EDICTO de 6 de marzo de 2024, sobre acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo de Lleida referentes al municipio de Tàrrega.

La Comisión Territorial de Urbanismo de Lleida, en las sesiones de 31 de enero de 2024 y de 20 de septiembre de 2023, adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:

 

Exp.: 2023 / 080106 / L

Modificación del Plan de ordenación urbanística municipal relativa al cambio de calificación urbanística de la rectoría de La Figuerosa, en el término municipal de Tàrrega

 

Acuerdo de 31 de enero de 2024

-1 Dar conformidad al texto refundido de la modificación del Plan de ordenación urbanística municipal relativa al cambio de calificación urbanística de la rectoría de La Figuerosa, del municipio de Tàrrega, promovida y remitida por el Ayuntamiento, en cumplimiento del acuerdo de aprobación definitiva de la Comisión Territorial de Urbanismo de Lleida de fecha 20.9.2023.

-2 Publicar este acuerdo, el de aprobación definitiva de fecha 20.9.2023 y las normas urbanísticas correspondientes en el DOGC, al efecto de su inmediata ejecutividad, tal y como indica el artículo 106 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero.

-3 Comunicarlo al Ayuntamiento.

 

Acuerdo de 20 de septiembre de 2023

-1 Aprobar definitivamente la modificación del Plan de ordenación urbanística municipal relativa al cambio de calificación urbanística de la rectoría de La Figuerosa, del municipio de Tàrrega, promovida y remitida por el Ayuntamiento, y supeditar su publicación en el DOGC y consiguiente ejecutividad a la presentación de un texto refundido, verificado por el órgano que ha otorgado la aprobación provisional del expediente y debidamente diligenciado, que incorpore las siguientes prescripciones:

- Es necesario completar el documento con la titularidad de los suelos que se califican de sistemas públicos. En caso de que sean de titularidad privada, se deberá indicar el sistema de obtención y completar el informe de sostenibilidad económica en coherencia.

- Hay que concretar qué pasa con la edificación complementaria a la báscula municipal.

- Es necesario completar la documentación con los planos correspondientes.

-2 Indicar al Ayuntamiento que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 26.1 y 36 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los documentos públicos administrativos deben tener formato electrónico y su envío debe hacerse también electrónicamente. A estos efectos se han puesto a disposición de los ayuntamientos, mediante la plataforma EACAT, los diferentes formularios que permiten la tramitación telemática de todas las fases de los diferentes procedimientos urbanísticos, a los que se puede acceder también a través de la web del Departamento de Territorio:

http://territori.gencat.cat/ca/06_territori_i_urbanisme

Recordar que el texto refundido incluirá el texto de las normas urbanísticas en formato de tratamiento de textos, en cumplimiento del artículo 17.6 del Reglament de la Llei d'urbanisme, aprobado por el Decret 305/2006, de 18 de julio.

-3 Comunicarlo al Ayuntamiento.

 

Contra este acuerdo, que se refiere a una disposición administrativa de carácter general, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación o la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con lo previsto en el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas, y los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los particulares puedan interponer cualquier otro recurso que consideren procedente, y de la posibilidad que tienen los ayuntamientos y otras administraciones públicas de formular el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En el caso de formular requerimiento, éste se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a la recepción, no es contestado. En este supuesto, el plazo de dos meses para la interposición del recurso contencioso administrativo se contará desde el día siguiente al día en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o del día en que se entienda rechazó presuntamente.

 

Consulta e información del expediente

El expediente quedará, para la consulta e información prevista en el artículo 107 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero, depositado en el Registro de planeamiento urbanístico de Catalunya, tal y como establece el artículo 103, apartados 1 y 2, del Texto refundido mencionado.

Se incluye, a continuación, el enlace al Registro de planeamiento urbanístico de Catalunya que permite la consulta telemática e inmediata de los documentos que conforman el instrumento de planeamiento urbanístico aprobado, con plena garantía de autenticidad e integridad, en virtud de lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 2/2007, de 5 de junio, del DOGC, y el artículo 103.3 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero:

http://dtes.gencat.cat/rpucportal/AppJava/cercaExpedient.do?reqCode=veureFitxa&codiPublic=2023/80106/L&set-locale=ca

La consulta del expediente administrativo se podrá hacer, presencialmente, en cualquiera de los servicios territoriales de Urbanismo, de 9 a 14 horas, de lunes a viernes laborables.

 

Lleida, 6 de marzo de 2024

 

Mariona Surroca Cenarro

Secretaria de la Comisión Territorial de Urbanismo de Lleida

 

 

Anexo

Normas urbanísticas de la modificación del Plan de ordenación urbanística municipal relativa al cambio de calificación urbanística de la rectoría de La Figuerosa, del municipio de Tàrrega

 

(Véase la imagen al final del documento)

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