RESOLUCIÓN ACC/4535/2022, de 4 de noviembre, por la que se emite el informe ambiental estratégico del Plan especial urbanístico para la implantación de un centro de bienestar equino y santuario animal, en el término municipal de Cabanelles (exp. OTAAGI20220168).

Hechos

En fecha 23 de junio de 2022, entró en el Registro de los Servicios Territoriales en Girona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan especial urbanístico para la implantación de un centro de bienestar equino y santuario animal en Cabanelles, que ha presentado la Fundación Equus and Friends.

El informe que ha emitido la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Girona, de 27 de octubre de 2022, propone no someter el Plan especial a una evaluación ambiental estratégica ordinaria, una vez examinada la documentación aportada y teniendo en cuenta las consultas efectuadas y los criterios que define el anexo 2 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas.

a) Descripción del Plan

El Plan especial urbanístico tiene por objeto definir y ordenar las actuaciones necesarias para desarrollar un proyecto holístico en torno al caballo y el medioambiente, que ha impulsado la Fundación Equus and Friends, cuyas finalidades son la protección y la defensa de los caballos, trabajar para la rehabilitación y el retiro de los caballos, así como la sensibilización, la educación y la formación ciudadana sobre la protección de los animales y del medioambiente en general.

El Plan especial pretende desarrollar múltiples actividades complementarias destinadas a un público general que tendrán finalidades educativas y conservacionistas y otras más destinadas a un público profesional relacionadas con la recuperación del caballo y su bienestar a largo plazo.

Para determinar el emplazamiento más idóneo para llevar a cabo el proyecto, se estudiaron varias alternativas en fincas de los municipios de Caldes de Malavella, El Montseny, Navata y Cabanelles, y se escogió la alternativa de Cabanelles como la más apropiada, al cumplir con todas las condiciones necesarias para el desarrollo de la actividad prevista.

Una vez escogido el emplazamiento en Cabanelles, se han estudiado diferentes alternativas relativas a la dimensión del espacio donde implantarse:

La alternativa 1 consiste en integrar todas las actividades en la finca Mas Cargol, que tiene una superficie de 108,88 ha.

La alternativa 2 mantiene la finca Mas Cargol y amplía el ámbito con la finca Can Cadavall, con una superficie total de 164,1 ha. Propone separar las funciones públicas y profesionales en dos espacios distintos.

La alternativa 3 incluye las fincas contiguas Mas Cargol, Can Cadavall, Mas Roca y Mas Riera, que forman un conjunto de 211,59 ha de superficie.

El documento ambiental estratégico justifica la elección de la alternativa 3 como la más favorable porque cubre todas las necesidades de las distintas actividades previstas.

Las cuatro fincas tendrán funciones diferenciadas:

En Mas Cargol (masía principal), se prevé la creación de un museo y una exposición sobre el caballo y el medioambiente y un santuario para acoger caballos y animales de granja rescatados de abandonos o malos tratos. El museo se ubicaría, parcialmente, en la masía y en un ámbito soterrado de creación nueva. En el edificio auxiliar tipo granero, se implantarían servicios y una vivienda para un cuidador.

Actualmente, la finca dispone de una superficie construida de 1.642,6 m2 distribuida en una masía (1.206,8 m2), un granero y un edificio anexo. El Plan especial prevé rehabilitar y reconstruir estas edificaciones y alcanzar, en su entorno, una superficie construida de 4.760,9 m2. En concreto, se prevé el acondicionamiento de una zona de museo y exposición de 2.482,1 m2 de los que unos 1.100 m2 serán soterrados; una zona de alojamiento de 298,5 m2 y cuadras y cobertizos realizados con estructuras ligeras de madera para dar cobijo a los animales de granja y a los caballos retirados del santuario, con una superficie total de 1.980,25 m2.

En Can Cadavall, actualmente, la superficie construida es de 767,5 m2, distribuida en la masía (683,7 m2) y un granero. El Plan especial contempla rehabilitar y reconstruir estas edificaciones, así como su ampliación hasta alcanzar una superficie total construida de 7.069,76 m2. Se incluye la creación de un centro de bienestar equino (wellness) para la rehabilitación de caballos de deporte con una superficie de 1.514,92 m2 y las cuadras (2.245,50 m2), que se situarían cerca de la masía que se destinará a vivienda para un grupo de cuidadores de los caballos y personal de mantenimiento. Asimismo, se prevé disponer de una zona de granero y almacén (516,74 m2), un picadero cubierto de 2.108,90 m2 de superficie que albergará una pista de doma y una pista circular para dar cuerda, y pistas exteriores de doma, saltos, galope y dar cuerda.

En la finca Mas Roca, se reformará y ampliará la masía (679,9 m2) para crear dos viviendas para la dirección de la fundación y se instalarán cuadras (3.076,56 m2) para caballos deportistas de alto nivel. La superficie total construida prevista es de 3.992,76 m2.

En Mas Riera, se creará la casa Equus & Friends para alojar pequeños grupos de visitantes, se habilitará la masía actual (820 m2) como turismo rural y se creará un espacio adyacente como hotel rural con una superficie de 319,10 m2 y una zona de gimnasio-spa de 340 m2 adicionales. La superficie total construida prevista es de 1.479,25 m2.

Se prevé, también, la creación de un observatorio de la biodiversidad en el bosque cercano a Mas Cargol para contribuir al conocimiento de los elementos naturales de las masas boscosas del Prepirineo. Esta instalación consistirá en una pasarela en el bosque y una torre observatorio, ambas construidas con madera

Para acceder al complejo, se prevén dos accesos distintos. El acceso para el público general hacia el área del santuario de animales y museo (Mas Cargol), será a través de un camino público existente y se habilitará un aparcamiento para autobuses pequeños y para vehículos privados en una zona plana cercana a la masía, a pie de camino. El acceso a la zona destinada al wellness y espacios para caballos de deporte retirados se realizará desde el nudo entre la carretera N-260 y la carretera N-260a, habilitando un acceso nuevo desde este enlace, que tendrá una longitud aproximada de 250 m. Cerca de Can Cadavall, se habilitará un aparcamiento para cuatro camiones grandes de 12 metros, cinco furgonetas de dos caballos, cinco remolques y diez automóviles.

b) Descripción del medio

El ámbito del Plan especial no afecta a ningún espacio incluido en la red Natura 2000 o en el Plan de espacios de interés natural; tampoco afecta a áreas de interés faunístico o florístico ni a hábitats de interés comunitario (HIC) prioritarios. Consiste en un espacio en mosaico en el que se mezclan terrenos agrícolas y forestales. El entorno forestal está formado por pinares de pino carrasco y encinares que se corresponden con el Hábitat de Interés Comunitario "Pinares mediterráneos" (código 9540) y el Hábitat de Interés Comunitario "Encinares y carrascales" (código 9340), respectivamente. En los cursos fluviales, se desarrollan formaciones de ribera constituidas por chopos, álamos, fresnos y sauces, que se corresponden con el Hábitat de Interés Comunitario no Prioritario "Alamedas, saucedas y otros bosques de ribera" (código 92A0).

Se sitúa en el espacio de interés conector AE09 delimitado en los planos O.5 y ISA C.1 del Plan territorial parcial de Les Comarques Gironines. Este planeamiento territorial identifica todo el ámbito como suelo de protección especial.

Hidrográficamente, pertenece a la cuenca del río Fluvià. Dentro del ámbito, transcurren tres torrentes: la riera de Turbany y el torrente de Crespià -que son afluentes de la riera de Sant Jaume-, y la acequia de Ca n'Avellana.

El municipio de Cabanelles se encuentra incluido íntegramente en la delimitación de zona vulnerable por contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias, de acuerdo con el Decreto 283/1998, de 21 de octubre, y revisiones posteriores.

En relación con los riesgos naturales, el municipio es catalogado como de riesgo de incendio forestal alto, de acuerdo con el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales, y presenta una vulnerabilidad moderada, de acuerdo con el Mapa de protección civil de Cataluña.

En cuanto al riesgo sísmico, al municipio de Cabanelles le afecta el riesgo sísmico de intensidad VII, por lo que el municipio está obligado a disponer del Plan de acción municipal correspondiente frente a este riesgo por la superación del umbral de intensidad.

En cuanto a la inundabilidad, este riesgo no se identifica en el ámbito del Plan especial.

c) Consultas a las administraciones públicas y a las personas interesadas

Se han consultado la Sección de Biodiversidad y Medio Natural, la Agencia Catalana del Agua, el departamento competente en materia de agricultura, la Sección de Bosques y Recursos Forestales, el Departamento de Cultura, el Servicio Territorial de Urbanismo, el Ayuntamiento de Cabanelles, la Institució Altempordanesa per l'Estudi i la Defensa de la Natura y la Associació de Naturalistes de Girona. Se ha recibido la respuesta siguiente:

La Sección de Biodiversidad y Medio Natural no considera necesario el trámite de evaluación ambiental ordinaria al no preverse un impacto significativo sobre los elementos que forman parte del patrimonio natural, si se llevan a cabo las medidas preventivas y ambientales que definen el Plan especial y el documento ambiental.

d) Valoración ambiental según los criterios del Anexo V

Las actividades que prevé el Plan especial se desarrollarán en el entorno inmediato de las masías que se pretende rehabilitar o recuperar, y el espacio cercano donde predominan campos de cultivo y pastos sin afectar a las zonas boscosas y manteniendo la estructura territorial y paisajística, así como su carácter rural.

En este sentido, la elección de la alternativa 3, al ser de mayor superficie, favorece la integración paisajística del conjunto teniendo en cuenta las visuales y la topografía existente en las diferentes fincas y las condiciones de naturalidad del entorno.

El Plan especial presenta un modelo basado en emisiones de carbono bajas e incorpora otros aspectos orientados a la mejora ambiental de su ámbito. Entre estas medidas, se propone la redacción de un plan de gestión forestal sostenible de las fincas; realizar un programa educativo de bosques; llevar a cabo una gestión sostenible de pastos y aplicar las siguientes medidas para el fomento y la mejora de la biodiversidad y la conservación del entorno:

   - Creación del observatorio de la biodiversidad.

   - Mantenimiento íntegro de las zonas forestales, los entornos fluviales y los márgenes entre cultivos.

   - Creación de balsas para anfibios.

   - Mantenimiento de puntos de agua.

   - Establecimiento de cubiertas vegetales en las cuadras y los cobertizos previstos.

   - Colocación de cajas nido para diferentes especies de aves y murciélagos.

Las actuaciones son compatibles con la funcionalidad del conector ecológico. Los vallados previstos se limitarán a las zonas de pastos y del santuario de animales, y se prevé que sean permeables para la fauna. Asimismo, se prevén actuaciones de mejora de la conectividad local con la previsión de sustituir el cruce a nivel de un camino con la riera de Turbany por una pasarela y la adecuación del paso inferior a la N-260 como paso de fauna.

Si bien los usos y las actuaciones previstas tienen cabida dentro del perfil ambiental del ámbito, se debe indicar que las superficies construidas nuevas que se prevén son muy importantes y se echa en falta una justificación más precisa del volumen edificado previsto por las diferentes actuaciones, relativas, sobre todo, al alojamiento hotelero y de turismo rural de Mas Riera, el espacio de museo y exposición de Mas Cargol, así como los alojamientos para los trabajadores y la dirección.

Tres de las cuatro masías que se incluyen en el ámbito del Plan especial se encuentran en estado de ruina y se prevé su recuperación. Todas ellas forman parte del Catálogo de masías y casas rurales de Cabanelles y se admiten los usos de vivienda familiar, hotelero con exclusión de hotel apartamento, establecimiento de turismo rural y actividades de educación en el ocio. El Catálogo admite la rehabilitación o la reconstrucción de estas edificaciones y determina sus posibles ampliaciones.

Por lo tanto, la viabilidad urbanística y territorial de la propuesta deberá verificarse a lo largo de la tramitación del Plan.

En cuanto a los usos hoteleros y de turismo rural de Mas Riera, se debe indicar que, de acuerdo con la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el proyecto que desarrolle estos usos de alojamiento turístico previstos deberá someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada al ser uno de los supuestos que prevé el anexo II de la citada ley.

Los criterios y las medidas que establecen el Plan especial y el documento ambiental relativas al diseño, los materiales naturales y ligeros, los acabados y la inserción en el paisaje de las instalaciones y los usos previstos permitirán alcanzar la integración paisajística de las estructuras nuevas. Estos criterios y medidas tendrán que concretarse en la versión del Plan especial objeto de aprobación inicial.

En cuanto al impacto sobre el cambio climático, la propuesta prevé que el conjunto sea neutro en emisiones de gases de efecto invernadero (GEI). Para abastecer de suministro eléctrico a las diferentes instalaciones, se prevé el uso conjunto de dos sistemas de producción de energía renovable: el sistema de geotermia y el sistema solar fotovoltaico. En las proximidades de Mas Riera, se han localizado corrientes de aguas termales que se utilizarán también para obtener energía térmica para las construcciones de Mas Roca y Mas Riera.

En relación con la gestión del agua, la documentación aportada especifica que, para el suministro de agua potable, se prevé la construcción de pozos de profundidad nuevos y, en cuanto al saneamiento, se prevé la adopción de redes separativas con aprovechamiento de las aguas grises para alimentar los inodoros, la recogida de aguas pluviales separadas para su aprovechamiento posterior y la instalación de una estación depuradora de oxidación total ecológica para las aguas residuales resultantes. Sin embargo, no se aportan datos del dimensionamiento de las necesidades de agua de abastecimiento derivadas de las instalaciones previstas, así como tampoco de la producción de aguas de saneamiento.

Será necesario que se evalúen, cuantitativamente, estas necesidades de recurso y el dimensionamiento de las infraestructuras necesarias para cubrir tanto la demanda de agua potable como la suficiencia del sistema de saneamiento, y se requerirá de una valoración favorable de la Agencia Catalana del Agua.

En cuanto a la movilidad, el Plan justifica la necesidad de ejecución del vial nuevo de acceso a Can Cadavall desde el enlace de la carretera N-260 y, dadas sus características y el emplazamiento, no se prevé que tenga efectos significativos sobre el medioambiente. Para el acondicionamiento de las zonas de aparcamiento que se pretende habilitar, deberá preverse el uso de pavimentos naturales y la ordenación del recinto deberá ajustarse al paisaje del entorno.

Por último, se debe indicar, de acuerdo con la valoración que hace la Sección de Biodiversidad y Medio Natural en relación con los programas educativos o de investigación que se quieren desarrollar, la conveniencia de que el proyecto tenga en cuenta el ámbito local del territorio donde se inserta y que se incorporen actores locales (centros científicos como la Universidad de Girona, tercer sector ambiental, centros educativos, etc.) y aspectos relacionados con elementos patrimoniales locales (espacios naturales, yacimientos, historia, etc.).

 

Fundamentos de derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, los programas y los proyectos que puedan tener efectos en el medioambiente.

La disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, establece que, mientras no se lleve a cabo la adaptación de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, a la normativa básica que contiene la Ley del Estado 21/2013, de 9 de diciembre, deben aplicarse las prescripciones de la Ley 6/2009 que no contradigan dicha normativa básica, de acuerdo con las reglas que contiene esta disposición.

El apartado 6.b segundo de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, determina que los planes especiales urbanísticos en suelo no urbanizable que no se incluyen en el apartado tercero de la letra a, en el caso de que desarrollen un planeamiento urbanístico general no evaluado ambientalmente o un planeamiento urbanístico general evaluado ambientalmente si este lo determina, son objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada.

Los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, regulan el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada para emitir el informe ambiental estratégico.

El artículo 12 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, establece que el órgano ambiental en relación con todos los planes y los programas objeto de esta Ley es el departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia de medioambiente.

El artículo 103 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, establece que corresponde a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural ejercer las competencias que corresponden al Departamento como órgano ambiental en materia de evaluación ambiental de planes y programas.

El artículo 6.3 del Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantiene las funciones y la estructura que prevé el Decreto 277/2016, de 2 de agosto.

El punto 2 de la Resolución TES/120/2015, de 26 de enero, de delegación de competencias de la persona titular de la Dirección General de Políticas Ambientales a favor de las personas titulares de la Subdirección General de Evaluación Ambiental y de las direcciones de los servicios territoriales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad en materia de evaluación ambiental estratégica, dispone que se delega en estas últimas personas la competencia que el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, atribuye al órgano ambiental en los siguientes supuestos: modificaciones de planeamiento urbanístico general, salvo las modificaciones relativas a planes directores urbanísticos y normas de planeamiento urbanístico, e instrumentos de planeamiento urbanístico derivado, salvo en los casos en los que su ámbito afecta a más de un servicio territorial.

 

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho que se han expuesto anteriormente,

 

Resuelvo:

 

—1 Emitir el informe ambiental estratégico en el sentido de que el Plan especial urbanístico para la implantación de un centro de bienestar equino y santuario animal en el municipio de Cabanelles no debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria, dado que no tiene efectos significativos sobre el medioambiente, si se incorporan las condiciones siguientes:

   a) Concretar, con suficiente grado de detalle, los criterios y las medidas ambientales que se proponen para compensar y compatibilizar los usos previstos nuevos. Esta información, gráfica y literal, deberá constar en el documento ambiental que deberá formar parte de la documentación objeto de la aprobación inicial.

   b) Evaluar, cuantitativamente, las necesidades de recurso y el dimensionamiento de las infraestructuras necesarias para cubrir tanto la demanda de agua potable como la suficiencia del sistema de saneamiento.

   c) Prever el uso de pavimentos naturales en las zonas de aparcamiento previstas y la ordenación del recinto en sintonía con el paisaje del entorno.

   d) Ampliar la justificación relativa a la concordancia de las superficies que se prevé construir en relación con las necesidades imprescindibles para los usos previstos.

 

—2 Indicar que, durante la tramitación del Plan especial, se deberá consultar a la Agencia Catalana del Agua y la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental para validar la idoneidad de los sistemas de abastecimiento y saneamiento previstos.

 

—3 Recordar que los proyectos de usos hoteleros y de turismo rural que se tramiten en el Mas Riera se deberán someter a una evaluación de impacto ambiental simplificada previamente a su aprobación.

 

—4 Notificar esta Resolución al promotor y al Ayuntamiento de Cabanelles y publicarla en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

 

Contra esta Resolución no se puede interponer recurso alguno, sin perjuicio de los que sean procedentes en vía judicial contra la disposición de carácter general que haya aprobado el Plan especial, o bien sin perjuicio de los que sean procedentes en vía administrativa contra el acto de aprobación del Plan especial, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el informe ambiental estratégico pierde la vigencia y deja de producir los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, no se ha aprobado el Plan especial en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.

 

Girona, 4 de noviembre de 2022

 

P. d. (Resolución TES/120/2015, DOGC núm. 6804, de 5.2.2015)

Elisabet Sánchez Sala

Directora de los Servicios Territoriales en Girona

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