ORDEN EMT/39/2024, de 8 de marzo, por la que se abre el trámite de inscripción previa de las ayudas extraordinarias a proyectos destinados a reducir el consumo de agua mediante la reutilización y el ahorro por parte de los establecimientos que prestan servicios de alojamiento turístico.

El turismo es un sector muy importante en Cataluña, con una larga tradición y estructuras sociales, económicas, territoriales y culturales. Actualmente se encuentra en un cambio de gran complejidad, que implica, entre otros aspectos, hacer frente a los retos ambientales de las próximas décadas, que forman parte de las prioridades de la política común de la Unión Europea (UE), entre los que encontramos una reducción del consumo y una gestión más eficiente del agua. Asimismo, garantizar la disponibilidad y una gestión sostenible del agua es también uno de los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030.

Tal y como recoge el Compromiso Nacional por un Turismo Responsable firmado el 23 de marzo de 2023, el turismo catalán quiere ser un sector estratégico del país en la lucha contra el cambio climático, en la descarbonización de la economía, en la preservación de la biodiversidad, en la eficiencia energética, en el uso racional de unos recursos cada vez más escasos y en la reducción de los residuos.

Por este motivo y con la intención de apoyar las inversiones de los establecimientos donde se presta el servicio de alojamiento turístico destinadas a la reducción del consumo de agua, se publicó la Orden EMT/265/2023, de 30 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la convocatoria de ayudas a proyectos destinados a reducir el consumo de agua mediante la reutilización y el ahorro por parte de los establecimientos que presten servicios de alojamiento turístico (DOGC núm. 9055, de 5.12.2023).

Posteriormente, y mediante el Acuerdo GOV/18/2024, de 16 de enero, el Gobierno aprobó una modificación puntual del Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía (PES), aprobado por el Acuerdo GOV/ 1/2020, de 8 de enero, a fin de modular en unas condiciones determinadas algunas de las limitaciones incluidas originariamente en el citado Plan especial, que es el instrumento de planificación previsto en las reglas de explotación de los sistemas y las medidas que es necesario aplicar en relación con la utilización del dominio público hidráulico y deben activarse cuando se declare formalmente la situación de alerta y eventual sequía.

Finalmente, dados los indicadores establecidos, se publicó la Resolución ACC/220/2024, de 1 de febrero, por la que se declara el estado de emergencia I por sequía hidrológica en las unidades de explotación Embalses del Ter-Llobregat, Embalses del Ter y Embalses del Llobregat, se declara la salida de alerta de la unidad de explotación del Consorcio de Aguas de Tarragona y se actualizan varios estados de sequía pluviométrica (DOGC núm. 9093, de 2.2.2024).

El Decreto ley 46/2020, de 24 de noviembre, de medidas urgentes de carácter administrativo, tributario y de control financiero, regula el régimen jurídico de las ayudas extraordinarias y, respecto a la regulación actual del procedimiento de concesión de ayudas, incorpora un trámite potestativo previo al procedimiento de concesión de ayudas en situaciones de carácter excepcional, como las que se requieren en la situación actual de estado de emergencia declarada por la citada Resolución ACC/220/2024. Este trámite se establece con la finalidad de definir con claridad los términos en los que debe definir la ayuda y para que la Administración disponga de los datos que sean relevantes para definir las bases y la respectiva convocatoria.

Asimismo, la letra c) del apartado 1 del artículo 1 del citado Decreto ley 46/2020, de 24 de noviembre, establece que la inscripción previa debe regularse mediante una orden en la que también deben constar el objeto de las ayudas, las condiciones que deben cumplir las personas interesadas, la información que debe facilitarse, el plazo y el mecanismo de presentación de la información necesaria a estos efectos.

Por este motivo, mediante la presente Orden y atendiendo a la situación de emergencia en la que se encuentra el país, se deroga la citada Orden EMT/265/2023, de 30 de noviembre, para establecer un procedimiento más ágil y eficaz que el que se preveía.

Concretamente, dado el cambio de situación en el dominio público hidráulico del país desde que la Orden EMT/265/2023 fue publicada, se publica la presente Orden mediante la cual se abre, respecto de las personas que puedan tener el carácter de beneficiarias de esta línea de ayudas extraordinarias y que cumplan los requisitos mínimos que en la misma se establecen, un plazo para inscribirse con carácter previo a la publicación de nuevas bases reguladoras y a la publicación de la convocatoria.

La inscripción previa permitirá a las personas inscritas, una vez publicada la convocatoria, tener los efectos de solicitantes de la ayuda, las cuales podrán resultar beneficiarias si además cumplen los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria. Es preciso, eso sí, que las personas que hayan realizado la inscripción previa aporten la documentación necesaria que se determinará en las bases reguladoras, junto al formulario de confirmación de proyecto que deberán cumplimentar una vez publicada la convocatoria de las ayudas.

Por todo ello, en uso de las facultades que me otorga el artículo 1.1.b) del Decreto ley 46/2020, de 24 de noviembre, de medidas urgentes de carácter administrativo, tributario i de control financiero,

 

Ordeno:

 

Artículo 1

Objeto

1.1 El objeto de esta Orden es abrir el trámite de inscripción previa para las ayudas extraordinarias a proyectos destinados a reducir el consumo de agua mediante la reutilización y el ahorro por parte de los establecimientos que prestan servicios de alojamiento turístico.

1.2 La presente Orden determina el objeto de las ayudas, los requisitos que deben cumplir las personas interesadas, los datos que deben facilitarse, así como el plazo y el mecanismo de presentación de la información necesaria a estos efectos.

 

Artículo 2

Inscripción previa y formulario de confirmación de proyecto

2.1 La presentación del formulario de inscripción previa es condición necesaria para poder percibir la ayuda, siempre que se cumplan los requisitos que se fijen para su concesión tanto en las bases reguladoras como en las convocatorias. La prelación en la inscripción previa no otorga preferencia en el otorgamiento de la ayuda.

2.2 Una vez publicadas las convocatorias de las ayudas, la presentación del formulario de inscripción previa, cumplimentado con los datos requeridos, produce los efectos de solicitud de la ayuda. El derecho de la persona interesada a percibir la ayuda no nace hasta el momento en que se dicte la correspondiente resolución de otorgamiento.

2.3 Una vez publicadas las convocatorias de las ayudas y en el plazo de 20 días hábiles, la persona interesada que haya presentado el formulario de inscripción previa deberá cumplimentar el formulario de confirmación de proyecto, en el que anexará la documentación que se hará constar en las bases y que incluirá las declaraciones responsables necesarias para tramitar la ayuda. Si la persona interesada no cumplimenta el formulario de confirmación de proyecto con la documentación necesaria y las declaraciones responsables anexas, el órgano gestor la requerirá para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se entiende que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se dictará la resolución correspondiente.

2.4 Las bases reguladoras pueden establecer que la inscripción previa puede mantenerse vigente en el supuesto de ampliación de la dotación presupuestaria de la convocatoria o en el caso de convocarse posteriores ayudas con el mismo objeto y características, en el plazo de un año desde la primera convocatoria.

 

Artículo 3

Finalidades y requisitos objetivos de las ayudas

3.1 El importe de la ayuda se determina en la convocatoria y en las bases reguladoras, y es destinada a financiar proyectos que se lleven a cabo en establecimientos que presten servicios de alojamiento turístico en Cataluña y que tengan por objetivo reducir el consumo de agua mediante la reutilización y el ahorro.

3.2 Podrán ser objeto de esta ayuda las actividades elegibles iniciadas a partir del día 1 de enero de 2023, y el plazo máximo para terminarlas es de doce meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda.

Solo se puede solicitar una ampliación de los plazos fijados para la ejecución de las actuaciones cuando sea necesaria debido a circunstancias imprevistas que hagan imposible su cumplimiento, de acuerdo con lo especificado en las bases reguladoras y en la convocatoria.

 

Artículo 4

Personas interesadas que pueden efectuar la inscripción previa

4.1 Pueden realizar la inscripción previa las personas interesadas siguientes:

Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean titulares o explotadoras de los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento turístico situados en Cataluña de los siguientes tipos:

a) Establecimientos hoteleros: hoteles, hoteles apartamento, hostales y pensiones.

b) Campings.

c) Establecimientos de turismo rural: casas de payés y alojamientos rurales en cualquiera de sus modalidades de masía, masovería, casa de pueblo compartida y casa de pueblo independiente.

d) Apartamentos turísticos.

e) Los albergues de juventud de titularidad privada, cuando presten servicios turísticos de alojamiento, y, por lo tanto, estén sujetos al impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, según lo establecido en el artículo 26.3 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.

4.2. Las actuaciones elegibles deben ejecutarse exclusivamente en zonas que se destinen a alojamiento turístico. En caso de que también se realicen actuaciones en zonas con otros usos, solo se considerará coste elegible aquella parte de las actuaciones que se realicen en zonas del establecimiento destinadas a servicios de alojamiento turístico.

4.3 Esta línea de ayudas no está destinada a actuaciones en viviendas de uso turístico, alojamientos singulares, el hogar compartido y las áreas de acogida de autocaravanas.

 

Artículo 5

Requisitos para acceder a la inscripción previa

Para acceder a la inscripción previa, las personas interesadas deben cumplir los siguientes requisitos:

5.1 Los establecimientos deben estar situados en Cataluña.

5.2 Es necesario que los establecimientos para los que se solicita la ayuda estén inscritos en el Registro de turismo de Cataluña en el momento de presentar el formulario de inscripción previa o, en el caso de los albergues de juventud, deben estar inscritos en el Registro de instalaciones juveniles de Cataluña, de conformidad con el artículo 26.3 de la citada Ley 5/2017, de 28 de marzo.

a) Se considera que la persona titular del establecimiento es la que consta inscrita como tal. En caso de que la persona solicitante no coincida con la que consta inscrita en el Registro de turismo de Cataluña, en el momento de presentación del formulario de confirmación de proyecto deberá acreditar que es la titular de la licencia o habilitación municipal para llevar a cabo la actividad.

b) En el caso de los albergues de juventud de titularidad privada que presten servicios turísticos de alojamiento, deben estar inscritos en el Registro de instalaciones juveniles de Cataluña en tanto que establecimientos no inscribibles en el Registro de turismo de Cataluña. En este caso también es preciso que aporten, en el momento de presentación del formulario de confirmación de proyecto, la última liquidación presentada del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.

5.3 Es preciso que las personas interesadas cumplan los requisitos establecidos para ser beneficiarias de ayudas y subvenciones en la normativa aplicable, y que son los siguientes:

a) Cuando las personas interesadas sean personas jurídicas, deben estar legalmente constituidas. Además, deben tener la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza. En el caso de personas extranjeras no comunitarias, deben tener el domicilio fiscal y el centro operativo permanente en España y mantenerlos, al menos, durante el período de prestación de las actividades objeto de subvención.

b) En el supuesto de que las personas interesadas sean personas físicas, tendrán la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza. En el caso de personas extranjeras no comunitarias, deben tener el domicilio fiscal y el centro operativo permanente en España y mantenerlos, al menos, durante el período de prestación de las actividades objeto de subvención.

c) Las personas jurídicas y las personas físicas empresarias deben estar dadas de alta en el censo de actividades económicas correspondiente el día que soliciten la ayuda.

d) En el caso de asociaciones, deben haber elaborado las cuentas anuales y haberlas hecho accesibles al público, de acuerdo con el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a personas jurídicas.

e) En el caso de fundaciones, deben haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

f) En el caso de asociaciones y fundaciones, deben haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

g) No pueden incurrir en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

h) La persona interesada y, en su caso, las entidades miembros integradas, deben estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Generalitat de Catalunya y el Estado, así como de las obligaciones ante la Seguridad Social.

Se considera que las deudas que estén aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución esté suspendida cumplen el requisito de estar al corriente de las obligaciones.

i) Deben atender a las personas usuarias en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. Además, es necesario utilizar un lenguaje inclusivo y no sexista ni androcéntrico, que tenga en cuenta la diversidad, que sea respetuoso, no clasista, no racista, no xenófobo ni LGTBI- fóbico, y, en general, que evite cualquier tipo de discriminación y estigmatización, para contribuir a erradicar el uso de terminología peyorativa en los comunicados y la publicidad, tanto escrita como audiovisual, con el uso de las alternativas necesarias.

j) No deben haber sido sancionadas, mediante resolución firme, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de personas discapacitadas o muy grave en materia de relaciones laborales o de seguridad y salud en el trabajo durante los dos años anteriores a la convocatoria, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto. Si han sido sancionadas, deben haber aplicado las medidas correctoras establecidas y haber abonado las cantidades requeridas por este concepto.

k) No deben haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género. Asimismo, las personas interesadas deben respetar lo que establecen la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el artículo 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo, arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos y dar curso a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto de los mismos.

l) Deben cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral y, a tal fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de 50 personas trabajadoras o más, es necesario elaborar y aplicar, con carácter obligatorio, un plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

m) Las entidades con un número de 50 personas trabajadoras o más deben cumplir la obligación que establece el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de dar empleo al menos a un 2% de personas trabajadoras con discapacidad sobre el número total de las de la entidad, o aplicar las medidas alternativas de carácter excepcional reguladas en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y en el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

n) En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, deben cumplir la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo y para intervenir en los mismos, y deben tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

o) Deben informar de si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, y deben hacer constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

p) Deben cumplir la obligación que establece el artículo 13.5 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia: el personal de las entidades con actividades que supongan el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores no puede haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual y el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos.

q) Deben disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y la normativa que la desarrolla.

r) Deben respetar lo dispuesto en la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación.

s) No pueden haber superado la cantidad máxima de 300.000 euros que puede recibir una empresa en el período de tres años, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

t) No pueden hallarse sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiese sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le fuesen atribuidas en la concesión.

u) Deben cumplir la normativa de propiedad intelectual.

 

Artículo 6

Cuantía

6.1 El Departamento de Empresa y Trabajo subvencionará un porcentaje del coste elegible del proyecto presentado. El resto del coste de la acción subvencionada corre a cargo de la persona beneficiaria.

6.2 El importe de la subvención a otorgar no puede superar los 300.000,00 euros por persona beneficiaria o establecimiento.

6.3 La cuantía de la subvención otorgada, junto con las ayudas de minimis percibidas por la empresa o entidad en los tres últimos años, no puede superar los 300.000,00 euros, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

 

Artículo 7

Actuaciones subvencionables y costes elegibles

7.1 Son actuaciones subvencionables, a efectos de la presente Orden, las detalladas explícitamente en el anexo.

7.2 No son subvencionables las siguientes actuaciones:

a) Las intervenciones en jardines y zonas verdes que supongan la ampliación de la superficie de riego y el aumento del consumo de agua.

b) Las intervenciones destinadas a nuevas instalaciones de piscinas.

c) Las intervenciones en piscinas ya existentes que impliquen una ampliación del volumen de agua en uso.

d) En general, las intervenciones destinadas a incrementar el consumo de agua en instalaciones.

7.3 Se considera coste elegible el que, de forma inequívoca, responda a la naturaleza y finalidad de la actividad subvencionada, resulte estrictamente necesario y se lleve a cabo en el plazo y las condiciones que determinen las respectivas bases reguladoras. El coste de los bienes o servicios subvencionados no podrá superar su valor de mercado.

Son costes elegibles los que se detallan a continuación:

a) Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con los tipos de actuación objeto de ayuda, incluidos los informes o diagnósticos de reducción de consumo de agua.

b) Los costes de gestión de solicitud de la ayuda.

Se consideran costes de gestión de solicitud de la ayuda los gastos que la persona solicitante o beneficiaria de la ayuda pueda ingresar a una empresa o profesional para llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud ante el órgano instructor. Por lo tanto, para que estos gastos sean admitidos como coste elegible, deben estar debidamente establecidos y detallados en un documento u oferta vinculante contractual formalizada con el empresario o empresaria o profesional correspondiente, y debe acompañarse la copia, junto con el resto de documentación requerida en el momento de solicitar la ayuda. En ningún caso se admite que estos gastos de gestión superen el 4% del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 3.000,00 euros por expediente.

c) Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.

d) Los costes de ejecución de las obras o instalaciones.

e) La inversión efectuada en equipos y materiales.

f) Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para solicitar y justificar estas ayudas.

g) Los costes de gestión de la justificación del desempeño de las actuaciones.

Se consideran costes de gestión de la justificación los que la persona beneficiaria de la ayuda pueda satisfacer a empresas o profesionales para llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y documental para justificar ante el órgano instructor que se han llevado a cabo las actuaciones que conforman el proyecto.

h) El informe del auditor o auditora sobre la cuenta justificativa.

i) El informe que acredite el desempeño adecuado de las actuaciones objeto de la ayuda, emitido por un organismo o una entidad de control.

El coste elegible máximo total admitido para sufragar los gastos enunciados en las letras g), h) e i) de este apartado no puede superar globalmente el 7% del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7.000,00 euros por expediente. Estos servicios se pueden llevar a cabo y facturar durante el período concedido para presentar la documentación justificativa.

j) Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipo de actuación.

k) Los costes correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarias para presentar la solicitud o realizar las correspondientes inversiones, como pueden ser proyectos, memorias técnicas o auditorías hídricas, certificados relacionados con la reducción del consumo de agua, etc., se pueden considerar subvencionables, aun cuando hayan sido facturados con anterioridad, siempre que, en todos los casos, estas actuaciones preparatorias se hayan contratado hasta dos años antes de la presentación de la solicitud.

También se considera actuación preparatoria la realización de auditorías hídricas, que son consideradas coste elegible aunque se hayan facturado con anterioridad a la solicitud con un límite de 7.000,00 euros por expediente y un máximo de un 10% del coste elegible del actuación.

Se entiende por auditoría hídrica, a efectos de esta Orden, el informe firmado por profesionales del sector que contengan un análisis y diagnosis del establecimiento con indicación de posibles soluciones y propuestas para reducir el consumo de agua en el mismo.

La suma de los costes elegibles correspondiente a las letras a), b), c), f), g), h) i) y k) no puede superar el 25% del coste de la ayuda solicitada, con independencia de los límites indicados en cada uno de los tipos.

7.4 Costes no elegibles

No se considerarán costes elegibles licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA puede considerarse elegible siempre que no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

7.5 Se considera gasto realizado aquel que haya sido efectivamente pagado antes de la finalización del período de justificación que determinan las bases.

 

Artículo 8

Requisitos de los proyectos objeto de ayuda

8.1 Todas las actuaciones elegibles deben respetar los seis objetivos medioambientales del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles.

8.2 Los proyectos deben cumplir los requisitos específicos que se detallan a continuación:

a) Los proyectos elegibles a partir de 50.000,00 euros de coste elegible, o en caso de que la actuación se ejecute en establecimientos que presten el servicio de alojamiento turístico con más de 30 plazas, deben aportar la auditoría hídrica mencionada en el artículo 7.3.

b) Acreditar la reducción del consumo de agua respecto a la situación de partida como consecuencia de las actuaciones elegibles a ejecutar.

c) Cumplir el principio de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales (DNSH), de acuerdo con el artículo 17 de Reglamento (UE) 2020/852.

d) Las actuaciones deben cumplir la normativa vigente que les sea aplicable y también deben poseer las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas de las instalaciones y sus elementos técnicos, en caso de que estas lo requieran.

Singularmente, son de cumplimiento obligatorio aquellas medidas de rehabilitación que sean necesarias y que sean compatibles con las actuaciones consideradas como de coste elegible y descritas en el anexo de la presente Orden.

Para evitar el impacto de la obra, es necesario identificar y abordar los riesgos de degradación ambiental relacionados con la preservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico, de acuerdo con un plan de gestión de uso y protección del agua.

Cuando las actuaciones de rehabilitación tengan lugar en áreas sensibles a la biodiversidad (incluida la red Natura 2000 de áreas protegidas, sitios del Patrimonio Mundial de la UNESCO y áreas clave para la biodiversidad, así como otras áreas protegidas) o en áreas cercanas, se requiere el cumplimiento del artículo 6.3 y el artículo 12 de la Directiva de hábitats y el artículo 5 de la Directiva de aves. Además, cuando sea preceptivo, es necesario realizar una evaluación de impacto ambiental (EIA), de acuerdo con la Directiva EIA.

 

Artículo 9

Plazo para efectuar la inscripción previa

El formulario de inscripción previa se puede presentar desde las 9.00 horas del primer día hábil a partir del día siguiente de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, y hasta el 27 de marzo de 2024 las 15.00 horas.

 

Artículo 10

Procedimiento de inscripción previa

10.1 La inscripción previa debe formalizarse exclusivamente mediante la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con la Orden PDA/20/2019, de 14 de febrero, sobre las condiciones para la puesta en funcionamiento de la tramitación electrónica, en el marco de lo que establecen el artículo 43.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; el artículo 72 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de administración digital, y el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

10.2 Para la inscripción previa, las personas interesadas que cumplan los requisitos establecidos por estas ayudas deben cumplimentar el formulario específico disponible en el apartado Trámites de la web de la Generalitat (https://web.gencat.cat/ca/tramits) y en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat).

10.3 Una vez cumplimentado el formulario de inscripción previa, se debe presentar electrónicamente a través del apartado Trámites de la web de la Generalitat (https://web.gencat.cat/ca/tramits) o en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat).

10.4 Cada persona interesada —titular o explotadora de establecimientos que presten servicios de alojamiento turístico— puede presentar un único formulario normalizado de inscripción previa por establecimiento. En caso de que la misma persona interesada presente varios formularios de inscripción previa para el mismo establecimiento, únicamente se considera válido el último de los presentados. Si la misma persona interesada presenta más de un formulario, debe indicar y concretar con claridad en cada uno el nombre del establecimiento.

10.5 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda tiene que poder visualizar un mensaje que comunique esta circunstancia y que informe de los efectos de la interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria que accede visualice el mensaje mencionado, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para hacer el trámite correspondiente, este trámite se puede llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos siguientes.

10.6 De acuerdo con la Orden PRE/158/2022, de 30 de junio, por la que se aprueba la Guía de uso de los sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat y una vez analizada la existencia de riesgo jurídico o de riesgo de ciberseguridad o protección de datos, se admiten los siguientes sistemas de identificación y firma electrónica:

a) Certificado de firma electrónica emitido a una persona física por una prestadora de servicios de confianza calificados, de acuerdo con lo establecido en el ReIDAS.

b) Sistemas de identificación electrónica no basados en el uso de certificados electrónicos y que empleen como factor de autenticación el conocimiento de una clave previamente acordada con la persona usuaria.

c) Certificado electrónico emitido a una persona jurídica por una prestadora de servicios de confianza cualificados, de acuerdo con lo que establece el ReIDAS.

Las personas representantes que actúan en nombre de las personas interesadas pueden utilizar los siguientes sistemas de identificación y firma electrónica:

a) Certificados para personas físicas que demuestren su condición de representante de una persona jurídica o de un ente sin personalidad jurídica.

b) Certificado para personas físicas. En este supuesto, es necesario acreditar la representación por cualquier medio admitido en derecho o mediante la inscripción de la representación en el Registro electrónico de representación de la Administración de la Generalitat (https://web.gencat.cat/ca/tramits/com- tramitar-en línea/registro-electronico-de-representacion/).

c) Cualquier otro sistema de identificación y firma de persona física. En este supuesto, es necesario acreditar la representación por cualquier medio admitido en derecho o mediante la inscripción de la representación en el Registro electrónico de representación de la Administración de la Generalitat (https://web.gencat.cat/ca/tramits/comtramitar- en-línea/registro-electronico-de-representacion/).

Los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos para tramitar con la Administración de la Generalitat de Catalunya se pueden consultar en el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica (https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica/ certificados-y-firmas electrónicas/catalogo_identificacio_firma/).

 

Artículo 11

Datos y contenido del formulario de inscripción previa

Las personas interesadas deben cumplimentar los datos contenidos en el formulario de inscripción previa, que son los siguientes:

a) Identificación de la persona interesada, con indicación de si se trata de la persona titular o de la persona explotadora del establecimiento.

b) Identificación del establecimiento donde se desean realizar las actuaciones objeto de subvención e indicación del número de inscripción en el Registro de turismo de Cataluña, o, en el caso de albergues de juventud de titularidad privada, número de inscripción en el Registro de instalaciones juveniles de Cataluña.

c) Localidad del establecimiento que presta servicios de alojamiento turístico.

d) Indicación de cuál es el tipo de la actuación para reducir el consumo de agua para la que se solicita la subvención, según el artículo 7 y según lo que se especifica en el anexo de la presente Orden.

e) Presupuesto total de las actuaciones previstas según el artículo 7.1 y según el anexo de la presente Orden.

f) Presupuesto total de los costes elegibles correspondientes a otros costes necesarios para llevar a cabo las actuaciones según el artículo 7.3 y 7.4 de esta Orden.

 

Artículo 12

Verificación de los datos

12.1 De acuerdo con los apartados g) y h) del artículo 1.1 del mencionado Decreto ley 46/2020, de 24 de noviembre, los datos suministrados por las personas interesadas en el trámite de inscripción previa se hacen en concepto de declaración responsable.

12.2 La presentación de estas declaraciones responsables faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados. La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables puede determinar la baja de la persona solicitante del Registro de inscripción previa, su exclusión de la convocatoria y ser causa de revocación, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas de cualquier tipo en los que haya podido incurrir.

 

Artículo 13

Datos de carácter personal de las personas interesadas

De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y de acuerdo con lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 d abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), los datos de carácter personal deben tratarse de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre protección de datos.

 

 

Disposición derogatoria

Esta Orden deroga y deja sin efecto la Orden EMT/265/2023, de 30 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la convocatoria de ayudas a proyectos destinados a reducir el consumo de agua mediante la reutilización y el ahorro por parte de los establecimientos que presten servicios de alojamiento turístico.

 

 

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 8 de marzo de 2024

 

Roger Torrent i Ramió

Consejero de Empresa y Trabajo

 

 

Anexo

 

El presente Anexo describe las actuaciones elegibles para la reducción de consumo de agua. Estas actuaciones se clasifican en dos tipos en función de la naturaleza del mecanismo de reducción de consumo de agua: reutilización o ahorro de agua.

 

Tipo 1: Reutilización del agua

Son costes elegibles las actuaciones basadas en la reutilización del agua, consistente en el tratamiento y posterior reutilización del agua proveniente de orígenes distintos de la red de agua potable (aguas provenientes de fregaderos, duchas, bañeras, piscinas, lavados, condensación de agentes frigoríficos, lluvia o residuales).

Los tratamientos para reutilizar el agua suelen constar de tres etapas principales: tratamiento primario (eliminación de partículas sólidas), secundario (es la principal etapa de depuración, en la que se elimina o reduce la carga de materia orgánica) y terciario (en el que se desarrollan las acciones de regeneración del agua precisas para alcanzar la calidad necesaria para el reaprovechamiento). Una vez tratada, el agua se almacena y somete a un control de calidad antes de ser canalizada hasta los puntos de consumo mediante una instalación separada de la red de agua potable.

El agua obtenida puede ser empleada para usos de los espacios interiores distintos del consumo humano (cisternas de inodoros y limpieza con las garantías que correspondan), para el riego de parques y jardines.

Las instalaciones de aprovechamiento de agua deben ser independientes de la red de abastecimiento de agua potable y, de acuerdo con el Real decreto 485/1997, estar señalizadas, tanto en los puntos de abastecimiento como en los depósitos de almacenamiento o tratamiento, con pictogramas específicos dentro de un rótulo fácilmente visible en todos los casos. Las tuberías deben ser fácilmente diferenciables del resto, específicas para el agua no potable, y deben estar señalizadas de forma diferenciada.

Los tipos de actuaciones subvencionables para la reutilización de agua son los siguientes:

T1.1) Sistemas de recuperación de aguas: son actuaciones que permiten la obtención de agua recuperada o regenerada después de un primer uso dentro del propio establecimiento. Es necesario que el establecimiento disponga de una doble red de recogida de agua que separe las aguas para los distintos usos. En caso de querer utilizar el agua regenerada en cisternas de inodoros, también debe disponerse de doble red de entrada a las habitaciones (para agua potable y agua regenerada).

a) Doble red de aguas: construcción de una doble red de saneamiento para separar las aguas grises de las aguas negras o construcción de una red de suministro de agua regenerada para hacerla recircular hasta las cisternas de los sanitarios, riego de parques y jardines o limpieza (con las garantías que correspondan), además de la red de agua potable para el resto de usos.

b) Regeneración de aguas grises: sistemas de tratamiento de aguas grises para usos posteriores de riego, en cisternas de los sanitarios o, en su caso, para usos de limpieza (con las garantías que correspondan).

Las tecnologías de estos sistemas pueden ser:

- Sistema MBR (biorreactor de membrana): tecnología de membranas integrada en el tratamiento biológico que permite airear y eliminar partículas en continuo sin la necesidad de un tanque de sedimentación secundario. Es necesaria la cloración posterior en el depósito de almacenamiento. Para caudales de tratamiento inferiores o iguales a 10 m3/día.

- Sistemas de ultrafiltración con membrana externa: sistemas que requieren un depósito de acumulación previo al tratamiento al que se aplica cloración, un prefiltro de anilla (de 100 µm), el tratamiento principal con membranas de ultrafiltración (de aproximadamente 8 µm) y cloración posterior en el depósito de almacenamiento previo al consumo. Para caudales superiores a 10 m3/día.

- Muros verdes verticales: soluciones basadas en la naturaleza que actúan como tratamiento secundario después de un pretratamiento en un proceso de depuración de aguas residuales.

- Otros sistemas de regeneración de aguas residuales con las garantías que correspondan a los usos previstos dentro de las instalaciones del establecimiento.

c) Regeneración de aguas residuales: sistemas de tratamiento de aguas residuales previo desbaste, tratamiento secundario y tratamiento terciario para obtener agua regenerada de calidad compatible con el riego o con la descarga de cisternas en sanitarios, de conformidad con el Real decreto 1620/2007.

Las tecnologías de estos sistemas pueden ser:

- Decantadores de partículas en PRFV (poliéster reforzado con fibra de vidrio): permiten la sedimentación de sólidos suspendidos en una fase previa a la depuración para reducir la turbidez del agua o la acumulación de suciedad en las membranas durante las siguientes fases.

- Eliminación de nutrientes: sistema secuencial basado en la depuración biológica de fangos activados de las aguas residuales en un reactor-clarificador. Las etapas de llenado, decantación y el reactor biológico-clarificador se producen en el mismo compartimento para reducir los nutrientes (nitrógeno y fósforo) en el agua, previamente al uso en riego.

- Tecnología AnMBR (Anaerobic Membrane Biological Reactor): tratamiento que utiliza un reactor biológico anaerobio tipo UASB (Upflow Anaerobic Sludge Blanket), que elimina la materia orgánica del agua residual y que genera biogás y una cierta cantidad de fangos, seguido de un módulo de membranas de ultrafiltración, donde se produce la separación de los sólidos para garantizar una mejor calidad de vertido y hacer posible su reutilización.

- Tratamiento de aguas sin electricidad: tecnología que consta de tres etapas para la obtención de agua regenerada para su uso en riego. Inicialmente, las aguas llegan a la precámara de decantación, donde sedimentan los fangos primarios; a continuación, las aguas se controlan hidráulicamente para amortizar el caudal; finalmente, las aguas se tratan en el biorreactor mediante una biopelícula que permite depurar las aguas sin generar fangos secundarios. Este sistema no requiere electricidad y no es necesario cambiar el medio filtrante. Sin embargo, debe combinarse, como mínimo, con un tratamiento de desinfección antes de reutilizarla.

- Ultrafiltración: tratamiento que utiliza membranas de fibra vacía que permiten la filtración fuera-dentro con el objetivo de eliminar prácticamente la totalidad de los sólidos en suspensión y los niveles de DQO y DBO. Se puede utilizar como tratamiento terciario.

- Filtros multicama: sistema de filtración terciario de aguas residuales que utiliza filtros de camas multicapa para retener sólidos en suspensión. Este sistema se controla de forma sistemática y programable. La limpieza de los filtros se realiza con el agua filtrada por el mismo sistema.

- Procesos de oxidación avanzados (AOP): tratamiento terciario basado en el uso de radiación ultravioleta (UV) combinada con peróxido de hidrógeno (H2O2) para desinfectar el agua residual de contaminantes que no se han eliminado en los tratamientos primario y secundario con el objetivo de utilizarla en usos de riego.

- Tratamientos con luz ultravioleta (UV): tratamiento terciario de desinfección que permite eliminar los patógenos (protozoos, bacterias y virus) del agua residual antes de reutilizarla en usos de riego.

- Tratamiento por lagunaje: sistema que recolecta las aguas residuales en una fosa de doble decantación para separar la fracción sólida de la líquida. La fracción sólida es retirada por una empresa especializada; la fase líquida es reconducida a lagunas naturales exteriores para depurarla con tratamientos naturales basados en plantas acuáticas que captan los nutrientes en suspensión antes de utilizarla para riego.

d) Recuperación del agua de lavado de filtros de piscina: sistema para el tratamiento del agua proveniente de la limpieza de los filtros de piscina, en los que se aplica un flujo de agua en dirección contraria a la habitual para liberar los poros del filtro de impurezas y partículas. El agua del contralavado puede tratarse con diferentes tratamientos, basados en tecnologías como la ozonización, ultrafiltración, ósmosis inversa u otros para eliminar los sólidos en suspensión o los contaminantes microbiológicos y recuperar el agua en el mismo sistema.

T1.2) Sistemas avanzados de lavandería y cocina: actuaciones para mejorar procesos de lavado que actualmente comporten consumos de agua y energía elevados. Se consideran actuaciones subvencionables las siguientes:

a) Lavandería avanzada o gestión integral del proceso de lavado: sistemas de lavado eficaz en condiciones de bajas temperaturas que logran reducir el consumo de agua, detergente o energía consumida adoptando buenas prácticas y empleando productos biodegradables.

b) Reutilización del agua del lavado en lavandería: sistemas que recuperan el agua proveniente de la fase de aclarado para reutilizarla en el prelavado y lavado del siguiente proceso. Se trata de un equipo centralizado para todas las máquinas de una lavandería (se estima viable a partir de tres unidades). Se incluyen soluciones como tanques centralizados de recuperación de agua proveniente del enjuague o tratamientos ligeros de microfiltración.

c) Recuperadores en lavavajillas: sustitución de lavavajillas convencionales por equipos industriales con recuperadores de agua de limpieza. El recuperador de agua consta de un circuito cerrado que filtra el agua y elimina sus partículas y así se puede reutilizar posteriormente en nuevos ciclos de lavado.

d) Equipamiento para zonas comunes de lavado automático de ropa o vajilla: equipar las zonas comunes de lavado de ropa o vajilla con equipos de limpieza automática eficiente (lavadoras, lavavajillas u otros equipos eficientes de gran formato) para eliminar los procesos de lavado manual.

T1.3) Sistemas con fuentes alternativas de agua: sistemas para tratar aguas provenientes de fuentes alternativas viables de abastecimiento que pueden complementar la necesidad de agua del establecimiento en determinados usos. Se consideran dentro de estas tecnologías la recuperación de las aguas pluviales.

Hay que tener presente que la captación de aguas superficiales o subterráneas para usos privados requiere la solicitud de un permiso a la Administración hidráulica competente para regular los derechos y deberes de quien hace uso de las mismas y quedar inscrito en el Registro de aguas. El permiso puede ser de aprovechamiento o concesión, en función del volumen de agua que se quiera utilizar y del origen de la captación.

a) Tratamiento de aguas pluviales: los sistemas que se describen a continuación tratan el agua de lluvia para que sea utilizada para el riego, la descarga de cisternas de sanitarios (es preciso disponer de una doble red de entrada en las habitaciones) o la limpieza de espacios (con las garantías que correspondan). Los tratamientos se basan en la recogida filtrado y desinfección de las aguas pluviales, antes o después de ser bombeadas a un segundo depósito de almacenamiento para su posterior utilización. Algunos de estos tratamientos son:

- Almacenamiento y reutilización del agua pluvial recuperada de los tejados y cubiertas no transitables: el agua se recoge mediante los sistemas de recogida o drenaje de los tejados, se filtra y almacena en depósitos para poder ser utilizada posteriormente.

- Tratamiento de aguas pluviales con radiación ultravioleta (UV): el agua pluvial almacenada se bombea a un segundo depósito pulmón, donde se eliminan las partículas en suspensión mediante una serie de filtros y se desinfecta con radiación ultravioleta para eliminar microorganismos (virus, bacterias, etc.) sin utilizar productos químicos. Esta agua se destina principalmente al riego.

- Tratamiento de aguas pluviales con hipoclorito de sodio: el agua pluvial almacenada se bombea a un segundo depósito pulmón, donde se trata con hipoclorito de sodio (1 mg/l). Posteriormente, es preciso pasarla por una serie de filtros que eliminan el cloro y las partículas en suspensión para asegurar que el agua sea incolora, inodora y declorada.

- Otros sistemas de tratamiento de aguas pluviales con las garantías que correspondan a los usos previstos dentro de las instalaciones del establecimiento.

 

Tipo 2: Ahorro de agua

Son costes elegibles las actuaciones que reduzcan el caudal de agua necesario para un uso concreto en su punto de consumo y que, como consecuencia, comporten un ahorro de agua en el conjunto de instalaciones en servicio de un establecimiento. Son soluciones de ahorro de agua más o menos innovadoras aplicadas en productos de construcción concretos (por ejemplo, en grifos, duchas y sanitarios), en sistemas de gestión del agua (físicos o digitales) o en nuevos diseños de elementos (como piscinas o cubiertas), y otras que, combinadas, pueden suponer un ahorro de agua significativo en el establecimiento.

Los tipos subvencionables de actuaciones para el ahorro de agua pueden ser:

T2.1) Sistemas de ahorro de agua en habitaciones, cuartos de baño, cuartos de limpieza, zonas de duchas y vestuarios. Son actuaciones elegibles la instalación de grifos, sanitarios y elementos de ducha o circuitos parciales para controlar y reducir los caudales, hacer recircular el agua en servicio y sensibilizar a los usuarios para limitar su consumo:

a) Aparatos sanitarios o dispositivos para aparatos sanitarios: inodoros de doble descarga o con botón de interrupción, inodoros con sistema de control de descarga, inodoros sin brida, inodoros al vacío, inodoros con dispositivos de limpieza alternativos (limpieza a presión o con un sistema de bombas que generan el vacío), urinarios automáticos (con sensores que activan la descarga de agua), urinarios sin agua (con productos químicos o con membranas y contenedores que evitan las incrustaciones) u otras soluciones de ahorro de agua que incorporen la descarga de cantidades inferiores de agua respecto a los sanitarios convencionales o bien sean elementos que funcionen sin agua.

Requisitos de los inodoros:

- El volumen máximo de agua admitido para cada descarga es de 6 l.

- Las cisternas deben llevar incorporado un dispositivo de interrupción de descarga o de pulsada corta-larga.

- La media de la suma del volumen de una descarga completa y cuatro descargas reducidas será inferior o igual a 3,6 l.

- El sanitario debe incorporar visibles en la cisterna las instrucciones relativas al accionamiento del dispositivo de interrupción de descarga o de pulsada corta-larga.

En cuanto a los inodoros con sistema de control de descarga, son los que tienen un dispositivo que activa la descarga a través de un sensor de proximidad que permite conocer los datos de consumo y regular la cantidad de agua por descarga mediante una aplicación para a móvil que se conecta vía Bluetooth.

b) Grifos o dispositivos para grifos: grifos automáticos (con sensores que permiten el flujo de automático de agua en presencia del usuario), grifos digitales, grifos de apertura en dos fases, medidores de flujo, aireadores-reductores, reguladores de caudal, limitadores de caudal, sistema de calentamiento rápido de agua por recirculación u otros dispositivos para grifos que, incorporados a los puntos de consumo de agua, controlen, limiten o reduzcan la cantidad empleada en el uso previsto del grifo. También se incluyen los grifos de pedal (sistema mecánico que acciona y controla el flujo de agua cuando se pulsa el pedal), aptos para espacios de uso compartido.

Caudales de los grifos con los dispositivos instalados:

- El caudal será inferior a 8 l/min para 1 bar ≤ presión ≤ 3 bares.

- El caudal será inferior a 9 l/min para 3 bares < presión ≤ 5 bares.

En cuanto al control de tiempo de los grifos, se aplican las siguientes especificaciones:

- En el caso de disponer de limitadores de tiempo, deben llegar al caudal máximo en un tiempo máximo de 15 segundos.

- En el caso de disponer de sensores, deben cortar el agua en un tiempo máximo de un segundo y deben equiparse con una función de seguridad que corte el agua al cabo de dos minutos.

Se entiende como grifo digital aquel que permite el mantenimiento de caudal y de temperatura, el paro automático, y dispone de un sistema de conectividad que permite detectar fugas, saber el consumo de agua y configurar el grifo de forma personalizada.

c) Duchas o dispositivos para duchas: duchas circulares (con recirculación inmediata del agua), brazos de ducha y alcachofas eficientes, cabezales de ducha, interruptores de caudal giratorio, limitadores de caudal, controladores de caudal dinámico o de flujo, termostatos de ducha, pulsadores temporizados (15 segundos como máximo), aireadores-reductores, duchas inteligentes u otros dispositivos que reduzcan la cantidad de agua final consumida en una ducha.

Caudales de las duchas con los dispositivos instalados:

- El caudal será inferior a 10 l/min para 1 bar ≤ presión ≤ 3 bares.

- El caudal será inferior a 12 l/min para 3 bares < presión ≤ 5 bares.

En cuanto al control de tiempo, las siguientes especificaciones se aplican a los dispositivos para duchas:

- En el caso de disponer de limitadores de tiempo, deben llegar al caudal máximo en un tiempo máximo de 35 segundos.

- En el caso de disponer de sensores, deben cortar el agua en un tiempo máximo de tres segundos y deben equiparse con una función de seguridad que corte el agua al cabo de dos minutos.

Se entiende como ducha inteligente aquel dispositivo que incorpora un sistema digital que permite configurar la temperatura, el caudal y el tiempo de uso para la ducha de forma manual o digital. También puede incluir dispositivos de conectividad para saber el consumo de agua y energía.

d) Contadores digitales y comunicación: instalación de contadores digitales para visualizar en directo el consumo del circuito de una instalación individual (habitaciones, cuartos de baño, zonas de duchas, cuartos de limpieza, zonas de lavandería o cocina), combinados con señalética o rotulación fija para informar a los usuarios de los objetivos de consumo de agua del establecimiento y, de este modo, conseguir concienciarlos sobre la importancia de este recurso y que limiten su consumo.

e) Sustitución de bañeras por platos de duchas: la construcción de platos de ducha en sustitución de las bañeras preexistentes en las habitaciones puede favorecer la reducción del consumo de agua en las funciones de higiene personal y de limpieza. Esta actuación les empuja a un cambio de hábitos que contribuye al ahorro de agua del establecimiento (una bañera llena gasta unos 300 l, mientras que si nos duchamos gastamos unos 50 l). La instalación de la ducha debe contar con los dispositivos eficientes que establece el punto L2.1c) de este anexo.

T2.2) Sistemas de ahorro y eficiencia en piscinas y aguas de recreo

Se entienden como sistemas para el ahorro y eficiencia en piscinas y aguas de recreo aquellas acciones que tienen como objetivo reducir el volumen de agua de una piscina, los sistemas físicos para evitar la evaporación, los sistemas de tratamiento avanzado, los sistemas digitales de control y gestión y los sistemas de lavados de filtros. La combinación de las diferentes soluciones físicas, químicas y digitales que se propone supone un ahorro de agua considerable para la piscina de un establecimiento. La descripción de las actuaciones subvencionables mencionadas anteriormente son las siguientes:

a) Rehabilitación de piscinas para reducir el volumen de agua: reducción de la profundidad del vaso de piscina, reconstrucción del vaso con elementos prefabricados (que se adapten a los movimientos del terreno y a la forma preexistente del vaso de piscina con el objetivo de garantizar una larga vida útil, facilitar el mantenimiento y evitar fugas) u otras actuaciones que reduzcan el volumen de agua en uso y eviten las fugas por fisuras en el vaso.

b) Cubiertas para piscinas: instalación de cubiertas u otras soluciones para evitar la evaporación del agua y limitar la presencia de suciedad en la piscina.

c) Tratamiento de piscinas para el ahorro: filtros de cartucho para evitar la presencia de hojas o partículas finas; filtros de medio regenerativo; filtros de sílex con placa de crepinas y contralavado con aire; sistemas para el tratamiento de piscinas con productos químicos, neólisis, electroporación y electrooxidación, UV o CO2 ; sistemas de piscinas ecológicas u otras técnicas para el tratamiento de piscinas que permitan garantizar la calidad sanitaria del agua en cantidades indispensables, prolongar su uso, hacerla recircular y reducir el consumo hídrico y energético de la instalación respecto al estado actual, de acuerdo con el Real decreto 742/2013.

d) Sistemas basados en IoT (Internet de las cosas) para la gestión de piscinas: sistemas con sensores, software y otras tecnologías de intercambio de datos para diagnosticar, gestionar y controlar la instalación de forma remota con el objetivo de proporcionar mayor confort a los usuarios, dar datos en tiempo real sobre el estado de las aguas de baño y favorecer una gestión más eficiente de la instalación en relación con el ahorro de agua, la energía y los productos de tratamiento del agua.

e) Software de gestión de agua: programas de gestión de agua y energía para piscinas, normalmente interiores, basados en un gemelo digital que permite comparar los datos de consumo real provenientes de contadores de consumo de agua y de impulsos. Los datos recogidos durante unos meses sirven para realizar planes de actuación que tengan como objetivo conseguir un ahorro de agua y energía.

T2.3) Sistemas de ahorro y eficiencia en riego: son actuaciones para el mantenimiento de los jardines y zonas verdes de los establecimientos con el objetivo de optimizar la distribución y el caudal de agua a suministrar, minimizar sus pérdidas y, de resultas de ello, reducir la cantidad final de agua empleada para mantener la vegetación.

El diseño de un nuevo sistema de riego debe considerar las pautas de xerojardinería o jardinería de bajo consumo de agua; respetar la estructura natural del terreno, o reducir la superficie de zonas de consumo elevado de agua, como el césped, en favor de formaciones menos exigentes (con árboles, arbustos o plantas de tapizar). Asimismo, se considera la posibilidad de utilizar aguas pluviales o recuperadas y de disponer de un contador específico para cada zona de riego, programadores horarios ajustados a las necesidades hídricas, detectores de fugas, sistemas de prevención de escorrentía, dispositivos antidrenaje y, en su caso, sensores de lluvia y de humedad del suelo o de viento en caso de que estos factores puedan modificar las necesidades de riego.

Se consideran subvencionables las siguientes actuaciones:

a) Sistemas de riego por goteo en las zonas arbustivas y arboladas: riego por goteo autocompensante en superficie o subterráneo (10 a 15 cm de la superficie), riego por goteo en macetas u otros sistemas de riego por goteo que minimicen el consumo de agua.

b) Sistemas de riego inteligente: sistemas de riego de alta eficiencia hídrica con un controlador de electroválvulas y sensores de humedad, lluvia o viento para adaptar el riego al clima, basado en inteligencia artificial, que opera a distancia en tiempo real para establecer el momento concreto en el que debe regarse, la frecuencia y el tiempo de riego necesario de acuerdo con el tipo de vegetación, el clima, la temperatura, la precipitación y la humedad del suelo. Se pueden incorporar contadores de agua para saber el consumo y detectar escapes o consumos excesivos.

T2.4) Sistemas digitales: sistemas de gestión no intrusivos que permiten saber el consumo de agua de las instalaciones y aplicar medidas de ahorro. Para implementar un sistema digital de gestión es necesario sensorizar la red del establecimiento mediante caudalímetros con la opción de añadir otros tipos de sensores. Los datos generados pueden gestionarse a través de plataformas digitales, lo que permite la detección de fugas y la gestión eficiente de los recursos hídricos.

a) Detectores de escapes de agua: sensores o soluciones para la detección y control de escapes de agua (por ejemplo, la presencia de agua en la base de electrodomésticos sobre el suelo de las habitaciones, salas de baño o lavanderías) que comunican las incidencias a las personas responsables mediante una aplicación móvil o sistemas digitales.

b) Sensorización de la red: caudalímetros y sistemas no intrusivos o de inserción para la medida de consumo y caudal de las instalaciones. Se trata de soluciones escalables para obtener información sobre el consumo de las habitaciones, sectores concretos o aplicables a todo el establecimiento. Los caudalímetros deben transmitir datos mediante tecnología Mbus o bien por red inalámbrica con protocolo LORAWAN. Las soluciones no intrusivas se basan en el tiempo de tráfico de impulsos ultrasónicos, en el caso de agua potable, o en sistemas Doppler, en el caso de agua regenerada.

c) Sistemas de control y gestión de las redes de agua: sistemas inteligentes para controlar la distribución de los recursos del establecimiento (hídricos y energéticos) mediante la disposición de sensores con lectura en tiempo real de los niveles de los depósitos, control de los caudales, consumos de las diferentes redes de agua existentes (agua potable, grises, pluviales, etc.) y consumos energéticos de las instalaciones que sean necesarias para optimizar, penalizar, planificar y gestionar mejor el uso de agua dentro del establecimiento.

Las soluciones pueden mejorar la gestión de los recursos hídricos monitorizando y midiendo los consumos y la biosensorización de los parámetros de calidad del agua para realizar un análisis inteligente en tiempo real, lo que facilita la detección de fugas y la evaluación del riesgo de legionela en el agua destinada a consumo humano.

Los datos se pueden gestionar a través de una plataforma que permite visualizar resultados, alarmas y estadísticas con el objetivo de detectar escapes de agua, grifos abiertos o consumos excesivos. En las instalaciones de agua caliente sanitaria, debe regularse y controlarse la temperatura de preparación y la de distribución. Los sistemas de regulación y control de la temperatura deben estar incorporados a los equipos de producción y preparación.

d) Sistemas de información del consumo de agua: sistemas que proporcionan información del consumo de agua en tiempo real en los puntos de salida para conseguir un uso responsable del agua. Estos sistemas deben poder mostrar a la persona usuaria el objetivo de consumo diario, indicar el agua que queda disponible y, en su caso, ofrecer la posibilidad de pagar por su uso adicional. Además de concienciar a los usuarios, estos sistemas también pueden contabilizar y registrar los flujos y las temperaturas de agua fría/caliente por cada unidad de consumo individual, guardar los datos para su tratamiento estadístico y facilitar la detección de fugas y la definición de estrategias de ahorro de agua en el establecimiento.

e) Cálculo y optimización de la huella hídrica: herramientas web para cuantificar y optimizar el consumo de agua y energía de los establecimientos turísticos con un panel de control que permita analizar distintos impactos ambientales y el comportamiento anual del establecimiento. También se puede complementar la optimización de la huella hídrica con la creación de un gemelo digital del establecimiento combinado con un sistema de inteligencia artificial que, por ejemplo, recomiende acciones de mantenimiento predictivo para optimizar los consumos de los distintos usos, alargar la vida útil de las instalaciones o localizar fugas o averías del sistema.

T2.5) Reposiciones y mejoras de las redes de agua

Actuaciones de reparación o sustitución de elementos en las redes existentes de distribución y suministro de agua del establecimiento para evitar fugas detectadas, regular la presión de entrada o mejorar su rendimiento.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
18366 {"title":"ORDEN EMT\/39\/2024, de 8 de marzo, por la que se abre el trámite de inscripción previa de las ayudas extraordinarias a proyectos destinados a reducir el consumo de agua mediante la reutilización y el ahorro por parte de los establecimientos que prestan servicios de alojamiento turístico.","published_date":"2024-03-12","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"18366"} catalunya Departamento de Empresa y Trabajo,Disposiciones generales,DOGC,DOGC 2024 nº 9120 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-03-12/18366-orden-emt-39-2024-8-marzo-se-abre-tramite-inscripcion-previa-ayudas-extraordinarias-proyectos-destinados-reducir-consumo-agua-reutilizacion-ahorro-parte-establecimientos-prestan-servicios-alojamiento-turistico https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.