RESOLUCIÓN CLT/702/2024, de 1 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para el doblaje y la subtitulación en catalán de largometrajes de estreno en salas de exhibición cinematográfica para el año 2024 (ref. BDNS 747277).

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión de 22 de febrer de 2024, por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para el doblaje y la subtitulación en catalán de largometrajes de estreno en salas de exhibición cinematográfica para el año 2024,

 

Resuelvo:

 

Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 22 de febrer de 2024, por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para el doblaje y la subtitulación en catalán de largometrajes de estreno en salas de exhibición cinematográfica para el año 2024.

 

Barcelona, 1 de marzo de 2024

 

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

 

 

Acuerdo

del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 22 de febrer de 2024, por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para el doblaje y la subtitulación en catalán de largometrajes de estreno en salas de exhibición cinematográfica para el año 2024.

 

Visto el Acuerdo del 24 de noviembre de 2020, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicado mediante la Resolución CLT/3216/2020, de 8 de diciembre (DOGC núm. 8292, de 11.12.2020). Estas bases han sido modificadas por los Acuerdos del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión de 28 de enero de 2021 (Resolución CLT/198/2021, de 29 de enero; DOGC núm. 8334, de 5.2.2021); y del 16 de febrero de 2023 (Resolución CLT/526/2023, de 16 de febrero; DOGC núm. 8861, de 23.2.2023);

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, adoptado en la sesión del 22 de febrero de 2024, por el que se aprueban las bases específicas que tienen que regir la concesión de subvenciones para el doblaje y la subtitulación en catalán de largometrajes de estreno en salas de exhibición cinematográfica, publicado mediante la Resolución CLT/571/2024, de 23 de febrero (DOGC núm. 9113, de 1.3.2024);

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero;

A propuesta del Departamento de Cultura, el Consejo de Administración

 

ACUERDA:

 

—1 Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para el doblaje y la subtitulación en catalán de largometrajes de estreno en salas de exhibición cinematográfica, para el año 2024 (CLT030).

 

—2 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por:

a) Las bases generales que constan en el anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 24 de noviembre de 2020, publicado mediante la Resolución CLT/3216/2020, de 8 de diciembre (DOGC núm. 8292, de 11.12.2020), modificadas por los Acuerdos del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptados en las sesiones de 28 de enero de 2021 (Resolución CLT/198/2021, de 29 de enero; DOGC núm. 8334, de 5.2.2021) y de 16 de febrero de 2023 (Resolución CLT/526/2023, de 16 de febrero; DOGC núm. 8861, de 23.2.2023).  

b) Las bases específicas que constan en el anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 22 de febrero de 2024, publicado mediante la Resolución CLT/571/2024, de 23 de febrero (DOGC núm. 9113, de 1.3.2024);

c) La normativa general de subvenciones.

 

—3 La dotación máxima de la convocatoria es de 2.500.000,00 euros, distribuidos entre las siguientes anualidades: un importe máximo de 1.750.000,00 euros con cargo al presupuesto prorrogado de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural para el año 2024, y con cargo en la partida presupuestaria 7495D/4700001, y un importe máximo de 750.000,00 euros, que se financian con cargo al presupuesto de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural correspondiente al año 2025 y con cargo en la partida presupuestaria 7495D/4700001.

La dotación máxima podrá ampliarse en función de las solicitudes recibidas, por un importe no superior al de la convocatoria, y condicionada a la disponibilidad presupuestaria.

 

—4 El periodo para presentar las solicitudes es del 13 de marzo al 31 de octubre de 2024.

El día 13 de marzo de 2024 se pueden presentar solicitudes a partir de las 9:00:00 horas.

El día 31 de octubre de 2024 se pueden presentar solicitudes hasta las 14:00:00 horas.

 

—5 Las solicitudes de subvenciones y los otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las ayudas y su justificación se deben hacer sólo por medios telemáticos, a través de la Sede electrónica de la Administración de la Generalitat seu.gencat.cat en el apartado Trámites gencat (http://cultura.gencat.cat/es/tramits), utilizando el sistema de firma electrónica de acuerdo con la Orden CLT/4/2013, de 2 de enero, por la que se aprueba la tramitación telemática obligatoria de los procedimientos de concesión, justificación, modificación y revocación de ayudas de concurrencia pública, modificada por la Orden CLT/47/2014, de 21 de febrero.

Las personas solicitantes deben disponer de alguno de los mecanismos de identificación y signatura electrónica que prevé la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por el cual se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica.

De acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es necesario utilizar obligatoriamente el modelo específico de presentación de solicitud establecido. El incumplimiento de esta obligación no es un requisito subsanable, por lo que se tendrá por no presentado a todos los efectos del trámite o procedimiento, de acuerdo con lo que prevé el artículo 16.8 de la Ley 39/2015. Por tanto, la fecha a partir de la cual debe entenderse por presentada la solicitud o trámite es la fecha de entrada del formulario específico señalado.

 

—6 El órgano instructor es el administrador o administradora de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, que elabora la propuesta definitiva de concesión de las ayudas de cada una de las solicitudes, a la vista de los documentos presentados y de las comprobaciones de oficio hechas de acuerdo con la base general 12, y la eleva al Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.

Previamente a la concesión de las subvenciones, la administradora de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural resuelve sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes.

Corresponde al Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural resolver sobre la concesión o denegación de las subvenciones, a través de un acuerdo que se debe dictar y notificar en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde la fecha de registro de la presentación de la solicitud de subvención.

Las resoluciones y los acuerdos resolutorios de estas subvenciones se tienen que notificar individualmente a las personas interesadas. En la notificación individual de la resolución o acuerdo resolutorio tiene que constar que este no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde la notificación.

Transcurrido el plazo máximo de cuatro meses sin que se haya dictado y notificado el acuerdo, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

 

—7 Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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