RESOLUCIÓN ACC/4538/2022, de 9 de noviembre, por la que se emite el informe ambiental estratégico de la Modificación del Plan general de ordenación urbana en los sistemas viario y de aparcamientos de Cap de Creus, en el término municipal de Roses (exp. OTAAGI20220177).

Hechos

El 13 de julio de 2022, entró en el Registro de los Servicios Territoriales en Girona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación del Plan general de ordenación urbana en los sistemas viario y de aparcamientos de Cap de Creus, que ha presentado el Ayuntamiento de Roses.

El informe que ha emitido la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Girona, de 31 de octubre de 2022, propone no someter la Modificación a una evaluación ambiental estratégica ordinaria, una vez examinada la documentación aportada y teniendo en cuenta las consultas efectuadas y los criterios que define el anexo 2 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas.

Se ha consultado, mediante escritos remitidos el 20 de julio de 2022, a la Agencia Catalana del Agua, el Departamento de Cultura, Protección Civil, el Servicio Territorial de Urbanismo, la Sección de Biodiversidad y Medio Natural, el Parque Natural de Cap de Creus, la Sección de Bosques y Recursos Forestales, la Associació de Naturalistes de Girona y la Institució Altempordanesa per a la Defensa i l'Estudi de la Natura. Se han recibido las respuestas siguientes:

La Agencia Catalana del Agua solicita que se redacte un estudio de inundabilidad para justificar que la ordenación actual y prevista con el sistema de aparcamientos propuesto, específicamente, en las ubicaciones cercanas a cala Jóncols, cala Rostella y cala Montjoi, es compatible con la normativa vigente en materia de dominio público hidráulico en lo referente a las limitaciones de usos en suelo rural en la zona de flujo preferente y en la zona inundable.

El Parque Natural de Cap de Creus indica que la ordenación de la accesibilidad que la Modificación prevé supone una mejora ambiental muy importante y se valora compatible con la conservación de los valores naturales del espacio protegido. Considera que una evaluación ambiental estratégica simplificada es suficiente siempre que, durante la tramitación del Plan, se incorporen las consideraciones de su informe.

a) Descripción del Plan

El objeto de la Modificación es regular el acceso de vehículos al Parque Natural de Cap de Creus y ordenar las áreas de aparcamiento, para mejorar la gestión de la afluencia creciente de visitantes y para preservar sus valores naturales.

En 2020, el Ayuntamiento de Roses, a la vista de los numerosos vehículos que accedían al Parque Natural de Cap de Creus desde su término municipal y los episodios de saturación y peligrosidad que se generaban, encargó un estudio técnico urbanístico para la mejora y la creación de aparcamientos en el Parque Natural. El objeto de este estudio fue la definición de las directrices generales para un sistema de movilidad nuevo y la mejora de la integración de la red de aparcamientos en proximidad con la de los accesos a las playas.

La Modificación desarrolla las previsiones del estudio citado y ha analizado tres alternativas de ordenación, incluida la alternativa 0. Estas alternativas se refieren, respectivamente, al tratamiento del vial principal, a la creación de espacios específicos de aparcamiento y a la creación de aparcamientos reducidos a los lados de varios tramos del vial principal. A continuación, se describe, de forma sucinta, el conjunto de actuaciones previstas.

La zona de actuación comprende el camino existente que conecta el casco urbano de Roses con la cala Jóncols. Incluye los accesos desde la avenida Pau Casals, en medio del casco urbano, y desde las urbanizaciones de Puig Rom y Almadrava, pasando por punta Falconera hasta el cruce de la Torre d'en Sastre, pasando por cala Montjoi para, siguiendo la costa, llegar a cala Jóncols.

La propuesta de vial mantiene una anchura máxima de 5,5 m para la calzada y una anchura adicional, de 1,2 m a 1,8 m, para el paso de peatones. El resto del espacio destinado a sistema viario se reserva para los elementos de contención de cada plataforma. En las zonas donde se disponen los aparcamientos anexos al camino, se prevé una plataforma de 2,5 m para el aparcamiento en línea y de 5,5 m para los aparcamientos en batería. La superficie total destinada a sistema viario -que incluye los caminos, los aparcamientos anexos, los pasos de peatones y los márgenes y taludes- es de 21,19 ha.

En el primer tramo, desde la avenida Pau Casals hasta la punta Falconera, no se prevé ningún paso para peatones por la orografía del terreno (sección A-A').

La sección más común (sección B-B') será la que mantiene el paso actual de vehículos y prevé un paso peatonal de ancho variable entre 1,2 y 1,8 m y situado a distinta cota, según la topografía de cada sitio. Este paso se separará de la carretera mediante una franja que permita resolver los elementos de contención (muros, márgenes, etc.) y permita la revegetación con plantas autóctonas.

La sección C-C' será coincidente con la sección B-B', pero se ampliará por el lado opuesto de la carretera en 2,5 m para ubicar un aparcamiento en línea. Finalmente, la sección D-D' prevé que el aparcamiento tenga 5,5 m de ancho al estar previsto en batería.

Los tramos con sección C-C' se situarán en el camino de acceso al equipamiento de punta Falconera (400 m), el camino al mirador de punta Falconera (80 m), el camino a la playa de El Calitjàs ​​(150 m), el camino a la cala Pelosa (300 m) y el camino al collado de El Canadell (100 m).

Los tramos con sección D-D' se situarán en el tramo del camino cercano a cala Murtra (140 m) y en el camino al collado de El Canadell (50 m).

Los aparcamientos previstos se situarán en la confluencia del camino de Jóncols con la calle Ausiàs March, en el extremo norte de Puig Rom (1,38 ha), en el entorno de cala Rostella (0,14 ha), y en el entorno de cala Montjoi (0,83 ha) y de cala Jóncols (0,32 ha).

En el cruce situado bajo el dolmen de La Creu d'en Cobertella, donde confluyen los caminos que acceden al Parque Natural desde la avenida Pau Casals y desde la calle de Ausiàs March, se prevé un espacio destinado a equipamiento para a ubicar el control de acceso de vehículos. Complementariamente, en esta área, se prevé un espacio de aparcamiento temporal para gestionar las entradas y las salidas del parque. La edificación que se construya deberá ser de las mínimas dimensiones posibles y destinada, exclusivamente, a la información y el control de acceso al espacio natural protegido.

Complementariamente a las actuaciones descritas, la Modificación adapta la delimitación del área de ordenación específica de cala Montjoi a la delimitación que contiene el Plan especial de protección del medio natural y del paisaje del Parque Natural de Cap de Creus. También se delimita una área nueva de ordenación específica de cala Jóncols. Sendos ámbitos tendrán que desarrollarse mediante un plan especial urbanístico.

Las actuaciones descritas comportarán modificar el plano "Clasificación del suelo y calificación del suelo no urbanizable" (O.01) del Plan general de ordenación urbana para incorporar el trazado del sistema viario principal de Cap de Creus, que se califica con la clave A del Plan general. También se delimitan los espacios de aparcamiento con la clave B del Plan general. Finalmente, se define la ubicación del equipamiento de punta Falconera, de una superficie de 0,14 ha y que se califica de equipamiento ambiental (D10), y se delimitan los ámbitos de ordenación específica de cala Montjoi y cala Jóncols.

b) Perfil ambiental básico de la zona del Plan

El ámbito del Plan se sitúa en la parte sur del Espacio de Interés Natural Cap de Creus (código ES512007) de la red Natura 2000, que se designa como zona de especial conservación y zona de especial protección para las aves.

La cartografía temática disponible de hábitats de interés comunitario (HIC) no muestra una presencia significativa en las zonas objeto de actuación. En la zona del control de acceso, está presente el Hábitat de Interés Comunitario (HIC) "Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion" (código 6420), que ocupa unos 370 m2. En el entorno del mirador de punta Falconera, está presente el Hábitat de Interés Comunitario "Pinares mediterráneos" (código 9540). En el camino de acceso al mirador de punta Falconera desde Almadrava -en concreto, a su lado sur- está presente el Hábitat de Interés Comunitario "Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea" (código 6220*). En la zona del acceso por el norte a punta Falconera, aparece el Hábitat de Interés Comunitario "Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos" (código 5330). Finalmente, en el cauce de la riera de Jóncols, junto al ámbito de la actuación en el pinar de En Cortada, está presente el Hábitat de Interés Comunitario "Ríos de pisos de planicie con vegetación Ranunculion fluitantis y Callitricho-Batrachion" (código 3260).

En relación con las áreas de interés florístico, las actuaciones previstas en torno al mirador de punta Falconera afectan parcialmente a una zona de olivo (Cneorum tricoccon), aunque, en la actualidad, la especie ya no está presente en el lugar, si bien es zona de hábitat potencial.

En relación con la fauna, en los sectores al sur del Puig Rodó y el Puig de la Morisca está presente el busardo ratonero (Buteo buteo) y, en el sector de Jóncols y el cabo de Norfeu, está presente el águila culebrera (Circaetus gallicus). En el este de cala Montjoi, se encuentra una zona amplia con presencia del águila perdicera (Aquila fasciata), donde una de las parejas que se reproduce en un espacio cercano tiene una zona potencial de alimentación. Las zonas a las que afecta la Modificación corresponden al ámbito de campeo de las especies. No son zonas de nidificación y, por lo tanto, el desarrollo de la Modificación no tiene por qué afectarlas, según la consulta que se ha efectuado al Parque Natural.

En relación con los anfibios y los reptiles, y según la consulta del Parque Natural, no se encuentra ningún área de interés en las zonas a las que afecta la Modificación.

El término municipal de Roses está declarado de riesgo de incendio forestal alto según el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales.

c) Valoración ambiental

La necesidad de ordenar y regular el acceso al Parque Natural de Cap de Creus ya viene descrita en las disposiciones normativas del Plan especial de protección del medio natural y del paisaje, que el Gobierno de la Generalitat aprobó el 20 de junio de 2006. Así, el artículo 40 Equipamientos y servicios de uso público prevé que tanto el departamento competente en medioambiente como entes locales del ámbito de parque, con el informe favorable del órgano gestor, puedan promover aparcamientos. El artículo 47.6, referente a la ordenación del sector de Jóncols, prevé ubicar un aparcamiento que dé servicio al acceso a la cala y, en el mismo sentido, lo hace el artículo 47.7 en relación con la cala Montjoi.

Por lo tanto, la Modificación del Plan general de Roses contiene determinaciones que tienen relación directa con la gestión del Espacio de Interés Natural Cap de Creus, de la red Natura 2000, porque el informe del órgano gestor detalla, de forma exhaustiva, los apartados concretos del instrumento de gestión, el Plan especial y el programa de actuaciones con el objeto de prevenir los impactos ambientales derivados del acceso y el aparcamiento incontrolado a la red viaria del Parque Natural.

Desde este punto de vista, las ubicaciones propuestas para las zonas de aparcamiento se deben valorar favorablemente, si bien es necesario efectuar diversas consideraciones con el objeto de hacer estas ubicaciones plenamente compatibles con la preservación de los valores ambientales objeto de protección en el Parque Natural y la red Natura 2000.

La propuesta de delimitar una zona con clave B en el Mas Marés, junto a la carretera de Roses a Cadaqués, deberá tener en cuenta que aproximadamente la mitad sur es una zona con encharcamientos periódicos como consecuencia del drenaje natural de la vertiente, razón por la que habría que limitar su transformación a la franja más cercana a la carretera.

La balsa existente junto al aparcamiento previsto en Mas Marés, a unos 130 m de la anterior, reúne valores ambientales actuales y potenciales que hacen recomendable su incorporación al Plan como compensación a las transformaciones previstas.

En la zona de aparcamiento prevista detrás de la cala Montjoi -donde, según el documento ambiental, ya se prevé la protección de varios árboles de tamaños singulares-, habría que separarse unos 5 m de la cabeza del talud de la riera del mismo nombre, franja que coincide con la que la normativa sectorial en materia de aguas destina a la servidumbre de protección del dominio público hidráulico, sin perjuicio de lo que resulte del estudio de inundabilidad correspondiente.

Es recomendable, si resulta viable, valorar una alternativa a la ubicación prevista para el aparcamiento en cala Jóncols, en el pinar de En Cortada, ámbito que podría tener otros usos vinculados al área de recreo. Se proponen los terrenos situados inmediatamente aguas arriba entre el camino de acceso y el margen izquierdo de la riera de Jóncols, en ambos lugares, sin perjuicio de lo que resulte del estudio de inundabilidad correspondiente.

En relación con el tramo del vial que llega a Falconera y pasa por la parte alta del frente de explotación de la antigua cantera de mármoles de cala Lledó, sería conveniente valorar el riesgo geológico y, si fuera apropiado, alejar el trazado del frente de explotación.

En relación con los riesgos, deberá verificarse el riesgo relativo a la inundabilidad, de acuerdo con los criterios de la Agencia Catalana del Agua.

Por último, en relación con los diversos aparcamientos previstos ampliando los viales existentes (secciones C-C' y D-D'), resulta recomendable valorar la ampliación en cada caso, en toda o en parte, de la sección junto al mar, donde, generalmente, la pendiente del terreno es baja, con el objeto de limitar las excavaciones en taludes rocosos. El objeto sería disponer de una superficie mayor para el eje viario y mantener los aparcamientos junto a la montaña. Esta recomendación deberá atenderse siempre y cuando no se afecte, de forma significativa, a hábitats de interés comunitario y elementos de interés geológico.

 

Fundamentos de derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, los programas y los proyectos que puedan tener efectos en el medio ambiente.

La disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, establece que, mientras no se lleve a cabo la adaptación de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, a la normativa básica que contiene la Ley del Estado 21/2013, de 9 de diciembre, deben aplicarse las prescripciones de la Ley 6/2009 que no contradigan dicha normativa básica, de acuerdo con las reglas que contiene esta disposición.

El apartado 6.b cuarto de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, determina que las modificaciones de los planes urbanísticos que son objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria que no constituyan variaciones fundamentales de las estrategias, las directrices y las propuestas o de la cronología del plan, pero que produzcan diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia, son objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada.

Los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, regulan el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada para emitir el informe ambiental estratégico.

El artículo 12 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, establece que el órgano ambiental en relación con todos los planes y los programas objeto de esta Ley es el departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia de medio ambiente.

El artículo 6.3 del Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantiene las funciones y la estructura que prevé el Decreto 277/2016, de 2 de agosto.

El artículo 103 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, establece que corresponde a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural ejercer las competencias que corresponden al Departamento como órgano ambiental en materia de evaluación ambiental de planes y programas.

El punto 2 de la Resolución TES/120/2015, de 26 de enero, de delegación de competencias de la persona titular de la Dirección General de Políticas Ambientales a favor de las personas titulares de la Subdirección General de Evaluación Ambiental y de las direcciones de los servicios territoriales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad en materia de evaluación ambiental estratégica, dispone que se delega en estas últimas personas la competencia que el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, atribuye al órgano ambiental en los siguientes supuestos: modificaciones de planeamiento urbanístico general, salvo las modificaciones relativas a planes directores urbanísticos y normas de planeamiento urbanístico, e instrumentos de planeamiento urbanístico derivado, salvo en los casos en los que su ámbito afecta a más de un servicio territorial.

 

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho que se han expuesto anteriormente,

 

Resuelvo:

 

—1 Emitir el informe ambiental estratégico en el sentido de que la Modificación del Plan general de ordenación urbana a los sistemas viario y de aparcamientos de Cap de Creus, en el término municipal de Roses, no debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria, dado que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, con las condiciones siguientes:

a) En la tramitación de la Modificación, habrá que justificar las consideraciones que este informe ambiental incluye, y solicitar el informe preceptivo correspondiente al órgano gestor del Parque Natural de Cap de Creus.

b) La versión objeto de aprobación inicial deberá incorporar un estudio de inundabilidad para verificar la compatibilidad de las áreas de aparcamiento con la normativa sectorial en materia de dominio público hidráulico, flujo preferente y zona inundable, de acuerdo con la consulta que se ha efectuado a la Agencia Catalana del Agua, y requerirá de una consulta nueva a la Agencia.

c) Asimismo, será necesario ampliar la documentación con una valoración del riesgo geológico en el tramo del vial que llega a Falconera y pasa por la parte alta del frente de explotación de la antigua cantera de mármoles de cala Lledó, para acordar el trazado viable del camino.

d) Los proyectos de aparcamientos que superen 1 ha de superficie dentro de espacios de la red Natura 2000 quedarán sometidos a una evaluación de impacto ambiental ordinaria al constar en el grupo 9.a.10 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

 

—2 Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Roses y publicarla en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

 

Contra esta Resolución no se puede interponer recurso alguno, sin perjuicio de los que sean procedentes en vía judicial contra la disposición de carácter general que haya aprobado la Modificación o bien sin perjuicio de los que sean procedentes en vía administrativa contra el acto de aprobación de la Modificación, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el informe ambiental estratégico pierde su vigencia y deja de producir los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, no se ha aprobado la Modificación en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.

 

Girona, 9 de noviembre de 2022

 

P. d. (Resolución TES/120/2015, DOGC núm. 6804, de 5.2.2015)

Elisabet Sánchez Sala

Directora de los Servicios Territoriales en Girona

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