RESOLUCIÓN ACC/723/2024, de 7 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de la segunda fase del trabajo de las oficinas comarcales de impulso de la transición energética de Cataluña.

La Generalitat de Catalunya ha hecho una apuesta decidida por impulsar una transición energética hacia un modelo basado en la eficiencia energética y la generación renovable. Sin embargo, esta transición energética no es posible sin la participación de la ciudadanía y de las empresas, ni tampoco sin la complicidad de las administraciones y las entidades locales para apoyar el despliegue masivo de las energías renovables, dando prioridad a los proyectos de iniciativa local.

Así, mediante la Resolución ACC/3550/2021, de 29 de noviembre, se aprobaban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la creación de oficinas comarcales de impulso de la transición energética en el marco de la estrategia SOLARCAT con el fin de preparar a Cataluña para la captación, el aprovechamiento y el almacenamiento eléctrico de la energía solar (DOGC núm. 8556, de 2.12.2021), y, posteriormente, estas ayudas se convocaron según la Resolución ACC/3764/2021, de 17 de diciembre (DOGC núm. 8569, de 23.12.2021).

En este sentido, y entre otras actuaciones, la Generalitat de Catalunya, a través del Instituto Catalán de Energía del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural y a través de las resoluciones mencionadas, impulsó la creación de la Red de Oficinas Comarcales de Transición Energética. Esta Red entró en funcionamiento en verano de 2022 y la forman un total de 41 oficinas, situadas en las sedes de todos los consejos comarcales de Cataluña. El presupuesto de esta acción, con un plazo de dos años de trabajo, es de 3,6 M€, provenientes del presupuesto ordinario de la Generalitat de Catalunya.

El objetivo de la creación de la Red fue dar soporte técnico a los consejos comarcales para ayudarlos a impulsar la transición energética en todo el territorio de Cataluña, con dos funciones principales: por un lado, aportar criterio local a los criterios globales de implantación de energías renovables en Cataluña que fijará el Plan territorial de las energías renovables (PLATER) y, por otro lado, dar impulso a proyectos de generación renovable de iniciativa local.

El plazo de trabajo de la Red finalizará a los dos años de la resolución de otorgamiento de la subvención, es decir, en verano de 2024. Está claro, pues, que el propio PLATER estará todavía en desarrollo y faltará consolidarlo y aplicarlo, y que habrá que seguir impulsando proyectos de generación renovable local más allá de esta fecha.

En este sentido, y para dar continuidad al trabajo iniciado, se reafirma el compromiso del Gobierno de la Generalitat de Catalunya para impulsar el trabajo de la Red por un período de tres años adicionales a partir de la finalización de los dos años del primer período, manteniendo las prioridades mencionadas de su trabajo y reforzando la coordinación supracomarcal.

En este caso, los fondos provienen del Fondo Climático, dotado con los ingresos que prevé la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático —el 50% de los ingresos obtenidos con el impuesto sobre las emisiones de CO2 de los vehículos de tracción mecánica y el 20% de la recaudación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente—, destinando sus recursos económicos a proyectos o actuaciones de mitigación y adaptación al cambio climático, tal y como establece el artículo 51.2 de la Ley citada. El establecimiento de las prioridades de actuación del Fondo Climático corresponde a la Comisión Interdepartamental del Cambio Climático, con la asistencia técnica de la Comisión del Fondo Climático.

La Comisión Interdepartamental del Cambio Climático ha determinado que los ámbitos prioritarios en los que se focalice la acción del Fondo Climático sean los de investigación, empresa, entes locales, participación y proyectos singulares. A partir de esta priorización y teniendo en cuenta que la estimación de recaudación es de unos 50 millones de euros anuales, la Comisión del Fondo Climático selecciona, periódicamente, los proyectos que apoyará.

La Ley 9/1991, de 3 de mayo, de creación del Instituto Catalán de Energía (ICAEN) (DOGC núm. 1440, de 8.5.1991), dispone que el Instituto puede desempeñar cualquier otra función que, en el ámbito energético, vaya destinada al fomento de su eficiencia y posible abaratamiento, la utilización racional de la energía, el estudio en el campo de la seguridad y la introducción de tecnologías innovadoras, incluidas las renovables y las limpias, dentro del marco de respeto hacia el medio ambiente, y, también, fomentar la implantación de sistemas de producción de energía renovable y de cogeneración a escala local y comarcal. La Ley citada también dispone que, para ejercer sus funciones, el ICAEN puede realizar cualquier actividad que lo ayude a alcanzar sus objetivos.

Según el Acuerdo del Consejo de Administración del ICAEN, de 16 de septiembre de 2021, en el que se aprueba la delegación de las facultades para aprobar y publicar las convocatorias relacionadas con la estrategia SOLARCAT en la Presidencia del Consejo de Administración.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 92 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 28 de diciembre, a propuesta de la persona titular de la Dirección del Instituto Catalán de Energía y en uso de las facultades conferidas,

 

Resuelvo:

 

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas al desarrollo de la segunda fase del trabajo de las oficinas comarcales de impulso de la transición energética de Cataluña, que se publican en el anexo 1 de esta Resolución.

 

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública de las ayudas reguladas en las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1, que consta en el anexo 2.

Con carácter general, los empresarios individuales o autónomos tienen la obligación de relacionarse con la Administración de la Generalitat por medios electrónicos, en el marco de las actuaciones que realicen en su condición de empresario individual o de autónomo.

Los entes locales tienen el EACAT como canal obligatorio de tramitación.

 

 

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 7 de marzo de 2024

 

David Mascort Subiranas

Presidente del Consejo de Administración del Instituto Catalán de Energía 

 

 

Anexo 1

Bases reguladoras

 

1. Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece esta Resolución es el desarrollo de la segunda fase del trabajo de las oficinas comarcales de impulso de la transición energética de Cataluña.

La línea de subvención convocada tiene como finalidad dar soporte técnico a los consejos comarcales mediante la continuación del trabajo realizado en el transcurso de dos años por parte de las oficinas comarcales de transición energética. Esta continuación mantendrá las prioridades de trabajo de la primera fase: colaborar en la fase decisiva de planificación, diseño e implantación comarcal de las energías renovables en Cataluña en el marco del desarrollo del Plan territorial para la implantación de las instalaciones de energías renovables en Cataluña (PLATER), y priorizar el modelo de generación renovable distribuida y participativa, impulsando proyectos de iniciativa local.

El trabajo de estas oficinas se realizará manteniendo el impulso y el apoyo de la Dirección General de Energía y el Instituto Catalán de Energía, ambos organismos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural de la Generalitat de Catalunya.

 

2. Personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de estas ayudas son los consejos comarcales.

 

3. Requisitos e incompatibilidades

3.1 Las personas solicitantes deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) La cuenta en la que deberá ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud deberá pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) Presentar declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

c) En el caso de empresas con 50 personas trabajadoras o más, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa que prevé el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

d) En el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir sobre ellas en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

e) En caso de contar con centros laborales, cumplir con la normativa de política lingüística y hacer constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan allí.

f) En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público, cumplir con la normativa de política lingüística y atender a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña; asimismo, redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

g) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género. En el caso de empresas de más de 50 personas trabajadoras, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 1 del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

h) En caso de que la ayuda subvencione actividades que impliquen un contacto habitual con menores, disponer de las certificaciones establecidas legalmente, o haberlas solicitado antes de la resolución de concesión, para acreditar que el personal de la empresa o la entidad que solicita la ayuda no ha sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad y la indemnidad sexuales, y que, en el caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto o a la actividad subvencionada, se compromete a realizar la comprobación oportuna al respecto.

i) Para subvenciones por importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que incumplan los plazos de pago que prevé la Ley citada.

j) Las personas solicitantes de estas ayudas deberán adherirse al código ético que figura como anexo 3.

Será necesario acreditar el cumplimiento de estos requisitos de acuerdo con lo que establece la base 7.

3.2 Régimen de concurrencia:

Las ayudas reguladas en estas bases son compatibles con otras ayudas, subvenciones e ingresos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, ya sean del ámbito local, nacional, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Sin embargo, el importe de las ayudas concedidas no podrá ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que desarrolle la persona beneficiaria.

 

4. Tipo y cuantía de las ayudas

4.1 La ayuda tendrá carácter de subvención aplicable directamente a los gastos ocasionados por cada oficina propuesta.

4.2 La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que deberán imputarse serán las que determine la resolución de convocatoria correspondiente.

4.3 La cuantía de la subvención otorgada no podrá superar el 90% por persona beneficiaria y del coste subvencionable del proyecto.

4.4 El gasto mínimo, realizado y justificado, de la actividad objeto de la ayuda exigible para poder considerar cumplidos el objeto y la finalidad de la ayuda será el 70% de la cantidad que se deba justificar. El incumplimiento de este gasto mínimo comportará la revocación total de la ayuda otorgada. Si se cumple el gasto mínimo, pero el coste final efectivo de la actividad es inferior al coste presupuestado inicialmente, deberá reducirse, en la misma proporción, la cuantía de la ayuda.

4.5 La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes y de la disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con los criterios de atribución y de prioridades que establece el apartado 9 de estas bases reguladoras.

Los criterios que se tendrán en cuenta para determinar la cuantía de las subvenciones son el coste de la actuación, las demás ayudas recibidas para las mismas actuaciones subvencionables, la puntuación obtenida por los criterios de valoración establecidos y las disponibilidades presupuestarias.

4.6 En ningún caso, el importe de las ayudas concedidas podrá ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad que debe desarrollar la persona beneficiaria.

4.7 El otorgamiento de estas subvenciones estará supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

 

5. Actuaciones y gastos subvencionables y no subvencionables

5.1 A los efectos de estas bases reguladoras, se considerarán subvencionables las actuaciones siguientes:

   a. Tareas de apoyo y creación de criterio comarcal en cuanto a la planificación, el diseño y la implantación de las energías renovables en el territorio en el marco del desarrollo del Plan territorial para la implantación de las instalaciones de energías renovables en Cataluña (PLATER).

   b. Tareas de acompañamiento integral en los proyectos de generación renovable de iniciativa local.

   c. Actuaciones de comunicación, formación, difusión y publicidad necesarias para el desarrollo de las actuaciones de los dos párrafos anteriores.

   d. Actuaciones de coordinación comarcal y supracomarcal con los distintos actores y entidades territoriales en el ámbito de los apartados a), b) y c) anteriores.

5.2 Serán subvencionables aquellos gastos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo y las condiciones que determinan estas bases y la convocatoria correspondiente. Y, en todo caso, deberán haberse pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución de convocatoria correspondiente.

A efectos de esta Resolución, se considerarán gastos subvencionables los siguientes:

   a) Los gastos de contratación de las personas por el tiempo dedicado a las actuaciones subvencionables.

   b) Los gastos de servicios empresariales, profesionales o de personal externos para la realización de las actuaciones subvencionables.

   c) Los gastos proporcionales de dedicación del equipo directivo de las entidades solicitantes en el proyecto subvencionado.

   d) Los gastos indirectos o generales, que son aquellos gastos comunes a los diferentes servicios o actividades que realiza la entidad beneficiaria, gastos de alquiler, material de oficina, agua, luz, calefacción, limpieza y mantenimiento, y otros de características similares necesarios para realizar las actuaciones subvencionables.

   e) Gastos asociados al desarrollo de herramientas digitales destinadas a la facilitación de acceso a la información, de contacto y de gestión.

   f) Gastos externos de difusión y comunicación.

   g) Gastos asociados a las actividades de coordinación comarcal y supracomarcal.

   h) Los gastos de locomoción y las dietas del personal contratado para trabajar en la oficina.

5.3 Condiciones de las actuaciones subvencionables.

Las condiciones que deberán reunir estas actuaciones para que se consideren gastos subvencionables son las siguientes:

a. La oficina deberá contar, como mínimo, con el equivalente a una persona de formación técnica a jornada completa a lo largo de toda la duración de la propuesta. La persona beneficiaria de la subvención estará obligada a comunicar al Instituto Catalán de Energía el nombre y los datos de contacto de la/s persona/s designada/s en un plazo máximo de cuatro meses a partir de la fecha de la publicación de la resolución definitiva del otorgamiento de la subvención.

b. La suma del conjunto de los gastos subvencionables de los puntos 5.2 d), e), f), g) y h) no podrá ser superior al 30% del coste total del proyecto.

c. Las convocatorias de las ayudas determinarán el tiempo de duración del proyecto.

5.4 A efectos de esta Resolución, se considerarán gastos no subvencionables los siguientes:

   a. Intereses deudores de cuentas bancarias.

   b. Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

   c. Gastos de procedimientos legales y judiciales.

   d. Impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, y los impuestos personales o sobre la renta.

   e. Adquisición de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos, tanto si son adquisiciones nuevas como de segunda mano. Solo podrán subvencionarse las amortizaciones de estos bienes cuando cumplan los requisitos establecidos para las amortizaciones.

   f. Gastos de transacciones financieras.

   g. Comisiones y pérdidas de cambio, y otros gastos puramente financieros, como comisiones por el mantenimiento de cuentas o transferencias.

   h. Gastos justificados con facturas según las fechas que indique la convocatoria.

   i. Gastos salariales y de Seguridad Social de la persona trabajadora durante los períodos de baja laboral, ya sea por enfermedad o accidente común, por enfermedad o accidente profesional, o por maternidad o paternidad. En cualquier caso, los gastos de la persona que la sustituya serán subvencionables, pero no los de la persona trabajadora de baja.

   j. Las horas extraordinarias; los pagos por beneficios; los pagos en especie; las vacaciones no efectuadas; el plus de transporte; las indemnizaciones por muerte y los traslados correspondientes; las indemnizaciones por suspensiones, despidos, ceses o terminaciones de contrato, y las percepciones por matrimonio.

   k. Los complementos o pluses salariales (antigüedad, conocimientos especiales, complementos de puesto, complementos según el resultado de la empresa, y complementos de cantidad y de calidad) no serán subvencionables, salvo que se encuentren fijados en el convenio colectivo o en el contrato de la persona trabajadora.

5.5 Cada consejo comarcal solo podrá presentar una solicitud en cada convocatoria.

 

6. Solicitudes y documentación

Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se presentarán por medios telemáticos a través de la Extranet de las administraciones públicas catalanas, mediante la plataforma EACAT (http://www.eacat.cat), de acuerdo con el procedimiento que establece el anexo 3 y mediante los formularios normalizados establecidos por el ICAEN para este trámite. Las solicitudes presentadas de forma diferente a la que establece este apartado se tendrán por no presentadas. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

Los formularios de solicitud y la información para enviar las solicitudes estarán disponibles en la plataforma EACAT.

 

7. Documentación que deberá presentarse con la solicitud

7.1 Deberá adjuntarse a las solicitudes la documentación que se detalla a continuación. No obstante, no será necesario aportar los documentos indicados en las letras siguientes en el caso de que la persona solicitante los haya presentado anteriormente ante cualquier órgano de la Administración de la Generalitat, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, deberá indicarse claramente la fecha y el órgano o la dependencia en que se presentaron, así como el procedimiento al que hacían referencia.

Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, deberá requerir a la persona beneficiaria para que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

7.2 La solicitud deberá incluir:

a) Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente correspondientes al DNI, el NIF, el NIE u otro documento que la acredite, según proceda, en el caso de no haber autorizado al ICAEN a obtener esta información, de acuerdo con el apartado 7.4.

b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia de ello, en su caso.

d) En el caso de personas jurídicas, certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes. En el caso de entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes —CB—, sociedades civiles privadas —SCP— o agrupaciones de productores), documento de nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones y cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la entidad.

Cuando la firma electrónica acredite que la persona firmante (representante) tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada, no será necesario aportar esta documentación. Si el representante de la persona jurídica puede presentar la solicitud, también podrá asumir sus compromisos.

La solicitud de la subvención comportará la asunción de compromisos.

7.3 La solicitud deberá incluir, también, una memoria explicativa del proyecto de actividad o actuaciones.

Esta memoria deberá contener:

   a. Explicación del proyecto de actividad y de las actuaciones que se realizarán en el transcurso del plazo de trabajo fijado por la convocatoria. Líneas de trabajo de la propuesta. Justificación de la adecuación de estas líneas de trabajo a las indicadas en el punto 5.1 de las bases reguladoras de las ayudas:

   - Tareas de apoyo y creación de criterio comarcal en cuanto a la planificación, el diseño y la implantación de las energías renovables en el territorio en el marco del desarrollo del Plan territorial para la implantación de las instalaciones de energías renovables en Cataluña (PLATER).

   - Tareas de acompañamiento integral a los proyectos de generación de energía a partir de fuentes renovables, con la priorización de los proyectos de iniciativa local.

   - Actuaciones de comunicación, formación, difusión y publicidad relacionadas con las actuaciones de los dos párrafos anteriores.

   - Propuesta de las actuaciones de coordinación comarcal y supracomarcal.

   b. Presupuesto completo estimativo del proyecto a lo largo del plazo de trabajo fijado por la convocatoria, en el que figuren los gastos y los ingresos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación restantes. En el caso de que la actividad subvencionada consista en diferentes actuaciones, el presupuesto deberá desglosarse por actuaciones y conceptos de gasto.

   c. Información para validar la suficiencia de la solicitud, respondiendo, específicamente, a los criterios de puntuación de las solicitudes referenciados en el punto 9 de estas bases reguladoras:

   - Cuadro resumen y explicación de las líneas de trabajo de la propuesta, con la justificación de la adaptación a las indicadas en el punto 5.1 de estas bases reguladoras.

   - Presupuesto estimado de la propuesta.

   - Definición y cuantificación de los indicadores de avance y consecución de los objetivos de la propuesta.

   - Información acreditada de las actividades de apoyo a los municipios realizadas por la entidad solicitante en el transcurso del primer período de funcionamiento de las oficinas comarcales de transición energética.

   - Información acreditada del acompañamiento a los proyectos de generación renovable de iniciativa local en el transcurso del primer período de funcionamiento de las oficinas comarcales de transición energética.

La memoria deberá realizarse según el modelo disponible en la web del Instituto Catalán de Energía y deberá responder, de forma directa, a los criterios de puntuación de las solicitudes mencionados en el punto 9 de estas bases reguladoras, para facilitar la valoración de la propuesta.

7.4 El impreso de solicitud deberá incluir declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:

   a. Que la cuenta donde deberá ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.

   b. No estar sometida a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establecen el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

   c. Declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, en la que se haga constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

   d. El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.

   e. En el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, declaración según la cual la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir sobre ellos en sus centros de trabajo.

   f. En el caso de empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. Esta información se consultará de oficio en el registro correspondiente del Departamento de Empresa y Trabajo. Disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 1 del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo, según el número de personas trabajadoras y el régimen transitorio de la regulación. Esta información se verificará de oficio mediante una consulta al Registro de Planes de Igualdad del Departamento de Empresa y Trabajo, y, en el caso de que el plan no conste en dicho Registro, la persona beneficiaria deberá aportarlo.

   g. Cuando se trate de centros y establecimientos abiertos al público, cumplimiento de la normativa de política lingüística: atender a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, como mínimo en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejarán sin efecto este trámite, desde el momento en el que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportarán la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a su concesión.

7.5 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al ICAEN para obtener los certificados o las verificaciones necesarios para la tramitación de la ayuda que deberán emitir otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, mediante el impreso de solicitud, deberá aportar el certificado o los certificados correspondientes.

7.6 La presentación de la solicitud de subvención facultará al ICAEN a comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran en dicha solicitud.

7.7 La no oposición a la consulta de datos a otras administraciones u organismos que se recoge en el formulario de solicitud comportará la autorización al Instituto Catalán de Energía para obtener, por interoperabilidad, los datos disponibles en el Catálogo de datos y documentos y certificados electrónicos. En el caso de que se manifieste la oposición a la consulta, se deberán presentar los documentos acreditativos correspondientes.

7.8 Si la solicitud no reúne los requisitos que establece esta base, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa resolución, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Este requerimiento de documentación se notificará a la persona solicitante mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat), sin perjuicio de que pueda utilizar, adicionalmente, otros medios electrónicos. Esta publicación sustituirá a la notificación individual y tendrá los mismos efectos. La presentación de la documentación se realizará de forma telemática de acuerdo con la base 6.1, a través de EACAT.

7.9 Las personas solicitantes que hayan negociado con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Cataluña o la Tesorería General de la Seguridad Social una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas, deberán aportar la documentación que acredite esta prerrogativa especial.

7.10 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen estas bases reguladoras comportará la inadmisión de la solicitud.

 

8. Plazo de la presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se indicará en la convocatoria de ayudas correspondiente.

 

9. Criterios de valoración

La valoración de las solicitudes se realizará sobre la base de los resultados conseguidos en las fases anteriores de actividad de las oficinas comarcales de transición energética. La escala de puntuación será de 0 a 100 puntos. La puntuación mínima requerida para optar a la subvención será de 50 puntos.

La valoración de las solicitudes se realizará únicamente a partir de los documentos aportados por la persona solicitante mencionados en el punto 7.3 de estas bases reguladoras, con la aplicación de los criterios siguientes:

   a. Claridad y congruencia en la explicación de las líneas de trabajo de la propuesta, que deberán adaptarse a las indicadas en el punto 5.1 de estas bases reguladoras: máximo 20 puntos.

   b. Claridad y congruencia en la explicación del presupuesto de la propuesta: máximo 20 puntos.

   c. Definición y cuantificación de los indicadores que permitirán evaluar a posteriori el trabajo realizado: máximo 20 puntos.

   - Propuesta de cinco o más indicadores cuantificados: 20 puntos.

   - Propuesta de cinco o más indicadores no cuantificados: 10 puntos.

   d. Información acreditada de las actividades técnicas de apoyo a los municipios realizadas por la entidad solicitante en el transcurso del primer período de funcionamiento de las oficinas comarcales de transición energética: máximo 20 puntos.

   - Actividades acreditadas al 80% o más del total de municipios de la comarca (con el redondeo de la cifra al entero superior): 20 puntos.

   - Actividades acreditadas al 40% o más, pero a menos del 80% del total de municipios de la comarca (con el redondeo de la cifra al entero superior): 10 puntos.

   e. Información acreditada del acompañamiento a los proyectos de generación renovable de iniciativa local en el transcurso del primer período de funcionamiento de las oficinas comarcales de transición energética: máximo 20 puntos.

   - Actividades acreditadas de acompañamiento de cinco o más proyectos: 20 puntos.

   - Actividades acreditadas de acompañamiento de dos a cuatro proyectos: 10 puntos.

Se dejará constancia en el expediente de los aspectos concretos que se han valorado en aplicación de cada criterio y de la relación entre la puntuación obtenida y el importe de la subvención.

 

10. Procedimiento de concesión

10.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en estas bases será el de concurrencia competitiva.

10.2 Los actos de trámite que deba notificar el órgano instructor o el concedente se notificarán a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1).

Esta publicación sustituirá a la notificación individual y tendrá los mismos efectos. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tendrá efectos de notificación y servirá a efectos únicos de informar a la persona beneficiaria potencial de cuándo se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.

10.3 El órgano instructor de la convocatoria será la persona que ocupe el cargo de jefe/a de la División de Gestión Energética del ICAEN (o, en su sustitución, el/la jefe/a del Área de Energías Renovables). El órgano instructor podrá solicitar a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

10.4 Se creará una Comisión de Valoración que será la encargada de valorar la suficiencia de las solicitudes. La Comisión de Valoración estará integrada por la persona que ocupe el cargo de jefe/a de la División de Gestión Energética del ICAEN (o, en su sustitución, la persona que ocupe el cargo de jefe/a del Área de Energías Renovables), que tendrá la presidencia, y dos personas técnicas de la División de Gestión Energética.

La Comisión de Valoración podrá solicitar al órgano instructor todos los documentos y los informes que considere necesarios para la elaboración del informe de evaluación.

10.5 Cuando las solicitudes calificadas de auxiliables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de Valoración determinará la asignación de los fondos, de acuerdo con los criterios de atribución y de prioridades establecidos en el apartado 9 de estas bases reguladoras.

10.6 Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo con la propuesta de la Comisión de Valoración y la elevará al órgano resolutorio. Esta propuesta de resolución provisional se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat), sin perjuicio de que se puedan utilizar, adicionalmente, otros medios electrónicos. Esta publicación sustituirá a la notificación individual y tendrá los mismos efectos.

10.7 El órgano competente para dictar la resolución será la persona titular de la Dirección del Instituto Catalán de Energía.

10.8 La subvención podrá reducirse, total o parcialmente, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

 

11. Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, reformulación y presentación de documentación adicional

11.1 La propuesta de resolución de concesión de las subvenciones se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituirá a la notificación individual y tendrá los mismos efectos.

11.2 La propuesta de resolución deberá contener la lista de solicitantes propuestos para ser beneficiarios de las subvenciones y las personas o entidades que forman parte de la lista de reserva, si la hubiere, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida.

En el supuesto de que alguna de las personas propuestas para ser beneficiarias de la subvención no la acepte o desista de la solicitud, se podrá otorgar la subvención a la/s persona/s solicitante/s de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender las solicitudes siguientes con igual puntuación, con la aportación previa de la documentación correspondiente y de la aceptación de la subvención, en su caso.

11.3 Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones deberán presentar el documento de aceptación de la subvención (si las bases reguladoras así lo prevén, según modelo normalizado) y, en cualquier caso, la documentación que les sea requerida de acuerdo con lo que prevé el apartado 7 de estas bases, dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación o la notificación de la propuesta provisional de concesión.

La propuesta de resolución contendrá el requerimiento de la documentación mencionada. En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros de empresas que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, el órgano instructor requerirá a la persona solicitante en este plazo para que aporte certificado de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

Dentro del mismo plazo, los solicitantes podrán presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver.

Igualmente, la subvención se entenderá aceptada tácitamente en el supuesto de que la persona propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación dentro del plazo de 10 días hábiles mencionado.

11.4 A través del documento de aceptación, las personas propuestas como beneficiarias también podrán desistir de la subvención o presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta si el importe de esta subvención es inferior al solicitado.

Asimismo, deberán continuar cumpliéndose los límites de cuantía de la subvención que establecen estas bases reguladoras. La subvención se otorgará sobre el presupuesto aceptado y será necesario que la justificación sea respecto de este presupuesto. En el supuesto de haber presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención comportará la aceptación de la reformulación.

La reformulación de las solicitudes deberá respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con el proyecto, y en ningún caso podrá comportar una modificación sustancial del proyecto que pueda afectar a la valoración y la puntuación obtenida.

Para la reformulación de la solicitud, deberán presentarse, si procede, una memoria y un presupuesto adaptados de acuerdo con la propuesta de subvención, y adecuar el contenido del proyecto solicitado inicialmente al importe propuesto.

En el supuesto de haber presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención comportará la aceptación de la reformulación, y la justificación deberá estar referida a este presupuesto.

11.5 La documentación a la que se refiere la base 11.3, que deberá aportarse en los casos en los que no se haya acreditado previamente, es la siguiente:

      a. Copia de la documentación acreditativa de la representación con la que actúa, si no se ha inscrito en un registro público. En el caso de que la representación esté inscrita en los registros mencionados, no será necesario aportar esta documentación, dado que el órgano instructor lo comprobará de oficio. En el caso de agrupaciones de personas sin personalidad jurídica, documento de nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones correspondientes, y para cumplir con las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

      b. En el caso de sociedades civiles, copia de la escritura pública o del contrato de constitución.

No será necesario aportar los documentos indicados en las letras anteriores en el caso de que la persona solicitante los haya presentado anteriormente ante cualquier órgano de la Administración de la Generalitat, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, deberá indicarse claramente la fecha y el órgano o la dependencia en que se presentaron, así como el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, deberá requerir a la persona beneficiaria para que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

Dado que la tramitación de estas ayudas será telemática:

   a. No deberá presentarse la documentación acreditativa de la representación cuando la firma electrónica acredite, también, que la persona firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada.

   b. Las personas solicitantes podrán presentar documentos digitalizados. De acuerdo con el artículo 28.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando la Administración solicite a la persona interesada la presentación de un documento original y este documento esté en formato papel, la persona interesada deberá obtener una copia auténtica, según los requisitos que establece el artículo 27 de la misma Ley, con carácter previo a su presentación electrónica. La copia auténtica deberá reflejar esta circunstancia.

11.6 En el caso de que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos establecidos de acuerdo con la actividad de la persona beneficiaria del apartado 3, requerirá a la persona beneficiaria que aporte la documentación adecuada en los términos previstos en el apartado 7 de estas bases reguladoras.

11.7 El órgano instructor podrá solicitar a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

 

12. Inadmisión y desistimiento

12.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras de cada subvención comporta la inadmisión de la solicitud.

12.2 Comportará el desistimiento de la solicitud:

   a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 7 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.

   b) La falta de presentación del documento de aceptación, en su caso, o de la documentación que sea requerida, en los términos previstos en la base 11.3 (sí, si es de aplicación).

12.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor deberá resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y deberá notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituirá a la notificación individual y tendrá los mismos efectos.

12.4 Sin perjuicio del desistimiento previsto en la base 12.2, cualquier persona solicitante podrá desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor deberá aceptarlo.

 

13. Resolución

13.1 De acuerdo con la documentación presentada, las comprobaciones de oficio efectuadas y el informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.

13.2 En la resolución de concesión figurarán, como mínimo, la finalidad y el objeto de la ayuda, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas, la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda y la vía de recurso que corresponda. Asimismo, deberá hacerse constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la social, y con la Generalitat de Catalunya.

13.3 La resolución se efectuará mediante publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituirá a la notificación individual, tendrá los mismos efectos e indicará los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tendrá efectos de notificación y servirá a efectos únicos de informar a la persona beneficiaria potencial de cuándo se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.

 

14. Publicidad

La publicidad de las ayudas concedidas se hará de acuerdo con los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 5.4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la base de datos nacional de subvenciones (BDNS) operará como medio electrónico para dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad de las subvenciones concedidas, que deberá contener los datos a los que se refiere la letra b) del apartado 8 del artículo 20 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre.

De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información relativa a las subvenciones y ayudas públicas concedidas, con indicación del importe, el objeto y las personas beneficiarias, deberá publicarse en la Sede electrónica y en el sitio web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

 

15. Justificación

15.1 La justificación final de la subvención incluye la presentación de una cuenta justificativa final que incluya la justificación técnica y la justificación económica del proyecto realizado. Esta cuenta justificativa deberá presentarse, como máximo, tres meses más tarde de la fecha límite de realización de las tareas del proyecto.

Las personas beneficiarias de las subvenciones deberán justificar la aplicación de los fondos de acuerdo con los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; con el artículo 98.1 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y con la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

En el transcurso del desarrollo del programa de actuaciones subvencionado, la persona beneficiaria deberá mantener un fichero con los datos básicos de las actuaciones y las tareas realizadas, que deberá estar actualizado y ser accesible para el ICAEN. El ICAEN suministrará a las personas beneficiarias de la subvención el formato de este fichero.

15.2 La cuenta justificativa deberá presentarse telemáticamente por los canales a los que hace referencia el anexo 3 de estas bases y deberá incluir la documentación siguiente:

15.2.1 Una memoria técnica justificativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, la actividad o el proyecto subvencionado, en el que se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos, y que haga referencia al cumplimiento de los indicadores de seguimiento de la actuación especificados en la solicitud o que explique, en su caso, la modificación de estos indicadores por otros más ligados al cambio de orientación del proyecto realizado en función de la experiencia a lo largo de su desarrollo. Esta memoria también deberá incluir la justificación de las tareas de coordinación comarcal y supracomarcal realizadas.

15.2.2 Una memoria económica justificativa sobre el coste de las actividades realizadas, en la que conste:

      a. Una relación clasificada de todos los gastos subvencionables relacionados con el desarrollo de la acción, de acuerdo con la estructura de costes establecida para cada programa, con identificación del acreedor, y el documento, el importe, la fecha de emisión, la fecha de pago y la forma de pago.

      b. En el caso de gastos de personal imputados con horas de dedicación y coste/hora, deberá incluirse la relación las personas imputadas, el detalle de las horas de dedicación, el coste/hora de cada persona, y el importe total imputado, según modelo normalizado.

      c. En relación con los gastos, cuando estos se imputen de acuerdo con un porcentaje, documento que explique cómo se justifica el criterio del porcentaje imputado.

      d. Una lista detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

      e. Una declaración de la persona beneficiaria de que los pagos corresponden a actuaciones realizadas correctamente y justificadas mediante facturas pagadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente.

      f. En relación con los gastos de personal en nómina, se deberá adjuntar una temporalización mensual de las horas invertidas en cada tarea por el personal en nómina imputado, según modelo normalizado. En esta temporalización, se hará constar la descripción de cada una de las tareas desarrolladas y la firmarán la persona beneficiaria y la persona responsable de su ejecución. Se admite que esta temporalización mensual sea el resumen de la temporalización diaria o semanal, que quedará a disposición de los órganos de control correspondientes.

      g. Documento justificativo del cálculo del coste/hora de las personas trabajadoras imputadas en el proyecto.

El coste/hora se calculará en función del coste salarial, la seguridad social con cargo a la entidad y las horas anuales según convenio.

Se considerará coste salarial el salario base bruto. Este coste incluirá las pagas extraordinarias, más los complementos salariales que se encuentren fijados en el convenio colectivo de aplicación o en el contrato de la persona trabajadora (salvo las horas extraordinarias y los pagos por beneficio). El resto de conceptos que integren la nómina no serán subvencionables, tal y como se menciona en el apartado de gastos no subvencionables.

 

                   coste salarial + SS empresa
coste/hora = -------------------------
                   horas anuales convenio

 

El coste/hora obtenido así, multiplicado por el total de horas justificadas en la temporalización horaria por tarea y persona trabajadora, permitirá calcular los gastos imputables de personal técnico propio.

h) Declaración responsable de los importes liquidados con Hacienda en lo que se refiere a la retención del IRPF de las personas trabajadoras propias imputados como gasto, con indicación del preceptor, los importes liquidados, las fechas y la forma de pago, con el fin de facilitar el seguimiento de la pista de auditoría.

j) Una digitalización simple (PDF) de las facturas, facturas electrónicas (emitidas de acuerdo con el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación), o los documentos justificativos y los comprobantes de pago de los detallados en la cuenta justificativa.

k) Una declaración responsable que indique que los justificantes aportados corresponden fielmente a los registrados en la contabilidad, que los documentos originales están custodiados en la sede de la entidad y que el importe imputado a la subvención, en concurrencia con otros ingresos (otras subvenciones, fondos privados u otros tipos de recursos) no supera el coste de la actividad o del proyecto subvencionado, o el porcentaje máximo de subvención que se establece en las bases o en la convocatoria.

Los gastos deberán justificarse mediante facturas, nóminas y otros documentos de valor probatorio equivalente, con validez jurídica en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa. La fecha válida de los gastos se especifica en el punto 5.6.

15.3 Las facturas, ya sean completas o simplificadas, deberán cumplir los requisitos que establece el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La descripción de la operación deberá aportar información suficiente sobre el concepto y el período objeto de facturación para que se pueda verificar la relación del gasto con la actuación objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura no es suficientemente explicativo, será necesario adjuntar los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En todo caso, deberá poder verificarse el precio unitario de la operación.

15.4 En el caso de que, en algunas de las facturas solicitadas, no conste el IVA, será obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la cual es de aplicación la exención, de acuerdo con el artículo 6.1 j del Reglamento citado.

15.5 Los documentos acreditativos del pago deberán indicar, además de todo lo que establece el Reglamento por el que se regulan, las obligaciones de facturación:

a) La identificación de la persona beneficiaria y el ordenante del pago. El ordenante deberá ser la persona beneficiaria de la ayuda y deberá hacer constar su NIF y la denominación social.

b) El concepto en el que se ordena el pago y la remisión al número o los números de factura a los que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre el gasto y el pago.

En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la persona beneficiaria deberá aportar copia del documento y copia del extracto bancario que acredite el cargo.

No se admitirán los comprobantes de pago en efectivo cuando se incumplan las limitaciones de este tipo de pago que establece el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y la lucha contra el fraude.

Los pagos en efectivo deberán justificarse mediante recibos firmados y sellados por el proveedor con indicación de la factura a la que corresponda el pago y su fecha. El sello del proveedor deberá contener, al menos, el nombre y el NIF.

15.6 Se establece una desviación presupuestaria del 1%, entre el coste presupuestado inicialmente y el coste final justificado de la actividad subvencionada que no comportará reducción de la cuantía de la subvención otorgada, excepto si esta supone una reducción de un importe superior a 1.000,00 euros.

15.7 El incumplimiento del gasto mínimo establecido en el punto 4.3 de estas bases, así como del objeto y la finalidad de la subvención, comportará la revocación total de la subvención otorgada.

 

16. Pago

16.1 Con la propuesta de la resolución de concesión de la subvención, en el caso de que el solicitante lo haya especificado así en la solicitud, se tramitará, de forma automática, un anticipo del 90% de la subvención otorgada.

El pago del anticipo se efectuará con la consignación previa de la garantía y la validación por parte del órgano concedente en caso de que la persona beneficiaria no esté exonerada de acuerdo con el artículo 42.2 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En este caso, la persona beneficiaria deberá justificar esta exención en el momento de presentar la solicitud de subvención y el órgano concedente deberá validar esta justificación antes de tramitar el pago del anticipo.

En estas condiciones, el anticipo se hará efectivo de acuerdo con las disponibilidades de la Tesorería de la Generalitat, que gestiona el Departamento de Economía y Hacienda.

La tramitación de estos pagos del anticipo se realizará de forma automática, sin más trámite por parte del solicitante, siempre que haya marcado la petición de anticipo en el formulario de solicitud de la subvención.

16.2 El pago de la cuantía restante se efectuará en un solo pago una vez presentada y aprobada la justificación de la ayuda otorgada por parte del Instituto Catalán de Energía.

16.3 En el supuesto de reducción de la cuantía prevista de la subvención, el pago se tramitará por un importe reducido en la misma proporción que la desviación presupuestaria producida entre el coste final justificado de la actividad subvencionada y el coste presupuestado inicialmente.

16.4 Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor comprobará de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de subvención facultará al Instituto Catalán de Energía para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran en dicha solicitud.

16.5 La propuesta de pago de la subvención se realizará con una certificación del ICAEN previa según la cual se manifieste que la actividad y el gasto realizado están justificados debidamente de acuerdo con lo que establece el artículo 15.2 de la Orden ECO /172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

El pago de la cuantía restante se efectuará una vez presentada la justificación de la ayuda otorgada, de acuerdo con el apartado 17 de esta Resolución.

16.6 Para recibir el importe de las subvenciones, incluido el anticipo, las personas beneficiarias deberán estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya. No será necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al ICAEN.

16.7 Las personas beneficiarias estarán obligadas a facilitar toda la información que la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes les requieran, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

16.8 La regulación de los pagos en efectivo es la que contiene el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, por lo que no se pueden pagar en efectivo operaciones en las que una de las partes contratantes sea empresario o profesional con importe igual o superior a 1.000 euros o su equivalente en moneda extranjera.

 

17. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones siguientes:

a) Cumplir la finalidad de la subvención.

b) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con las actuaciones o los proyectos solicitados. Cualquier cambio en las actuaciones, el proyecto o el calendario presentado deberá comunicarse al órgano instructor con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, que podrá aceptar o no la modificación solicitada, dentro del plazo máximo previsto en las bases reguladoras, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y las condiciones que establecen estas bases. En caso de no pronunciarse en el plazo establecido, se aplicarán los efectos del silencio negativo, es decir, no se aceptará el cambio. Los cambios no comunicados o que no se hayan aceptado de forma expresa podrán dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Proporcionar, en todo momento, la información que les sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes con arreglo a la normativa aplicable.

d) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. (Esta comunicación deberá efectuarse en cuanto se conozcan y, en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos).

e) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

f) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor (40.000 euros cuando se trate de contratos de obras, y 15.000 euros cuando se trate de contratos de suministro o de servicios), la persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por sus características especiales, no exista en el mercado un número suficiente de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se haya realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y la elección se deberá justificar expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Las tres ofertas deberán provenir de empresas que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 42 del Código de comercio, ni estén vinculadas, de acuerdo con la definición de empresas vinculadas que establece el artículo 3.3 de la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE L-124, de 20.5.2003).

g) Incluir el logotipo corporativo del Instituto Catalán de Energía editado en la página web del Programa de identificación visual (PIV): https://identitatcorporativa.gencat.cat/ca/descarregues/ en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención, si se realizan con posterioridad a la concesión de la subvención, o las medidas de difusión alternativas que determinen las bases reguladoras respectivas, con la utilización de la expresión "con el apoyo del Instituto Catalán de Energía de la Generalitat de Catalunya".

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Cumplir las demás obligaciones que prevén la normativa vigente en materia de subvenciones y estas bases reguladoras.

j) En el caso de personas jurídicas, cuando la ayuda concedida sea superior a 10.000,00 euros, comunicar al ICAEN la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas.

 

18. Modificación de la resolución

La resolución de concesión podrá modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, sean las relativas a la persona beneficiaria o como consecuencia de una decisión de la Administración.

 

19. Revocación y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

19.1 El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento establecido legalmente, deberá revocar, total o parcialmente, las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar los intereses correspondientes, en los supuestos que prevé el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003, 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en el caso del incumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidos en estas bases reguladoras.

19.2 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que comportan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

19.3 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

19.4 El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente se regirá por lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las normas de desarrollo. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que establezca la normativa aplicable en materia de subvenciones. A estos efectos, el órgano competente para instruir el procedimiento de revocación o de reintegro será el órgano instructor, y el órgano competente para resolver es la persona titular de la dirección del ICAEN, que podrá acordar la compensación de deudas de naturaleza pública diferentes con los créditos reconocidos a favor de la persona deudora en virtud de un acto administrativo, lo que se hará constar en la resolución.

 

20. Inspección y control

Los órganos competentes del Instituto Catalán de Energía tendrán la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifiquen el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las actuaciones para comprobar que se cumplen el destino de las ayudas, los requisitos y los compromisos establecidos en estas bases reguladoras.

Las actuaciones de inspección y de control podrán afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceros.

De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, la negativa al cumplimiento de la obligación de las personas beneficiarias o de terceros a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en ejercicio de estas funciones de inspección y control se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa y, por lo tanto, causa de revocación, y reintegro, en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

 

21. Sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas será el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las especialidades que puedan derivarse de la normativa sectorial aplicable.

En relación con las declaraciones responsables, conllevarán que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho comportará, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, dará lugar a la oportuna incoación del expediente sancionador de acuerdo con el régimen sancionador a que se refiere el apartado anterior.

 

22. Protección de datos de carácter personal

22.1 De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (DOUE L 119, de 4.5.2016), y para todos los aspectos que queden fuera del ámbito de aplicación de este Reglamento, la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (BOE núm. 294, de 6.12.2018) y el resto de la normativa sectorial reguladora de esta materia, los datos se incorporarán al fichero Subvenciones, del que es responsable el Instituto Catalán de Energía.

La finalidad del tratamiento es la gestión de las actividades relativas a las áreas finalistas de actuación del ICAEN, tales como la gestión y el control de las solicitudes de financiación enviadas por los particulares al ICAEN.

22.2 Las personas interesadas podrán ejercer el derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a sus datos personales, a rectificarlos o a suprimirlos, a limitar su tratamiento o a oponerse al mismo, así como el derecho a la portabilidad de los datos, mediante escrito dirigido al Instituto Catalán de Energía, en el Distrito Administrativo - Edificio A, calle de El Foc, 57, 08038 Barcelona, o mediante la dirección electrónica icaen@gencat.cat.

 

 

Anexo 2

Tramitación telemática de solicitudes

 

Las personas que presenten las solicitudes por medios telemáticos deberán autenticarse a través de los sistemas de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica, de acuerdo con los criterios que establece el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital.

Las personas interesadas deberán autenticarse para realizar el resto de transacciones asociadas al procedimiento de concesión y justificación de las ayudas por medios telemáticos a través del sistema de firma electrónica que determine la propia Sede electrónica.

En el caso de que las personas o los entes sin personalidad jurídica solicitantes no dispongan de mecanismos de autenticación electrónica para la realización de cualquier trámite que requiera realizarse por medios electrónicos, podrán ser identificados y autenticados por el personal al servicio de la Administración de la Generalitat de Catalunya y del sector público, que deberá realizar el trámite en su nombre utilizando el sistema de firma electrónica que les acredita como funcionarios habilitados. A tal fin, la ciudadanía deberá acreditarse y prestar su consentimiento expreso para ser autenticada por parte del personal habilitado. En la Sede electrónica se relacionan las oficinas de atención al público que ofrecen este servicio (https://seu.gencat.cat).

 

1. Adaptación del procedimiento

El procedimiento de solicitud de las ayudas reguladas en el anexo 1 (o más, si existen más bases reguladoras) se adaptará a las peculiaridades de la tramitación con la utilización de técnicas telemáticas mediante las normas de este anexo.

 

2. Presentación de solicitudes

2.1 Las solicitudes para participar en la convocatoria pública de estas ayudas deberán presentarse por medios telemáticos a través de la página web https://seu.gencat.cat.

2.2 Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se considerarán presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) y quede constancia, en el asiento de entrada, de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitante e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.

 

3. Registro

El único registro telemático habilitado para la recepción de las solicitudes presentadas por medios telemáticos es el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

 

4. Identificación de la persona solicitante

4.1 La identificación y la firma de la persona solicitante se hará mediante la utilización de los sistemas de identificación y de firma electrónica que admite la Sede electrónica de la Generalitat, de acuerdo con los criterios que establece el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital.

4.2 En el caso de que el solicitante sea una persona jurídica, para realizar la solicitud, será necesario el certificado digital de persona jurídica o el certificado digital del representante de la empresa, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.

 

5. Cómputo de plazos

5.1 La presentación de solicitudes a través de los medios telemáticos establecidos en el apartado 2 de este anexo podrá realizarse todos los días del año durante las 24 horas del día, en los términos de esta convocatoria.

5.2 Al efecto del cómputo de plazos, la recepción por el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) un día inhábil se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente.

En el supuesto de interrupción del funcionamiento de la Sede por circunstancias accidentales, y siempre que sea posible técnicamente, la persona usuaria que acceda deberá visualizar un mensaje en el que se comunique esta circunstancia, que indique los registros presenciales donde se pueda presentar la documentación alternativamente y la informe de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea posible técnicamente que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje y se trate de trámites que deban formalizarse obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para el trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

 

6. Efectos de la presentación de solicitudes

6.1 De acuerdo con lo que establece el artículo 3.1 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC) reconocerá la validez y la eficacia de las solicitudes presentadas telemáticamente siempre que se cumpla el mecanismo de identificación del apartado 4 de este anexo.

6.2 La entidad interesada podrá acreditar la presentación de la solicitud mediante la aportación de la confirmación de la recepción de la solicitud de la tramitación telemática, que deberá incorporar, en cualquier caso, el número de registro de entrada, y la fecha y la hora de presentación en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

 

7. Programas y aplicaciones

Los programas y las aplicaciones mediante los cuales se tramita telemáticamente el procedimiento de participación en las convocatorias de las ayudas previstas en esta orden están disponibles en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya.

 

8. Notificación telemática (cuando no se hagan por el Tablero electrónico)

El servicio de notificaciones electrónicas ofrece una dirección de correo electrónico (https://seu.gencat.cat/) que actúa como depósito de las notificaciones electrónicas y que cumple los requisitos y las garantías de seguridad exigidos por la legislación vigente.

Recibirá un aviso, sin efectos jurídicos, del depósito de sus notificaciones por correo electrónico o mensaje corto en el buzón o teléfono/s indicado/s.

De acuerdo con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 56.4 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, desde el momento del depósito de la notificación por parte del Departamento, dispondrá de 10 días naturales para visualizarla o rechazarla. Si, una vez transcurrido el plazo de 10 días naturales, no ha accedido a la dirección electrónica https://seu.gencat.cat o ha accedido a ella pero no ha visualizado la notificación, se entenderá como rechazada. Desde el momento en el que se acceda al contenido de la notificación, se entenderá que esta notificación se ha practicado. Desde el momento en el que se rechace la notificación, esta notificación se considerará practicada.

 

 

Anexo 3

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas ayudas deberán adecuar su actividad, y efectos de un incumplimiento eventual de estos principios

 

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deberán incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un incumplimiento eventual de estos principios.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas subvenciones deben adecuar su actividad, y los efectos de un incumplimiento eventual de estos principios.

 

Principios éticos y reglas de conducta:

 

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deberán adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de llevar a cabo, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta, y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

 

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad asumirán las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

 

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumirán las obligaciones siguientes:

   a. Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

   b. No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o la ayuda.

   c. No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

   d. Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que lleve a cabo para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria, particularmente, facilitando la información que se les solicite para los mismos fines relacionados con la percepción de fondos públicos.

   e. Cumplir las obligaciones de facilitar la información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o las administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en el supuesto que establece el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

 

Efectos de un incumplimiento eventual de los principios éticos y de las reglas de conducta:

En el caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, será de aplicación el régimen sancionador que prevé la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones que prevé el artículo 84 en cuanto a las personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de otras posibles consecuencias que prevea la legislación vigente en materia de subvenciones.

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