poder visualizar un mensaje que comunique esta circunstancia y que informe de los efectos de la interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite podrá llevarse a cabo durante los tres días hábiles consecutivos siguientes.

5.5 Se podrá realizar el seguimiento del estado de la solicitud en el espacio Área privada de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat), o desde el Área privada del Canal Empresa, que se encontrará en la cabecera del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

5.6 La tramitación, la resolución y el otorgamiento del reconocimiento que prevén esta convocatoria, así como los criterios de valoración y las condiciones para ser persona beneficiarias y la documentación a aportar, están previstos en el anexo de la Orden EMT/73/2023, de 4 de abril.

 

-6 Documentación y obligaciones

6.1 En el formulario específico de solicitud que se ponga a disposición se incluirán los datos necesarios para la valoración de las candidaturas, así como una descripción de la actividad de la empresa, y las declaraciones responsables mediante las cuales se debe acreditar los requisitos y obligaciones que establezca la convocatoria. Además, se recogerá el consentimiento explícito para consultar los datos relativos a las obligaciones tributarias. En caso de que la empresa solicitante no autorice o se oponga a que la Generalitat de Catalunya haga las consultas necesarias, deberá aportar la documentación acreditativa.

6.2 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato en el formulario de solicitud o en la documentación que le acompañe, dejan sin efectos este trámite, desde el momento en que se conozca y previa audiencia a la persona interesada. En consecuencia, conllevan la inadmisión de la solicitud de otorgamiento del reconocimiento, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación, si se conocen con posterioridad al otorgamiento.

La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados.

6.3 Si la solicitud no reúne los requisitos que establecen esta convocatoria o la Orden EMT/73/2023, de 4 de abril, se requerirá a la persona solicitante para que en un plazo de diez días hábiles enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6.4 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen esta Resolución comporta la inadmisión de la solicitud.

6.5 En el formulario de solicitud, el solicitante podrá adjuntar aquella documentación que considere adecuada para amparar y valorar su candidatura.

 

-7 Otorgamiento

7.1 El procedimiento para el otorgamiento de las distinciones se desarrollará en la modalidad de concurrencia competitiva.

7.2 El órgano competente para la tramitación del procedimiento es la Secretaría de Empresa y Competitividad del Departamento de Empresa y Trabajo, que prestará asistencia al Comité de Selección.

7.3 Una vez determinadas las candidaturas finalistas por el Comité de Selección y mediante un sistema de votaciones populares de acuerdo con esta convocatoria, se seleccionará la candidatura que se distinguirá con el Reconocimiento del Día de la Empresa de esta edición.

7.4 La persona titular del departamento competente en materia de empresa resolverá el otorgamiento del Reconocimiento a favor de la persona o entidad seleccionada en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria.

7.5 La resolución de otorgamiento del Reconocimiento se notificará mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), que sustituirá la notificación individual y tendrá los mismos efectos, sin perjuicio de que puedan utilizarse adicionalmente otros medios electrónicos.

Contra la Resolución de otorgamiento, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el consejero del departamento competente en materia de empresa en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, según lo que establecen el artículo 123 y el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

También se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o cualquier otro recurso que se considere oportuno.

 

-8 Protección de datos

De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y con lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), los datos de carácter personal deben tratarse con el fin de gestionar y tramitar las convocatorias que regulan y de acuerdo con los principios del tratamiento de datos que prevé el artículo 5 del RGPD.

 

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el consejero del departamento competente en materia de empresa en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, según lo que establecen el artículo 123 y el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

También se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o cualquier otro recurso que se considere oportuno.

 

Barcelona, 7 de marzo de 2024

 

Roger Torrent i Ramió

Consejero de Empresa y Trabajo

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