RESOLUCIÓN PRE/732/2024, de 9 de marzo, por la que se convoca la undécima edición del galardón Memorial Cassià Just, correspondiente al año 2024.

El Departamento de la Presidencia, mediante la Dirección General de Asuntos Religiosos, tiene entre sus objetivos propiciar las condiciones adecuadas para garantizar el ejercicio del derecho de libertad religiosa y de conciencia, tanto a las personas como a las comunidades religiosas.

En este sentido, impulsa actuaciones encaminadas a mejorar el conocimiento sobre la cultura y la realidad religiosa de Cataluña, fomentar el diálogo interreligioso y fomentar la interacción entre las comunidades religiosas y el resto de la sociedad, así como actuaciones para valorar todas las iniciativas que las diferentes comunidades religiosas aportan a nuestra sociedad.

En virtud de esta competencia, el Gobierno de la Generalitat de Catalunya creó el Memorial Cassià Just, un galardón para el reconocimiento a las personas o las instituciones que se han significado por sus aportaciones a la construcción de un espacio común de convivencia de la pluralidad de opciones religiosas.

Este año, se ha considerado oportuno convocar la undécima edición del galardón Memorial Cassià Just, correspondiente al año 2024, dirigido a reconocer el trabajo de personas, entidades e instituciones a favor de la construcción de un espacio común de respeto a la libertad religiosa y de pensamiento y de fomento del diálogo y la relación entre las diferentes confesiones religiosas presentes en Cataluña.

Visto el punto 3.1.15 del Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, que asigna el ámbito competencial de los asuntos religiosos al Departamento de la Presidencia;

Visto el Decreto 289/2022, de 2 de noviembre, de reestructuración del Departamento de la Presidencia;

Dado que esta convocatoria se rige por la Orden JUS/203/2019, de 18 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras del Memorial Cassià Just de la Generalitat de Catalunya (DOGC núm. 8007, de 21.11.2019);

Dado que la competencia para dictar esta resolución corresponde a la persona titular de la Secretaría General del Departamento de la Presidencia, por delegación de la consejera del Departamento de la Presidencia, de acuerdo con la Resolución PRE/3588/2022, de 7 de noviembre, de delegación de competencias de la persona titular del Departamento de la Presidencia en diferentes órganos del Departamento (DOGC núm. 8797, de 21.11.2022);

Por todo eso,

 

Resuelvo:

 

1. Convocar la undécima edición del galardón Memorial Cassià Just de la Generalitat de Catalunya para el año 2024, cuya concesión tiene lugar en régimen de concurrencia competitiva.

 

2. Esta convocatoria se rige por la Orden JUS/203/2019, de 18 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras del Memorial Cassià Just de la Generalitat de Catalunya (DOGC núm. 8007, de 21.11.2019).

 

3. El galardón consiste en una obra de arte original de un autor o autora reconocido, y se puede conceder a una persona, entidad o institución. Además del galardón, el jurado puede proponer el otorgamiento de dos menciones honoríficas.

 

4. Requisitos

4.1 Los requisitos para presentar las candidaturas y la forma de acreditarlos, así como los documentos y las informaciones que tienen que acompañar la petición, se indican en las bases reguladoras referidas.

4.2 Las personas jurídicas, entidades e instituciones tienen que presentar las solicitudes por medios electrónicos mediante el formulario normalizado disponible en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya, en la dirección https://web.gencat.cat/ca/tramits/.

4.3 Las personas físicas pueden presentar las solicitudes por medios electrónicos, en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya, en la dirección https://web.gencat.cat/ca/tramits/, o presencialmente, en la Oficina de Atención Ciudadana del Distrito Administrativo (c. del Fuego, 57, 08038 Barcelona), sin perjuicio de lo que establece el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4.4 El plazo de presentación de las candidaturas es de treinta días a contar del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

5. El órgano competente

5.1 El órgano competente para la tramitación del procedimiento de concesión del galardón Memorial Cassià Just es la Dirección General de Asuntos Religiosos.

5.2 La convocatoria del premio, el nombramiento o la designación de los miembros del jurado y la resolución final del procedimiento de concesión, incluida la declaración como desiertos, con la excepción de los honores y las distinciones que se concedan por decreto del Gobierno, corresponden a la persona titular de la Secretaría General del Departamento de la Presidencia, por delegación de la consejera del Departamento de la Presidencia, de acuerdo con el punto 1.6 de la Resolución PRE/3588/2022, de 7 de noviembre, de delegación de competencias de la persona titular del Departamento de la Presidencia en diferentes órganos del Departamento (DOGC núm. 8797, de 21.11.2022).

5.3 El jurado que establece la base reguladora 6 del anexo de la Orden JUS/203/2019 tiene que evaluar las candidaturas y emitir el veredicto. Este veredicto se tiene que hacer público, mediante una resolución de la persona titular del departamento competente en materia de asuntos religiosos, en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (e-Tauler), en la dirección tauler.gencat.cat, y se tiene que notificar individualmente al ganador del galardón y, si procede, a los ganadores de las dos menciones honoríficas.

5.4 El jurado de la undécima edición del Memorial Cassià Just tiene que estar integrado por las personas siguientes:

La persona titular del departamento competente en materia de asuntos religiosos o la persona que delegue.

La persona titular de la Dirección General de Asuntos Religiosos.

La Sra. Montserrat Castellà i Olivé, presidenta de la Asociación UNESCO para el Diálogo Interreligioso e Interconviccional.

La Sra. Mireia Rourera i Mascorda, periodista especializada en espiritualidad y religiones. Diario El Punt Avui.

El Sr. Francesc Torralba y Rosellón, presidente del Consejo Asesor para la Diversidad Religiosa.

5.5 Los criterios de valoración de las solicitudes se indican en las bases reguladoras.

5.6 La resolución del procedimiento corresponde a la persona titular del Departamento de la Presidencia, y se tiene que dictar dentro del plazo máximo de seis meses a partir del agotamiento del plazo de presentación de las candidaturas.

Esta resolución se tiene que publicar en el e-Tauler, en la dirección tauler.gencat.cat, y se tiene que notificar individualmente al ganador del galardón y, si procede, a los ganadores de las dos menciones honoríficas.

5.7 De acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos, los datos personales incluidos en las solicitudes de participación en la convocatoria de la undécima edición del galardón Memorial Cassià Just se incorporan al tratamiento "Memorial Cassià Just", del que es responsable la Dirección General de Asuntos Religiosos y que tiene la finalidad de "gestionar la convocatoria del Memorial Cassià Just como reconocimiento a las personas o las instituciones que se han significado por sus aportaciones a la construcción de un espacio común de convivencia de la pluralidad de opciones religiosas". La información detallada del tratamiento, incluyendo las vías de ejercicio de los derechos de las personas interesadas, se encuentra disponible en la dirección https://presidencia.gencat.cat/ca/detalls/Article/dgar-memorial-cassia-just-00001.

5.8 Contra la resolución del procedimiento, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el mismo órgano que la haya dictado en el plazo de un mes a contar de la notificación, o bien un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

 

6. Esta resolución de convocatoria tiene efectos desde el día siguiente a su fecha de publicación en el DOGC.

 

Contra esta resolución de convocatoria, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Con carácter previo, contra la resolución de convocatoria, las personas interesadas pueden interponer un recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 9 de marzo de 2024

 

Por delegación (Resolución PRE/3588/2022, de 7.11.2022, DOGC núm. 8797, de 21.11.2022)

Núria Cuenca León

Secretaria general

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