RESOLUCIÓN ACC/4533/2022, de 18 de noviembre, por la que se emite el informe ambiental estratégico del Plan especial urbanístico para la implantación de una área de acogida de autocaravanas en la finca denominada La Quintana, en el término municipal de Vallgorguina (exp. OTAABA202200167).

Hechos

En fecha 10 de agosto de 2022, entraron en el Registro electrónico de la Generalitat de Catalunya la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan especial urbanístico para la implantación de un área de acogida de autocaravanas en la finca denominada La Quintana, en el término municipal de Vallgorguina, así como la documentación necesaria para la emisión del informe ambiental estratégico, presentadas por el Ayuntamiento.

Atendiendo a la sujeción del Plan especial urbanístico a la evaluación ambiental estratégica simplificada, la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental consultó a las administraciones públicas afectadas y las personas interesadas de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a fin de que emitieran las consideraciones que estimaran oportunas sobre los efectos en el medio ambiente que puede comportar el Plan en relación con las respectivas competencias, así como sobre el alcance y el grado de especificación del eventual estudio ambiental estratégico.

Finalizado el plazo para los pronunciamientos y una vez analizada la propuesta, la Oficina Territorial ha emitido el informe, el 10 de noviembre de 2022, en el cual se propone formular el informe ambiental estratégico en el sentido de que el Plan especial urbanístico no se tiene que someter a la evaluación ambiental estratégica ordinaria, teniendo en cuenta las consultas efectuadas y los criterios que define el anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En concreto, se especifica que la propuesta tiene por objeto la implantación de un área de acogida de autocaravanas en la finca denominada La Quintana, de 42,43 ha de superficie, con una capacidad de acogida para 24 unidades de autocaravanas (con un máximo de 30 unidades) y una superficie de la actividad de unas 0,5 ha. La finca limita al norte con la carretera C-61, al sur y al este con la riera de Vallgorguina, y al oeste con la finca del Mas Puigdemir.

Se prevé ordenar el ámbito delimitando las 4 zonas siguientes: zona vialidad, correspondiente a la red vial que articula y estructura las diferentes zonas de estacionamiento de las autocaravanas con las dotaciones de servicios; zona verde, correspondiente a los espacios comunitarios y espacios libres; áreas de autocaravanas, correspondiente a la zona de agrupaciones de diferentes unidades de acampada; edificaciones y servicios, relativa a las edificaciones existentes que alojan los servicios de acogida, como la recepción, los lavabos, las duchas, el bar restaurante, y los recintos de instalaciones; y los espacios de margen, donde se prevé un tratamiento natural para que actúen como un espacio de transición entre la actividad y los espacios abiertos.

De acuerdo con eso, por una parte, en el informe-propuesta mencionado se manifiesta que la documentación aportada incluye un documento ambiental estratégico, el cual se adecua a las determinaciones del artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Por otra parte, se analiza el valor y la vulnerabilidad del área de estudio atendiendo a las determinaciones del planeamiento territorial y urbanístico, y los vectores de los espacios protegidos y la biodiversidad, la morfología del suelo, la hidrografía, el paisaje, los residuos, la contaminación de los suelos, el aire, lumínica y acústica, la movilidad y los riesgos químicos, de incendio, geológicos y de inundabilidad, entre otros.

De acuerdo con eso, y a pesar de la sensibilidad ambiental del ámbito, se concluye no someter el Plan de referencia al proceso de evaluación ambiental estratégica ordinaria, dada la previsión de aprovechar una edificación existente para establecer los servicios necesarios de la actividad de aparcamiento de autocaravanas, la limitación de las parcelas de los vehículos mencionados, y teniendo en cuenta las medidas ambientales previstas en la documentación ambiental y en la normativa, si bien habrá que modificar el tipo de valla planteada, así como obtener el pronunciamiento de la Agencia Catalana del Agua que garantice la compatibilidad de la propuesta ante el riesgo de inundación.

 

Fundamentos de derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece las bases que tienen que regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos en el medio ambiente.

La disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, establece que, mientras no se lleve a cabo la adaptación de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, a la normativa básica contenida en la Ley del Estado 21/2013, de 9 de diciembre, serán aplicables las prescripciones de la Ley 6/2009 que no contradigan la normativa básica mencionada, de acuerdo con las reglas contenidas en la misma disposición.

El apartado 6.b) segundo de la Ley 16/2015, de 21 de julio, determina que son objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada los planes especiales urbanísticos en suelo no urbanizable no incluidos en el apartado tercero de la letra a en caso de que desarrollen planeamiento general no evaluado ambientalmente o planeamiento general evaluado ambientalmente si este lo determina.

Los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, regulan el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada para emitir el informe ambiental estratégico.

El artículo 12 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, establece que el órgano ambiental en relación con todos los planes y los programas objeto de esta Ley es el departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia de medio ambiente.

El artículo 6.3 del Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantiene las funciones y la estructura previstas en el Decreto 277/2016, de 2 de agosto.

El artículo 103 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, establece que corresponde a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural ejercer las competencias que corresponden al Departamento como órgano ambiental en materia de evaluación ambiental de planes y programas.

El punto 2 de la Resolución TES/120/2015, de 26 de enero, de delegación de competencias de la persona titular de la Dirección General de Políticas Ambientales a favor de las personas titulares de la Subdirección General de Evaluación Ambiental y de las direcciones de los servicios territoriales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad en materia de evaluación ambiental estratégica, dispone que se delega en estas últimas la competencia que el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, atribuye al órgano ambiental en los supuestos siguientes: modificaciones de planeamiento urbanístico general, salvo las relativas a planes directores urbanísticos y normas de planeamiento urbanístico, e instrumentos de planeamiento urbanístico derivado, salvo los casos en que su ámbito afecta a más de un servicio territorial.

 

De acuerdo con los hechos y los fundamentos de derecho expuestos anteriormente,

 

Resuelvo:

 

—1 Emitir el informe ambiental estratégico en el sentido de que el Plan especial urbanístico para la implantación de un área de acogida de autocaravanas en la finca denominada La Quintana, en el término municipal de Vallgorguina, no se debe someter al proceso de evaluación ambiental estratégica ordinaria, dado que no tiene efectos ambientales significativos, con la condición de que se dé cumplimiento a las siguientes consideraciones:

a) Se deberá obtener el informe de la Agencia Catalana del Agua sobre la aprobación inicial del Plan, e incorporar sus consideraciones, si procede, con el fin de garantizar la compatibilidad de la propuesta con el riesgo de inundabilidad.

b) Atendiendo a que se prevé instalar una valla perimetral de simple torsión, habrá que priorizar la implantación de una valla de tipo cinegética para permitir la permeabilidad y el movimiento de la fauna existente en el ámbito.

c) En el desarrollo de la propuesta, se deberá dar cumplimiento a la normativa ambiental de aplicación en las materias relativas a la prevención de las contaminaciones acústica y lumínica, y de incendios forestales, y residuos.

 

—2 Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Vallgorguina y a la Comisión Territorial de Urbanismo del Arco Metropolitano de Barcelona, y publicarla en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

 

Contra esta Resolución no se puede interponer ningún recurso, sin perjuicio de los que sean procedentes en la vía judicial contra la disposición de carácter general que haya aprobado el Plan, o bien sin perjuicio de los que sean procedentes en la vía administrativa contra el acto de aprobación del Plan, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

De acuerdo con el mencionado artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el informe ambiental estratégico pierde la vigencia y deja de producir los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, no se ha aprobado el Plan en el plazo máximo de cuatro años desde que se publique.

 

Barcelona, 18 de noviembre de 2022

 

P. d. (Resolución TES/120/2015, DOGC núm. 6804, de 5.2.2015)

Josep Pena Sant

Director de los Servicios Territoriales en Barcelona

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
18291 {"title":"RESOLUCIÓN ACC\/4533\/2022, de 18 de noviembre, por la que se emite el informe ambiental estratégico del Plan especial urbanístico para la implantación de una área de acogida de autocaravanas en la finca denominada La Quintana, en el término municipal de Vallgorguina (exp. OTAABA202200167).","published_date":"2024-03-11","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"18291"} catalunya Anuncios,Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural,DOGC,DOGC 2024 nº 9119 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-03-11/18291-resolucion-acc-4533-2022-18-noviembre-se-emite-informe-ambiental-estrategico-plan-especial-urbanistico-implantacion-area-acogida-autocaravanas-finca-denominada-quintana-termino-municipal-vallgorguina-exp-otaaba202200167 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.