RESOLUCIÓN DSO/700/2024, de 6 de marzo, de convocatoria de concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de un puesto de mando de la Dirección General de Provisión de Servicios del Departamento de Derechos Sociales (convocatoria de provisión núm. DSO/004/24).

 

De acuerdo con lo que prevén el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública; el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya; el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital, y otras disposiciones complementarias;

Visto que está vacante un puesto de mando de la Dirección General de Provisión de Servicios del Departamento de Derechos Sociales;

Dada la vigente relación de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la descripción del puesto a proveer, incluidas en el manual de organización de este Departamento;

Visto que la Intervención Delegada del Departamento ha llevado a cabo el correspondiente trámite de intervención;

De conformidad con el artículo 60 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

 

Resuelvo:

 

-1 Convocar concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de un puesto de mando de la Dirección General de Provisión de Servicios del Departamento de Derechos Sociales (convocatoria de provisión núm. DSO/004/24), que se detallan en el anexo 2 de esta Resolución.

 

-2 Aprobar las bases de la convocatoria, que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

 

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Departamento de Derechos Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC, de acuerdo con lo que establecen el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC, de acuerdo con lo que prevé el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

 

Barcelona, 6 de marzo de 2024

 

 

Carles Campuzano i Canadés

Consejero de Derechos Sociales

 

 

Anexo 1

Bases

 

-1 Puesto de trabajo

Se convoca concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de un puesto de mando de la Dirección General de Provisión de Servicios del Departamento de Derechos Sociales, cuyas características constan en el apartado 1 del anexo 2 de esta convocatoria.

 

-2 Contenido funcional

El contenido funcional y la descripción del puesto de trabajo objeto de concurso incluidos en el manual de organización del Departamento son los que constan en el apartado 4 del anexo 2 de esta convocatoria.

 

-3 Requisitos de participación

3.1 Puede participar en esta convocatoria el personal funcionario al servicio de la Generalitat de Catalunya que cumpla los requisitos y las condiciones que establece la normativa vigente y, en concreto, los que determina la relación de puestos de trabajo, de acuerdo con lo que consta en el apartado 2 del anexo 2 de esta convocatoria, de conformidad con lo siguiente:

3.1.1 El personal funcionario mencionado puede encontrarse, respecto de la Administración de la Generalitat de Catalunya, en cualquiera de las situaciones administrativas previstas en la normativa.

3.1.2 También puede participar el personal funcionario no integrado que preste servicios en la Administración de la Generalitat de Catalunya y que pertenezca a cuerpos o escalas del grupo o grupos de titulación en el que esté clasificado el puesto objeto de convocatoria, siempre que cumpla los requisitos y las condiciones exigidos en la relación de puestos de trabajo.

Asimismo, podrá participar el personal funcionario de la Generalitat de Catalunya que pertenezca a cuerpos, escalas o plazas del grupo o grupos de titulación en el que esté clasificado el puesto convocado, a los que no se exigió la titulación establecida en el artículo 19 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, siempre que la titulación no sea un requisito indispensable de acuerdo con la relación de puestos de trabajo.

3.1.3 Para poder participar, el personal funcionario con destino definitivo deberá haber permanecido un mínimo de un año en puestos del mismo nivel desde el que se concursa, excepto si el puesto a proveer es del mismo Departamento, o cuando se concurse desde un puesto de libre designación.

3.1.4 En ningún caso podrá participar el personal funcionario que se encuentre en suspensión de empleo, el personal trasladado de puestos de trabajo ni el personal destituido de cargos de mando como consecuencia de un expediente disciplinario, mientras duren los efectos correspondientes, sin perjuicio de que el personal destituido de cargos de mando pueda participar en los concursos de puestos singulares.

3.1.5 Tampoco podrá participar el personal funcionario en situación diferente a la de servicio activo que no haya permanecido el tiempo mínimo exigido para reingresar en él.

3.2 El personal funcionario con discapacidades podrá participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes siempre que pueda desarrollar las funciones del puesto de trabajo a proveer.

3.3 Asimismo, para participar en esta convocatoria se debe poseer el certificado de conocimientos orales y escritos de lengua catalana de la Dirección General de Política Lingüística del Departamento de Cultura, o equivalente, del nivel que se establece en el apartado 3 del anexo 2.

En caso de que los aspirantes no dispongan del certificado acreditativo del nivel indicado en el anterior párrafo o un nivel superior o uno de los otros títulos, diplomas o certificados equivalentes establecidos por la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, por la que se refunden y actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril, la Junta de Méritos y Capacidades evaluará mediante una prueba estos conocimientos en relación con el puesto de trabajo a proveer, antes de la elaboración de la propuesta de personas admitidas y excluidas que prevé esta convocatoria.

En este último caso, transcurrido el plazo de presentación de solicitudes de participación, se especificarán en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat) el día, la hora y el lugar de realización de la prueba de los conocimientos necesarios de lengua catalana.

No obstante, quedan exentos de realizar la prueba de conocimientos de lengua catalana los aspirantes que hayan participado y obtenido destino en convocatorias anteriores de concurso específico de méritos y capacidades, de libre designación o de selección de personal en la Administración de la Generalitat de Catalunya en las que hubiera establecida una prueba de catalán del mismo nivel o superior al exigido en la convocatoria.

En estos supuestos, deberá adjuntarse a la solicitud de participación la correspondiente acreditación documental.

3.4 Los requisitos de participación deben reunirse en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes que establece la base 4.1 de esta convocatoria.

 

-4 Solicitudes

4.1 La solicitud para participar en el concurso debe presentarse exclusivamente por vía telemática, dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC, mediante la parte privada del portal del empleado público ATRI, en el apartado Movilidad > Concursos específicos y libre designación > Participación. De acuerdo con las instrucciones indicadas en el portal, en el apartado Anexo a la solicitud de participación debe adjuntarse la documentación que establece la base 4.3 y, si procede, la 4.4.

4.1.1 La aplicación telemática de participación permanecerá operativa dentro del plazo que establece el párrafo anterior y está a disposición de las personas interesadas en los webs siguientes: https://atriportal.intranet.gencat.cat (desde dispositivos conectados a la red corporativa de la Generalitat) y https://atriportal.gencat.cat (desde cualquier dispositivo conectado a Internet).

4.1.2 Los funcionarios de carrera en situación de excedencia o que no dispongan de las credenciales necesarias para acceder al portal ATRI deben solicitarlas al Servicio de Recursos Humanos del Departamento, mediante un correo electrónico dirigido a rhusuarisgicar.dretssocials@gencat.cat. En el apartado Tema, el concursante debe hacer constar "Petición acceso ATRI", su nombre y apellidos, y el código del concurso.

4.2 A la solicitud, deberá adjuntarse el anexo a la solicitud de participación en convocatorias de provisión de puestos de trabajo, con la indicación de la plaza solicitada.

El modelo de este anexo se puede descargar en el apartado Enlace del mismo formulario de participación. También se debe adjuntar la acreditación de los datos profesionales que se aleguen, de acuerdo con las instrucciones de la base 6.2.

4.3 Los aspirantes a que hace referencia la base 3.2 deben adjuntar a la solicitud, mediante el procedimiento del portal del empleado público ATRI anteriormente mencionado, un informe emitido por el equipo de valoración oficial del Departamento de Derechos Sociales, para que pueda evaluarse que el funcionario o la funcionaria puede desarrollar de forma suficiente y autónoma las funciones y tareas del puesto de trabajo convocado. Asimismo, estos candidatos podrán pedir en la solicitud de participación la adaptación o adecuación de tiempo y medios materiales para acreditar los méritos y capacidades, y también podrán pedir la adaptación del puesto solicitado, siempre que esta adaptación no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización y no sea incompatible con el contenido del puesto y el servicio público a prestar.

4.4 Las solicitudes tienen carácter vinculante para los aspirantes y solo se admitirán renuncias a la participación en el concurso cuando se presenten dentro de los 10 días hábiles siguientes al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que la Junta de Méritos y Capacidades decida aceptarlas una vez transcurrido el plazo mencionado por causas debidamente justificadas. Esta renuncia debe tramitarse mediante el portal del empleado público ATRI, en el apartado Movilidad > Concursos específicos y libre designación > Renuncia convocatoria concurso específico.

4.5 La presentación de la solicitud implica el tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para participar en la convocatoria y para gestionar la tramitación del proceso de provisión, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y el resto de normativa de aplicación en materia de protección de datos de carácter personal.

4.6. Las personas candidatas son responsables de comprobar y verificar la exactitud de su solicitud y los datos que constan en ella; al confirmarla, declaran que los datos que incluye el documento son ciertos y son los únicos que quieren alegar a los efectos de esta convocatoria, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto.

4.7 En cuanto a los plazos, cuando una incidencia técnica general únicamente atribuible al funcionamiento ordinario de la aplicación de participación telemática en esta convocatoria imposibilite participar en ella o subsanar la solicitud, se podrán ampliar los plazos correspondientes, de lo que se hará difusión mediante el apartado Noticias destacadas del portal ATRI.

 

-5 Fases del concurso y propuesta de resolución

5.1 Los méritos y capacidades de los candidatos para ocupar el puesto convocado se valorarán hasta 100 puntos. Este concurso consta de dos fases eliminatorias, que incluirán la totalidad de los méritos y capacidades especificados en la base 6 de esta convocatoria, y en conjunto debe obtenerse una puntuación mínima total de 50 puntos. La propuesta de resolución recaerá en la persona candidata que tenga la mejor valoración global.

5.2 En el caso de empate en el conjunto del concurso, se dirimirá ateniéndose a la calificación total obtenida por los méritos y capacidades que establece la base 6.1 de esta convocatoria. Si persiste el empate, se dirimirá en función de la mayor puntuación obtenida, en primer lugar por la antigüedad, y en segundo lugar por el grado personal consolidado.

 

-6 Méritos y capacidades a valorar

La valoración de los méritos y capacidades de las personas aspirantes se hará en dos fases, de acuerdo con el baremo siguiente:

6.1 Primera fase.

Se valorarán, hasta 65 puntos en total, en relación con el puesto de trabajo a proveer, los méritos y capacidades siguientes:

6.1.1 Trabajo desarrollado.

La valoración del trabajo desarrollado se vincula al grado de coincidencia de las funciones del puesto de trabajo y al nivel de destino. Tanto para los puestos de trabajo ocupados en encargo de funciones como para los puestos de trabajo singulares ocupados en comisión de servicios, esta valoración se deberá hacer en el periodo máximo de ocupación previsto legalmente, que es de seis meses. El mismo criterio será de aplicación a otras formas de ocupación provisional de puestos de mando y puestos singulares, así como al nombramiento de interinidad. En el caso de la comisión de servicios y otras formas de ocupación provisional de puestos base, así como en el nombramiento de interinidad, el periodo máximo legal es de dos años.

Los periodos de seis meses o dos años se computan a partir de la fecha en la que tiene efectos la resolución de encargo de funciones, de comisión de servicios o de otras formas de ocupación provisional por personal funcionario de carrera, así como de nombramiento de interinidad, con independencia de que el puesto ocupado provisionalmente esté reservado a otra persona funcionaria.

Se valorará, hasta un máximo de 25 puntos, el trabajo desarrollado en función de la experiencia adquirida y de acuerdo con lo siguiente:

a) La valoración del grado de coincidencia de las funciones del puesto o puestos de trabajo ocupados se deberá hacer de acuerdo con el plazo máximo de ocupación previsto legalmente (seis meses o dos años, según el caso), mediante una gradación en varios intervalos, en función de si las tareas son idénticas, muy relacionadas o indirectamente relacionadas con la tarea o tareas del puesto o puestos de trabajo convocados. Todo el tiempo de trabajo desarrollado que supere este plazo máximo se debe valorar como desarrollado en el intervalo inmediatamente inferior de la mencionada gradación.

b) La valoración vinculada al nivel de destino del puesto o puestos de trabajo ocupados se deberá hacer de acuerdo con el plazo máximo de ocupación previsto legalmente (seis meses o dos años, según el caso). Todo el tiempo de trabajo desarrollado que supere este plazo máximo se debe valorar en relación con el nivel de destino del puesto reservado; en caso de que el personal funcionario no tenga un puesto de trabajo reservado, se debe valorar en relación con el nivel correspondiente al grado consolidado y, en su defecto, se tomará como referencia el nivel mínimo del cuerpo o escala. Cuando el puesto de trabajo para el que se concursa, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo, sea de doble subgrupo o esté abierto a varios cuerpos, escalas o especialidades, se tendrá en cuenta el grado personal consolidado o el nivel mínimo del cuerpo o escala, según proceda, correspondiente al cuerpo o escala desde el que se participa en el concurso.

6.1.2 Formación y perfeccionamiento.

Se valorarán, hasta un máximo de 15 puntos, la asistencia o el aprovechamiento de los cursos de formación y de perfeccionamiento que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias del puesto que se convoca o con habilidades que este puesto requiera, en función de su utilidad, teniendo en consideración, especialmente, los conocimientos que establece el apartado 5 del anexo 2.

Dentro de los 15 puntos de formación y perfeccionamiento se valorarán:

La formación relativa a aplicaciones informáticas vigentes en el momento de la valoración, incluyendo los certificados ACTIC, con un máximo de 2,5 puntos.

Las publicaciones y la docencia impartida por las personas aspirantes relacionadas con las funciones propias del puesto convocado, con un máximo de 2,5 puntos.

6.1.3 Grado personal.

El grado personal consolidado, dentro del intervalo del grupo del puesto convocado, se valorará hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con la siguiente distribución:

Grado consolidado superior al nivel del puesto convocado: 5 puntos.

Grado consolidado igual al nivel del puesto convocado: 3 puntos.

Grado consolidado inferior al nivel del puesto convocado: 2 puntos.

6.1.4 Antigüedad.

La antigüedad en servicios prestados se valorará a razón de 0,8 puntos por año completo de servicios y a razón de 0,06 puntos por mes de servicios, hasta 10 puntos en total.

Se computan los servicios efectivos prestados y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública, y las disposiciones concordantes, teniendo en cuenta que el tiempo de servicios prestados simultáneamente solo se computará una vez.

6.1.5 Titulaciones académicas.

Las titulaciones académicas oficiales, cuando sean relevantes para el puesto de trabajo a proveer, se valorarán hasta 5 puntos, en función de los conocimientos requeridos, la competencia y la especialización de este puesto.

En ningún caso se evalúan las titulaciones académicas de nivel inferior que sean necesarias para obtener otras de nivel superior que puedan alegarse como requisito o como mérito.

6.1.6 Conocimientos de lengua catalana.

Por los cursos o certificados de lengua catalana de la Dirección General de Política Lingüística del Departamento de Cultura, o equivalentes, acreditativos de conocimiento superior al del nivel que consta en el apartado 3 del anexo 2, y por los conocimientos de lenguaje especializado, se otorgarán hasta 5 puntos.

6.2 Acreditación de la primera fase.

Con la finalidad de acreditar los méritos y capacidades a los que se refiere la base 6.1, se debe aportar, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la siguiente documentación:

6.2.1 Los datos correspondientes a los méritos y capacidades referentes al trabajo desarrollado, el grado personal consolidado, la antigüedad, la formación y el perfeccionamiento, las titulaciones académicas y los conocimientos de lengua catalana, se acreditarán mediante certificado emitido a tal efecto por el órgano competente en materia de personal del departamento o de la Administración pública correspondiente, con referencia a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOGC.

6.2.2 En la acreditación de puestos de trabajo no correspondientes al Departamento de Derechos Sociales, el certificado debe acreditar las funciones realizadas que consten en el manual de organización de puestos de trabajo o en las disposiciones normativas del departamento correspondiente.

6.2.3 No es necesario presentar los certificados mencionados, salvo lo dispuesto en el apartado 6.2.2, en referencia al trabajo desarrollado, cuando se sustituyan por una copia de los datos del expediente que contiene el portal ATRI. Los participantes son los responsables de comprobar y verificar la exactitud de los datos.

6.3 Fecha de referencia de los méritos y capacidades de la primera fase.

La fecha de referencia de estos méritos y capacidades para su valoración será la de la publicación de esta convocatoria en el DOGC, y solo se tendrán en cuenta los méritos alegados y justificados dentro del plazo de presentación de solicitudes.

6.4 Segunda fase.

Los méritos y capacidades complementarios consistentes en otros conocimientos, habilidades y aptitudes se valoran, hasta 35 puntos en total, para garantizar la selección de la persona candidata más idónea, de acuerdo con el contenido funcional del puesto a proveer. Esta fase es eliminatoria y debe obtenerse una puntuación mínima de 17,5 puntos.

En ningún caso se valorarán en este apartado los cursos de formación y perfeccionamiento ni las titulaciones académicas que deben valorarse en las bases 6.1.2, 6.1.5 y 6.1.6 de esta convocatoria.

6.5 Sistemas de acreditación de los méritos y capacidades de la segunda fase.

Para acreditar los méritos y capacidades de la segunda fase, los candidatos deben elaborar una memoria que verse sobre el contenido funcional del puesto a proveer de acuerdo con la información que consta en la relación de puestos de trabajo, en la norma funcional y en el manual de organización, teniendo en cuenta, especialmente, el contenido de la descripción del puesto de trabajo del anexo 2.

La memoria debe constar de dos partes: una debe consistir en un análisis de las funciones del puesto convocado y la otra, en un estudio o proyecto de mejora organizativa o funcional.

Este documento debe tener una extensión de entre 12 y 15 páginas DIN A4 con un máximo de 60 líneas por página. Deben estar necesariamente numeradas y con tipo de letra Arial, cuerpo 10.

La memoria debe presentarse exclusivamente por vía telemática, en formato PDF, mediante la parte privada del portal del empleado público ATRI, en el apartado Movilidad > Concursos específicos y libre designación > Participación, como aportación de documentación.

El plazo de presentación empezará al mismo tiempo que el de las solicitudes de participación en la presente convocatoria y finalizará transcurridos siete días hábiles a contar desde el siguiente al de la finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes de participación. La no presentación de la memoria dentro del plazo indicado comportará la exclusión de la participación en esta convocatoria.

Asimismo, la Junta de Méritos y Capacidades podrá decidir que las personas candidatas hagan la exposición de la memoria; en este caso, la exposición deberá efectuarse en un tiempo máximo de 30 minutos, y a continuación los miembros de la Junta de Méritos y Capacidades podrán efectuar preguntas o pedir las aclaraciones que consideren oportunas.

 

-7 Junta de Méritos y Capacidades

7.1 El órgano colegiado al que corresponde el desarrollo de este proceso de provisión es la Junta de Méritos y Capacidades, de acuerdo con lo que prevén los artículos 29 y siguientes del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, que está formada por las siguientes personas:

Titulares:

Bernat Sánchez Blasco, que actuará como presidente.

Maria Lourdes Llorente Sendra, que actuará como vocal.

Mònica Roig Gómez, como representante del Órgano Técnico de Provisión de Puestos de Trabajo.

Suplentes:

Maria Dolors Rusinés Bonet, que actuará como presidente.

Meritxell Barbarà Segarra, que actuará como vocal.

Mª Àngels Salvadó Illa, como representante del Órgano Técnico de Provisión de Puestos de Trabajo.

7.2 La Junta de Méritos y Capacidades podrá solicitar el nombramiento de asesores especialistas, quienes actuarán con voz, pero sin voto.

 

-8 Funciones y actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades

8.1 Las funciones y las actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades se sujetarán a lo que determinan los artículos 38 y siguientes del Decreto 123/1997, de 13 de mayo.

8.2 La Junta de Méritos y Capacidades tiene la facultad de convocar personalmente a los candidatos para aclarar puntos dudosos de los méritos y capacidades u otros aspectos de la documentación aportada por las personas interesadas cuando lo considere conveniente.

8.3 En general, las actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades que requieran notificación a los aspirantes se harán públicas en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/), de acuerdo con lo que prevén los artículos 58.4.c) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Estas publicaciones sustituyen las notificaciones individuales y tienen los mismos efectos.

 

-9 Procedimiento

9.1 Transcurridos los plazos previstos de presentación de solicitudes y de renuncias, la Junta de Méritos y Capacidades debe elaborar la propuesta de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de los motivos de exclusión, la cual será expuesta de acuerdo con lo que establece la base 8.3.

9.2 En el mismo momento de la exposición citada en el apartado anterior, la Junta de Méritos y Capacidades debe anunciar, si procede, la exposición de la memoria y debe indicar, con una antelación mínima de cinco días, la fecha, la hora y el lugar y, si procede, las condiciones de ejecución.

9.3 Una vez valorados los méritos y capacidades previstos según los sistemas de acreditación que se han establecido, la Junta de Méritos y Capacidades debe elaborar la propuesta provisional de resolución del concurso, la cual será expuesta, de acuerdo con lo que se establece en la base 8.3, a fin de que las personas interesadas puedan formular las observaciones o las reclamaciones que consideren pertinentes en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de la fecha de exposición pública.

9.4 La Junta de Méritos y Capacidades debe elaborar la propuesta definitiva de resolución del concurso, que elevará al órgano convocante para que, si procede, la apruebe y elabore la resolución definitiva del concurso.

 

-10 Régimen de impugnaciones

Contra los actos definitivos o de trámite de la Junta de Méritos y Capacidades, si estos últimos deciden directamente o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, o producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, los interesados pueden interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Derechos Sociales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su exposición pública, de acuerdo con lo que establecen el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, y los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

-11 Resolución del concurso

11.1 De acuerdo con el artículo 70 del Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y dado que el proceso se llevará a cabo en dos fases, la resolución de la convocatoria se dictará en el plazo máximo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

11.2 El destino adjudicado es irrenunciable, salvo que se haya obtenido otro destino definitivo mediante convocatoria pública realizada en el mismo período de tiempo, por incapacidad sobrevenida, por el hecho de pasar a una situación diferente a la de activo o por causas excepcionales debidamente justificadas y apreciadas por el órgano convocante.

11.3 Antes de la toma de posesión, la persona interesada debe acreditar que tiene reconocida la compatibilidad respecto al nuevo puesto de trabajo o manifestar fehacientemente que no está incluida en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la normativa.

No obstante, si el nuevo puesto de trabajo puede ser declarado compatible dentro de los 10 días contados desde el comienzo del plazo de toma de posesión, debe solicitarse la autorización de compatibilidad. Este plazo se entiende prorrogado hasta que se resuelva la solicitud de compatibilidad.

 

-12 Plazos de formalización de cese y toma de posesión

12.1 La resolución de nombramiento conllevará, si procede, el cese en el puesto anterior.

12.2 El plazo para la toma de posesión en el nuevo destino será de dos días hábiles si no implica cambio de localidad de residencia del funcionario o de la funcionaria, o de 15 días si implica cambio de localidad de residencia, que deberá acreditarse documentalmente.

12.3 Este plazo se computará a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución del concurso en el DOGC. Cuando la citada resolución comporte el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde la fecha de publicación de la resolución del concurso en el DOGC.

12.4 Excepcionalmente, el plazo para la toma de posesión podrá prorrogarse, si el funcionario o la funcionaria cambia de localidad de residencia, por resolución de la persona titular de la secretaría general del departamento donde debe ir destinado, como máximo por 15 días más, cuando concurran circunstancias debidamente motivadas.

12.5 Asimismo, y según lo que establece el artículo 76.1 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, podrá prorrogarse el plazo de cese hasta un máximo de tres meses, siempre que esta prórroga sea indispensable y motivada por las necesidades del servicio.

12.6 A efectos del cómputo de plazos de toma de posesión, se consideran la misma localidad los municipios cuyos núcleos urbanos estén unidos sin solución de continuidad por razones urbanísticas o similares y que dispongan de servicios de transportes urbanos colectivos comunes.

12.7 Las diligencias de cese y toma de posesión del personal funcionario que acceda a un puesto de trabajo deberán comunicarse al Registro general de personal dentro de los tres días hábiles siguientes al de su formalización mediante los sistemas informáticos establecidos.

 

 

Anexo 2

Descripción del puesto de trabajo

 

Código de la plaza: DSO01

 

-1 Características del puesto de trabajo

Nombre del puesto: Servicio de Recursos Propios.

Código del puesto: 0074338.

Departamento: Derechos Sociales.

Unidad directiva: Dirección General de Provisión de Servicios.

Localidad: Barcelona.

Nivel: 26.

Norma funcional: DOGC núm. 8442.

Complemento específico: 32.879,76 euros.

Horario: dedicación especial por incompatibilidad.

Jornada: superior a la normal.

Tipo de puesto: mando.

Forma de provisión: concurso específico.

Formación específica: --.

 

-2 Requisitos de participación

Grupo/s: A.

Subgrupo/s: A1 y A2.

Movilidad: Administración de la Generalitat de Catalunya.

Colectivo de cuerpos: administración general y algunos cuerpos de administración especial del grupo correspondiente.

Especificación de cuerpos: cuerpo superior de administración general; todos los cuerpos especiales del cuerpo superior; cuerpo de gestión de administración general; todos los cuerpos especiales del grupo de gestión .

Titulación específica: --.

 

-3 Requisito de conocimiento de lengua catalana

Conocimiento oral y escrito de lengua catalana de nivel de suficiencia de catalán (C1) de la Dirección General de Política Lingüística del Departamento de Cultura, o equivalente.

 

-4 Contenido funcional

Misión:

Gestionar, coordinar, evaluar y supervisar la actividad de los centros asistenciales de titularidad pública de la Dirección General de Provisión de Servicios, de acuerdo con la normativa vigente, optimizando los recursos disponibles para garantizar su correcto funcionamiento con la finalidad de mejorar la calidad de vida de las personas usuarias de los diferentes servicios y asegurar el respeto de sus derechos y deberes.

Finalidades/funciones:

Proponer las directrices técnicas de los servicios asistenciales propios y elaborar los criterios para hacer su seguimiento.

Gestionar el gasto de los recursos propios de gestión delegada.

Coordinar la gestión del gasto corriente de los centros propios de gestión directa.

Proponer las inversiones a los centros propios.

Verificar el cumplimiento de los aspectos normativos específicos en el ámbito de la prestación de los diferentes servicios.

Velar por los derechos y deberes de las personas usuarias de los servicios.

Proponer actuaciones para optimizar los recursos propios.

Evaluar la calidad asistencial y proponer mejoras.

Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encargada por sus superiores jerárquicos.

Además, las propias del cuerpo o la escala a la que debe pertenecer el funcionario que lo ocupe (art. 66 del Decreto legislativo 1/1997).

Tareas básicas o actividades:

Coordina la actividad de los servicios de titularidad pública (gestión propia y gestión delegada).

Supervisa el sistema de gestión y realiza propuestas para mejorar la calidad de los servicios de titularidad pública.

Coordina, supervisa y colabora en las modificaciones y/o mejoras de procedimientos, registros y otros documentos que forman parte del sistema de gestión documental de los servicios de titularidad pública.

Coordina, consensúa y determina los circuitos establecidos en los procedimientos descritos desde el servicio con el resto de unidades del Departamento y de los servicios territoriales o regiones sociales.

Analiza las peticiones de los directores de los centros propios sobre las necesidades de personal de carácter excepcional para impulsar su tramitación.

Elabora y coordina los criterios técnicos de seguimiento de los centros para garantizar los derechos y deberes de las personas usuarias y la calidad asistencial.

Armoniza los contenidos de las visitas a cualquier servicio, en un equipamiento de titularidad pública adscrito a la Dirección General, de personas mayores, personas con discapacidad y personas con trastornos de salud mental.

Vela por el correcto funcionamiento de los centros y el respeto de los derechos y deberes de las personas usuarias.

Evalúa la calidad asistencial que se ofrece y asesora a los directores de los centros sobre los diferentes aspectos relacionados con la calidad del servicio ofrecido.

Coordina, analiza y responde a quejas y reclamaciones de familiares y usuarios en relación con la atención recibida.

Planifica y coordina la tramitación de los convenios y de la provisión de los servicios, así como de las prórrogas de gestión de servicios asistenciales de gestión delegada.

Elabora y coordina la confección de características técnicas que regirán las convocatorias de provisión de cualquier servicio en un equipamiento de titularidad pública adscrito a la Dirección General y define las condiciones económicas del servicio.

Coordina la evaluación de los proyectos asociados con la provisión de servicios y los de los servicios externos de los centros propios.

Controla el cumplimiento de las condiciones funcionales de los servicios que las empresas gestoras deben cumplir.

Coordina la gestión administrativa y económica de los recursos destinados al funcionamiento de los centros de gestión propia, de los que revisa las propuestas de asignación presupuestaria y controla su gestión.

Analiza las necesidades de mantenimiento de todos los centros de titularidad pública y propone su priorización en coordinación con la unidad competente.

Coordina y supervisa la contratación administrativa de los servicios externalizados de los servicios propios.

Analiza las necesidades urgentes de inversión o reposición de maquinaria y utensilios de los centros y, en función de la urgencia y de la disponibilidad presupuestaria, aprueba su gasto.

 

-5 Otras características del puesto de trabajo

5.1 Conocimientos y experiencia convenientes

Conocimientos sobre servicios sociales especializados, concretamente de personas mayores y personas con discapacidad.

Conocimientos sobre contratación, gestión económica, procedimiento administrativo y normativa laboral.

Conocimientos sobre gestión de centros de servicios sociales especializados.

Experiencia en gestión de recursos públicos.

Experiencia en gestión de equipos de trabajo.

5.2 Otros conocimientos

Conocimientos sobre gestión, coordinación, evaluación y sobre la actividad de centros de atención residencial para personas mayores, personas con discapacidad y personas con trastorno de salud mental.

Ficheros adjuntos

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18277 {"title":"RESOLUCIÓN DSO\/700\/2024, de 6 de marzo, de convocatoria de concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de un puesto de mando de la Dirección General de Provisión de Servicios del Departamento de Derechos Sociales (convocatoria de provisión núm. DSO\/004\/24).","published_date":"2024-03-11","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"18277"} catalunya Cargos y personal,Departamento de Derechos Sociales,DOGC,DOGC 2024 nº 9119 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-03-11/18277-resolucion-dso-700-2024-6-marzo-convocatoria-concurso-especifico-meritos-capacidades-provision-puesto-mando-direccion-general-provision-servicios-departamento-derechos-sociales-convocatoria-provision-num-dso-004-24 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.